Aportes. 100 Casos de Valoración Aduanera. C u a d e r n o s S U N A T. Luis Ernesto Ortega Portella



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Transcripción:

C u a d e r n o s S U N A T Aportes 100 Casos de Valoración Aduanera Luis Ernesto Ortega Portella Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria Instituto de Administración Tributaria y Aduanera

100 Casos de Valoración Aduanera Cuadernos SUNAT: Serie Aportes, 2-2012. Es una publicación producida por el Instituto de Administración Tributaria y Aduanera, IATA de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT. Primera edición, mayo de 2012 Luis Ernesto Ortega Portella, 2012 Comité Editorial Daniel Yacolca Felicia Bravo Edición y corrección Dante Antonioli Delucchi Diseño gráfico y diagramación Jorge Flores Sosa Todos los derechos de edición y arte gráfico reservados Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. Instituto de Administración Tributaria y Aduanera Av. Gamarra 680 Chucuito - Callao Teléfono 2195150; Buzón electrónico iata@sunat.gob.pe Hecho el depósito legal en la Bibioteca Nacional del Perú N 2012-06060 ISBN: xxxxxxxxxxxxxxxxxxx Tiraje 500 ejemplares Benex SCRL Jr. Rufino Torrico No. 624, Int. 210, Lima Teléfono 459-9907; E-mail benex2004@hotmail.com Impreso en el Perú / Printed in Peru

C u a d e r n o s S U N A T 100 Casos de Valoración Aduanera Luis Ernesto Ortega Portella Serie Aportes, 2-2012 Aportes

100 Casos de Valoración Aduanera Cuadernos SUNAT: Serie Aportes, 2-2012 La SUNAT no se identifica necesariamente con las opiniones ni con los contenidos aquí incluidos. Por tanto, este texto es responsabilidad exclusiva de su autor. Los términos y expresiones vertidas en el documento y en su exposición, su contenido, opiniones y/o conclusiones no son vinculantes ni comprometen los objetivos, programas y acciones de la SUNAT; del mismo modo, no constituyen, en ningún aspecto o circunstancia, la posición oficial de la Administración Tributaria, estando prohibido ser citadas como tales en cualquier publicación, bajo responsabilidad. Toda cita o mención que se haga del presente documento se debe hacer mencionando la fuente y respetando la normatividad vigente de derechos de autor.

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ÍNDICE Sumilla 9 Abstract 9 Prólogo 11 I. Introducción 13 II. Conceptos básicos y evolución normativa 15 2.1. Qué es el valor en aduana? 17 2.2. Cuál es la importancia del valor aduanero? 17 2.3. Evolución normativa del sistema de valoración en nuestro país 17 2.4. Consideraciones generales para el análisis de los casos 19 III. Casos de valoración aduanera 21 IV. Casos propuestos 91 V. Anexo 107

SUMILLA La valoración aduanera es un procedimiento aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Los derechos de aduana pueden ser específicos, ad valorem, o una combinación de ambos. En el primer caso, se recauda una suma concreta por unidad cuantitativa de la mercancía; no hace falta determinar el valor en aduana de la mercancía, ya que el derecho no se basa en ese valor sino en otros criterios y por lo tanto, no es aplicable el Acuerdo sobre Valoración en Aduana. En cambio, si se aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho que debe pagar el producto importado. Este documento contiene cien casos que han sido recogidos y clasificados por el autor y que responden a las diferentes formas en que se calcula el valor de transacción cuando este no existe o no es aceptable por haberse distorsionado el precio. Etiquetas: Ad valorem, valor aduanero, valor comercial, precio CIF, casos de valoración aduanera. ABSTRACT Customs valuation is a procedure used to determine the value customs of imported goods. Customs duties can be specific, ad valorem, or a combination of both. In the first case, raised a specific amount per unit of the goods, it is not necessary to determine the customs value of goods, as the duties is not based on that value but other criteria, and therefore, Customs s Valuation Agreement is not applicable. In other case, applying an ad valorem, the customs value is essential for determining the entitlement which must be paid by the imported product. This document contains a hundred of different cases, which have been collected and sorted by author and responded to different ways to calculate the transaction value when it does not exist or is not acceptable because the price have been distorted.

PRÓLOGO Es motivo de satisfacción redactar las líneas del prólogo de esta magnífica obra, que entraña muchos años de experiencia y dedicación de Luis Ortega, sobre la valoración aduanera. Se trata de un libro que plantea cien casos de valoración aduanera y que genera muchas reflexiones que van más allá de la oportunidad coyuntural de la temática, construyendo criterios que involucran posibles soluciones al quehacer práctico en resolver interrogantes que se presentan día a día en las áreas operativas de Aduanas sobre valoración aduanera. El contenido del libro que tengo el honor de prologar, no solo desarrolla la valoración aduanera de modo conceptual, sino casuístico. Buscando integrar una proyección más ambiciosa, esto es, en búsqueda de casos que se presentan comúnmente. Así, el estudio que realiza el autor parte de un profundo análisis de los problemas de la valoración aduanera. Debido a su calidad de testigo, como bien precisa como introito, sobre los cambios que sobre esta materia aduanera se han dado a lo largo del tiempo; desde la creación de la Oficina de Precios y Valores Declarados, la aplicación de la Definición del Valor de Bruselas, hasta el actual Sistema basado en el Acuerdo del Valor de la OMC, pasando circunstancialmente por la Comisión Especial de Valoración de Importaciones, así como por el método del precio usual de competencia aplicado bajo el Sistema de Supervisión de Importaciones. El autor nos muestra, con la honestidad intelectual que lo caracteriza, la preocupación que la Administración Aduanera tiene en relación al poder ejercer un control del valor declarado para evitar la evasión, la competencia desleal, la subvaluación, así como proteger a la industria nacional. Por ello, propone en esta obra situaciones muy sencillas y otras, que pueden presentar cierto grado de dificultad, dejando abierta la posibilidad a otros que puedan seguir con nuevas reflexiones.

100 Casos de Valoración Aduanera Preliminarmente, es preciso destacar y tomar atención, que el autor nos da un concepto de lo que debe entenderse como valoración aduanera, refiriéndose que vendría a ser el Valor en Aduana de las mercancías importadas, es la base imponible para el cálculo de los derechos arancelarios ad.valorem. Cuya base imponible o valor aduanero, se determina según las normas establecidas en el país de importación y, nuestro país, aplica a partir del 1 de enero de 2000 como Sistema de Valoración, el Acuerdo del Valor de la OMC. Asimismo, nos refiere que el valor aduanero se distingue del valor comercial, precisamente porque el valor aduanero es aquel que determina la administración aduanera en aplicación del Sistema de Valoración vigente y, el valor comercial es el que figura en la factura comercial de compra-venta internacional como precio de transacción variable y como resultado de negociación de las partes. Concepto que se debe tomar en consideración al momento de analizar los casos planteados, apoyados de las consideraciones generales que el autor precisa que el lector debe tomarlas en cuenta al momento de su lectura. La puesta a disposición y discusión de los casos desarrollados en la obra por el autor, estamos seguros que redundará en la mejora de la técnica aduanera y la adopción de criterios encaminados a esclarecer la mayoría de casos sobre valoración aduanera que se presentan y se vendrán presentando en el quehacer cotidiano aduanero. En definitiva, la contribución de Luis Ortega, de seguro, será bien recibida por todos nosotros: sus compañeros de labores, sus amigos y, por último, sus alumnos, que más cerca han disfrutado vivamente sus enseñanzas en la antigua Escuela Nacional de Aduanas (ENA), hoy integrada en el Instituto de Administración Tributaria y Aduanera de la SUNAT, que tengo el honor de dirigir. Lima, 15 de mayo de 2012 12

I. INTRODUCCIÓN Cuanta duda razonable he tenido para iniciar el presente trabajo, pero estimo que primero debo expresar mi más sincero reconocimiento a todas las personas que han trabajado o trabajan en el tema del valor aduanero en nuestro país. He sido testigo de los cambios que sobre esta materia aduanera se han dado a lo largo del tiempo; desde la creación de la Oficina de Precios y Valores Declarados, la aplicación de la Definición del Valor de Bruselas, hasta el actual Sistema basado en el Acuerdo del Valor de la OMC, pasando circunstancialmente por la Comisión Especial de Valoración de Importaciones, así como por el método del precio usual de competencia aplicado bajo el Sistema de Supervisión de Importaciones. Siempre es preocupación de la Administración Aduanera el poder ejercer un control del valor declarado para evitar la evasión, la competencia desleal, la subvaluación, así como proteger a la industria nacional. La determinación de la base imponible para efectos aduaneros suele presentar cierto grado de dificultad para quienes se inician en el tema, hecho que ha motivado se pueda publicar este compendio que contiene casos prácticos y cuya selección no ha sido una tarea difícil porque corresponde a diferentes casos tomados en los exámenes de la Escuela Nacional de Aduanas (ENA), del Instituto de Administración Tributaria y Aduanera (IATA), casos de algunos autores de libros sobre la materia, casos del curso dictado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y otros, propios del autor. Contiene situaciones muy sencillas y otras que pueden presentar cierto grado de dificultad y cuya metodología utilizada constituye un camino inconcluso que, con seguridad, otros han de mejorar considerablemente. La parte inicial del trabajo contiene una lista de normas y sus respectivos vínculos para que el lector pueda ubicarlas fácilmente en la Internet. Entre estos

100 Casos de Valoración Aduanera dispositivos destacan el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 con sus Notas Interpretativas, el Procedimiento Específico Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC INTA-PE.01.10A (versión 6) a fin de facilitar el desarrollo de los casos. Asimismo, considero importante precisar que SUNAT, cuenta en su base de datos con referencias de precios de mercancías importadas y que, precisamente, los ajustes del valor se sustentan, entre otros, en las referencias de precios disponibles en el Sistema de Verificación de Precios (SIVEP) que se convierte en una herramienta eficiente para descartar la duda razonable y la consecuente determinación de la base imponible. Agradezco a los colegas que han publicado libros sobre la materia y que me permiten seguir aprendiendo este apasionante tema y, finalmente manifestar que si alguna pretensión tengo, es precisamente contribuir, a través del presente, con la enseñanza de la valoración aduanera. Abril de 2012 14

II. CONCEPTOS BÁSICOS Y EVOLUCIÓN NORMATIVA

II. CONCEPTOS BÁSICOS Y EVOLUCIÓN NORMATIVA 2.1. Qué es el valor en aduana? El valor en aduana de las mercancías importadas, es la base imponible para el cálculo de los derechos arancelarios ad valorem. La base imponible o valor aduanero, se determina según las normas establecidas en el país de importación y, nuestro país, aplica a partir del 1 de enero de 2000 como Sistema de Valoración, el Acuerdo del Valor de la OMC. El valor aduanero se distingue del valor comercial, precisamente porque el valor aduanero es aquel que determina la administración aduanera en aplicación del Sistema de Valoración vigente y, el valor comercial es el que figura en la factura comercial de compra-venta internacional, como precio de transacción variable y como resultado de negociación de las partes. 2.2. Cuál es la importancia del valor aduanero? La determinación del valor aduanero es importante, entre otros aspectos, por los siguientes: - Es la base imponible para el cálculo de los derechos ad valorem. - Corresponde a una justa recaudación. - Evita la evasión - Evita la subvaluación - Evita la competencia desleal - Protege a la industria nacional. - Orienta nuestras importaciones a mercados más favorables. 2.3. Evolución normativa del sistema de valoración en nuestro país - LEY N 16900 del 06.03.1968, conocida como la ley de reordenamiento y reorganización tributaria mediante la cual nuestro país adopta la

100 Casos de Valoración Aduanera Definición del Valor de Bruselas, sus Notas Interpretativas y Notas Explicativas. - RESOLUCIÓN SUPREMA N 331-71-EF/70 del 21.09.1971, con la que se crea en la Dirección General de Aduanas, la primera Oficina de Valoración. - DECRETO SUPREMO N 119-97-EF que aprueba el Arancel de Aduanas así como las 45 Reglas sobre Valoración de Mercancías en aplicación de la Definición del Valor de Bruselas. - RESOLUCIÓN LEGISLATIVA 26407 de fecha 16.12.94 mediante la cual, el Congreso de la República aprueba el Acuerdo por el que se establece la OMC y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda de Uruguay. Mediante esta resolución legislativa se aprueban 16 acuerdos y entre ellos, el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Valoración Aduanera). - DECRETO SUPREMO Nº 186-99-EF publicado el 29.12.1999 y modificatorias. Aprueban Reglamento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo sobre Valoración en aduana de la OMC. - DECISIÓN 571 DE LA COMUNIDAD ANDINA publicada el 15.10.2003. Valor en Aduana de las Mercancías Importadas en los países de la Comunidad Andina. - RESOLUCION 846 DE LA COMUNIDAD ANDINA publicado el 09.08.2004. Reglamento de la Decisión 571: Valor en Aduana de las Mercancías Importadas en los países de la Comunidad Andina. - RESOLUCIÓN 961 Y 1456 DE LA COMUNIDAD ANDINA publicadas el 06.10.2005 y 02.03.2012, respectivamente. Casos especiales en la Valoración Aduanera - RESOLUCION 112 DE LA COMUNIDAD ANDINA publicada el 05.07.2007. Declaración Andina del Valor. - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUN- TA DE ADUANAS N 167-2009/SUNAT/A publicada el 27 de mar- 18

Luis Ernesto Ortega Portella zo de 2009. Aprueban el Instructivo de Trabajo Valoración de vehículos usados INTA.IT.01.08 (versión 3). - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUN- TA DE ADUANAS N 038-2010/SUNAT/A, publicada el 02.02.2010. Aprueban el Procedimiento Específico Valoración de mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC (versión 6). - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL AD- JUNTA DE ADUANAS N 041-2010/SUNAT/A, publicada el 03.02.2010. Aprueban Instructivo Declaración Aduanera de Mercancías INTA.IT.00.04 (versión 2). - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUN- TA DE ADUANAS N 277-2011/SUNAT/A, publicada el 28 de julio de 2011. Aprueban la Cartilla de Referencia de Valores y sus instrucciones. - RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUN- TA DE ADUANAS N 026-2012/SUNAT/A, publicada el 28 de enero de 2012. Aprueban el Procedimiento Específico Resoluciones anticipadas relacionadas con la aplicación de criterios de valoración aduanera de mercancías INTA.PE.00.14 (versión 1). 2.4. consideraciones generales para el análisis de los casos Luego de la descripción teórica de cada Caso, en la mayoría de ellos aparece su Respuesta, detallada y sustentada; a continuación de aquellos casos en los que no se ha incluido su respuesta aparecen Comentarios u Orientaciones que orientan sobre el caso propuesto. Al final del texto se incluye una serie de Casos Propuestos, para su análisis y solución. Los Comentarios corresponden a una orientación técnica para su desarrollo, la Respuesta es el resultado del caso. Es necesario precisar que en la determinación del valor aduanero, los casos motivo de valoración se desarrollan independiente el uno del otro por las particularidades mismas que se presentan en las transacciones de compra-venta internacional; por ello, debe entenderse que las soluciones de los casos del presente material, no significan una posición institucional. 19

III. CASOS DE VALORACIÓN ADUANERA

III. CASOS DE VALORACIÓN ADUANERA CASO 1 Carlos Pérez, peruano, radica desde hace algunos años en los Estados Unidos. Compró un vehículo automóvil americano para su uso, tiene un año de antigüedad y decide enviarlo al Perú como obsequio a su papá, quien radica en Lima. Cómo debe valorarse el vehículo en este caso? Orientación: Para determinar el valor aduanero, como en todos los casos, inicialmente debe considerarse la posibilidad de aplicar el Primer Método (Método Principal), es decir, el artículo 1 del Acuerdo del Valor de la OMC. Entonces, existe una venta para la exportación al país de importación? En función a la respuesta negativa, puede considerarse la aplicación de los métodos secundarios? En qué orden? El orden que establece el Acuerdo. En todo caso, pueden tomarse los precios para este vehículo, considerando marca, modelo, año de fabricación, etc., indicados en las revistas especializadas como NADA, que es exclusiva para vehículos americanos. CASO 2 La empresa EL MATEMÁTICO recibe de su proveedor YUCATÁN de México, 50 calculadoras científicas, las que forman una nueva generación del presente milenio. El propósito del envío es medir su grado de aceptación en nuestro mercado por lo que en la factura se indica un valor CIF Callao de $ 1 200,00; además, se observa la inscripción siguiente: Valor solo para efectos aduaneros. Puede aplicarse el Primer Método? Por qué? El precio indicado en la documentación no corresponde al precio pagado o por pagar por el simple hecho de que el valor es solo para efectos aduaneros.

100 Casos de Valoración Aduanera Este hecho es un tanto frecuente en la compra-venta de esta naturaleza para apreciar el mercado, por lo tanto no puede aplicarse el Primer Método y corresponde la aplicación de los métodos secundarios, por no ajustarse al Valor de Transacción de las mercancías importadas, según indicación técnica y referida a los artículos 1 y 8 del Acuerdo del Valor de la OMC. CASO 3 El vendedor S, en el país de exportación X, concierta un contrato de venta de aparatos electrodomésticos con el importador A, en el país de importación I, al precio unitario de 5,75 u.m. Asimismo, S contrata con el fabricante M, establecido igualmente en el país X, la fabricación de las mercancías. El fabricante M, por cuenta de S, envía las mercancías a A en el país I. El precio de venta de M a S, es de 5,00 u.m. la unidad. País X Vendedor S Acuerdo a 5 u.m. M Venta a 5,75 u.m. Envío de las mercancías País I A En este caso, la transacción entre S y A podría constituir una transferencia internacional efectiva de mercancías y, por tanto, ser considerada como una venta para la exportación al país de importación? Podría aceptarse como base de valoración según el artículo 1 del Acuerdo? La transacción entre S y A, sí constituye una transferencia internacional, porque se cumple con los dos presupuestos: el traspaso de la propiedad de las mercancías y la realización de un pago del precio de tales mercancías; por lo tanto, existe una venta para la exportación al país de importación a pesar de que el envío de la mercancía no lo realiza el mismo vendedor. Por lo tanto, debe aceptarse como base de valoración el artículo 1 del Acuerdo. 24

25 Luis Ernesto Ortega Portella CASO 4 MUNDO TOYS, es una empresa importadora ubicada en Arequipa que adquiere juguetes por 85 350 u.m. de la fábrica LE MONDE de Francia. En un envío anterior que LE MONDE efectúa a otro cliente (MIS JUGUE- TES), ubicado también en el Perú, durante el transporte se produjeron determinados daños en las mercancías por un valor de 2 350 u.m. Debido a las relaciones comerciales, LE MONDE pide a MUNDO TOYS que pague a MIS JUGUETES dicha cantidad; circunstancia que permite a LE MONDE emitir la factura a MUNDO TOY por la cantidad de 83 000 u.m. Cuál es el valor a considerar como base de valoración? Cuál es el precio realmente pagado o por pagar? Considerar el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas. Este precio debe ser el pago total que el comprador ha realizado o va a efectuar por las mercancías importadas al vendedor o en beneficio de este. El pago o los pagos pueden hacerse en forma directa o indirecta. En mérito a lo manifestado (artículo 1 del Acuerdo), el precio realmente pagado o por pagar por MUNDO TOYS es de 85 350 u.m. Como se aprecia, la solución teórica es sencilla, el tema es cuando se presenta a despacho la factura por 83 000 u.m. Es precisamente entonces, que se debe considerar la importancia del correcto llenado del Formato B de la Declaración Única de Aduanas (DUA), dado que allí se declaran los pagos indirectos. CASO 5 El importador A compra a un vendedor extranjero 3 000 m 3 de madera que utiliza para fabricar muebles de oficina. El precio al que compra la madera está condicionado a la obligación para el comprador de madera de entregar 50 escritorios al vendedor extranjero. Cómo se valora la importación de madera? Dado a que el precio depende de una condición cuyo valor no puede determinarse con relación a las mercancías objeto de valoración según Nota Interpretativa al artículo 1, párrafo 1.b. No puede aplicarse el valor de transacción, se debe recurrir a otro método de valoración en el orden previsto en el Acuerdo.

100 Casos de Valoración Aduanera CASO 6 Se importa de Alemania una maquinaria para la elaboración de cerveza por un valor de 47 800 u.m. que incluye el transporte interno hasta Hamburgo (1 000 u.m.) flete internacional (15 200 u.m.), gastos de seguro (800 u.m.), tributos internos en el país de importación (10 800 u.m., 30% del valor CIF) y transporte interno luego de nacionalizada a mercancía hasta los almacenes del importador (1000 u.m.). No existe vinculación entre las partes, no hay restricciones, ni reversiones, ni comisiones, ni asistencia técnica. Cuál es el valor en aduana, si la legislación del país de importación considera la totalidad de los elementos del artículo 8.2? Orientación: Considerar los gastos incluidos en el valor de 47 800 u.m. y aplicar los ajustes, o deducir según corresponda en mérito a lo dispuesto en el artículo 8 del Acuerdo. CASO 7 Se importa trigo americano Northern Spring York, FOB New York, a un precio según contrato de 180 u.m. la TM. El contrato de compra-venta tomó como precio de pacto el de la cotización de la mercancía a esa fecha en la Bolsa de Chicago. La mercancía se destinó inicialmente al Régimen de Depósito cuando se cotizaba en bolsa a 170 u.m. la TM y se nacionaliza seis meses después cuando la cotización internacional era de 200 u.m. la TM. Cómo se determina el valor en aduana? Considerar el precio pagado o por pagar (según contrato) dado a la aplicación del artículo 1 del Acuerdo. Hecho distinto a las fluctuaciones de precios después del contrato de compraventa. CASO 8 El comprador A en el país de importación B compra 800 sillas de un vendedor M del país S a un precio de 30 u.m. por cada silla. El comprador A instruye al vendedor M que envíe 300 sillas al país de importación y 500 sillas a un almacén ubicado en el país S. Posteriormente, el comprador 26

Luis Ernesto Ortega Portella A acuerda vender las 500 sillas restantes a uno de sus clientes P en el país de importación B por 40 u.m. por silla. El comprador entonces da instrucciones para que desde su almacén ubicado en el país de exportación S se envíen las mercancías a su comprador P en el país de importación B. Cuál es el valor en Aduana? En este ejemplo, hay dos situaciones en que las mercancías han de valorarse. En el primer caso la transacción entre el vendedor M y el comprador A por el precio unitario de 30 u.m. constituirá una venta para la exportación al país de importación y se tomará como base para la valoración según el artículo 1 de las 300 sillas que se importan inicialmente. En el segundo caso el precio de venta de 40 u.m. por las mercancías almacenadas se han vendido para la exportación al país I. La venta entre el vendedor A y el comprador P al precio unitario de 40 u.m., que constituye una transferencia internacional efectiva de mercancías, es una venta para la exportación al país de importación y sería la base para la valoración según el artículo 1 del Acuerdo del Valor de la OMC para las 500 sillas que importa P. CASO 9 Un importador I ha contactado a PHILLIPS con un fabricante de televisores de pantalla plana producto de un reciente lanzamiento al mercado. El importador compra un cargamento de 50 unidades, facturadas a 500 u.m. CIF cada una. El contrato internacional de compra-venta indica que I deberá enviar al fabricante 50 u.m. adicionales por unidad cuando se vende el televisor en el país de importación. El importador remite un informe quincenal de ventas al fabricante conjuntamente con la remesa de 50 u.m. por unidad vendida. Cómo se determina el valor en aduana? Debe considerarse el precio pagado o por pagar por las mercancías, en aplicación del artículo 1.1c, que corresponde a 500 u.m. por unidad y, adicionar el producto de la reventa de 50 u.m. por unidad vendida en aplicación del artículo 8.1.d. 27

100 Casos de Valoración Aduanera CASO 10 Por la Aduana Marítima del Callao, se presenta a despacho un lote de licuadoras, enviadas por el proveedor en Panamá CANAL. La empresa importadora PANAM presenta una factura que indica un precio FOB unitario de $ 25,00. Según los antecedentes, ambas empresas actúan en libre competencia. Al consultar referencias en el SIVEP, se puede observar que en fechas próximas se ha expedido al país, por otros proveedores y también no vinculados, cinco (5) envíos de mercancías idénticas a precios unitarios FOB de $ 31,80, $ 30,00, $ 28,00, $ 25,50 y $ 25,00. El hecho que se observan precios corrientes de mercado superiores al de la mercancía objeto de la valoración, es motivo suficiente para rechazar el método del valor de transacción? Durante el despacho y en mérito a los precios observados, el especialista de aduanas, puede notificar el importador solicitando sustente el valor declarado? Orientación: El SIVEP es una herramienta para la verificación-comprobación del valor declarado. En mérito a esta herramienta de información de precios, el hecho de la existencia de precios superiores (como se indica) en despachos anteriores, no es motivo suficiente para rechazar la determinación del valor en aplicación del método del valor de transacción. En mérito a los antecedentes, es posible que se pueda notificar al importador solicitando mayor información en relación al valor declarado (que puede realizarse en control concurrente y/o control posterior). CASO 11 El importador A del país B compra una partida de 500 teléfonos del proveedor C del país D a razón de US$ 60,00 cada teléfono, conforme a la factura comercial presentada en la solicitud del despacho aduanero de importación. No existe vinculación entre el comprador y el vendedor y tampoco hay restricciones a la libre disponibilidad de las mercaderías por el comprador A, 28

