Protocolos de coordinación en supuestos de : Maltrato infantil Acoso escolar Violencia de género Agresión al profesorado ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2011

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6.5. La violencia de género está presente también en las aulas.

Transcripción:

Protocolos de coordinación en supuestos de : Maltrato infantil Acoso escolar Violencia de género Agresión al profesorado ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2011

Introducción: El artículo 34 del citado Decreto dispone que la Administración educativa establecerá, mediante protocolos específicos, los procedimientos de actuación e intervención de los centros docentes para los supuestos de maltrato, discriminación o agresiones que el alumnado pudiera sufrir, garantizando su seguridad y protección, así como la continuidad de su aprendizaje en las mejores condiciones. Asimismo, se dispone que se establecerá un protocolo de actuación para los supuestos de agresiones que los trabajadores y trabajadoras de los centros educativos pudieran sufrir en el desarrollo de sus funciones, adoptando las medidas oportunas para garantizar la debida protección y asistencia jurídica en estos supuestos. Por otra parte, el artículo 14 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género, dispone que las personas que ejerzan la dirección de los centros educativos y los consejos escolares adoptarán los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar. Por todo ello, presentamos un desarrollo de los pasos de los protocolos incluidos en la Orden de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas para la promoción de la convivencia en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y se regula el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas: a) Supuestos de maltrato infantil; b) Supuestos de acoso escolar; c) Supuestos de violencia de génro; d) supuestos de agresión al profesorado

Protocolo de coordinación en CASOS DE MALTRATO ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2011 Concepto de maltrato infantil De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 3/2004, de 7 de enero, por el que se establece el sistema de información sobre maltrato infantil en Andalucía, se entenderá por maltrato infantil cualquier acción, omisión o trato negligente, no accidental, por parte de los padres o madres, cuidadores o cuidadoras o instituciones, que comprometa la satisfacción de las necesida-des básicas del menor o la menor, e impida o interfiera en su desarrollo físico, psíquico y/o social.

Área de Acción Tutorial y Convivencia Equipo Técnico Provincial (ETPOEP) de Almería Paso 1. IDENTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA SITUACIÓN. - Quién Identifica la situación de maltrato? - Cualquier persona o entidad que tenga noticia de la existencia de una situación de maltrato, deberá notificarlo o ponerlo en conocimiento de cualquier autoridad, que inmediatamente lo comunicará a la Administración competente, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal. - Cualquier miembro de la comunidad educativa tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del equipo directivo a través de las vías ordinarias del centro.

Paso 2 (*). ACTUACIONES INMEDIATAS Qué actuación será inmediata? Reunión del equipo directivo con tutor-a del alumno-a y el orientador-a del centro. Qué tarea se realizará? Reunir información, analizarla y valorar la intervención que se decida realizar. A quién informar? Se informará del inicio del protocolo de actuación al Servicio Provincial de Inspección de Educación (*) Interviene e/la profesional de orientación

Paso 3. SERVICIOS MÉDICOS. - Cuándo solicitarlos? Si se sospecha de la existencia de lesiones, algún miembro del equipo directivo acompañará al menor o la menor a un centro sanitario para su valoración clínica, informando posteriormente a la familia de la actuación realizada. - Se solicitará un informe o parte de lesiones, que se adjuntará al informe realizado.

Paso 4. EVALUACIÓN INICIAL Quién la solicita? actuando de forma inmediata, la dirección del centro solicitará al departamento de orientación o equipo de orientación educativa que corresponda la evaluación inicial del caso. Quién la realiza? El orientador-a y colaborará el tutor o tutora o el equipo docente, con la información que haya obtenido de: el menor o la menor, y de su familia contrastando opiniones con otros compañeros y compañeros-as, hablando con el/ la menor, entrevistando a la familia, etc.) Quése procurará? siempre garantizando la protección del menor o la menor y de preservar su intimidad. (*) Interviene e/la profesional de orientación

Paso 5. HOJA DE DETECCIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL MALTRATO INFANTIL. - Cómo se notifica? Se cumplimentará un ejemplar de la Hoja de Detección y Notificación, contemplada en el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil en Andalucía, recogiendo toda la información anterior (presenta dos modalidades: la versión impresa y la informática, a la cual se puede acceder a través del Sistema de Información Séneca, o directamente a través de la web SIMIA, a la que puede accederse desde la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a través del siguiente enlace: https://ws058.juntadeandalucia.es/simia/index.jsp

Paso 6. DERIVACIÓN EN FUNCIÓN DE LA GRAVEDAD. De acuerdo con la Orden de 11 de febrero de 2004 el centro actuaráde la siguiente forma: Cómo actuar? Atendiendo al caso - Casos de maltrato leve: pueden ser resueltos a través de actuaciones planificadas por el propio centro educativo. Adjuntar hoja de detección e informe realizado sobre el caso. -Casos de maltrato moderado: requieren intervención especializada. La dirección lo notificará a los servicios sociales de la Corporación Local mediante el envío de la Hoja de Detección y Notificación. Adjuntar hoja de detección e informe realizado sobre el caso. - Casos de maltrato grave: la dirección lo notificará al Servicio Provincial de Inspección de Educación, al Servicio de Protección de Menores de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y en su caso, al Juzgado de Guardia del partido judicial correspondiente adjuntando los informes técnicos pertinentes, conservando en su poder su propio ejemplar. Adjuntar informes técnicos - Casos urgentes: se efectuará una notificación inmediata a la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal, además de a todas las instituciones anteriores.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE CASOS DE MALTRATO Resumen de los pasos ORDEN de 20 de junio de 2011, por la que se adoptan medidas parala promoción de la convivencia Paso 1. IDENTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA SITUACIÓN. - Cualquier persona o entidad que tenga noticia de la existencia de una situación de maltrato, deberá notificarlo o ponerlo en conocimiento de cualquier autoridad, que inmediatamente lo comunicará a la Administración competente, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal. - Cualquier miembro de la comunidad educativa tiene la obligación de ponerlo en conocimiento del equipo directivo a través de las vías ordinarias del centro. Paso 2 (*). ACTUACIONES INMEDIATAS - Se reunirá el equipo directivo con el tutor o tutora del alumno o alumna afectado y la persona o personas responsables de la orientación en el centro, para recopilar información, analizarla y valorar la intervención que proceda. - Se informará del inicio del protocolo de actuación al Servicio Provincial de Inspección de Educación. Paso 3. SERVICIOS MÉDICOS. - Si se sospecha de la existencia de lesiones, algún miembro del equipo directivo acompañará al menor o la menor a un centro sanitario para su valoración clínica, informando posteriormente a la familia de la actuación realizada. - Se solicitará un informe o parte de lesiones, que se adjuntará al informe realizado. Paso 6. DERIVACIÓN EN FUNCIÓN DE LA GRAVEDAD. De acuerdo con la Orden de 11 de febrero de 2004 el centro actuará de la siguiente forma: - Casos de maltrato leve: pueden ser resueltos a través de actuaciones planificadas por el propio centro educativo -Casos de maltrato moderado: la dirección lo notificará a los servicios sociales de la Corporación Local mediante el envío de la Hoja de Detección y Notificación - Casos de maltrato grave: la dirección lo notificará al Servicio Provincial de Inspección de Educación, al Servicio de Protección de Menores de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y en su caso, al Juzgado de Guardia del partido judicial correspondiente adjuntando los informes técnicos pertinentes, conservando en su poder su propio ejemplar. Paso 5. HOJA DE DETECCIÓN Y NOTIFICACIÓN DEL MALTRATO INFANTIL. -Se cumplimentará un ejemplar de la Hoja de Detección y Notificación, contemplada en el Sistema de Información sobre Maltrato Infantil en Andalucía, recogiendo toda la información anterior (presenta dos modalidades, la versión impresa y la informática, a la cual se puede acceder a través del Sistema de Información Séneca, o directamente a través de la web SIMIA, a la que puede accederse desde la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a través del siguiente enlace: -https://www.juntadeandalucia.es/igualdadybi enestarsocial/simia Paso 4 (*). EVALUACIÓN INICIAL. Actuando de forma inmediata, la dirección del centro solicitará al departamento de orientación o equipo de orientación educativa Que corresponda la evaluación inicial del caso, en la que colaborará el tutor o tutora o el equipo docente, con la información que haya obtenido de: el menor o la menor, y de su familia contrastando opiniones con otros compañeros y compañeros-as, hablando con el/ la menor, entrevistando a la familia, etc.) siempre garantizando la protección del menor o la menor y de preservar su intimidad. - Casos urgentes: se efectuará una notificación inmediata a la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, Autoridad Judicial o Ministerio Fiscal, además de a todas las instituciones anteriores. Leyenda (*): son los pasos en específicos en los que interviene el profesional de la orientación.

