Movilidad dentro de la Unión Europea de nacionales de terceros países



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Movilidad dentro de la Unión Europea de nacionales de terceros países España 2012 N.I.P.O.: 270-13-135-1

La ha sido creada por la Decisión del Consejo 2008/381/ CE y está financiada por la Unión Europea. Su objetivo es satisfacer las necesidades de información de las instituciones de la Unión Europea y de las autoridades e instituciones de los Estados miembros, proporcionando información actualizada, objetiva, fiable y comparable en materia de migración y asilo, con el fin de respaldar el proceso de toma de decisiones de la Unión Europea en estos ámbitos. La también pone dicha información al alcance del público en general. La, coordinada por la Comisión Europea, está formada por una red de Puntos de Contacto Nacional designados en cada Estado miembro y en Noruega. En España el PCN está compuesto por expertos procedentes del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, Ministerio del Interior, Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, Ministerio de Justicia y de la Fiscalía General del Estado, de cuya coordinación se encarga la Subdirección General de Régimen Jurídico de la Secretaría General de Inmigración y Emigración. Contacto Subdirección General de Régimen Jurídico (Coordinadora del Punto de Contacto Nacional de la ) José Abascal, 39. 28071 Madrid Correo electrónico: rem@meyss.es Internet: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/redeuropeamigraciones Este documento está disponible en: http://extranjeros.empleo.gob.es/es/redeuropeamigraciones

Movilidad dentro de la Unión Europea de nacionales de terceros países España 2012 El presente estudio sobre movilidad de nacionales de terceros países que, residiendo en un Estado miembro de la Unión Europea, se trasladan a España, permite comprender el alcance global de la movilidad intracomunitaria en España a través del estudio del marco legal español para la concesión de visados y/o autorizaciones de residencia para estos nacionales de terceros países, mediante el análisis de los datos empíricos disponibles sobre este fenómeno, de la normativa aplicable y de los posibles obstáculos. Informe elaborado por el Punto de Contacto Nacional de España de la Red Europea de Migración. Diciembre 2013

ÍNDICE Resumen ejecutivo... 7 SECCIÓN 1. El marco legislativo nacional: visados y autorizaciones de residencia y trabajo... 8 1.1. Colectivos de nacionales de terceros países que tienen reconocido el derecho a la movilidad en las Directivas de migración legal de la Unión Europea... 8 1.1.1. Residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea... 9 1.1.2. Profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-ue. 10 1.1.3. Investigadores... 11 1.1.4. Estudiantes... 13 1.2. Colectivos de nacionales de terceros países que están al margen del acervo de la Unión Europea... 15 1.2.1. Trabajadores transfronterizos... 15 1.2.2. Trabajadores de temporada o campaña extranjeros... 16 1.2.3. Trabajadores en profesiones reguladas... 17 1.2.4. Otras categorías de trabajadores inmigrantes no contempladas anteriormente... 19 1.2.5. Legislación y procedimientos generales para la movilidad de todos los nacionales de terceros países... 19 SECCIÓN 2. Amplitud y alcance del fenómeno... 21 2.1. Hay datos estadísticos globales sobre movilidad dentro de la UE de NTP (relación con actividades laborales) en España?... 21 2.2. Hay datos estadísticos basados en registros administrativos sobre los siguientes colectivos de NTP en España? Si no están disponibles podrían obtenerse de registros que ya existan?... 23 2.3. Hay alguna otra fuente sustitutiva de datos estadísticos que pueda proporcionar indicios de patrones y tendencias?... 24 2.4. Datos estadísticos sobre flujo de nacionales de la UE en España en los últimos cinco años, para proporcionar una comparación con los flujos de NTP... 25 5

SECCIÓN 3. Identificar restricciones a la movilidad en el seno de la Unión Europea para nacionales de terceros países... 29 3.1. Restricciones vinculadas con el mercado laboral: principio de preferencia comunitaria... 29 3.2. Las legislaciones nacionales a menudo establecen salarios mínimos y pueden influir en la decisión de un nacional de un tercer país residente en un Estado miembro a establecerse en otro Estado miembro... 29 3.3. Si el nacional de un tercer país que ejerce la movilidad desde un Estado miembro lo hace en una actividad por cuenta propia, los Estados miembros pueden requerir que tengan los medios económicos necesarios, según la legislación nacional, para desarrollar tal actividad... 30 3.4. La legislación y procedimientos nacionales que regulan el reconocimiento/homologación de títulos y diplomas puede influir en la decisión de un nacional de un tercer país, que ya es residente en un Estado miembro, para establecerse en otro Estado miembro... 30 3.5. La legislación y procedimientos nacionales que regulan el acceso a la Seguridad Social y los servicios sociales para nacionales de terceros países y sus familiares pueden influir en la decisión de un nacional de un tercer país, que ya es residente en un Estado miembro, para establecerse en otro Estado miembro... 33 3.6. Otras restricciones a la movilidad... 33 SECCIÓN 4. Conclusiones... 34 6

