PARLAMENTO EUROPEO. Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior PE v01-00

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Transcripción:

PARLAMENTO EUROPEO 2004 ««««««««««««2009 Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior 4.5.2005 PE 357.840v01-00 ENMIENDAS 9-16 Proyecto de opinión (PE 353.561v01-00) Kyriacos Triantaphyllides Programa comunitario de fomento del empleo y la solidaridad social - PROGRS Propuesta de Decisión (COM(2004)0488 C6-0092/2004 2004/0158(COD)) Texto de la Comisión Enmiendas del Parlamento Enmienda 9 Considerando 7 (7) La no discriminación es un principio fundamental de la Unión Europea. El artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe la discriminación basada en diversos motivos. Es preciso considerar las características específicas de las diversas formas de discriminación. Por consiguiente, deben tenerse en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad, en términos de acceso a actividades y resultados. (7) La no discriminación es un principio fundamental de la Unión Europea. El artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe la discriminación basada en diversos motivos. Es preciso considerar las características específicas de las diversas formas de discriminación. Por consiguiente, deben tenerse en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad, en términos de garantizar su pleno e igual acceso a actividades financiadas por PROGRS y a los resultados y la evaluación de estas actividades. El programa debe cubrir los gastos adicionales en que incurran las personas con discapacidad para obtener un acceso igual al programa (por ejemplo, los gastos AM\566015.doc PE 357.840v01-00

de interpretación al lenguaje de signos y los gastos de habitaciones de hotel y medios de transporte accesibles, etc.). La experiencia a nivel comunitario ha mostrado que la promoción de la igualdad y la lucha contra la discriminación en la práctica exigen una combinación de instrumentos entre los que se incluyen la legislación, la financiación y las políticas transversales, que están pensados para reforzarse entre sí. Se han de tener en cuenta los costes adicionales que han de sufragar las personas con discapacidad para asegurar su participación igual en las actividades del programa (por ejemplo, los costes derivados de la interpretación del lenguaje de signos, de habitaciones de hotel y medios de transporte accesibles, etc.). Enmienda presentada por Siiri Oviir Enmienda 10 Artículo 8, apartado 3 bis (nuevo) 3 bis. una atención particular a la promoción de la democracia entre los sexos, de forma que se garanticen a los hombres y a las mujeres oportunidades iguales para acceder a los puestos de dirección en el mundo del trabajo; Estudios e informes muestran que en los Estados miembros de la Unión Europea, y en particular en los nuevos Estados, queda aún un margen muy amplio de desarrollo para la promoción de la democracia entre los sexos, especialmente cuando se mide la débil representación de las mujeres en los diferentes niveles de dirección y de decisión. Enmienda 11 Artículo 10, apartado 2 bis (nuevo) PE 357.840v01-00 2/6 AM\566015.doc

2 bis. Todos los grupos vulnerables y discriminados se beneficiarán de la plena igualdad de acceso a todas las actividades financiadas por el programa PROGRS con el fin de asegurar la implicación y participación directa en el programa de todas las personas directamente afectadas por la exclusión social, la discriminación y la desigualdad. Las necesidades particulares de las personas con discapacidad en materia de acceso y los gastos adicionales en que se incurra para satisfacer dichas necesidades serán tenidos plenamente en cuenta en la concepción de los proyectos y actividades financiados por el programa PROGRS. Se han de tener en cuenta los costes adicionales que han de sufragar las personas con discapacidad para asegurar su participación igual en las actividades del programa (por ejemplo, los costes derivados de la interpretación del lenguaje de signos, de habitaciones de hotel y medios de transporte accesibles, etc.). Enmienda presentada por Siir Oviir Enmienda 12 Artículo 11, párrafo 1, guión 2 subvenciones parciales tras una convocatoria de propuestas. En este caso, el nivel de la cofinanciación de la UE no podrá superar, por regla general, el 80 % de los gastos en que incurra el beneficiario. Las subvenciones que superen dicho límite sólo podrán concederse en circunstancias excepcionales y tras un análisis exhaustivo. subvenciones parciales tras una convocatoria de propuestas. En este caso, el nivel de la cofinanciación de la UE no podrá superar, ordinariamente, el 80 % de los gastos en que incurra el beneficiario, salvo si se trata de una organización no gubernamental sin fines lucrativos, en cuyo caso el límite se fija en el 90 % de los gastos totales en que incurra el beneficiario Las subvenciones que superen dicho límite sólo podrán concederse en circunstancias excepcionales y tras un análisis exhaustivo. AM\566015.doc 3/6 PE 357.840v01-00

