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Transcripción:

Septiembre 2013 Boletín de Investigación de la Comisión de Desarrollo Fiscal 2 - Bosques Núm. 6 Ley antilavado de Dinero

2012 2014 C.P.C. José Besil Bardawil Presidente C.P.C. María Isabel Pliego Rosique Vicepresidente de Desarrollo y Capacitación Profesional L. C.P. Luis Bernardo Madrigal Hinojosa Director Ejecutivo Comisión de Desarrollo Fiscal 2 Bosques Presidente C.P.C. y P.C.FI. Héctor Armando Navarro Rodríguez Vicepresidente C.P. y P.C.FI. Eduardo Arizmendi Salcido Integrantes Miguel Ángel Candelario López C.P. y P.C.FI. Óscar Manuel Chávez Noguez C.P. Leobardo Francisco Flores Ramírez C.P. José Gerardo García Castro C.P. José Gallardo Nájera C.P.C. y P.C.FI. Antonio González Rodríguez C.P.C. Moisés Gutiérrez Salgado L.C. y G.E. Daniel Hallivis Pérez Lic. Pablo Martín Ibáñez Carrancá C.P.C. Víctor López Paz C.P.C. Erik Magos Acosta L.C.P. y F.C. Douglas Martínez Abonce L.C. Javier Mendoza García C.P.C. Vicente Osorio Jácome C.P.C. Juan Carlos Sabines Zoydo C.P. y M.D.F.A. María Concepción Samperio Becerril C.P. Hugo Francisco Sánchez Hernández C.P. Efrén Trejo Martínez C.P.C. y P.C.FI. David Vanegas Cortes C.P. Agustín Gerardo Vázquez García ÍNDICE PÁGINA I. Introducción 3 II. Operaciones vulnerables 3 III. Obligaciones 6 IV. Operaciones en efectivo 7 V. Sanciones 8 VI. Delitos 9 Gerencia de Comunicación y Promoción Comisión de Desarrollo Fiscal 2 - Bosques del Colegio, Año I, Núm. 6, septiembre de 2013, Boletín Informativo edición e impresión por el Colegio de Contadores Públicos de México, A.C. Responsables de la Edición: Lic. Jonathan García Butrón, Lic Asiria Olivera Calvo. Diseño: Lic. Dafne Tamara Portillo. Bosque de Tabachines Núm. 44, Fracc. Bosques de las Lomas, Deleg. Miguel Hidalgo 11700. El contenido de los artículos firmados es responsabilidad del autor; prohibida la reproducción total o parcial, sin previa autorización. 2

I. Introducción El pasado 17 de octubre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual entró en vigor el 17 de julio del 2013. De acuerdo con las disposiciones transitorias de esta Ley se establece que el Ejecutivo Federal emitirá el reglamento dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigor, y que las disposiciones relativas a la obligación de presentar avisos por operaciones vulnerables y las restricciones al efectivo entrarán en vigor sesenta días después de la entrada en vigor del reglamento. Por lo tanto, a más tardar el 17 de agosto del 2013 se tendrá el reglamento, y el 17 de octubre de 2013, un año después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, entraran en vigor dichas disposiciones. De hecho el pasado 16 de agosto de 2013, se publicó en el Diario Oficial el reglamento de la Ley, el cual entra en vigor el uno de septiembre del año, también establece que las obligaciones de presentar los avisos por operaciones vulnerables entrará en vigor sesenta días después del uno de septiembre Sin embargo, debido a que varios medios de información han comentado la inminente entrada en vigor de esta nueva ley, consideramos necesario presentar un análisis de las principales características de ésta. Básicamente, la ley regula las denominadas Operaciones vulnerables que están sujetas las cuales están sujetas a ser informadas por las personas que las realicen; al igual que las Operaciones comerciales que son las que se efectúan en efectivo. II. Operaciones vulnerables Actividades Vulnerables sujetas de aviso: La venta de boletos, así como las fichas para la práctica de juegos con apuesta; siempre que el valor del boleto o del premio sea superior a 21 mil pesos. Tarjetas de crédito o servicio: cuando no sean emitidas por el sistema financiero y el gasto mensual sea superior a 83 mil pesos. 3

La emisión y comercialización habitual de cheques de viajero: cuando sea igual o superior a los 42 mil pesos. Préstamos otorgados por personas que no formen parte del Sistema Financiero: si son superiores a 103 mil pesos. Construcción: La prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles, de intermediación en la trasmisión de la propiedad y de constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios, serán objeto de aviso ante la SHCP, cuando el acto u operación sea por una cantidad igual o superior a 519 mil pesos. Venta/compra de metales preciosos, joyas o relojes con valor superior a 103 mil pesos. Compra-venta de obras de arte superior a los 326 mil pesos. Compra-venta de vehículos (terrestres, marítimos o aéreos) nuevos o usados, con precio superior a 416 mil pesos. Blindaje de vehículos que cuesten más de 312 mil pesos. Traslado de valores superior a 208 mil pesos. Prestación de servicios profesionales independientes, ya sea para clientes o que se lleve a cabo en nombre y representación de las siguientes operaciones: 1. Compra venta de inmuebles. 2. La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes. 3. El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores. 4. La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución de sociedades mercantiles. 5. La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra venta de entidades mercantiles. 4

Los notarios y corredores públicos, cuando den fe pública de: 1. Venta de inmuebles o su afectación, salvo garantías a favor del sistema financiero. 2. Otorgamiento de poderes de actos administrativos y de dominio, con carácter irrevocable. 3. La constitución de personas morales, su modificación patrimonial derivada de aumentos o disminución de capital, fusión o escisión, así como la compra venta de acciones y partes sociales de la persona moral. 4. La constitución o modificación de fideicomisos traslativos de dominio. 5. Para los corredores públicos, deberán dar aviso cuando realicen avalúos sobre bienes. Serán objeto de aviso cuando la operación sea superior a los 520 mil pesos Donatarias autorizadas, cuando el donativo sea mayor a $207 mil pesos. Los Agentes aduanales que promuevan el despacho de mercancías, como: 1. Vehículos terrestres, aéreos y marítimos, nuevos o usados, cualquiera que sea su monto. 2. Máquinas para juegos de apuestas y sorteos, cualquiera que sea su monto. 3. Equipos y materiales para le elaboración de tarjetas de pago, cualquiera que sea su monto. 4. Joyas, relojes, piedras 1 y metales preciosos, 2 cuyo valor individual sea superior a 31 mil pesos. 5. Obras de arte cuyo valor individual sea igual o superior a 312 mil pesos. 6. Materiales de resistencia balística para la prestación de servicios de blindajes de vehículos, cualquiera que sea su monto. Renta de bienes inmuebles, cuando la contraprestación pactada mensual sea igual o superior a 149 mil pesos. 1 Joyas preciosas: aguamarinas, diamantes, esmeraldas, rubíes, topacios, turquesas y zafiros. 2 Metales preciosos: oro, plata y platino. 5

Es importante aclarar que la disposición establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) podrá determinar los casos y condiciones en las que las actividades vulnerables no se informen, siempre que hayan sido realizadas por conducto del sistema financiero. III. Obligaciones Las obligaciones que tendrán las personas que realizan las actividades vulnerables son: Identificar a los clientes, mediante credenciales oficiales, se debe conservar una copia. Solicitar al cliente que informe su actividad, con base, entre otros documentos, en su inscripción del RFC. Solicitar al cliente si tiene conocimiento de la existencia del dueño beneficiario y, en su caso, pedirle que exhiba la documentación oficial que permita identificarlo, sino cuenta con ella, solicitarle que lo declare. Custodiar, proteger, resguardar y evitar la destrucción u ocultamiento de la documentación que sirva de soporte para la actividad vulnerable. Brindar las facilidades a la autoridad para la fiscalización. Presentar los avisos a la SHCP, en tiempo y forma, según la ley y su reglamento. Ahora bien, en relación con lo anterior, definimos lo siguiente: 1. El reglamento establecerá medidas simplificadas para el cumplimiento de las obligaciones. 2. El propio reglamento deberá considerar como medio de cumplimiento alternativo de las obligaciones, las establecidas en leyes especiales, como las fiscales. 3. Las personas morales deberán designar a un representante encargado del cumplimiento de las obligaciones emanadas de la ley, una especie de oficial de cumplimiento. En tanto no se designe, se considera a los integrantes del órgano de administración o al administrador único. 6

4. Los avisos se presentarán a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en que se hubiera llevado a cabo la operación. 5. La presentación del aviso se llevará a cabo a través de los medios electrónicos. 6. Se permite la presentación de los avisos por conducto de entidades colegiadas. IV. Operaciones en efectivo Otro regulación que se establece en la ley anti lavado de dinero es la que prohíbe dar cumplimiento a obligaciones en general, liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o pago de una serie de actos que menciona la ley, mediante el uso de monedas y billetes, nacional o extranjera, o a través de metales preciosos. A continuación mencionamos las operaciones en efectivo que prohíbe la ley: Compra-venta de inmuebles, costo igual o superior a 519 mil pesos. Compra-venta de vehículos terrestres, marítimos o aéreos, nuevos o usados, costo igual o superior a 207 mil pesos. Compra-venta de joyas, metales preciosos, relojes, obras de arte, con un valor igual o superior a los 207 mil pesos. Compra-venta de boletos que permitan participar en juegos con apuesta, concursos o sorteos, así como la entrega o pago de premios por un valor igual o superior a los 207 mil pesos. Servicios de blindaje, ya sean vehículos o bienes inmuebles, que cuesten igual o más que 207 mil pesos. Compra-venta de acciones o partes sociales por un valor igual o superior a los 207 mil pesos. Renta de inmuebles o vehículos (cualquier clase) cuyo monto mensual sea igual o superior a los 207 mil pesos. Es importante comentar que los fedatarios públicos, según los instrumentos en los que participen, deberán identificar la manera en la que se deben pagar las obligaciones que de ello deriven, cuando las operaciones tengan un valor igual o superior a 519 mil pesos. 7

Cabe aclarar que en el caso de las cantidades referentes a las operaciones vulnerables, así como las respectivas a la prohibición para realizar operaciones en efectivo, los montos se irán actualizando, ya que la ley los contempla con base en el salario mínimo vigente del Distrito Federal. 3 V. Sanciones a) Multa de 200 hasta dos mil días de Salario Mínimo General del Distrito Federal (S.M.G. del D.F.): 12,952 hasta 129,520 pesos; por las siguientes faltas: 1. Se abstenga de cumplir con los requerimientos de la SHCP. 2. No cumpla con las obligaciones cuando realice actividades vulnerables. 3. No presente los avisos correspondientes. 4. Presente los avisos incompletos. b) Multa de dos mil hasta diez mil días de S.M.G. del D.F. (129,520 hasta 647,600 pesos) a los Fedatarios públicos que no cumplan con la obligación de verificar la forma de pago de aquella operación que dan fe, cuando las operaciones tengan un valor igual o superior a 519 mil pesos. c) Multa de diez mil hasta sesenta y cinco mil días de S.M.G. del D.F. (647,600 hasta 4 209,400 pesos), o el diez por ciento del valor del acto u operación cuando se omita presentar el aviso por actividades vulnerables y operaciones en efectivo que estén prohibidas por la ley. La SHCP se abstendrá de sancionar al infractor en caso de que sea la primera vez que incumple, siempre y cuando cumpla, de manera espontánea y previa al inicio de las facultades de verificación de la Secretaría, con la obligación respectiva y reconozca expresamente la falta en que incurrió. 3 En nuestro análisis, el salario mínimo vigente del D.F.: $64.76. 8

Ahora bien, las sanciones adicionales, para los agentes aduanales, los fedatarios públicos y para quien goce de una licencia para apuestas, son las siguientes: 1. Fedatarios Públicos: Son causas de cancelación definitiva de la habilitación que le haya sido otorgada al corredor público, por parte de la Secretaría de Economía, cuando no cumpla, en forma reiterada, con sus obligaciones. Lo mismo le sucederá al notario público, aunque en este caso, la SHCP informará de la infracción cometida a la autoridad competente para supervisar la función notarial, a efecto de que ésta proceda con la cesación del ejercicio de la función del infractor y la consecuente revocación de su patente. 2. Agente aduanal: podrá perder su patente cuando, en forma reiterada, no cumpla con las obligaciones que establece la ley. 3. Casas de juego: Son causas de revocación de los permisos de juegos y sorteos, además de las señaladas en las disposiciones jurídicas aplicables, cuando la persona no cumpla, de manera reiterada, con las obligaciones que la ley le impone. VI. Delitos Prisión de dos a ocho años y con quinientos a dos mil días de SMG del D.F. de multa a quién: 1. Proporcione a quienes son responsables de dar Avisos, de manera dolosa, información, documentación, datos o imágenes que sean falsos, o completamente ilegibles, para ser incorporados en los Avisos que deban presentarse. 2. De manera dolosa, modifique o altere información, documentación, datos o imágenes destinados a ser incorporados en los Avisos, o incorporados en Avisos presentados Se duplicará la pena quien cometa el ilícito, si en ese momento es un servidor público encargado de prevenir, detectar, investigar o juzgar delitos, o si en un lapso de dos años antes lo fue. 9

Prisión de cuatro a diez años, con quinientos a dos mil días de multa: 1. Al servidor público de alguna de las dependencias o entidades de la administración pública federal, del Poder Judicial de la Federación, de la Procuraduría o de los órganos constitucionales autónomos que indebidamente utilice la información, datos, documentación o imágenes a las que tengan acceso o reciban con motivo de esta Ley; así como por el hecho de que se transgreda la ley, en materia de la reserva y el manejo de información. 2. A quien, sin contar con autorización de la autoridad competente, revele o divulgue, por cualquier medio, información en la que se vincule a una persona física o moral o servidor público con cualquier Aviso o requerimiento de información hecho entre autoridades, en relación con algún acto u operación relacionada con las Actividades Vulnerables, independientemente de que el Aviso exista o no. 10