Presidencia Lima, 0 4 ABR 201! OF ICIO N 2 g,~? Señora -2011-SERV IR/PE VILMA MARTÍNEZ Secretaria General Sindicato de Trabajadores del INEI General Garzón Nº 658 Jesús María.- 1 A.UT o-;: 1 :.. -.:;-;;:.-; ;: - ~-~'1 ~.,-., "l 1!'-r ''... l., '"..... Gf.. ~~ENC1~ v', ni_; -'..; : u~:. 1... N u r<:.c. "'R ~/... ~,.... 1t. S O 5 ABR. 2011 I ). i'. C" l n l 1 -.') "' -'... ~. i_.,,_ Firma... ~.~ --~:_:- _.1~ 4 Asunto Consulta sobre alcances del Decreto de Urgencia Nº 003-2011 Referencia Carta s/n de 08 de febrero de 2011 Tengo el agrado de dirigirme a usted, con la finalidad de dar respuesta al documento de la referencia, mediante el cual solicita opinión sobre el otorgamiento de bonificaciones y la aplicabilidad del Decreto de Urgencia Nº 003-2011. Al respecto, adjunto al presente el Informe Legal N 269-2011-SERVIR/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la, el mismo que cuenta con la conformidad de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos, mediante el cual se atiende su solicitud. Sin otro particular quedo de usted, Atentamente, - / ) 1 ' 1..- / EOMUNDO BETETA OBREROS Prei;1de,)le E ecut 110 AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL EBO/MBT/ MMC Reg. N9 22576-2011...,....i. ", 1 : r 1 ~~,. Pasa C' f rancisco de Zela 150 Piso lo. Jesus Mana L1mi1 11. Peru í 51 l 206.B70
Presidencia "Decen io de las Personas con Discapacidad en el Perú" INFORME LEGAL Nº 2~'1-2011-SERVIR/GG-OAJ A MARIANA BALLÉN TALLADA Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos De MANUEL MESONES CASTELO Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica Asunto Consulta del Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Estad ística e Informática sobre otorgamiento de bonificaciones Referencia Carta s/n del 02 de febrero de 2011 Descriptor a) Otorgamiento de bonificaciones b)cafae Fecha Lima, Me dirijo a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual la Secretaria General del Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Estadística e Informática solicita opinión sobre el otorgamiento de bonificaciones y la aplicabilidad del Decreto de Urgencia Nº 003-2011. Al respecto, manifiesto lo siguiente: l. Antecedentes y Base Legal 1.1 Con Carta s/n la Secretaria General del Sindicato de Trabaj adores del Instituto Nacional de Estadística e Informática so licita se absuelvan las siguientes interrogantes: a) A qué tipo de bonificaciones, incentivos, etc., se refiere el Decreto de Urgencia Nº 003-2011, cuando señala que las mismas no se encuentran comprendidas en los incentivos laborales otorgados vía CAFAE? b) Qué entendemos por regularización? Sería incorporar dentro de los montos que se vienen otorgando vía CAFAE aquellas bonificaciones, incentivos que el empleador venía otorgando por fuera del mismo?. A partir de la dación de dicha norma, habría algún tipo de incentivo, bonificación, etc. que podría continuar otorgándose por fuera del CAFAE, aun así fuera por Recursos Directamente Recaudados?
