DIRECTIVA Nº 0007-2013-GRU-P-GGR-GRPPyAT-SGDI



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LEY Nº Artículo 2.- Definiciones A efectos de la presente ley, los siguientes términos tienen el significado que se indica:

Transcripción:

DIRECTIVA Nº 0007-2013-GRU-P-GGR-GRPPyAT-SGDI NORMAS PARA LA ELABORACIÓN, REVISIÓN Y APROBACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS EN EL PLIEGO 462: GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI I. OBJETIVO. Establecer normas y procedimientos orientados al cumplimiento en la elaboración, revisión y aprobación de expedientes técnicos de obras públicas en el Pliego 462: Gobierno Regional del Departamento de Ucayali. II. FINALIDAD. Contar con un instrumento técnico normativo que oriente y determine responsabilidad en la elaboración, revisión y aprobación de expedientes técnicos de obras públicas en el Pliego 462: Gobierno Regional del Departamento de Ucayali. III. ALCANCE. Las disposiciones y procedimientos contenidos en la presente Directiva, sobre elaboración, revisión y aprobación de expedientes técnicos, son de aplicación de todas las Unidades Ejecutoras integrantes del Pliego 462: Gobierno Regional del Departamento de Ucayali. IV. BASE LEGAL. Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización. Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Ley Nº 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013. Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias. Decreto Supremo Nº 102-2007-EF - Reglamento del Sistema Nacional de Inversión Pública. Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01 Aprueba la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública. Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado. Ley Nº 29873 Ley que Modifica el Decreto Legislativo Nº 1017 Ley de Contrataciones del Estado.

Decreto Supremo Nº 184-2008-EF Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Ley Nº 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, su modificatoria y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM. Ley Nº 29338 - Ley de Recursos Hídricos, (Proyecto de Saneamiento, Drenaje y otros que tengan que ver con Fuentes de Agua. Decreto Supremo Nº 138-2012-EF Modifican el Decreto Supremo Nº 184-2008 EF que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Decreto Supremo Nº 011-2006-VIVIENDA Reglamento Nacional de Edificaciones y su modificatoria; Decreto Supremo Nº 011-2012-VIVIENDA. Ordenanza Regional Nº 008-2009-GRU/CR - Aprueban el Manual de Organización y Funciones MOF, del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y de la Estructura Orgánica. Ordenanza Regional Nº 021-2010-GRU/CR - Aprueban la modificación del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali y de la Estructura Orgánica. Código Civil Vigente - Aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 295. V. DISPOSICIONES GENERALES. 5.1. SISTEMA NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA - SNIP. 5.1.1. El Sistema Nacional de Inversión Pública SNIP, es un Sistema Administrativo del Estado que a través de un conjunto de principios, métodos, procedimientos y normas técnicas certifica la calidad de los Proyectos de Inversión Pública PIP, que con ello se busca: Eficiencia en la utilización de recursos de inversión. Sostenibilidad en la mejora de la calidad o ampliación de la provisión de los servicios públicos intervenidos por los proyectos. Mayor impacto socio-económico, es decir, un mayor bienestar para la población.

5.1.2. Aplicación de las Normas del Sistema de Inversión Pública SNIP. Todas las Unidades Formuladoras y Ejecutoras que integran el Pliego 462: Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, están en la obligación de aplicar las normas contenidas en la Ley Nº 27293 Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y sus modificatorias y las que al amparo de la Ley y el Reglamento dicten el Ministerio de Economía y Finanzas MEF de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público DGPM. 5.2. MONTOS PARA DETERMINAR LOS PROCESOS DE SELECCIÓN EN LA ELABORACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS. 5.2.1. La determinación de los procesos de selección para efectuar los concursos públicos y adjudicación directa para la contratación de servicios para la elaboración de expedientes técnicos, debe enmarcarse dentro de los rubros siguientes tal como dispone la Ley y su Reglamento, respectivo: Concurso Público, si el valor referencial es igual o superior a S/. 400 000,00 (Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles). Adjudicación Directa, si el valor referencial es inferior a S/. 400 000,00 (Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles). Dar cumplimiento con los Concursos Públicos y Adjudicaciones Directas, tal como dicta la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 y la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y Modificatorias. 5.3. OFICINA DE PROGRAMACIÓN E INVERSIONES REGIONAL - OPIR. 5.3.1. La Oficina de Programación e Inversiones Regional OPIR, es la instancia que está facultada para evaluar y declarar la viabilidad de los Proyectos de Inversión Pública. Esta atribución puede ser delegada, por el Titular del Pliego mediante acto Resolutivo, a las Unidades Formuladoras y/o Unidades Ejecutoras integrantes del Pliego 462: Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, Asimismo, pueden acordar con las entidades registradas en el Registro de