Resumen ejecutivo El presente estudio aborda la movilidad de nacionales de terceros países que, residiendo legalmente en un Estado miembro de la Unión Europea, se trasladan a España por motivos laborales o de otro tipo. El estudio se realiza desde diferentes perspectivas con el fin de conocer el alcance del fenómeno en nuestro país. En la primera parte del estudio se describe el marco legislativo nacional para la concesión de visados y autorizaciones de residencia y trabajo a nacionales de terceros países que se trasladan a España desde un Estado miembro de la Unión Europea en el que residían legalmente. Se incluyen tanto los colectivos de nacionales de terceros países que tienen reconocido el derecho a la movilidad en las Directivas de migración legal de la Unión Europea (residentes de larga duración- UE, profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta Azul-UE, investigadores, estudiantes), como los que están al margen del acervo UE (trabajadores transfronterizos, trabajadores de temporada, profesiones reguladas) y, por tanto, se sujetan a la legislación nacional. En la segunda parte del estudio se aborda la amplitud y el alcance de la movilidad de estos nacionales de terceros países residentes en otros Estados miembros hacia España. Se proporcionan datos estadísticos sobre inmigración a España según país de residencia previa, país de nacionalidad, datos sobre visados expedidos según país y tipo de visado, etc., que permiten obtener una aproximación cuantitativa al fenómeno. En la tercera parte del estudio se identifican posibles obstáculos a la movilidad para los nacionales de terceros países, que pueden provenir tanto de aspectos prácticos como de disposiciones legales que pueden condicionar la decisión de un nacional de un tercer país para trasladarse y establecerse en España, más allá del cumplimiento formal de los requisitos legales para la obtención de un visado y una autorización de residencia. Finalmente, el estudio recoge una serie de conclusiones relevantes para los responsables políticos nacionales y comunitarios. Estas conclusiones se han elaborado a partir de los objetivos que se planteaban en el estudio para conocer la movilidad de nacionales de terceros países residentes en un Estado miembro de la Unión Europea hacia España. 7

Sección 1 El marco legislativo nacional: visados y autorizaciones de residencia y trabajo 1.1. Colectivos de nacionales de terceros países que tienen reconocido el derecho a la movilidad en las Directivas de migración legal de la Unión Europea La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante LOEX 1 ) y el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009 (en adelante RLOEX 2 ) han llevado a cabo una completa transposición de las Directivas europeas que configuran un marco normativo europeo común en materia de inmigración. Algunas de estas directivas reconocen a determinadas categorías de nacionales de terceros países, residentes legales en otros Estados miembros de la Unión Europea, el derecho a trasladarse y a residir en otro Estado miembro diferente del que les ha reconocido el estatuto de residente legal. La movilidad intra-ue es, sin embargo, un derecho sometido a limitaciones y condiciones. Con objeto de concretar el marco normativo general, en esta sección se van a analizar las normas reguladoras de las diferentes categorías de nacionales de terceros países residentes legales a los que se les reconoce un derecho de movilidad y la posibilidad de residir en otro Estado Miembro, señalando tanto las diferencias entre estos colectivos entre sí como estableciendo el marco comparativo con los ciudadanos UE, regulados por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, que transpone la Directiva 2004/38/ CE sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, quienes no están sujetos a la obtención de ningún tipo de autorización administrativa para entrar, residir o trabajar en territorio español con la única excepción a estos derechos, en 2012, que afecta a los ciudadanos rumanos 1 Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. 2 Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009. 8

que quieran venir a trabajar a España por cuenta ajena, los cuales deberán tramitar una autorización de trabajo por cuenta ajena. A continuación se detallan las diferentes categorías de nacionales de terceros países residentes legales a los que se les reconoce un derecho de movilidad y la posibilidad de residir en otro Estado miembro: 1.1.1. Residentes de larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea 1) Régimen jurídico y procedimiento aplicable en materia de visados y de autorización de residencia y/o trabajo en España Los artículos 32.3 de la LOEX y 155 del RLOEX regulan el derecho de movilidad de los residentes de larga duración-ue. Los extranjeros, residentes de larga duración-ue en otro Estado miembro de la Unión Europea, podrán solicitar residir en España sin necesidad de obtener un visado. Para ello, deberán solicitar por sí mismos y obtener una autorización de residencia de larga duración en España cuando vayan a desarrollar una actividad por cuenta propia o ajena, o por otros fines. Esta autorización no está sometida a la Situación Nacional de Empleo. 2) Cómo difiere esta legislación y procedimientos respecto de la aplicable a ciudadanos de la UE? a) Por lo que se refiere a los requisitos de entrada, de un análisis comparativo de su régimen de regulación respecto de los ciudadanos de la Unión Europea, puede concluirse que no existen diferencias significativas en cuanto al acceso a territorio español. En ambos supuestos pueden acceder con pasaporte o documento de identidad válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular, sin necesidad de obtener visado. b) Respecto a las estancias inferiores a tres meses: los ciudadanos de la UE y de los Estados parte del EEE así como sus familiares no requieren trámites adicionales para estas estancias, siendo suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor. c) Residencia superior a tres meses: En cambio, cuando el periodo sea superior a tres meses, el ciudadano de la Unión o de otro Estado parte del EEE tiene derecho de residencia en España si cumple alguno de los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero (si es un trabajador por cuenta ajena o cuenta propia, o acredita recursos suficientes y seguro médico, o tiene la condición de estudiante y acredita 9

recursos suficientes y seguro) siendo obligatoria la solicitud de inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Por su parte, los miembros de la familia de un ciudadano de un Estado miembro de la UE o del EEE, que no ostenten la nacionalidad de uno de dichos Estados, tendrán derecho de residencia por un periodo superior a tres meses cuando le acompañen o se reúnan con él, siempre que el ciudadano de la Unión cumpla alguno de los requisitos mencionados anteriormente. Estarán obligados a solicitar y obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. d) Finalmente, serán titulares del derecho a la residencia de carácter permanente, con carácter general, los ciudadanos de un Estado miembro de la UE/EEE, y los miembros de la familia que no sean nacionales de uno de dichos Estados, que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años. Este derecho no estará sometido a las condiciones previstas en el capítulo III del Real Decreto, y se perderá por ausencias del territorio español durante más de dos años consecutivos. En materia de Empleo los ciudadanos de la Unión Europea o de otro Estado parte del EEE, a diferencia de lo que sucede para el supuesto de nacionales de terceros países, no están sujetos a la obtención de ningún tipo de autorización administrativa para trabajar en territorio español, salvo las disposiciones específicas derivadas de las Actas de Adhesión. 1.1.2. Profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-ue 1) Régimen jurídico y procedimiento aplicable en materia de visados y de autorización de residencia y/o trabajo en España En virtud de lo dispuesto en los artículos 38 ter de la LOEX y 95 y 96 del RLOEX, los extranjeros titulares de una tarjeta azul de la UE, que hayan residido al menos dieciocho meses en otro Estado miembro de la Unión Europea, podrán obtener una autorización en España como profesionales altamente cualificados. Para ello, podrán presentar la solicitud en España, antes del transcurso de un mes desde su entrada, o en el Estado miembro donde residan legalmente, para lo que deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos para dicha autorización (cualificación de enseñanza superior o cinco años de experiencia, carecer de antecedentes penales, no figurar como rechazable en el espacio Schengen, contar con un contrato de trabajo ajustado a derecho y con unas retribuciones que sean 1.5 el salario bruto anual, que el empleador cumpla con las obligaciones legales, contar con la capacitación legal ). 10

