ÁREA DE NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES

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1 PROGRAMA DE INTERVENCIÓN EN ATENCIÓN TEMPRANA 1. JUSTIFICACIÓN En la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en su artículo 6.2, se dispone que las personas menores de edad, ancianas, con enfermedades mentales u otras crónicas e invalidantes, y las que pertenezcan a grupos específicos reconocidos sanitariamente como de riesgo, tienen derecho a actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes. En el ámbito de los servicios sociales, la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las personas con discapacidad de Andalucía, en su artículo 11, establece sistemas de prevención y detección de las deficiencias y de atención temprana una vez diagnosticadas éstas, contemplando la intervención múltiple, dirigida a los menores, a la familia y a la comunidad, garantizando la atención infantil temprana, que comprende información, detección, diagnóstico, tratamiento, orientación y apoyo familiar. Así mismo, contempla que el sistema sanitario público de salud establecerá los sistemas y protocolos de actuación técnicos necesarios. Por su parte, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 11, Detección y atención temprana, contempla que la Administración de la Junta de Andalucía establezca el conjunto de actuaciones dirigidas a la población infantil menor de seis años, a sus familiares y al entorno con la finalidad de prevenir, detectar e intervenir de forma precoz sobre cualquier trastorno en su desarrollo, o riesgo de padecerlo. Así, desde el curso 2006/2007 las competencias en Atención Temprana fueron asumidas por la Consejería de Salud y las desarrolla el Sistema Sanitario Público Andaluz, y en ese proceso de Atención Temprana se concretaba la intervención de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social y también de la Consejería de Educación. En consonancia con lo dicho, se crea en el curso 2009/2010 la figura del profesional especialista en Atención Temprana, integrado en el Equipo Provincial de Orientación Educativa Especializado, cuyo ámbito de actuación preferencial será en el primer ciclo de la educación infantil, sirviendo como enlace entre los diferentes servicios de Página 1

2 atención temprana prestados y los diferentes EOEs zonales cuando el alumnado se escolariza en el segundo ciclo de educación infantil. Por ello, y en referencia a los EOEs, las competencias de éstos profesionales se establecerán específicamente desde los tres y hasta los seis años, es decir, en el 2º ciclo de educación infantil, en coordinación con el profesional de EOEE en Atención Temprana y en colaboración con los centros de atención temprana. Ya en el curso 201/2015, se ha publicado un Protocolo de Coordinación entre las Consejerías de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y de Educación, Cultura y Deporte para el Desarrollo de la Atención Temprana, el cual, y tomando como referencia el marco normativo expuesto, traslada las siguientes pautas de actuación: Establecimiento de cauces de coordinación entre los y las profesionales dependiente de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y aquellos pertenecientes a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte (orientador/a especialista en atención temprana) que componen el equipo provincial de atención temprana (EPAT) con la finalidad de facilitar a los menores la mejor atención posible contando con los recursos disponibles en ambas Consejerías. Información a los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil sobre las pautas de actuación para favorecer la atención temprana del alumnado. Detección de los trastornos en el desarrollo o del riesgo de padecerlos en cualquier momento, identificándose lo antes posible, lo que permitirá poder ofrecer una respuesta lo más temprana posible. Este programa no varía en cuanto a que la respuesta que se debe dar a las necesidades de desarrollo personal del niño desde el asesoramiento a la familia o tutores legales y al centro escolar, se considera crucial en su integración en el Sistema Educativo, con las mayores garantías de que las NEE sean las menores posibles y las condiciones de integración las más favorables; además, atender lo más tempranamente posible a los niños/as con discapacidades y asesorar a sus familias capacitándoles para el tratamiento en casa, estimulando precozmente todas sus Página 2