Especialistas en Proyectos de Inversión Pública - REPIP, la evaluación de los Proyectos de Inversión Pública PIP, bajo la responsabilidad de la Oficina de Programación e Inversiones Regional - OPIR. 5.3.2. Los Proyectos de Inversión Pública del Gobierno Regional deben enmarcarse en las competencias propias de su nivel, establecidas por Ley. 5.3.3. El responsable de la Oficina de Programación e Inversiones Regional - OPIR, es responsable de velar por el cumplimiento de las normas técnicas, metodologías y procedimientos establecidos en las normas reglamentarias y complementarias del Sistema Nacional de Inversión Pública. 5.4. UNIDADES FORMULADORAS - UF. 5.4.1. La Unidad Formuladora - UF, viene a ser los Órganos y/o Dependencias integrante del Pliego 462: Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, son responsables de los Estudios de Preinversión del Proyecto de Inversión Pública - PIP, la misma que debe estar registrada ante la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público - DGPM, a pedido de la Oficina de Programación e Inversiones Regional OPIR. Su registro debe corresponder a criterios de capacidades y especialidad. Está prohibido el fraccionamiento de proyectos, bajo responsabilidad de la Unidad Formuladora -UF. 5.5. UNIDADES EJECUTORAS UE. 5.5.1. La Unidad Ejecutora, integrante del Pliego 462: Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, tiene la capacidad legal para ejecutar Proyectos de Inversión Pública - PIP, de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente. Es la responsable de la Fase de Inversión, aun cuando alguna de las acciones que se realizan en esta fase, sea realizada directamente por otro órgano o dependencia. Asimismo, está a cargo de la evaluación ex post del proyecto. 5.6. COMPETENCIAS EXCLUSIVAS, LEGITIMIDAD Y NATURALEZA JURIDICA DEL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE UCAYALI. 5.2.1. Competencias Exclusivas: a) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones, productivos y de servicios básicos

del ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, compatibilidad de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades. b) Dictar las normas sobre los asuntos y materia de su responsabilidad, proponer las iniciativas legislativas correspondientes. 5.2.2. Legitimidad y Naturaleza Jurídica: a) El Gobierno Regional, emana de la voluntad popular, es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS. 6.1. DE LA UNIDAD FORMULADORA - UF. a) De acuerdo con el Reglamento de la Ley del SNIP, la Unidad Formuladora es cualquier órgano o dependencia de las Entidades, registrada ante la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, a pedido de una Oficina de Programación e Inversiones. Su registro debe corresponder a criterios de capacidades y especialidad. Es responsable de: 1. Elaborar y suscribir los estudios de preinversión, siendo responsable del contenido de dichos estudios. 2. Formular proyectos en concordancia con los Lineamientos de Política dictados por el Sector responsable de la Función, Programa o Subprograma en el que se enmarca el Proyecto de Inversión Pública, el Programa Multianual de Inversión Pública, el Plan Estratégico Sectorial de carácter Multianual y los Planes de Desarrollo Regionales o Locales. 3. Realizar, cuando corresponda, las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicación de proyectos, como requisito previo a la remisión del estudio para la evaluación de la Oficina de Programación e Inversiones. 4. Cuando el financiamiento de los gastos de su operación y mantenimiento está a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora, solicitar la opinión favorable de dichas entidades antes de remitir el Perfil para su evaluación. Está prohibido el fraccionamiento de proyectos, bajo responsabilidad de la Unidad Formuladora. b) Las Unidades Formuladoras, deberán tener conocimiento de la Ley Nº 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental - SEIA, su modificatoria y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, aplicando los manuales de cada sector según el tipo de infraestructura que corresponda en la elaboración de expedientes técnicos.