En aquellos supuestos en los que la autorización originaria se hubiera extinguido sin que se haya resuelto la solicitud de autorización en España, se podrá conceder una autorización de estancia temporal para el extranjero y los miembros de su familia. La movilidad de los trabajadores altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-ue también es extensible a los miembros de su familia, siempre que ésta ya se encontrase constituida en el anterior Estado miembro de residencia y cumplan los requisitos establecidos. En el caso de que el titular de la Tarjeta azul-ue quisiera reagrupar a miembros de su familia que no formasen parte de la familia ya constituida en el anterior Estado miembro de residencia, deberá solicitar, simultáneamente a la presentación de su solicitud, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar. 2) Cómo difiere esta legislación y procedimientos respecto de la aplicable a ciudadanos de la UE? Si se analiza comparativamente su regulación con la legislación y procedimiento establecido para las condiciones de entrada y residencia de los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares debe señalarse que en supuestos de ejercicio del derecho de movilidad, tras haber sido titular de una de dichas autorizaciones en otro Estado miembro de la Unión europea no será requerible la obtención de visado de residencia y trabajo al igual que sucede en el ejercicio de movilidad de un ciudadano de la Unión Europea. En materia de Empleo el ciudadano de la Unión Europea no está sujeto a la obtención de ningún tipo de autorización administrativa para trabajar en territorio español (con la única excepción a estos derechos, ya mencionada, de las previsiones de las Actas de Adhesión). Por el contrario el nacional de tercer país deberá tramitar una autorización de trabajo por cuenta ajena para lo que habrá de ser tenida en cuenta la situación nacional de empleo. 1.1.3. Investigadores 1) Régimen jurídico y procedimiento aplicable a nacionales de terceros países que residen en un Estado miembro y que quieren investigar profesionalmente en España De acuerdo con los dispuesto en los artículos 38 bis apartado 7 de la LOEX y 84 del RLOEX, todo investigador extranjero que haya sido admitido como tal en un Estado miembro de la Unión Europea podrá continuar, en España, el desarrollo del proyecto de investigación iniciado en aquel país, por un período de hasta tres meses. 11

En el caso de que el investigador desee permanecer en España por un período superior, para continuar el proyecto de investigación, deberá obtener una autorización de residencia temporal y trabajo para investigación. No será exigible la obtención de visado, pero podrá exigirse un nuevo convenio de acogida. A pesar de la no exigencia de visado, el cumplimiento de los requisitos generalmente exigidos para la obtención del mismo, deberán ser acreditados en el marco del procedimiento de solicitud de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación. La autorización tendrá una duración siempre superior a tres meses y coincidente con la duración del proyecto de investigación, con un máximo de cinco años. Si es superior a seis meses, el extranjero deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero y se limitará al ejercicio de la actividad investigadora para la que fue concedida. El investigador deberá ser dado de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución. 2) Cómo difiere esta legislación y procedimientos respecto de la aplicable a ciudadanos de la UE? Comparado el régimen establecido para los nacionales de terceros países respecto al establecido para ciudadanos de la Unión Europea podemos señalar que, al igual que ocurre en el supuesto de Residentes de Larga duración en otro Estado miembro de la Unión Europea como en el de Profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta Azul-UE no se observan diferencias en el capítulo relativo a la entrada que la podrán hacer sin necesidad de obtener visado al igual que los ciudadanos de la Unión Europea y de sus familiares que van a efectuar su entrada con pasaporte o documento de identidad válido y en vigor, y en el que conste la nacionalidad del titular, atendiendo a las especialidades que para los familiares de éstos se disponga en el Reglamento (CE) 539/2001 de 15 de marzo. En este sentido debe tenerse en cuenta que la posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por otro Estado parte en el Acuerdo sobre el EEE, eximirá a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener el visado de entrada. Por su parte y analizado comparativamente el régimen aplicable a los ciudadanos de la Unión Europea y otros Estados parte y el aplicable a los nacionales de terceros países en materia de empleo se concreta que estos últimos habrán de obtener la correspondiente autorización para trabajar a diferencia de lo que ocurre para los ciudadanos de la Unión Europea, quienes no están sujetos a la obtención de ningún tipo de autorización 12