3 potencialidades; esto supone, en todos lo casos, una tarea crucial para paliar los efectos de dichas discapacidades. 2. DESTINATARIOS Población infantil de la zona, desde 0 hasta los seis años (Educación Infantil), que presenten o puedan presentar alteraciones en su desarrollo evolutivo, discapacidades físicas, psíquicas y/o sensoriales. Pudiéndose realizar la detección en: - El ámbito educativo en el primer ciclo de Educación Infantil. - El ámbito sanitario con anterioridad a los años de edad. - El ámbito educativo en el segundo ciclo de Educación Infantil. - El ámbito sanitario con entre los y los 6 años de edad. Familias implicadas. Profesorado de la Etapa de Infantil 3. OBJETIVOS Apoyar y estimular el proceso de desarrollo y aprendizaje del niño/a en un contexto de máxima integración. Conseguir el máximo desarrollo de las potencialidades físicas, psíquicas y sensoriales de los niños/as con discapacidad, desarrollando sus capacidades para la integración a nivel social y escolar. Informar, asesorar, orientar, implicar y apoyar a los padres o tutores legales en el proceso de estimulación y desarrollo del niño/a en el contexto familiar, social y escolar. Asesorar a los tutores, profesores especialistas de apoyo a la integración y, en su caso, al especialista en audición y lenguaje, así como a sus educadores, para la mejor respuesta educativa. Establecer, en colaboración con otros organismos competentes, así como, con el profesional del EOEE en atención temprana, vías de información y Página 3

4 coordinación (SAS: USMIJ, Servicios Hospitalarios; ONCE; UPACE; IASS: Guarderías, EVO; etc..).. PROCEDIMIENTO Pautas de actuación ante la detección de trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos en el ÁMBITO EDUCATIVO en el PRIMER CICLO de Educación Infantil: Cuando desde la escuela o centro de educación infantil se detecten indicios de presentar algún trastorno en el desarrollo o se aprecie riesgo de padecerlo, la dirección del centro contactará con el EOEE en atención temprana a través del protocolo establecido y con la autorización de la familia o tutores legales. El orientador/a especialista en atención temprana procederá al análisis y valoración de la información proporcionada. Tras la valoración del caso, y teniendo en cuenta los criterios para priorizar las intervenciones (Instrucciones de 10 de septiembre de 2010 de la Dirección General de Participación en Innovación Educativa por las que se regulan determinados aspectos sobre la organización y funcionamiento de las y los profesionales especialistas en atención temprana en la estructura de los EOEE), se ofrecerán orientaciones a la escuela o centro de Educación Infantil acerca de las posibles adaptaciones a realizar para responder a las necesidades educativas que pudiese presentar el alumno/a, así como a la familia. En el caso, de que la respuesta educativa resultara insuficiente, se trasladará el caso al EPAT mediante informe justificativo para valorar si son necesarias otras medidas. Tras valoración por parte del EPAT, se determinará si procede la derivación al equipo de profesionales de pediatra de atención primaria, quienes decidirán sobre la necesidad de que el alumno/a sea atendido en un Centro de Atención Infantil Temprana (CAIT). Página

5 Pautas de actuación ante la detección de trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos en el ÁMBITO SANITARIO con anterioridad a los años de edad: Si el niño/a está escolarizado en el segundo ciclo de infantil, la familia solicitará valoración por el EOE. Si es el pediatra de atención primaria quién detecta en el menor un trastorno en el desarrollo o riesgo de padecerlo, se realizará la derivación directa al CAIT correspondiente, haciendo uso del sistema de información Alborad@, que se accederá a él con el NIE (número de identificación escolar del alumno/a). Previo a la escolarización del alumnado, el CAIT donde es atendido, emitirá un informe según el modelo disponible en el sistema de información Alborad@. Así, el EPAT tendrá acceso a todos los informes elaborados por los CAIT de la provincia, remitiendo a los EOEs los informes de aquellos niños/as que se escolarizan en el segundo ciclo de Educación Infantil. El alumnado de nueva escolarización que esté atendido por el CAIT y que tras la valoración del EOE no se considera como alumno/a con NEE y, por tanto, no conlleva dictamen de escolarización, el orientador/a de referencia deberá ponerlo en conocimiento al tutor/a, así como proponerle las medidas de atención a la diversidad necesarias. En el mes de noviembre, los EOEs cumplimentarán, a través del sistema de información Alborad@, el PIAT (Plan Individualizado de Atención Temprana) de cada uno de los alumnos/as cuyos informes previos a la escolarización fueron trasladados por los CAIT donde son atendidos. Pautas de actuación ante la detección de trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos en el ÁMBITO EDUCATIVO en el SEGUNDO CICLO de Educación Infantil: Cuando se detecten indicios de presentar algún trastorno en el desarrollo o se aprecie riesgo de padecerlo en el transcurso del 2º ciclo de Educación Infantil, Página 5