Funciones y Responsabilidades de la Unidad Formuladora - UF: Funciones: Elabora y suscribe los estudios de preinversión y los registra en el Banco de Proyectos. Elabora los términos de referencia cuando se contrate la elaboración de los estudios de preinversión, siendo responsable por el contenido de dichos estudios. Asimismo, procesa el plan de trabajo, cuando la preparación de los estudios de preinversión la realice la propia Unidad Formuladora - UF. Para tales efectos, deberá tener en cuenta las pautas de los términos de referencia o planes de trabajo para la elaboración de estudios de preinversión. Durante la fase de preinversión, las Unidades Formuladoras UF, pondrán a disposición de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público - DGPM y de los demás órganos del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP toda la información referente al Proyecto de Inversión Pública - PIP, en caso estos la soliciten. En el caso de las Unidades Formuladoras - UF del Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, solamente pueden formular proyectos que se enmarquen en las competencias de su nivel. Realizar las coordinaciones y consultas necesarias con la entidad respectiva para evitar la duplicidad de proyectos, como requisito previo a la remisión del estudio para la evaluación de la Oficina de Programación e Inversiones Regional - OPIR. Formular los proyectos a ser financiados y/o ejecutados por terceros con sus propios recursos o por Gobiernos Locales no sujetos al Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP. En este caso, la Unidad Formuladora UF, correspondiente es aquella que pertenece a la Entidad sujeta al Sistema Nacional de Inversión Pública SNIP, que asumirá los gastos de operación y mantenimiento del Proyecto de Inversión Pública - PIP. Informar a la Oficina de Programación e Inversiones Regional OPIR, de los proyectos presentados a evaluación de la función en la que se enmarca el

Proyecto de Inversión Pública -PIP, en los casos que corresponda. Responsabilidades: Considerar, en la elaboración de los estudios, los Parámetros y Normas Técnicas para Formulación, así como los Parámetros de Evaluación. No fraccionar proyectos, para lo cual debe tener en cuenta la definición de Proyecto de Inversión Pública PIP. Cuando el financiamiento de los gastos de operación y mantenimiento está a cargo de una entidad distinta a la que pertenece la Unidad Formuladora UF del Proyecto de Inversión Pública - PIP, solicita la opinión favorable de dicha entidad antes de remitir el Perfil para su evaluación, independientemente del nivel de estudio con el que se pueda declarar la viabilidad. Levantar las observaciones o recomendaciones planteadas por la Oficina de Programación de Inversiones regional - OPIR o por la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público - DGPM, según sea el caso. Mantener actualizada la información registrada en el Banco de Proyectos. Verificar que se cuenta con el saneamiento físico legal correspondiente o se cuenta con los arreglos institucionales respectivos para la implementación del Proyecto de Inversión Pública - PIP, cuando corresponda, a efectos de asegurar la sostenibilidad del PIP. En el caso del Gobierno Regional, se debe verificar que la localización geográfica del Proyecto de Inversión Pública - PIP corresponda a su circunscripción territorial, salvo que se trate de un PIP de alcance intermunicipal o de influencia interregional. La persona natural y/o jurídica registrada como responsable de la Unidad Formuladora UF, tiene a su cargo el cumplimiento de las funciones ya señaladas, independientemente, de que el Gobierno Regional contrate los servicios de consultores externos para el apoyo en la formulación del Proyecto de Inversión Pública - PIP.

Para ser registrada como Unidad Formuladora - UF, la entidad, área u órgano deberá cumplir con lo siguiente: Contar con profesionales especializados en la materia de los proyectos cuya formulación le sea encargada. Dichos profesionales deben tener por lo menos 01 (un) año de experiencia en formulación y/o evaluación de proyectos, aplicando las normas y metodología del Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP. Puede formar parte directa o indirectamente de la Unidad Ejecutora UE y viceversa. 6.2. DE LA UNIDAD EJECUTORA - UE. a) Las Unidades Ejecutoras integrantes del Pliego 462: Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, tiene la capacidad legal para ejecutar Proyectos de Inversión Pública PIP de acuerdo a la normatividad presupuestal vigente. Es la responsable de la fase de inversión, aun cuando alguna de las acciones que se realizan en esta fase, sea realizada directamente por otro órgano o dependencia de Gobierno Regional. Asimismo, está a cargo de la evaluación ex post del proyecto. b) La formulación de los expedientes técnicos y/o estudios de los proyectos de inversión que ejecute el Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, será circunscrito dentro de los alcances de la Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, sus normas modificatorias, normas conexas y demás dispositivos legales vigentes; normas y reglamentos de edificaciones. c) Funciones y Responsabilidades de la Unidad Ejecutora - UE: Funciones: Ejecuta el Proyecto de Inversión Pública - PIP autorizado mediante acto resolutivo por el Presidente Regional. Elabora el estudio definitivo, expediente técnico u otro documento equivalente, ó supervisa su elaboración, cuando no sea realizado directamente por la unidad Ejecutora. Tiene a su cargo la evaluación ex post del Proyecto de Inversión Pública - PIP.