administrativa para trabajar en territorio español, teniendo en cuenta, como así se ha especificado en el punto 1.1.2) de esta Sección las diferencias que respecto a la estancia inferior a tres meses y la residencia superior a tres meses distingue el citado Real Decreto 240/2007, con la única excepción las derivadas de las posibles previsiones en las Actas de Adhesión. 1.1.4. Estudiantes 1) Régimen jurídico y procedimiento aplicable a nacionales de terceros países que residen en un Estado miembro y que quieren realizar estudios en España De acuerdo con el artículo 33 apartado 7 de la LOEX y en el artículo 44 del RLOEX, cualquier nacional de un tercer país, admitido en calidad de estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea, puede cursar en España parte de sus estudios ya iniciados o completarlos. Para ello, deberá solicitar una autorización de estancia por estudios, no siendo exigible la obtención de visado. La solicitud de autorización deberá ser presentada en cualquier momento anterior a la entrada en territorio español, y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma, ante la oficina consular española correspondiente al lugar previo de residencia en la Unión Europea o ante la propia Oficina de Extranjería. Deberá ir acompañada de la documentación acreditativa de su condición de admitido como estudiante en otro Estado miembro de la Unión Europea, así como del cumplimiento de los requisitos establecidos con carácter general (medios económicos, seguro, carecer de antecedentes penales ). Además de los requisitos de carácter general, será necesario cumplir, para cada uno de los supuestos de estancia previstos, los siguientes requisitos específicos: a) Realización o ampliación de estudios: haber sido admitido en un centro de enseñanza autorizado en España, para la realización de un programa a tiempo completo, que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios. b) Realización de actividades de investigación o formación: haber sido admitido en un centro reconocido oficialmente en España para la realización de dichas actividades. c) Participación en un programa de movilidad de alumnos, para seguir un programa de enseñanza secundaria y/o bachillerato en un centro docente o científico oficialmente reconocido. 13

d) Realización de prácticas no laborales, en el marco de un convenio firmado con un organismo o entidad pública o privada: haber sido admitido para la realización de prácticas no remuneradas, en base a la firma de un convenio, en una empresa pública o privada o en un centro de formación profesional reconocido oficialmente. e) Prestación de un servicio de voluntariado: en este caso será necesaria la presentación de un convenio firmado con la organización encargada del programa de voluntariado, así como la suscripción por parte de ésta de un seguro de responsabilidad civil por sus actividades. Una vez concedida la autorización, el extranjero deberá entrar en España en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución, de no encontrarse ya en de territorio español. Si la autorización de estancia es superior a seis meses deberá solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjero ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de policía que corresponda en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución o, en su caso, de la entrada en España. 2) Cómo difiere esta legislación y procedimientos respecto de la aplicable a ciudadanos de la UE? Si se analiza comparativamente su regulación con la legislación y procedimiento establecido para las condiciones de entrada y residencia de los ciudadanos de la Unión Europea y sus familiares debe señalarse que no existen peculiaridades en su regulación en el capítulo relativo a la entrada, no se hace necesaria la previa obtención, del correspondiente visado. En materia de empleo, por el contrario, el ciudadano de la Unión Europea no está sujeto a la obtención de ningún tipo de autorización administrativa para trabajar en territorio español, a diferencia del estudiante en supuestos de estancia inferior a tres años en que deberá atender para su contratación a la situación nacional de empleo. No así cuando superados tres años de estancia en España pase a la situación de residencia y trabajo en cuyo caso no le será aplicable la situación nacional de empleo. En el caso de estudiantes, en ambos supuestos se exigen medios económicos y seguro médico, si bien los medios económicos son inferiores en el caso de ciudadanos UE. En el caso de ciudadanos UE, no se exige visado, ni carecer de antecedentes penales. 14

1.2. Colectivos de nacionales de terceros países que están al margen del acervo de la Unión Europea 1.2.1. Trabajadores transfronterizos 1) Régimen jurídico y procedimiento aplicable a nacionales de terceros países que residen en un Estado miembro para obtener un visado y/o autorización de residencia y que son trabajadores transfronterizos en España En virtud de lo dispuesto en los artículos 43.1 de la LOEX y artículos 182 a 184 del RLOEX, son trabajadores transfronterizos aquellos que hayan sido autorizados para desarrollar actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español, residiendo en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regrese diariamente. Para el ejercicio de una actividad laboral por cuenta ajena o propia, los extranjeros deberán solicitar y obtener una autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos. Para la concesión de esta autorización, será necesario el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la autorización de trabajo que proceda, entre ellos que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero. En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda la autorización, el trabajador deberá: darse o ser dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social solicitar y obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero, que acreditará la condición de trabajador transfronterizo y permitirá la entrada y salida del territorio nacional para la realización de la actividad a la que se refiera. En base a lo dispuesto en el artículo 4.2 de la LOEX, la Tarjeta de Identidad de Extranjero se deberá solicitar y obtener sin perjuicio de que la autorización concedida sea de duración superior a seis meses. La duración de la autorización inicial coincidirá con la del contrato de trabajo en relación con la cual se conceda, con el límite mínimo de tres meses y máximo de un año. Los mismos criterios serán de aplicación en relación con la actividad proyectada, en el caso de trabajo por cuenta propia. Y su validez se limitará al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma o Ciudad Autónoma en cuya zona limítrofe resida el trabajador, así como a una ocupación concreta en el caso de trabajadores por cuenta ajena o a un sector de actividad en el caso de actividad por cuenta propia. 15