La finalidad de la enmienda es favorecer y ampliar las posibilidades de las asociaciones sin fines lucrativos de derecho privado de promover la solidaridad y la integración social. Sin la participación de las organizaciones no gubernamentales, son inconcebibles el buen funcionamiento y el refuerzo de la sociedad civil y del vínculo social. Desafortunadamente, el hecho de deber aportar una financiación propia del 20 % para lanzar los proyectos se ha revelado un problema de una gran amplitud. Enmienda presentada por Siir Oviir Enmienda 13 Artículo 13, apartado 1 1. La Comisión estará asistida por un Comité. 1. La Comisión estará asistida por comités constituidos sobre la base de las competencia definidas en los artículos 4 a 8. Dado que el programa está dividido en cinco secciones (Empleo, Protección social e inclusión, Condiciones de trabajo, Lucha contra la discriminación y diversidad, Igualdad entre hombres y mujeres), conviene, para una gestión más eficaz del programa, repartir de la misma manera los comités encargados de asistir a la Comisión. Enmienda presentada por Siir Oviir Enmienda 14 Artículo 13, apartado 1 bis (nuevo) 1 bis. El comité asegurará, sobre la base de las competencias que le son atribuidas, la eficacia y la adecuación de la aplicación del programa por los Estados miembros. Los servicios nacionales que se encargan de la aplicación, especialmente en los nuevos Estados miembros, son a menudo, en cuanto a las exigencias de selección de los proyectos, ilógicos o demasiado abstractos; incluso la formulación de las condiciones es contradictoria. PE 357.840v01-00 4/6 AM\566015.doc

Por ello, parece indispensable orientar la actividad de los servicios responsables de la aplicación a nivel nacional para gestionar mejor los diversos instrumentos financieros diferenciados por la Unión Europea. Enmienda 15 Artículo 17, apartado 4 bis (nuevo) 4 bis. A fin de asegurar a las personas con discapacidad la igualdad de acceso a las actividades del Programa PROGRS, éste ha de prever y tener plenamente en cuenta los costes adicionales derivados de las medidas tomadas para satisfacer sus necesidades de acceso. Se han de tener en cuenta los costes adicionales que han de sufragar las personas con discapacidad para asegurar su participación igual en las actividades del programa (por ejemplo, los costes derivados de la interpretación del lenguaje de signos, de habitaciones de hotel y medios de transporte accesibles, etc.). Enmienda 16 Artículo 19, apartado 3 bis (nuevo) 3 bis. La Comisión velará, como parte del proceso de seguimiento y evaluación, por que se valore el grado en que las personas directamente afectadas por la exclusión social y la discriminación participan directamente en las actividades financiadas por el programa PROGRS, incluidas las medidas tomadas a fin de garantizar la accesibilidad para las personas con discapacidad. AM\566015.doc 5/6 PE 357.840v01-00

El desarrollo de medidas para luchar contra la discriminación y la exclusión social es un elemento clave de los objetivos globales del programa PROGRS. Por lo tanto, es importante que se reconozca horizontalmente la no discriminación y la inclusión social a través de las actividades financiadas por el programa, que participen directamente las personas directamente afectadas (como las mujeres, las personas con discapacidad, las personas pertenecientes a minorías étnicas, las personas homosexuales, etc.) y que se realice un seguimiento efectivo de las medidas adoptadas para asegurar su participación plena e igual en las actividades respaldadas por el programa. PE 357.840v01-00 6/6 AM\566015.doc