Responsabilidades: Ceñirse a los parámetros bajo los cuales fue otorgada la viabilidad para elaborar directa o indirectamente los estudios definitivos, expedientes técnicos u otros documentos equivalentes así como en la ejecución del PIP, bajo responsabilidad de la autoridad que apruebe dichos estudios. Elaborar el informe de consistencia del estudio definitivo o Expediente Técnico y el informe de cierre del Proyecto de Inversión Pública - PIP. Informar oportunamente al órgano que declaró la viabilidad del Proyecto de Inversión Pública - PIP toda modificación que ocurra durante la fase de inversión. 6.3. DE LA COMISION REVISISORA Y FUNCIONES. 6.3.1. Comisión Revisora. Los Proyectos de obras públicas serán revisados según su especialidad, las especificaciones técnicas, memoria descriptiva, presupuesto, metrados, planos serán revisados por el Arquitecto cuando se trate de la especialidad de Arquitectura. Serán revisados por el Ingeniero Civil cuando se trate de la especialidad de estructura. Será revisado por el Ingeniero Eléctrico cuando se trate de la especialidad de infraestructura eléctrica. Será revisado por el Ingeniero Sanitario cuando se trate de la especialidad de saneamiento. Será revisado por el Ingeniero Ambiental cuando el proyecto tenga el desarrollo de la evaluación ambiental (Declaración de Impacto Ambiental - DIA, Estudio de Impacto Ambiental Semi Detallado-EIA-Sd, Estudio de Impacto Ambiental Detallado-EIA-D). Los citados profesionales deben estar colegidos y habilitados por sus respectivos colegios profesionales. Los referidos profesionales para poder ejercer la labor de revisión deberán de cumplir los siguientes requisitos: a) Arquitecto con experiencia profesional no menor de cinco (05) años, colegiado, habilitado, con conocimiento en las normatividades vigentes en su especialidad. b) Ingeniero Civil con experiencia profesional no menor de cinco (05) años, colegiado, habilitado, con conocimiento en las normatividades vigentes y conocimiento de manejo de software estructural en su especialidad.

c) Ingeniero Electricista o Electromecánico con experiencia profesional no menor de cinco (05) años, colegiado, habilitado, con conocimiento en las normatividades vigentes y conocimiento de manejo de software en su especialidad. d) Ingeniero Sanitario con experiencia profesional no menor de cinco (05) años, colegiado, habilitado, con conocimiento en las normatividades vigentes y conocimiento de manejo de software en su especialidad. e) Especialista en Impacto Ambiental (Ingeniero Ambiental, Ingeniero Civil, Ingeniero Geográfico, Ingeniero Forestal o Ingeniero Agrónomo) con experiencia profesional no menor de cinco (05) años, colegiado, habilitado, con conocimiento de estudio de especialidad de evaluación de impacto ambiental, medio ambiente, sustentado con maestría, diplomado y/o constancias o certificados con experiencia mínima de uno (01) año. 6.3.2. Funciones. a) Verificar que las experiencias que serán materia de revisión cuenten con todos los requisitos indicados en los Términos de Referencia, incluyendo que cuenten también con el correspondiente saneamiento físico legal, para corroborar dicha información, deberá exigirse la ficha registral correspondiente (la misma que debe ser exigida desde la etapa de la formulación del perfil, prefactibilidad del proyecto, cualquiera sea el caso). b) Señalar en el caso de no encontrarse completo el expediente técnico, será observado, debiendo devolverse al interesado por medio de la Sub Gerencia de Estudios de la Gerencia Regional de Infraestructura, mediante informe para la subsanación correspondiente, por parte del consultor. c) Respetar el proceso de revisión, teniendo en consideración el siguiente de prelación: En primer lugar se procederá a la revisión de la especialidad de arquitectura e impacto Ambiental de manera paralela y coordinada. En segundo lugar se procederá a la revisión de la especialidad de estructura y finalmente se procederá