2) Si hubiera una normativa específica aplicable a ellos, Cómo difieren esta legislación y procedimientos respecto de la aplicable a ciudadanos de la UE? En comparación, los ciudadanos europeos que quieran trabajar como transfronterizos en España no están sujetos a la obtención de ningún tipo de autorización administrativa para entrar, residir o trabajar en territorio español, salvo en el supuesto de disposiciones específicas aplicables derivadas de las Actas de adhesión. 1.2.2. Trabajadores de temporada o campaña extranjeros 1) Legislación y procedimientos que se aplican a nacionales de terceros países que residen en un Estado miembro para obtener un visado y/o autorización de residencia y que ejercen una actividad laboral de temporada o campaña en España Los artículos 97 y siguientes del RLOEX regulan la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada de los extranjeros mayores de 16 años que ejerzan actividades laborales por cuenta ajena en actividades de campaña o temporada, obras y servicios, o formación y prácticas profesionales. La duración de la autorización coincidirá con la duración del contrato o contratos de trabajo para la realización de actividades de campaña o temporada, con el límite máximo de nueve meses, dentro de un período de doce meses consecutivos. Para obtener esta autorización será necesario cumplir los requisitos establecidos en el artículo 64 del RLOEX para obtener la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena (carecer de antecedentes penales, que la situación nacional de empleo permita la contratación, contrato de trabajo ajustado a derecho, requisitos del empresario y del empleador, capacitación profesional ). En todo caso, los contratos de trabajo deberán contener, al menos, los aspectos previstos en el artículo 2.2 del Real Decreto 1659/1998, de 24 de julio, por el que se desarrolla el artículo 8, apartado 5, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en materia de información al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo, así como una previsión del salario neto que percibirá el trabajador. Igualmente, el trabajador extranjero deberá comprometerse a retornar al país de origen una vez concluida la relación laboral. El incumplimiento de esta obligación por parte del trabajador podrá ser causa de denegación de posteriores solicitudes para trabajar, durante los tres años siguientes al término de la autorización concedida. Con el fin de verificar el retorno del trabajador a su país de origen, éste deberá presentarse en la misión diplomática 16

o en la oficina consular que le expidió el visado en el plazo de un mes desde el término de la autorización en España. Por su parte, el empleador deberá poner a disposición del trabajador un alojamiento adecuado que reúna las condiciones previstas en la normativa en vigor y siempre que quede garantizada, en todo caso, la dignidad e higiene adecuadas del alojamiento. Excepcionalmente, la obligación de proporcionar alojamiento podrá exceptuarse en virtud de las condiciones en las que se desarrolle la actividad laboral. Asimismo, el empleador deberá organizar los viajes de llegada a España y de regreso al país de origen y asumir, como mínimo, el coste del primero de los viajes y los gastos de traslado de ida y de vuelta entre el puesto de entrada a España y el lugar del alojamiento. 2) Si hubiera una normativa específica aplicable a ellos, Cómo difieren esta legislación y procedimientos respecto de la aplicable a ciudadanos de la UE? Comparando su regulación con la relativa a los ciudadanos UE los nacionales de terceros países deberán obtener el correspondiente visado de entrada y la correspondiente autorización para trabajar para lo que se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, con carácter general. Esto difiere de la previsión para los ciudadanos de la Unión Europea cuya entrada se efectuará con pasaporte o documento de identidad válido y sin que estos estén sujetos a la obtención de ningún tipo de autorización administrativa para, residir o trabajar en territorio español con la única excepción ya vista derivada de las Actas de Adhesión (restricción de carácter temporal). 1.2.3. Trabajadores en profesiones reguladas 1) Legislación y procedimientos que se aplican a nacionales de terceros países que residan en un Estado miembro y que solicitan trabajar en una profesión regulada en España para obtener un visado y/o autorización de residencia De acuerdo con el artículo 36.3 de la LOEX, la concesión de una autorización de residencia y trabajo para aquellos extranjeros que, residiendo legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea, deseen trabajar por cuenta propia o ajena en España, ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación especial, se condicionará a la tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente y, si las leyes así lo exigiesen, a la colegiación. El Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior, es- 17

tablece las condiciones y procedimientos para la homologación de título de educación superior, obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros, a los correspondientes títulos españoles del Catálogo de títulos universitarios oficiales. Esta homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que es concedida y se expida la credencial que corresponda, los mismos efectos del título o grado académico español con el cual se homologa, en todo el territorio nacional, según la normativa vigente. No podrá concederse la homologación de títulos obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros respecto de títulos y diplomas que las Universidades impartan como propios y títulos españoles cuyos planes de estudios se hayan extinguido o que aún no estén implantados en su totalidad en al menos una Universidad Española. No serán objeto de homologación los títulos extranjeros que incurran en alguna de estas causas de exclusión: Cuando se solicita la homologación a un grado académico español de un título correspondiente a enseñanzas realizadas conforme a sistemas educativos de países de la Unión Europea dentro del Espacio Europeo de Enseñanza Superior se valorará los criterios sobre la correspondencia entre el grado académico de los estudios conducentes a la obtención del título extranjero y el correspondiente grado académico español al que se solicita la homologación, y la homologación al grado académico español correspondiente a los estudios oficiales de Grado. Además el título extranjero debe permitir en el país de procedencia el acceso a estudios oficiales de posgrado. Junto a lo anterior, cabe destacar que un nacional de un tercer país que resida en un Estado miembro y que tenga un título de formación que haya sido reconocido por el Estado miembro y acredite una experiencia profesional de tres años en ese mismo Estado miembro y sea certificada por este Estado miembro vendrá a ser equiparado su título de formación en España, según el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006. 2) Si hubiera una normativa específica aplicable a ellos, Cómo difieren esta legislación y procedimientos respecto de la aplicable a ciudadanos de la UE? Los ciudadanos de la Unión Europea que quieren desarrollar actividades lucrativas en profesiones reguladas se rigen por el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Con- 18

sejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado. En él se establecen las normas que se aplicarán a los nacionales de los Estados de la Unión Europea, incluidos los profesionales liberales, que pretendan ejercer, por cuenta propia o ajena, una profesión regulada en España recurriendo al reconocimiento de sus cualificaciones profesionales obtenidas en otro u otros Estados miembros. Cuando la formación correspondiente al título español esté armonizada en virtud de Directivas comunitarias, se exigirá para la homologación el cumplimiento de los requisitos contemplados en las respectivas Directivas. Con carácter general los requisitos específicos de homologación y/o cualificación y colegiación para trabajar en una profesión regulada no varían respecto de los exigibles a los ciudadanos de la Unión Europea. 1.2.4. Otras categorías de trabajadores inmigrantes no contempladas anteriormente 1) Legislación y procedimientos especiales que se aplican a cualquier grupo de nacionales de terceros países que son residentes en otro Estado miembro que no han sido contemplados anteriormente No hay. 2) Si es afirmativa la respuesta, Cómo difieren esta legislación y procedimientos respecto de la aplicable a ciudadanos de la UE? 1.2.5. Legislación y procedimientos generales para la movilidad de todos los nacionales de terceros países 1) Marco legislativo nacional en España que contempla las normas y procedimientos importantes para la movilidad de nacionales de terceros países por lo que respecta a su acceso a un visado y autorización de residencia (en lugar de las normas que distinguen entre los diversos colectivos) El ordenamiento jurídico español recoge el régimen jurídico de visados en los artículos 25.2, 25 bis y 27 de la LOEX y en su Reglamento de desarrollo. 19

De acuerdo con el artículo 25.2 y 25 bis.1, los nacionales de terceros países que deseen entrar en España deberán estar provistos de visado, válidamente expedido y en vigor, extendido en su pasaporte o documento de viaje o, en su caso, en documento aparte, salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea. El visado se solicitará y expedirá en la Misión Diplomática u Oficina Consular correspondiente al lugar o demarcación de residencia del nacional de un tercer país. Además, los nacionales de terceros países que quieran desarrollar actividades lucrativas, laborales o profesionales en España deberán contar previamente con la correspondiente autorización administrativa para residir y trabajar (artículos 36 y siguientes de la LOEX). Cada tipo de autorización presenta requisitos y procedimientos de concesión que difieren en función del tipo de actividad o motivos para los que se concede. Del mismo modo, los derechos y obligaciones de las mismas y los efectos que despliegan sobre sus titulares cambian de una a otra modalidad. 2) Si es afirmativa la respuesta Cómo difiere esta legislación y procedimientos respecto de la aplicable a ciudadanos de la UE? Ver respuesta en apartado 1.1.1.2) 20

Sección 2 Amplitud y alcance del fenómeno En la presente sección se recogen los datos correspondientes al número de inmigrantes nacionales de terceros países cuya residencia previa se encontraba en un país de la Unión Europea o de los Estados parte en la Asociación Europea de Libre Comercio (Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) durante el periodo 2007-2012, ordenados por país de procedencia. 2.1. Hay datos estadísticos globales sobre movilidad dentro de la UE de NTP (relación con actividades laborales) en España? Consideraciones metodológicas Los datos incluidos en este estudio provienen de la Estadística de Variaciones Residenciales elaborada por el Instituto Nacional de Estadística a partir de la explotación de la información relativa a las altas y bajas en los padrones municipales de habitantes motivadas por cambios de residencia. La misma muestra los saldos por variación residencial anuales, tanto los interiores, entre los diferentes municipios de España, como los exteriores, entre municipios de España y el extranjero (interesando al presente estudio, la segunda vertiente). Respecto a la estadística, cabe realizar la siguiente precisión: ofrece flujos migratorios sin distinguir la motivación de los movimientos. De modo que, a través de la misma, no es posible conocer datos estadísticos sobre movilidad en relación con actividades laborales. Asimismo, no en todos los casos se conoce el país de residencia previa. De modo que el número real de inmigraciones procedentes de la Unión Europea podría ser más alto que el proporcionado por la Estadística. Descripción de los datos El número total de inmigrantes nacionales de terceros países cuya residencia previa se encontraba en un país de la UE-AELC se sitúa, en el año 2012, en 5.460, lo que supone una reducción del 34,22% en el número de inmigrantes de terceros países recibidos respecto al año 2011 (un total de 2.841 inmigrantes menos). Este dato quiebra la trayectoria ascendente experimentada en dicho colectivo desde 2010. 21

Respecto a los países de procedencia, cabe señalar que todos experimentan en 2012 un descenso en el número de inmigraciones. No obstante, como países de la UE-AELC de procedencia más habitual entre los inmigrantes nacionales de terceros países destacan Noruega y Suiza, seguidos por Italia, Francia, Alemania, Portugal y Reino Unido. Un total de siete países que concentraron en el año 2012 el 85% del total de inmigrantes. En relación con lo anterior, es significativo el descenso experimentado en el número de nacionales de terceros países que vienen desde Italia (que en el año 2011 se erigía como principal país de procedencia), Grecia y Portugal. Tabla 1. Inmigraciones de nacionales de terceros países con residencia previa en países de la UE - AELC, según país de residencia previa. 2007-2012 PAÍS DE PROCEDENCIA 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Total UE-AELC 11.728 9.292 7.092 7.755 8.301 5.460 Unión Europea (27) 8.581 7.100 4.944 5.338 5.765 3.159 Alemania 926 752 538 523 424 370 Austria 104 141 81 83 63 50 Bélgica 212 162 127 140 184 163 Bulgaria 52 21 9 29 33 11 Chipre 3 7 6 13 16 1 Dinamarca 55 84 69 93 99 27 Eslovenia 4 9 20 15 28 10 Estonia 2 7 6 9 9 13 Finlandia 15 17 19 19 25 16 Francia 1.203 1.121 774 829 910 630 Grecia 252 150 114 245 330 46 Hungría 25 46 23 24 56 14 Irlanda 45 45 44 54 48 39 Italia 1.936 2.028 1.533 1.624 1.621 911 Letonia 7 10 13 6 9 7 Lituania 5 17 8 13 11 4 Luxemburgo 7 12 12 5 7 6 Malta 12 8 6 8 6 7 Países Bajos 391 313 222 241 285 177 Polonia 35 63 38 58 61 18 Portugal 2.342 1.365 658 607 601 331 Reino Unido 597 470 394 448 660 196 República Checa 22 43 38 71 55 28 República Eslovaca 10 13 7 6 12 3 Rumanía 211 109 78 88 101 39 Suecia 108 87 107 87 111 42 AELC 3.147 2.192 2.148 2.417 2.536 2.301 Islandia 159 158 78 96 114 92 Liechtenstein 2 6 0 4 0 3 Noruega 1.522 1.073 1.143 1.396 1.445 1.248 Suiza 1.464 955 927 921 977 958 Fuente: Estadística de Variaciones Residenciales. Instituto Nacional de Estadística. 22

2.2. Hay datos estadísticos basados en registros administrativos sobre los siguientes colectivos de NTP en España? Si no están disponibles podrían obtenerse de registros que ya existan? De acuerdo con el artículo 213 del RLOEX, en el Registro Central de Extranjeros (Ministerio del Interior) se anotan los trámites que afectan a la situación jurídica de los extranjeros en España (por ejemplo, aquellos conducentes a la obtención de las autorizaciones de residencia o las autorizaciones de estancia por estudios para los extranjeros que desean establecer su residencia o estancia en España). La explotación estadística del Registro Central de Extranjeros en lo relativo a autorizaciones de residencia corresponde al Observatorio Permanente de la Inmigración (Secretaría General de Inmigración y Emigración Ministerio de Empleo y Seguridad Social). Colectivos de nacionales de terceros países (NTP) que tienen derechos reconocidos a la movilidad en las Directivas de inmigración de la UE 1. Residentes de larga duración procedentes de otros Estados miembros (Directiva 2003/109/CE) Según el Observatorio Permanente de la Inmigración, a 31 de diciembre de 2012 el número de nacionales de terceros países con una autorización de larga duración en vigor que ejercieron su derecho a la movilidad desde otro Estado miembro es de 168, y el número de autorizaciones por reagrupación familiar de sus familiares se sitúa en 170. 2. Titulares de una Tarjeta azul-ue A 31 de diciembre de 2012, el número de autorizaciones de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados en vigor que han ejercido el derecho de movilidad desde otro Estado miembro es de 111, y los miembros de la familia ya constituida en el anterior Estado miembro con autorización de residencia son 75. 3. Investigadores Solamente se ha encontrado un caso de nacional de un tercer país que ha ejercido la movilidad según la Directiva 2005/71/CE, con autorización en vigor a 31 de diciembre de 2012. 4. Estudiantes No constan, en el Registro Central de Extranjeros, movimientos en ejercicio del derecho a la intramovilidad de nacionales de terceros países que reúnan la condición de estudiante en otro Estado miembro. 23

Colectivos de NTP que están al margen del acervo de la UE 1. Trabajadores transfronterizos No hay datos estadísticos disponibles. 2. Trabajadores de temporada o campaña No hay datos estadísticos disponibles. 3. Trabajadores de profesiones reguladas No hay datos estadísticos disponibles. 2.3. Hay alguna otra fuente sustitutiva de datos estadísticos que pueda proporcionar indicios de patrones y tendencias? (i) Número de solicitudes para la homologación/reconocimiento de título/diplomas obtenidos en otro Estado miembro de la Unión Europea Datos no disponibles. (ii) Número de solicitudes de visado de NTP que son residentes en otro Estado miembro de la UE. (Si es posible, indicar el propósito declarado del viaje) A continuación se ofrecen los datos de la Estadística de visados expedidos en Oficinas Consulares, realizada por el Observatorio Permanente de la Inmigración mediante la explotación de la base de datos creada y mantenida por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. En 2011, el número de visados expedidos en las Oficinas Consulares del total de países UE- AELC es de 1.653. A la vista de la tabla 2, es preciso destacar la importante disminución experimentada en el número de visados expedidos entre 2007 y 2011. Tal disminución viene explicada, en gran medida, por la disminución en el número de visados expedidos por las Oficinas Consulares de España en Rumanía. En este país se expidieron 18.829 visados en 2007 frente a los 254 en 2011. La tabla 2 muestra la evolución decreciente de los visados expedidos según país de la Oficina Consular. 24

Tabla 2. Evolución de visados expedidos según país de la Oficina Consular. 2007-2012 PAÍS DE PROCEDENCIA 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Total 22.973 5.746 2.101 1.686 1.653 1.308 Unión Europea 22.925 5.659 1.950 1.538 1.587 1.254 Francia 234 283 259 248 285 305 Irlanda 19 10 19 19 23 19 Reino Unido 201 221 205 150 172 152 Rumanía 18.829 3.349 670 324 254 104 Otros Unión Europea 3.642 1.796 797 797 853 406 AELC 48 87 151 148 66 54 Noruega 10 12 25 8 11 2 Suiza 38 75 126 140 55 52 Fuente: Visados expedidos en Oficinas Consulares. Observatorio Permanente de la Inmigración. (iii) Número de inscripciones en la Seguridad Social de NTP que eran residentes en otro Estado miembro antes de su llegada Datos no disponibles. (iv) Información sobre país previo de residencia contenidos en el último censo de población Datos no disponibles. 2.4. Datos estadísticos sobre flujo de nacionales de la UE en España en los últimos cinco años, para proporcionar una comparación con los flujos de NTP En este apartado se ofrece el número de inmigraciones de ciudadanos comunitarios cuya residencia previa ha sido un país de la UE-AELC en el periodo 2007-2012. Al igual que en el apartado 2.1, los siguientes datos de flujos migratorios proceden de la Estadística de Variaciones Residenciales, por lo que son aplicables las mismas consideraciones metodológicas comentadas en dicho apartado. El número de inmigraciones de ciudadanos comunitarios cuya residencia previa es un país de la UE-AELC ha descendido considerablemente en el periodo 2007-2012. En 2007 el número de inmigraciones de esta categoría se situaba en 336.629, descendiendo hasta 25