Luis Ernesto Ortega Portella ni elementos que se opongan a la aplicación del artículo 1, Valor de Transacción, del Acuerdo. La aduana tiene antecedentes correspondientes al mismo momento o a uno aproximado, de importaciones de teléfonos del mismo origen y proveedores a los siguientes valores por unidad US$ 55,00, US$ 67,00 y US$ 64,00. Cuál es el valor en aduana de cada teléfono y de la partida total? En principio, al no existir vinculación entre comprador y vendedor, ni elementos que se aparten de los previsto en el artículo 1 del Acuerdo, a pesar de que haya otros valores en el mismo momento o en uno aproximado, se debe valorar al valor de transacción, o sea, US$ 60,00 cada teléfono y US$ 30 000,00 el total del envío, sin perjuicio de la aplicación de la duda razonable establecida en la Decisión 6.1 del Comité de Valoración de la Organización Mundial de Comercio. CASO 12 Se importan 100 toneladas de harina de trigo procedente de Brasil. La harina se factura a un precio FOB de US$ 300 la tonelada. Por antecedentes de casos a disposición de la Aduana, se sabe que el valor de exportación de la harina del Brasil es de US 400 la tonelada. Respondiendo a una solicitud de información de la aduana, el importador explica que él solo ha pagado US$ 300 por tonelada. El fabricante ha disminuido el precio para compensar una deficiencia en una importación anterior de harina y efectivamente se descubrieron alteraciones en despacho anterior. Cuál es el valor base para determinar el valor en aduana? Habría lugar a un ajuste? Explicar. El valor base para determinar el valor en aduanas es de US$ 400 dólares por tonelada. Sí corresponde un ajuste, y es de US$ 100 dólares por tonelada, debido a que no es aceptable el descuento retroactivo, porque este corresponde a otro despacho totalmente independiente al del motivo de la valoración. 29

100 Casos de Valoración Aduanera CASO 13 El vendedor A del país B es productor de heladeras, vendiéndolas para exportación a un precio que cambia durante el año, por cuanto efectúa descuentos variables, los mismos son: Noviembre, diciembre, enero y febrero: 2% de descuento Marzo, abril, mayo: 5% de descuento Junio, julio, agosto: 10% de descuento Setiembre y octubre: 5% de descuento El comprador C en el país D compra una partida de 100 heladeras a un precio bruto de US$ 200 cada una en el mes de octubre, con el 5% de descuento. Por problemas comerciales, recién presenta a despacho estas heladeras en el mes de julio siguiente, documentando a US$ 180 cada una. Hay importaciones en ese mismo momento a US$ 180 cada heladera, por parte de otros importadores del país D, del mismo origen y producidas por A. Cuál es el valor en aduana de las heladeras? El valor en Aduana de las 100 heladeras es de US$ 19 000, a razón de US$ 190 cada una, que es el valor de transacción entre A y C, no importando que en el momento de la importación haya otros compradores que se hayan hecho acreedores al descuento del 10% que A aplica en los meses de junio, julio y agosto. Hay que ajustar el valor documentado por C de US$ 180 cada heladera y llevarlo a US$ 190 cada una. CASO 14 Un importador nacional compra regularmente ropa de diseño, para hombre y mujer, proveniente de Europa, especialmente de Italia. Una vez al año, los representantes del importador viajan a Italia para negociar nuevos acuerdos con el fabricante/exportador. Todos los detalles relacionados con el diseño y otros de índole comercial se definen en ese momento y el contrato se negocia y se firma. El importador y el exportador deciden mantener el arreglo comercial que autoriza el pago diferido a 180 días. Este arreglo se refleja en una indicación en 30