con revisión de las especialidades de instalaciones sanitarias e instalaciones eléctricas. Cabe señalar que en el caso estar observado en la especialidad de arquitectura no podrá pasar por revisión de las demás especialidades. d) El periodo de plazo que tendrá cada revisor especialista para la clasificación de los expedientes técnicos, será de la siguiente manera. - Cinco (05) días calendarios, si el expediente técnico ha sido otorgado mediante concurso público y si el valor referencial es igual o superior a S/. 400 000,00 (Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), cabe señalar que el plazo indicado, es para cada revisor por especialidades incluyendo entrega de informes técnico escrito. - Tres (03) días calendario, si el expediente técnico ha sido otorgado mediante adjudicación directa, si el valor referencial es inferior a S/. 400 000,00 (Cuatrocientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), cabe señalar que el plazo indicado es para cada revisor por especialidad incluyendo entrega de informe técnico escrito. e) Los revisores deberán de abstenerse de revisar y calificar los expedientes técnicos en los que tengan alguna participación como proyectistas, así como los que hayan sido revisados anteriormente por otros profesionales revisores, con el fin de evitar contraposición de ideas y por ende, retraso en el proceso de revisión. f) Los revisores deberán de emitir en una sola oportunidad, todas las observaciones que merezca el expediente técnico, a fin de evitar retrasos en los procesos de revisión. g) Los revisores, deberán atender obligatoriamente a los profesionales de su especialidad que soliciten sustentar personalmente sus proyectos a fin de aclarar cualquier duda respecto al proceso de revisión. h) Cuando se emite el informe de conformidad o aprobado la especialidad que les corresponde, debe visarse todas las hojas y planos que corresponda. i) Plazo para el levantamiento de observaciones del consultor al ser observado el expediente técnico por los especialistas es de treinta (30) días calendarios..

6.4. DE LA APROBACIÓN DE EXPEDIENTES TÉCNICOS. 6.4.1. El trámite para la aprobación del expediente técnico se inicia con la remisión a la Oficina de Programación de Inversiones Regional OPIR. (El formato SNIP 15 y el Formato SNIP 16 (de existir variaciones con respecto a la declaratoria de viabilidad del PIP) de existir variaciones en la fase de inversión, estos deben ser debidamente sustentados en coordinación con la Unidad Formuladora que elaboró el estudio de preinversión declara la viabilidad el proyecto del estudio definitivo o expediente técnico, adjuntando en Formato SNIP Nº 15 Informe de consistencia del estudio definitivo o expediente técnico detallado del PIP viable debidamente llenado y suscrito, así como el acta de conformidad del Expediente técnico o estudio suscrito por la Comisión Revisora. 6.4.2. La Oficina de Programación de Inversiones Regional OPIR, quien declaró la viabilidad del proyecto, recibido el Formato Nº 15, el Acta de Conformidad de la Consistencia del estudio definitivo o expediente técnico, analiza su contenido y registra la información contenida en el Banco de Proyectos en el plazo máximo de tres (03) días hábiles según lo siguiente: Monto de Inversión, Plazo la Ejecución, Modalidad de Ejecución del PIP, las formulas de reajuste de precios en los casos que sea aplicable. 6.4.3. Una vez registrado en el Banco de Proyectos, la Oficina de Programación de Inversiones Regional OPIR, remite nuevamente a la Comisión Revisora, para que está tramite la aprobación final mediante Acto Resolutivo del estudio definitivo o expediente técnico por parte del Titular del Pliego o el funcionario que este delegue. 6.4.4. Una vez aprobado el proyecto por la Oficina de Programación de Inversiones Regional OPIR, el consultor debe entregar dos (02) originales más una (01) copia, CD de todo el proyecto, además debe incluir el bak del S10 presupuesto, análisis costo, relación de insumos, formulas polinómicas, cronograma de adquisición de materiales, cronograma de desembolso, programación de obra PERT CMP, diagrama de GANNT, este debe ser ingresado por tramite documentario.