85.187 inmigraciones en 2012, lo que supone una disminución del 74,7%. La mayor diferencia en valor absoluto se observa entre el año 2007 y 2008 con 182.067 inmigraciones menos, debido principalmente al descenso de las inmigraciones con residencia previa en Rumanía (115.729 inmigraciones menos). En 2012, los cinco principales países de la UE-AELC de procedencia de ciudadanos UE son Rumanía (23.071), Reino Unido (14.658), Italia (9.118), Alemania (6.959) y Francia (6.214). Bulgaria, que en el año 2011 ocupaba el tercer puesto se ha desplazado hasta el sexto lugar. Tabla 3. Inmigraciones de nacionales de la UE-27 con residencia previa en países de la UE-AELC, según país de residencia previa. 2007-2012 PAÍS DE PROCEDENCIA 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Total UE-AELC 336.629 154.562 113.888 116.534 112.744 85.187 Unión Europea (27) 336.239 154.314 113.639 116.328 112.515 84.942 Alemania 15.250 10.199 8.360 7.491 7.065 6.959 Austria 1.006 819 641 643 559 522 Bélgica 2.620 1.883 1.686 1.792 1.910 2.084 Bulgaria 26.837 9.874 7.319 7.585 8.362 5.252 Chipre 24 30 27 37 56 42 Dinamarca 1.155 694 549 600 592 703 Eslovenia 223 167 116 120 145 135 Estonia 161 180 162 193 204 251 Finlandia 989 658 650 862 916 842 Francia 11.574 8.626 7.260 7.009 6.837 6.214 Grecia 572 506 369 342 457 470 Hungría 1.863 1.122 816 757 919 831 Irlanda 1.709 1.147 1.236 1.253 1.286 1.273 Italia 12.699 10.580 8.307 7.859 8.307 9.118 Letonia 434 392 638 479 498 464 Lituania 2.419 1.090 1.204 1.300 1.034 723 Luxemburgo 64 63 53 72 69 67 Malta 35 28 25 22 48 34 Países Bajos 4.808 3.550 2.822 2.777 2.853 2.533 Polonia 15.091 6.472 3.451 3.059 2.818 2.242 Portugal 22.844 12.923 6.872 4.987 4.866 3.976 Reino Unido 35.333 22.247 16.827 15.050 14.310 14.658 República Checa 1.394 759 620 610 646 530 República Eslovaca 1.263 600 375 424 457 351 Rumanía 173.938 58.209 41.860 49.428 45.756 23.071 Suecia 1.934 1.496 1.394 1.577 1.545 1.597 AELC 390 248 249 206 229 245 Islandia 2 2 1 4 2 0 Liechtenstein 7 0 1 0 1 0 Noruega 40 27 28 28 40 38 Suiza 341 219 219 174 186 207 Fuente: Estadística de Variaciones Residenciales. Instituto Nacional de Estadística. 26

Tabla 4. Total de inmigraciones (UE-NO UE) con residencia previa en países UE-AELC, según país de residencia previa. 2007-2012 PAÍS DE PROCEDENCIA 2007 2008 2009 2010 2011 2012 Total UE-AELC 348.357 163.854 120.980 124.289 121.045 90.647 Unión Europea (27) 344.820 161.414 118.583 121.666 118.280 88.101 Alemania 16.176 10.951 8.898 8.014 7.489 7.329 Austria 1.110 960 722 726 622 572 Bélgica 2.832 2.045 1.813 1.932 2.094 2.247 Bulgaria 26.889 9.895 7.328 7.614 8.395 5.263 Chipre 27 37 33 50 72 43 Dinamarca 1.210 778 618 693 691 730 Eslovenia 227 176 136 135 173 145 Estonia 163 187 168 202 213 264 Finlandia 1.004 675 669 881 941 858 Francia 12.777 9.747 8.034 7.838 7.747 6.844 Grecia 824 656 483 587 787 516 Hungría 1.888 1.168 839 781 975 845 Irlanda 1.754 1.192 1.280 1.307 1.334 1.312 Italia 14.635 12.608 9.840 9.483 9.928 10.029 Letonia 441 402 651 485 507 471 Lituania 2.424 1.107 1.212 1.313 1.045 727 Luxemburgo 71 75 65 77 76 73 Malta 47 36 31 30 54 41 Países Bajos 5.199 3.863 3.044 3.018 3.138 2.710 Polonia 15.126 6.535 3.489 3.117 2.879 2.260 Portugal 25.186 14.288 7.530 5.594 5.467 4.307 Reino Unido 35.930 22.717 17.221 15.498 14.970 14.854 República Checa 1.416 802 658 681 701 558 República Eslovaca 1.273 613 382 430 469 354 Rumanía 174.149 58.318 41.938 49.516 45.857 23.110 Suecia 2.042 1.583 1.501 1.664 1.656 1.639 AELC 3.537 2.440 2.397 2.623 2.765 2.546 Islandia 161 160 79 100 116 92 Liechtenstein 9 6 1 4 1 3 Noruega 1.562 1.100 1.171 1.424 1.485 1.286 Suiza 1.805 1.174 1.146 1.95 1.163 1.165 Cabe señalar que existe una gran diferencia entre el número de inmigraciones a España de los nacionales de la UE y de los nacionales de terceros países con residencia previa en países de la UE-AELC, tal y como puede observarse en el gráfico 1. Las inmigraciones de nacionales de la UE representan más del 93% del total de extranjeros en cada uno de los años del periodo estudiado, alcanzado el 96,63% en 2007. 27