Presidencia,. ;"" ''. Áutoridad Nacional, f ' del Servicio Civif,... c) Qué podría suceder en caso el empleador continúe otorgando bonificaciones y/o incentivos no comprendidos como parte del CAFAE? Qué tipo de bonificaciones y/o incentivos podrían continuar otorgándose fuera del CAFAE? d) De parte del responsable de la Entidad, en caso no regularizar dichas bonificaciones y/o incentivos, podría generar algún tipo de responsabilidad legal, administrativa, cuáles? 1.2 Mediante Decreto de Urgencia Nº 003-2011 se faculta a los Titulares de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, hasta el 28 de 'febrero de 2011, a aprobar, en vía de regularización, mediante acto resolutivo, las escalas por Unidad Ejecutora de los incentivos y estímulos otorgados a sus trabajadores, sujetándolos a lo regulado en la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, y dentro de los montos totales transferidos al CAFAE de los referidos pliegos al 31 de diciembre de 2009, adicionando los incrementos de transferencias efectuados en el marco de las disposiciones legales vigentes, y considerando el número de trabajadores existentes al 31 de diciembre de 2010. 1.3 El literal h) del artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 1023 - Decreto Legislativo que crea la, establece como una de sus funciones, opinar sobre las materias de su competencia; las cuales están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión de la compensación, entre otras, emita de manera progresiva SERVIR. 11. Análisis De la competencia de SERVIR 2.1 Las competencias de SERVIR para emitir opiniones en materia del serv1c10 civil están contextualizadas en el marco de las políticas que en materia de gestión de la compensación, entre otras, emita de manera progresiva SERVIR. Siendo SERVIR un órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado, no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales de cada entidad. En ese sentido, debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa sobre el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos; por lo tanto, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna. 2
...... ~ ~.. Presidencia De los incentivos laborales 2.2 En el segundo y tercer considerando del Decreto de Urgencia Nº 003-2011 se señala que se ha determinado que diversas entidades del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales han venido otorgando incentivos y entregas no remunerativas no comprendidos en los Incentivos Laborales a que se refiere la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, por lo que las mismas deben ser adecuadas a la citada Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411. Al respecto, la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411 establece que los Incentivos Laborales que se otorgan a través del CAFAE se sujetan a lo siguiente: "b.1 Los Incentivos Laborales son la única prestación que se otorga a través del CA FA E con cargo a fondos públicos. b.2 No tienen carácter remunerativo, pensionable, ni compensatorio. b.3 Son beneficiarios de los Incentivos Laborales los trabajadores administrativos bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Ng 276 que tienen vínculo laboral vigente con el Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales y que no perciben ningún tipo de Asignación Especial por la labor efectuada, Bono de Productividad u otras asignaciones de similar naturaleza, con excepción de los Convenios por Administración por Resultados. b.4 El monto de los incentivos laborales así como su aplicación efectiva e individualizada se sujeta a la disponibilidad presupuestaria y a las categorías o niveles remunerativos alcanzados por cada trabajador, conforme a la directiva interna que para tal efecto apruebe la Oficina de Administración o la que haga sus veces, en el marco de los lineamientos que emita la Dirección Nacional del Presupuesto Público, así como las que emita el sector correspondiente respecto a la aplicación de los incentivos laborales; siendo la directiva del sector aplicable de manera progresiva y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. b.5 Los incentivos laborales comprenden los conceptos de racionamiento y/o movilidad o de similar denominación, los cuales se otorgan previo cumplimiento de los requisitos que disponen las Directivas correspondientes. b.6 No procede el pago por concepto de movilidad que se otorga a través de CAFAE como parte de los Incentivos Laborales, al personal que se traslada mediante vehículos de la entidad o que cuenta con el servicio de transporte de personal. b. 7 En ningún caso, se podrán otorgar Incentivos laborales al personal bajo el régimen laboral de la actividad privada, al personal contratado para proyectos de inversión, a los consultores, profesionales o técnicos contratados a cargo del PNUD u organismos similares, a las personas contratadas por servicios no personales u otra modalidad de contratación que no implique vínculo laboral, así como tampoco al personal 3