6 la dirección del centro contactará con el orientador/a de referencia del EOE de la zona, una vez se hayan adoptado medidas generales de atención a la diversidad y éstas hayan resultado insuficientes. Tras una primera valoración del alumno/a, el orientador/a del EOE decidirá sobre la necesidad de realizar evaluación psicopedagógica del alumno/a y podrá requerir la intervención del orientador/a especialista del EOEE en Atención Temprana o de cualquier otro profesional del EOEE. Si tras la evaluación psicopedagógica, se concluye que el alumno/a presenta NEE, se realizaría el correspondiente Informe de evaluación psicopedagógica y dictamen de escolarización. Una vez realizado el dictamen de escolarización si el alumnado tiene un diagnóstico de los incluidos en el ANEXO II del Protocolo de Coordinación entre las Consejerías de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y de Educación, Cultura y Deporte para el Desarrollo de la Atención Temprana de 2015, el orientador/a de referencia lo pondrá en conocimiento del EPAT. Tras valoración del caso presentado, el EPAT comunicará al orientador/a de referencia del EOE las actuaciones realizadas desde la recepción del caso. Así mismo, los criterios para la derivación del alumnado a un CAIT en el 2º ciclo de Educación Infantil son los siguientes: - Con carácter general, cuando el alumno/a presente NEE, conforme a lo que se establece en la Circular de 10 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Participación y Equidad por la que se establecen criterios y orientaciones para el registro y actualización de datos en el censo del alumnado con NEAE en el Sistema de Información Séneca, la Consejería de Educación, Cultura y Deporte será la encargada de proporcionar la atención que el alumno/a requiere haciendo uso de los perfiles profesionales existentes en los centros educativos. - En aquellos casos, cuyo diagnóstico se encuentre incluido en el ANEXO II del Protocolo de Coordinación entre las Consejerías de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y de Educación, Cultura y Deporte para el Desarrollo de Página 6

7 la Atención Temprana de 2015, se podrá establecer un plan de atención coordinado por el EPAT. Pautas de actuación ante la detección de trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos en el ÁMBITO SANITARIO entre los y los 6 años de edad: En los casos, donde el pediatra de atención primaria sea quién detecte un trastorno del desarrollo o riesgo de padecerlo, lo pondrá en conocimiento del EPAT, haciendo uso del sistema de información Alborad@. Con ello, el orientador/a especialista en atención temprana remitirá el caso al EOE correspondiente e informará periódicamente al Coordinador/a del Área de NEE del ETPOEP de los alumnos/as que hayan sido derivados. Tras una primera valoración, el orientador/a del EOE, teniendo en cuenta los Protocolos establecidos por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, decidirá acerca de la necesidad de realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, sin menos precio, de proporcionar al centro educativo orientaciones en relación con las adaptaciones que pudiesen realizar. En el caso que se llevara a cabo la evaluación psicopedagógica, el orientador/a del EOE podrá requerir la intervención del orientador/a del EOEE en Atención Temprana o de cualquier otro profesional del EOEE. Si, tras la realización de la evaluación psicopedagógica, se concluye que el alumno/a presenta NEE, se realizará el correspondiente dictamen de escolarización, en el quedará reflejada la modalidad de escolarización propuesta y los recursos y apoyos necesarios para atender sus necesidades. Página 7

8 5. ACTIVIDADES Y LUGAR EN EL QUE SE DESARROLLAN Entrevistas y otras actuaciones con las familias. Valoración periódica y continuada, proponiendo cambios en las medidas específicas del programa terapéutico y educativo inicial. Seguimientos periódicos de la evolución de los niños/as. Canalizaciones de demandas al orientador/a especialista del EOEE en atención temprana de la Delegación Provincial de Educación. Intervenciones en el entorno. 6. TEMPORALIZACIÓN Todo el curso. 7. RECURSOS IMPLICADOS Humanos: Médico, Orientadores/as, Trabajador/a social y Especialista en Audición y Lenguaje. Materiales: Protocolo básico de actuación que deberá incluir: - Solicitud de intervención del orientador/a especialista del EOEE en Atención Temprana - Cuestionario para la observación del desarrollo infantil - Modelo de autorización familiar. Adaptación de programas de desarrollo individuales y grupales. 8. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN Seguimiento: Directo: observación/valoración de las adquisiciones que vaya logrando el niño/a en el aula de Infantil Página 8

9 Indirecto: a través de las familias y Guarderías. A más largo plazo, en los centros, a través del tutor/a y el profesor/a de apoyo a la integración. Evaluación: - Valoración y seguimiento de los programas de cada alumno/a, en función de su mejor integración social / escolar. Página 9

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