6.4.5. Los insumos (materiales y equipos) que se utilicen en la ejecución de los costos unitarios de los expedientes técnicos deben contar con cotizaciones. 6.4.6. Las copias, una vez aprobado los expedientes técnicos, se remitirán a las instancias correspondientes de acuerdo al siguiente detalle: a) Un (01) original sellado, fecha, foliado y firmado a la Sub Gerencia de Obras o a la que asume como Unidad Ejecutora para el residente de Obra. b) Un (01) original más una (01) copia a la Sub Gerencia de Estudios más CD de todo el proyecto (incluye el bak del S10 del proyecto en general) para el supervisor y archivo. c) El original será archivada como patrimonio institucional, cuyo monitoreo y manipuleo estará a cargo de la Comisión Revisora. 6.4.7. Los expedientes técnicos se aprobarán teniendo en cuenta lo siguiente: a) Los proyectos de inversión pública, tendrán que cumplir con las fases estipuladas en la Ley Nº 27293 Ley del Sistema de Inversión Pública y dispositivos complementarios y conexos. b) Los expedientes que se elaboran en las Gerencias Sub Regionales deberán estar refrendadas y aprobados mediante acto resolutivo por el responsable de dicha unidad, acorde con la normatividad vigente. c) Se recepcionan expedientes elaborados en otras instituciones para su revisión y evaluación de acuerdo a las normas legales vigentes, siempre y cuando el financiamiento este a cargo del Gobierno Regional, se ejecutara por la modalidad de encargo. VII.- RECURSOS DE IMPUGNACIÓN. 7.1. Procedencia de Plazos. a) Procederán los recursos de reconsideración y de apelación al respecto de los dictámenes de los revisores de la Sub Gerencia de Estudios. La referida impugnación podrá ser

formulada por el consultor, mediante documento formal escrito e ingresado por mesa de parte dirigido a la Gerencia Regional de Infraestructura, con atención a la Sub Gerencia de Estudios (por el área encargado de llevar bajo su cargo el proceso de revisión). b) Los recursos de reconsideración y de apelación, contra las observaciones formuladas por los revisores, serán absueltas y presentadas por el consultor en un plazo no mayor a tres (03) días hábiles de haber sido recepcionadas las mismas. c) El recurso de impugnación formulado por el consultor, una vez recepcionado por la Sub Gerencia de Estudios, se derivara en el acto, a los revisores responsables de dicha acción a fin de que se cumplan con su función, de acuerdo lo estipulado en el Capitulo VI de la presente Directiva, para revisión y aprobación del expediente técnico. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES. Primera.- Son responsables los funcionarios, servidores involucrados de los diferentes Órganos y/o Dependencias de todas las Unidades Ejecutoras integrantes del Pliego 462: Gobierno Regional del Departamento de Ucayali, en dar cumplimiento a la presente Directiva. Segunda.- Todas las Unidades Formuladoras UF, deberán tener conocimiento y la aplicación de la normatividad vigente sobre el Sistema Nacional de Inversión Pública SNIP. Tercera.- Se debe tomar en cuenta los Anexos y Formatos aludidos en la Primera Disposición Complementaria y Finales de la Directiva General del Sistema Nacional de Inversión Pública, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 003-2011-EF/68.01. Cuarta.- Otras acciones que no se contempla en la presente Directiva, serán resueltos por las instancias que correspondan. IX.- ANEXO Nº 01 - DEFINICIONES. Análisis Costo Beneficio: Metodología de evaluación de un PIP que consiste en identificar, medir y valorar monetariamente los costos y beneficios generados por el PIP durante su vida útil, con el objeto de emitir un juicio sobre la conveniencia de su ejecución. Análisis Costo Efectividad: Metodología que consiste en comparar las intervenciones que producen similares beneficios esperados con el objeto de seleccionar la de menor costo dentro de los límites de una línea de corte. Se aplica en los casos en los que no es posible efectuar una cuantificación adecuada de los beneficios en términos monetarios.