Presidencia. ' del Servicio Civii comprendido específicas, Profesorado, Salud)". en regímenes propios de Carrera, regulados por Leyes (Magistrados, Diplomáticos, Docentes Universitarios, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Profesionales de la De la norma glosada se desprende que, si bien la Ley Nº 28411 no hace referencia expresa o enumera cuáles son los conceptos por incentivos que pueden otorgar las entidades al personal sujeto a la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público; sin embargo, señala una serie de características o requisitos que deben cumplir los incentivos y entregas no remunerativas que las entidades pueden otorgar a los servidores del régimen del Decreto Legislativo Nº 276. De las potestades regladas del Estado 2.3 Debe tenerse en cuenta que mediante Informe Legal Nº 587-2010-SERVIR/GG-OAJ, precisado mediante el Informe Legal Nº 028-2011-SERVIR/GG-OAJ se estableció que los CAFAE tienen una naturaleza jurídica especial, distinta a la de las entidades públicas y que no tienen la calidad de empleador, sino que son diferentes a la entidad en la que el trabajador presta servicios. Asimismo, mediante Informe Legal Nº 256-2010-SERVIR/GG-OAJ se señaló que "La percepción de dichos ingresos se origina en una decisión unilateral de un tercero ajeno a la relación estatutaria entre el Estado y el servidor o funcionario, y no en la explotación que realiza el CAFAE al trabajo del servidor público." Ahora bien, tomando lo señalado en los mencionados Informes, en lo referido a que los CAFAE son personas jurídicas distintas al empleador, en principio podría interpretarse que su empleador (es decir la entidad misma y no a través de CAFAE) se encontraría facultado para otorgar adicionalmente otros beneficios a sus servidores con cargo a su presupuesto. Sin embargo, el "Estado - Empleador" a diferencia de cualquier otro empleador privado, t iene potestades regladas, es decir, que la ley define todas y cada una de las condiciones de ejercicio de sus facultades como empleador. La potestad reglada no deja margen de actuación al Estado - Empleador para que adopte decisiones que no estén expresamente reguladas, por lo que éste sólo puede actuar y decidir siempre que exista una norma habilitante que expresamente le permita conceder u otorgar beneficios al trabajador. Por ello, el Estado, a diferencia del empleador privado, no podría o se encontraría limitado por las disposiciones presupuestales de austeridad, de conceder u otorgar nuevos derechos, beneficios, mejoras, entre otros o incrementar los existentes, que no se encuentren autorizados dentro del marco legal. 4
1 Presidencia Efectivamente, para el presente año, la Ley Nº 29626, Ley de Presupuesto del sector público para el año fiscal 2011 en el numeral 6.1 artículo 6 ha sancionado lo siguiente: 11 6. l Prohíbese en las entidades del nivel de Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, mecanismo y fuente de financiamiento. Asimismo, queda prohibida la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole con las mismas características señaladas anteriormente. (...} 6.2 La prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudiera efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo en las escalas remunerativas respectivas." En ese sentido, es posible concluir que las únicas prestaciones que pueden otorgarse a través del CAFAE son aquellas que se sujeten a las condiciones establecidas en la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411. 2.4 De otro lado, conforme el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 003-2011 corresponde a la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno, verificar la adecuada aplicación de la presente norma, por lo que las consecuencias y/o responsables deberán ser determinados conforme a las disposiciones del Sistema Nacional de Control. 11. Conclusi on es 3.1 En ese sentido, es posible concluir que las únicas prestaciones que pueden otorgarse a través del CAFAE son aquellas que se sujeten a las condiciones establecidas en la Novena Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411. 3.2 Para el presente ejercicio presupuesta!, el numeral 6.1 del artículo 6º de la Ley Nº ~, 29626 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2011 establece /'/---y '\'!;,. J., una limitación aplicable en las entidades de los tres (3) niveles de gobierno en / ' r\. virtud de la cual, se prohíbe el reajuste o incremento de remuneraciones, '~"\_. /,/} bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos y '~'.i J - ~, beneficios de toda índole, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad, ~ mecanismo y fuente de financiamiento; así como la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, incentivos, estímulos, retribuciones, dietas y beneficios de toda índole. 3.3 El Estado-Empleador sólo podrá otorgar o seguir otorgando determinado beneficio siempre y cuando exista una norma habilitante que expresamente le permita conceder u otorgar beneficios al trabajador. 5
1 Presidencia 3.4 Corresponde a la Contraloría General de la República y los Órganos de Control Interno determinar las responsabilidades por el incumplimiento de lo descrito en los numerales anteriores. Finalmente, remito para su consideración el proyecto de Oficio de respuesta respectivo para vuestra visación y de estimarlo pertinente, trámite correspondiente ante la Presidencia Ejecutiva. Atentamente, I l I./...... MANUEL. ESONES GASTE.LO Jefe de la Oficina de Asesorla Juddlca AUTORIOAO NACIONAL DEl SERVICIO CIVIL OAJ/MMC/tnr d/tnr/2011/tnformes/otorgamiento de bonificaciones-inei mod 6