Protocolo de coordinación en CASOS DE ACOSO ESCOLAR Características del acoso escolar: ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2011 El acoso escolar es entendido como el maltrato psicológico, verbal o físico f hacia un alumno o alumna producido por uno o más m compañeros y compañeras de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. Es importante no confundir este fenómeno con agresiones esporádicas entre el alumnado y otras manifestaciones violentas que no suponen inferioridad de uno de los participantes en el suceso y que serán n atendidas aplicando las medidas educativas que el centro tenga establecidas en su establecidas en su plan de convivencia

PASOS DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE ACOSO ESCOLAR (ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2011) 1. Identificación, comunicación y denuncia de la situación. 2. Actuaciones inmediatas. 3. Medidas de urgencia. 4. Traslado a las familias o responsables legales del alumnado 5. Traslado al resto de profesionales 6. Recogida de información de distintas fuentes (contraste de información) 7. Comunicación a la Comisión de Convivencia 8. Comunicación a la Inspección Educativa 9. Medidas y actuaciones a definir 10. Comunicación a las familias o responsables legales 11. Seguimiento del caso por parte de la inspección.

Protocolo de coordinación en CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO Características de la violencia de género. g ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2011 Se entiende por violencia de género g aquella que, como manifestación de la discriminación, n, la situación n de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por r el hecho de serlo. Esta violencia comprende cualquier acto de violencia basada en género que tenga como consecuencia, o que tenga posibilidades de tener como consecuencia, perjuicio o sufrimiento en la salud física, f sexual o psicológica de la mujer, incluyendo amenazas de dichos actos, coerción n o privaciones arbitrarias de su libertad, tanto si se producen en la vida pública p como privada.

PASOS DEL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO (ORDEN DE 20 DE JUNIO DE 2011) 1. Identificación, comunicación y denuncia de la situación. 2. Actuaciones inmediatas (equipo directivo, orientación, responsable de coeducación). Comunicación a la inspección. La inspección puede informar a servicios especializados en violencia de género. 3. Medidas de urgencia (alumna afectada, agresor-agresores). 4. Traslado a las familias o responsables legales del alumnado 5. Traslado al resto de profesionales 6. Recogida de información de distintas fuentes (sobre información de EOE/DO: tutoría, compañeros-as,familia, observación del patio y aula, ý contraste de informaciones) 7. Aplicación de medidas disciplinarias (recogidas en el Plan de Convivenciay el los Decretos 327 y 328). 8. Comunicación a la Comisión de Convivencia 9. Comunicación a la Inspección Educativa 10. Medidas y actuaciones a definir (con seguimiento por parte de la dirección) 11. Comunicación a las familias o responsables legales (compromiso en las actuaciones) 12. Seguimiento del caso por parte de la inspección.

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE MALTRATO INFANTIL

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE ACOSO ESCOLAR

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE VIOLENCIA DE GÉNERO

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN CASO DE AGRESIÓN AL PROFESORADO