Ciclo del Proyecto: Comprende las fases de preinversión, inversión y postinversión. La fase de preinversión contempla los estudios de perfil, prefactibilidad y factibilidad. La fase de inversión contempla el expediente técnico detallado así como la ejecución del proyecto. La fase de postinversión comprende las evaluaciones de término del PIP y la evaluación ex-post. Clasificador Institucional del SNIP: Relación de Entidades y Empresas del Sector Público bajo el ámbito de aplicación de la Ley Nº 27293, modificada por la Ley N 28802 y a las demás normas del SNIP, clasificadas de acuerdo al Sector o nivel de gobierno al que pertenecen. Contenidos Mínimos: Información que deberá ser desarrollada en cada uno de los estudios de preinversión que elabore la UF. Conglomerado: Es un conjunto de Proyectos de Inversión Pública de pequeña escala, que comparten características similares en cuanto a diseño, tamaño o costo unitario y que corresponden a una misma función y programa, de acuerdo al Clasificador Funcional Programático. Estudio de Factibilidad: Valoración precisa de los beneficios y costos de la alternativa seleccionada considerando su diseño optimizado. Estudio de Prefactibilidad: Estudio de las diferentes alternativas seleccionadas en función del tamaño, localización, momento de iniciación, tecnología y aspectos administrativos. Éste análisis se realiza como parte del estudio de Perfil y constituye la última instancia para eliminar alternativas ineficientes. Estudio Definitivo: Estudio que permite definir a detalle la alternativa seleccionada en el nivel de preinversión y calificada como viable. Para su elaboración se deben realizar estudios especializados que permitan definir: el dimensionamiento a detalle del proyecto, los costos unitarios por componentes, especificaciones técnicas para la ejecución de obras o equipamiento, medidas de mitigación de impactos ambientales negativos, necesidades de operación y mantenimiento, el plan de implementación, entre otros requerimientos considerados como necesarios de acuerdo a la tipología del proyecto. En proyectos de infraestructura, a los estudios especializados se les denomina de ingeniería de detalle (topografía, estudios de suelos, etc.) Los contenidos de los Estudios Definitivos varían con el tipo de proyecto y son establecidos de acuerdo con la reglamentación sectorial vigente y los requisitos señalados por la Unidad Formuladora y/o Unidad Ejecutora del Proyecto.

Evaluación Privada: Análisis de la rentabilidad del proyecto desde el punto de vista del inversionista privado. Evaluación Social: Medición de la contribución de los proyectos de inversión al nivel de bienestar de la sociedad. Expediente Técnico Detallado: Documento que contiene los estudios de ingeniería de detalle con su respectiva memoria descriptiva, bases, especificaciones técnicas y el presupuesto definitivo. Dirección General de Programación Multianual del Sector Público (DGPM): Órgano del Ministerio de Economía y Finanzas que es la más alta autoridad técnico normativa del SNIP. Horizonte de Evaluación del Proyecto: Periodo establecido para evaluar los beneficios y costos atribuibles a un determinado proyecto de inversión pública. En algunos casos, dicho periodo podrá diferir de la vida útil del proyecto. Gastos de Mantenimiento de la Entidad: Son aquellos que financian el conjunto de actividades operaciones y procesos requeridos para que la infraestructura, maquinaria, equipos y procesos regulares de la Entidad conserven su condición adecuada de operación. Gastos de Mantenimiento del PIP: Forman parte de los gastos de mantenimiento de la Entidad. Son aquellos que financian el conjunto de actividades operaciones y procesos requeridos para que la infraestructura, maquinaria, equipos y procesos del PIP conserve su condición adecuada de operación. Gastos de Operación de la Entidad: Son aquellos que financian el conjunto de actividades, operaciones y procesos necesarios que aseguran la provisión adecuada y continua de bienes y servicios de la Entidad. Gastos de Operación del PIP: Forman parte de los gastos de operación de la Entidad. Son aquellos que financian el conjunto de actividades, operaciones y procesos que aseguran la provisión adecuada y continua de bienes y servicios del PIP. Ley: Ley Nº 27293, Ley que crea el Sistema Nacional de Inversión Pública, y sus modificatorias. Operación de Endeudamiento: Para los efectos del Sistema Nacional de Inversión Pública, entiéndase por operación de endeudamiento las señaladas por la normatividad de endeudamiento público.

Órgano Resolutivo del Sector: Máxima autoridad ejecutiva de cada Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local establecida para los fines del SNIP. Perfil: Estimación inicial tanto de aspectos técnicos como de beneficios y costos de un conjunto de alternativas. Programa Multianual de Inversión Pública (PMIP): Conjunto de PIP a ser ejecutados en un período no menor de tres años y ordenados de acuerdo a las políticas y prioridades Sectoriales, Regionales y Locales, según corresponda. Proyecto de Inversión Pública (PIP): Toda intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar, modernizar o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos. Sector: Conjunto de Entidades y Empresas agrupadas, para los fines del SNIP, según el Clasificador Institucional del SNIP. Sistema Operativo de Seguimiento y Monitoreo (SOSEM): Conjunto de procesos, herramientas e indicadores que permiten verificar los avances de la ejecución de los proyectos. Sostenibilidad: Es la capacidad de un PIP para mantener el nivel aceptable de flujo de beneficios netos, a través de su vida útil. Dicha habilidad puede expresarse en términos cuantitativos y cualitativos como resultado de evaluar, entre otros, los aspectos institucionales, regulatorios, económicos, técnicos, ambientales y socioculturales. Unidad Ejecutora (UE): Las denominadas como tales en la normatividad presupuestal y que tienen a su cargo la ejecución del PIP, así como a las Empresas del Sector Público No Financiero que ejecutan PIP. Unidad Formuladora (UF): Cualquier dependencia de una entidad o empresa del Sector Público No Financiero responsable de los estudios de preinversión de PIP, que haya sido registrada como tal en el aplicativo informático. Viabilidad: Condición atribuida expresamente, por quien posee tal facultad, a un PIP que demuestra ser rentable, sostenible y compatible con las políticas sectoriales, regionales y locales, según sea el caso.

Vida útil del Proyecto: Periodo durante el cual un proyecto de inversión pública es capaz de generar beneficios por encima de sus costos esperados. Entidades o Empresas. Toda referencia genérica a Entidades en la presente norma, se entenderá hecha a las Entidades o Empresas del Sector Público No Financiero, que, independientemente de su denominación, nivel de autonomía u oportunidad de creación, ejecuten Proyectos de Inversión que utilicen Recursos Públicos en cualquiera de sus fases. Toda referencia al Gobierno Regional o Gobierno Local se entenderá hecha al conjunto de Entidades y Empresas pertenecientes o adscritas a éstos. Proyecto de Inversión Pública (PIP). Un Proyecto de Inversión Pública constituye una intervención limitada en el tiempo que utiliza total o parcialmente recursos públicos, con el fin de crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad productora o de provisión de bienes o servicios de una Entidad; cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y éstos sean independientes de los de otros proyectos. Asimismo, debe tenerse en cuenta lo siguiente: - El PIP debe constituir la solución a un problema vinculado a la finalidad de una Entidad y a sus competencias. Su ejecución puede hacerse en más de un ejercicio presupuestal, conforme al cronograma de ejecución de los estudios de preinversión. - No son Proyectos de Inversión Pública las intervenciones que constituyen gastos de operación y mantenimiento. Asimismo, tampoco constituye Proyecto de Inversión Pública aquella reposición de activos que: (i) se realice en el marco de las inversiones programadas de un proyecto declarado viable; (ii) esté asociada a la operatividad de las instalaciones físicas para el funcionamiento de la entidad; o (iii) no implique ampliación de capacidad para la provisión de servicios. Programa de Inversión. Es un conjunto de PIP y/o Conglomerados que se complementan para la consecución de un objetivo común. Conglomerado. Es un conjunto de PIP de pequeña escala que comparten características similares en cuanto a diseño, tamaño o costo unitario y que corresponden a una misma función y programa, de acuerdo al Clasificador Funcional Programático. Solo puede ser un componente de un Programa de Inversión. Recursos Públicos. Se consideran Recursos Públicos a todos los recursos financieros y no financieros de propiedad del Estado o que administran las Entidades del Sector Público. Los recursos financieros comprenden todas las fuentes de financiamiento. Esta

definición incluye a los recursos provenientes de cooperación técnica no reembolsable (donaciones y transferencias), así como a todos los que puedan ser recaudados, captados o incorporados por las Entidades sujetas a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública.