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Hamilton contra SunTrust Mortgage, Inc., entre otros, Expediente N.º 13-60749-CIV-JIC Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida Si recibió una factura de SunTrust por una póliza de seguro contratada por el prestamista contra riesgos, inundación, o viento emitida entre el 1 de abril de 2008 y el 18 de junio de 2014 por QBE Specialty Insurance Company, Sterling National Insurance Agency, ahora conocida como QBE FIRST Insurance Agency, Inc., o cualquiera de sus afiliadas, lo que incluye, a título enunciativo pero no limitativo, QBE Insurance Corporation, QBE Financial Institution Risk Services, Inc., y Praetorian Insurance Company (en conjunto, QBE ) para su propiedad residencial, y usted pago la totalidad o una parte de las primas para esa póliza a SunTrust en ese momento, podría recibir un pago de una conciliación de demanda colectiva. Si usted recibió una factura de SunTrust por una póliza de seguro contratada por el prestamista contra riesgos, inundación, o viento emitida entre el 1 de abril de 2008 y el 18 de junio de 2014 por QBE para su propiedad residencial, y no ha pagado y todavía adeuda las primas correspondientes a dicha póliza, podría recibir un pago o abono hacia el monto que le adeuda a SunTrust. EN ESPAÑOL Para obtener información adicional o solicitar un Aviso y Formulario de Reclamación en español, visite www.hamiltonsettlement.com, o escriba a Hamilton v. SunTrust Settlement, c/o GCG, P.O. Box 10090, Dublin, OH 43017-6690. Este aviso fue autorizado por un tribunal federal. Esta no es una solicitud de un abogado. Si recibió una factura de SunTrust Mortgage, Inc. ( SunTrust ) por la prima correspodiente a una póliza de seguro contratada por el prestamista contra riesgos, inundación, o la cobertura del seguro contra viento emitida por QBE, para su propiedad residencial, esta Conciliación le brinda la oportunidad de reclamar beneficios en la forma de un pago mediante cheque o un abono hacia el monto que le adeuda actualmente a SunTrust. El Período del Grupo comienza el 1 de abril de 2008 y finaliza el 18 de junio de 2014. Si usted recibió una factura por una Póliza LPI contra riesgos inundación, o viento emitida entre estas fechas, sujeto a las disposiciones de este Aviso y de la Conciliación, podría presentar una reclamación para obtener beneficios de conformidad con esta Conciliación. Este Aviso explica de qué se trataba la demanda, en qué consistirá la Conciliación en caso de que sea aprobada por el Tribunal, si usted reúne los requisitos para presentar una reclamación por un pago mediante cheque o un abono con base en la Conciliación, y qué debe hacer si desea: (i) presentar una reclamación, u (ii) objetar la Conciliación; o (iii) no participar en la Conciliación y excluirse ("opt out") de la demanda colectiva. Este Aviso también le indicará cómo obtener más información si lo desea. Si usted decide presentar una reclamación, tendrá que seguir las Instrucciones para el Formulario de Reclamación de Demanda Colectiva, y llenar el Formulario de Reclamación que se le envió junto con este Aviso. Todo aquél que presente un Formulario de Reclamación debe responder las preguntas en el Formulario de Reclamación con veracidad, y debe confirmar las declaraciones en el Formulario de Reclamación bajo pena de perjurio. Algunos reclamantes también deben verificar su identidad. Los Miembros del Grupo de Conciliación que pagaron todas o parte de las facturas por una Póliza LPI para su propiedad y que presentaron un Formulario de Reclamación oportuno, válido, y verificado recibirán un Pago de la Conciliación mediante cheque por el monto descrito en la Sección 7 a continuación, si: (i) actualmente no tienen una cuenta de depósito en garantía; o (ii) sus pagos del depósito en garantía están al día; o bien (iii) su préstamo hipotecario ya no es administrado por SunTrust y SunTrust, a su entera discreción, elige no reducir ninguna deficiencia posterior a la sentencia por el Pago de la Conciliación al que puede tener derecho. De lo contrario, SunTrust tendrá la opción, a su discreción, de realizar el Pago de la Conciliación ya sea mediante cheque o abono en la cuenta, por el monto descrito en la Sección 7 a continuación. Los Miembros del Grupo de Conciliación que recibieron una factura pero no pagaron, y que todavía adeudan, las facturas por una Póliza LPI para su propiedad y que presentaron un Formulario de Reclamación oportuno, válido, y verificado recibirán un Pago de la Conciliación ya sea mediante cheque o abono en la cuenta, a la entera discreción de SunTrust, por el monto descrito en la Sección 7 a continuación: SUS DERECHOS LEGALES SE VERÁN ALTERADOS BIEN SEA QUE TOME O NO ACCIÓN ALGUNA AL RESPECTO. LEA CUIDADOSAMENTE ESTE AVISO, Y OBTENGA MÁS INFORMACIÓN EN CASO DE SER NECESARIO. ESTE AVISO LE INDICARÁ CÓMO OBTENER ESA INFORMACIÓN. 1

QUÉ CONTIENE ESTE AVISO? INFORMACIÓN BÁSICA...PÁGINA 3 1. Por qué se me envió este Aviso? 2. De qué se trata este Aviso? 3. De qué se trata esta demanda? 4. Por qué hay una Conciliación? CONDICIÓN DE MIEMBRO DEL GRUPO DE CONCILIACIÓN...PÁGINA 4 5. Quién es un miembro del Grupo de Conciliación? 6. Qué sucede si no estoy seguro de si formo parte del Grupo de Conciliación? TÉRMINOS Y BENEFICIOS DE LA CONCILIACIÓN...PÁGINA 4 7. Cuáles son los términos de la Conciliación? 8. Cómo recibo una indemnización en efectivo o un abono? 9. Cómo sé si soy elegible para recibir un cheque en lugar de un abono hacia lo que debo a SunTrust? 10. Cuándo recibiría mi cheque o abono? 11. A qué renuncio para formar parte del Grupo de Conciliacion? 12. Qué ocurre si no hago nada? EXCLUIRSE DE LA CONCILIACIÓN...PÁGINA 6 13. Cómo me excluyo de la Conciliación? 14. Qué sucede si no opto por excluirme de la Conciliación? 15. Si me excluyo, puedo recibir un cheque o abono derivado de esta Conciliación? CÓMO OBJETAR LA CONCILIACIÓN...PÁGINA 6 16. Cómo puedo presentar objeciones a la Conciliación? LOS ABOGADOS QUE LO REPRESENTAN A USTED...PÁGINA 7 17. Tengo un abogado en este caso? 18. Cómo se les pagará a los abogados del grupo? LA AUDIENCIA DE IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL...PÁGINA 7 19. Cuándo y dónde decidirá el Tribunal si aprueba la Conciliación? 20. Como miembro del grupo de Conciliación, puedo hablar en la audiencia? OBTENER MÁS INFORMACIÓN...PÁGINA 8 21. Dónde puedo obtener más detalles sobre la Conciliación? 2

1. POR QUÉ SE ME ENVIÓ ESTE AVISO? INFORMACIÓN BÁSICA Se le envió este Aviso debido a que los registros de los Demandados indican que una póliza de seguro contra riesgo, inundación, o viento, contratado por el prestamista ( Póliza LPI ) fue emitida para su propiedad residencial entre el 1 de abril de 2008 y el 18 de junio de 2014, y que SunTrust le cobró a usted, como su administrador hipotecario, por esta Póliza LPI. El Tribunal ordenó el envío de este aviso debido a que usted tiene derecho a saber: (i) acerca de la Conciliación propuesta en esta demanda colectiva, que trata acerca de pólizas LPI emitidas por QBE y para las cuales SunTrust le cobró a usted; y (ii) acerca de sus opciones, antes de que el Tribunal decida sobre la aprobación de la Conciliación. Si el Tribunal aprueba la Conciliación, y usted cumple con el criterio de la reclamación y presenta una reclamación válida, recibirá ya sea: (a) un pago del Administrador aprobado por el Tribunal; o (b) un abono hacia lo que usted actualmente debe a SunTrust. No obstante, el pago o abono, no se efectuará hasta que se resuelvan las objeciones o apelaciones que hubieren. 2. DE QUÉ SE TRATA ESTE AVISO? Este Aviso es parte de un paquete enviado a todos los Miembros potenciales del Grupo de Conciliación como usted. El paquete incluye este Aviso, las Instrucciones para el Formulario de Reclamación de la Demanda Colectiva, y el Formulario de Reclamación de la Demanda Colectiva. Este paquete explica la demanda, la Conciliación, sus derechos legales, los beneficios disponibles, quiénes pueden ser elegibles para los mismos y cómo obtenerlos. El Tribunal a cargo del caso es el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, y el caso se conoce como Hamilton contra SunTrust Mortgage Inc., entre otros, Expediente N.º 13-60749-CIV-JIC. Las personas que demandaron en su nombre y en el de todos los Miembros del Grupo de Conciliación, Carina Hamilton y David Wieder, se denominan los Demandantes. Las compañías a las que demandaron, SunTrust Mortgage, Inc. ( SunTrust ), QBE Specialty Insurance Company, Sterling National Insurance Agency, ahora conocida como QBE FIRST Insurance Agency, Inc., QBE Insurance Corporation, QBE Financial Institution Risk Services, Inc., y Praetorian Insurance Company (en conjunto QBE ) se denominan los Demandados. 3. DE QUÉ SE TRATA ESTA DEMANDA? Esta demanda trata sobre el seguro contratado por el prestamista (lender-placed insurance, LPI ), que comprende un seguro contratado sobre la propiedad del propietario para proteger al prestatario y al prestamista hipotecario al vencimiento de la póliza de seguro del propietario, o cuando el propietario no posea una póliza de seguro de propietario aceptable para el prestamista hipotecario Cuando la Póliza LPI se coloca de acuerdo con el contrato hipotecario del propietario, SunTrust paga primas al asegurador de la LPI que suscribe la póliza, y luego, SunTrust cobra a los propietarios por esas primas. Los Demandantes presentaron reclamaciones en nombre de todas las personas en el Grupo de Conciliación (según se define en la respuesta n.º 5). Los Demandantes afirman que cuando se le solicitaba a un prestatario que tuviera seguro para su propiedad de acuerdo con una hipoteca residencial o un préstamo garantizado por el valor líquido de la vivienda o una línea de crédito, y no se proporcionaba evidencia aceptable de cobertura (por ejemplo, cuando la póliza de seguro no existía o había vencido), SunTrust colocaba un seguro de un modo tal que SunTrust supuestamente recibía un beneficio no autorizado. Los Demandantes así mismo afirman que el modo en el que se obtuvieron y contrataron las Pólizas LPI hizo que las tasas fueran excesivas. Todos los Demandados expresamente niegan las afirmaciones de los Demandantes y sostienen que sus acciones están totalmente autorizadas en virtud de los instrumentos hipotecarios y la ley. Ellos así mismo expresamente niegan haber hecho algo incorrecto. No hubo decisión legal sobre el mérito de este caso así como tampoco conclusiones en el sentido de que los Demandados cometieron algún delito. 4. POR QUÉ HAY UNA CONCILIACIÓN? Ambas partes acordaron un Acuerdo de conciliación a los fines de evitar el costo y riesgo de un juicio y para que los prestatarios puedan obtener beneficios a cambio de eximir a los Demandados de responsabilidad. 3

CONDICIÓN DE MIEMBRO DEL GRUPO DE CONCILIACIÓN 5. QUIÉN ES UN MIEMBRO DEL GRUPO DE CONCILIACIÓN? Para ver si usted se verá afectado por esta demanda colectiva, primero debe determinar si es un miembro del Grupo de Conciliación. El Grupo de Conciliación será el siguiente: Todos los prestatarios en Estados Unidos que hayan tenido préstamos hipotecarios administrados por SunTrust Mortgage Inc. a los que se les haya cobrado una prima por una póliza de seguro contratada por el prestamista contra riesgo, viento, o inundación emitida por QBE, o una de sus afiliadas, durante el Período del Grupo, que se definirá como el período entre el 1 de abril de 2008 y el 18 de junio de 2014. Los Miembros del Grupo tendrán el derecho a excluirse del Acuerdo de Conciliación de conformidad con los términos de la Reglamentación Federal de Procedimiento Civil 23(b)(3). El grupo de Demandantes excluye a: (i) las personas que son o fueron durante el Período del Grupo ejecutivos, directores, o empleados de los Demandados o cualquiera de sus respectivas afiliadas; (ii) todo juez de tribunal superior, juez o juez de rango inferior de los Estados Unidos o cualquier estado, sus cónyuges, y las personas dentro del tercer grado de relación respecto de cualquiera de ellos, o los cónyuges de las personas correspondientes; (iii) prestatarios cuya Póliza LPI se canceló en su totalidad de modo tal que cualquier prima cobrada y/o recibida se reembolsó totalmente al prestatario; (iv) todos los prestatarios que presentaron una solicitud oportuna y adecuada para excluirse del Grupo; (v) cualquier prestatario que haya conciliado o de otro modo eximido cualquier reclamación de LPI; y (vi) cualquier prestatario para el cual SunTrust haya cancelado o eximido al prestatario de su obligación de pago de LPI. 6. QUÉ SUCEDE SI NO ESTOY SEGURO DE SI FORMO PARTE DEL GRUPO DE CONCILIACIÓN? Si no está seguro de que forma parte del Grupo del Acuerdo, o tiene preguntas acerca del caso, puede llamar al número de teléfono gratuito, 1-844-322-8218, o visitar el sitio web de la Conciliación www.hamiltonsettlement.com. TÉRMINOS Y BENEFICIOS DE LA CONCILIACIÓN 7. CUÁLES SON LOS TÉRMINOS DE LA CONCILIACIÓN? Los Demandados han acordado brindar una reparación monetaria significativa al Grupo en la forma de pagos en efectivo o abonos como sigue: Si su administrador hipotecario era SunTrust, Inc., y su LPI fue emitido o contratado entre el 1 de abril de 2008 y el 18 de junio de 2014 por SunTrust, usted recibirá un monto equivalente al 10,5% de la prima neta cobrada. Cada Miembro del Grupo de Conciliación debe presentar un Formulario de Reclamación válido y debidamente completo, inclusive en el caso de algunos reclamantes, mediante la presentación de una forma de verificación de su identidad. La prima neta es el monto de la prima LPI menos cualquier reembolso. Conforme se describió en detalle en la respuesta a la Pregunta 9, determinar si un Miembro del Grupo de Conciliación es elegible para recibir un pago o un abono (hacia lo que el Miembro del Grupo de Conciliación le debe a SunTrust) depende de que su préstamo hipotecario todavía sea administrado por SunTrust, ya sea que haya pagado las primas cobradas por SunTrust correspondientes a la Póliza LPI o que no las haya pagado pero que aún deba esas primas a SunTrust, y que sus pagos del depósito en garantía estén al día. Cada Miembro del Grupo de Conciliación debe presentar un Formulario de Reclamación para reunir los requisitos necesarios para recibir estos beneficios. Los Demandados también acordaron una medida de reparación adicional de la que se pueden beneficiar los Miembros del Grupo. Los beneficios de la Conciliación se describen con mayor detalle en el Acuerdo de Conciliación, disponible en www.hamiltonsettlement.com. Esta Conciliación no afectará los derechos o las reclamaciones que pueda tener en virtud del Acuerdo Hipotecario Nacional o cualquier otro acuerdo entre SunTrust y cualquier entidad gubernamental o privada. Esta Conciliación tampoco afectará ninguna reclamación por fondos de la cobertura de seguro en su Póliza LPI que usted haya hecho o haga en el futuro. No obstante, según se describió abajo (ver la respuesta n.º 11), este Acuerdo impactará sobre cualquier reclamación que usted pueda tener en relación con o correspondientes a, entre otras cosas, la conducta, las políticas o prácticas de los Demandados con relación a las Pólizas LPI emitidas por QBE y contratadas o cobradas por SunTrust durante el Período del Grupo. 4

8. CÓMO RECIBO UNA INDEMNIZACIÓN EN EFECTIVO O UN ABONO? A los fines de recibir un cheque o abono hacia lo que debe actualmente, debe ser Miembro del Grupo de Conciliación y enviar un Formulario de Reclamación de Demanda Colectiva debidamente completo y exacto a más tardar el 15 de enero de 2015. Se le han enviado a usted junto con este Aviso, Instrucciones para el Formulario de Reclamación de la Demanda Colectiva y un Formulario de Reclamación de Demanda Colectiva. Los Miembros del Grupo también puede obtener un Formulario de Reclamación en el sitio web www.hamiltonsettlement.com, o llamando al número gratuito 1-844-322-8218 para solicitarlo. Lea cuidadosamente las Instrucciones del Formulario de Reclamación, complete el Formulario de Reclamación, fírmelo, y envíelo por correo con franqueo sellado a más tardar el 15 de enero de 2015. En el caso de Miembros del Grupo de Conciliación que hayan pagado todas o parte de las facturas por una póliza LPI, se debe así mismo confirmar su identidad a través de una de las varias opciones disponibles. Las Instrucciones del Formulario de Reclamación y el Formulario de Reclamaciones mismo explican cuáles son esas opciones. Si su Formulario de Reclamación no se completa debidamente y/o no proporciona la información necesaria, se considerará inválido. 9. CÓMO SÉ SI SOY ELEGIBLE PARA RECIBIR UN CHEQUE EN LUGAR DE UN ABONO HACIA LO QUE DEBO A SUNTRUST? Las Instrucciones del Formulario de Reclamación de la Demanda Colectiva y el Formulario de Reclamación explican las diferentes reparaciones disponibles para los Miembros del Grupo del Acuerdo, dependiendo de diversos factores, lo que incluye determinar si pagaron su prima de la Póliza LPI. Conforme se explica en el Formulario de Reclamación, los Miembros del Grupo de Conciliación que presenten Formularios de Reclamación oportunos, válidos, y verificados recibirán el Pago de la Conciliación que se explica en la Sección 7 anterior mediante cheque si realizaron al menos un pago hipotecario mensual en su totalidad a SunTrust luego de que su cuenta de depósito en garantía existente haya sido ajustada para cobrar la prima por la Póliza LPI o de que se haya creado una cuenta de depósito en garantía nueva para cobrar la prima por la Póliza LPI, y si: (a) actualmente no tienen una cuenta de depósito en garantía; o (b) sus pagos del depósito en garantía están al día; o bien (c) su préstamo hipotecario ya no es administrado por SunTrust (salvo que se haya realizado una ejecución hipotecaria del préstamo, en cuyo caso, SunTrust podrá elegir no brindar un abono hacia la deficiencia que se le adeudara, si la hubiera). De lo contrario, los Miembros del Grupo recibirán el Pago de la Conciliación ya sea mediante cheque o abono en la cuenta, a discreción de SunTrust. Los Miembros del Grupo de Conciliación que recibieron una factura pero no pagaron, y que todavía adeudan, la prima por la Póliza LPI, recibirán el Pago de la Conciliación ya sea mediante cheque o abono en la cuenta, a discreción de SunTrust. 10. CUÁNDO RECIBIRÍA MI CHEQUE O ABONO? El Tribunal realizará una audiencia el 17 de octubre de 2014, a las 9:30 a. m. para determinar si aprueba la Conciliación (la Audiencia de Aprobación Definitiva o Audiencia de Imparcialidad ). Si el Juez Cohn aprueba la Conciliación, puede haber apelaciones posteriormente a la aprobación. No es seguro cuando se resolverán las apelaciones que se interpongan. Usted recibirá su cheque o abono en el término de los 210 días posteriores a que la Conciliación sea definitiva y vigente. 11. A QUÉ RENUNCIO PARA FORMAR PARTE DEL GRUPO DE CONCILIACIÓN? Si usted es un Miembro del Grupo de Conciliación y a menos que se excluya, usted permanece en el Grupo de Conciliación. Eso significa que no puede demandar (ni ninguna persona que actúe en su nombre), seguir demandado, o ser parte de cualquier otra demanda contra los Demandados acerca de los asuntos que se plantearon en este caso. También significa que todas las órdenes del Tribunal relacionadas con el Grupo de Conciliación se aplicarán a usted y lo obligarán legalmente, incluida la Exención descrita en detalle en la Sección 10 del Acuerdo de Conciliación. Esta disposición sobre Exención describe las reclamaciones legales a las que renuncia si se aprueba esta Conciliación y usted no se excluye. Lea cuidadosamente esta Exención y el Acuerdo de Conciliación. 12. QUÉ OCURRE SI NO HAGO NADA? Si no hace nada como Miembro del Grupo de Conciliación, no recibirá dinero ni abono derivado de esta Conciliación. A menos que se excluya de la Conciliación, nunca más podrá iniciar una demanda o continuar una contra los Demandados acerca de las cuestiones legales que se plantearon o podrían haberse planteado en este caso. 5

EXCLUIRSE DE LA CONCILIACIÓN 13. CÓMO ME EXCLUYO DE LA CONCILIACIÓN? Si usted está dentro de la definición de Grupo de Conciliación (ver Respuesta n.º 5), automáticamente es un miembro del Grupo de Conciliación. Sin embargo, puede auto excluirse, o no formar parte ("opt out") del Grupo de Conciliación, si no desea participar. Esto significa que no recibirá pago o crédito como parte de esta Conciliación, así como tampoco ningún beneficio adicional de la Conciliación. No puede solicitar su exclusión por teléfono o Internet. Para auto excluirse, debe enviar por correo una solicitud de exclusión al Administrador del Acuerdo que incluya: (1) una declaración en la que solicita la exclusión de la Conciliación propuesta, por ejemplo, Por medio del presente solicito se me excluya del Grupo de Conciliación propuesto en la Demanda Colectiva de Hamilton ("I hereby request that I be excluded from the proposed Settlement Class in the Hamilton Class Action ); (2) su nombre, domicilio, y el nombre del caso; y (3) su firma original. Su solicitud de exclusión escrita debe enviarse por correo con franqueo postal a más tardar el 17 de septiembre de 2014 a Hamilton v. SunTrust Settlement, c/o GCG, P.O. Box 10090, Dublin, OH, 43017-6690. No puede solicitar no formar parte del Acuerdo en nombre de otros miembros del Grupo del Acuerdo. 14. QUÉ SUCEDE SI NO OPTO POR EXCLUIRME DE LA CONCILIACIÓN? Cualquier miembro del Grupo de Conciliación que no opte por excluirse de la Conciliación del modo y en las fechas límite descritas arriba será parte del Grupo de Conciliación, estará obligado por todas las Órdenes y procedimientos en esta acción, y renunciará al derecho a demandar a cualquiera de los Demandados por las reclamaciones que resuelve esta Conciliación. Si usted desea excluirse, debe tomar acción oportuna por escrito inclusive en el caso de que haya presentado una acción separada contra cualquiera de los Demandados o sea un miembro de un grupo putativo en cualquier otra demanda colectiva contra cualquiera de los Demandados. Si usted tiene una demanda pendiente contacte a su abogado en esa demanda inmediatamente. Recuerde que la fecha límite para excluirse es el 17 de septiembre de 2014. 15. SI ME EXCLUYO, PUEDO RECIBIR UN CHEQUE O ABONO DERIVADO DE ESTA CONCILIACIÓN? No. Si es un Miembro del Grupo de Conciliación y se excluye, no envíe un Formulario de Reclamación para solicitar dinero o un abono. Sin embargo, puede demandar o continuar demandando a los Demandados en forma individual, o puede ser parte de una demanda distinta contra los Demandados. CÓMO OBJETAR LA CONCILIACIÓN 16. CÓMO PUEDO PRESENTAR OBJECIONES A LA CONCILIACIÓN? Usted puede objetar o comentar toda o parte de la Conciliación propuesta si es un Miembro del Grupo de Conciliación y no se excluye de la Conciliación. Para hacerlo, usted (o su abogado en nombre de usted) debe presentar una objeción válida. Para que tenga validez, su objeción debe ser por escrito, estar personalmente firmada por usted, y debe incluir: (a) el nombre y el número del caso; (b) su nombre, dirección, número de teléfono, y, en caso de ser representado por un abogado, la información de contacto del mismo; (c) las bases de su objeción; y (d) una declaración de que pretende comparecer en la Audiencia de Aprobación Definitiva. Su objeción debe presentarse ante el Secretario del Tribunal y se deben enviar copias por correo a todas las partes identificadas a continuación, con fecha de franqueo a más tardar el 17 de septiembre de 2014: SECRETARIO DEL TRIBUNAL ABOGADO DE LA DEMANDA ABOGADOS DE SUNTRUST COLECTIVA Clerk of the United States District Court for the Southern District of Florida 400 North Miami, 8th Floor Miami, FL 33128 ABOGADOS DE QBE Robyn C. Quattrone BuckleySandler LLP 1250 24th Street, NW, Suite 700 Washington, DC 20037 Adam M. Moskowitz Kozyak, Tropin & Throckmorton, P.A. 2525 Ponce de Leon Blvd., 9 th Floor Coral Gables, FL 33134 Marc J. Gottlieb, Esq. AKERMAN LLP 350 East Las Olas Blvd., Suite 1600 Fort Lauderdale, Florida 33301 6

LOS ABOGADOS QUE LO REPRESENTAN A USTED 17. TENGO UN ABOGADO EN ESTE CASO? El Tribunal designó a los siguientes abogados para que lo representen a usted y a todos los Miembros del Grupo de Conciliación. En forma conjunta, estos abogados se denominan Abogados del Grupo. A usted no se le cobrará ningún monto de dinero que se deba pagar por estos abogados. Adam M. Moskowitz amm@kttlaw.com Harley S. Tropin hst@kttlaw.com Kozyak, Tropin, & Throckmorton, P.A. 2525 Ponce de Leon Blvd., 9th Floor Coral Gables, FL 33134 Teléfono: (305) 372-1800 Facsímil: (305) 372-3508 Aaron S. Podhurst apodhurst@podhurst.com Peter Prieto pprieto@podhurst.com Podhurst Orseck, P.A. City National Bank Building 25 West Flagler Street, Suite 800 Miami, Florida 33130 Teléfono: 305-358-2800 Facsímil: 305-358-2382 Lance A. Harke lharke@harkeclasby.com Howard M. Bushman, Esq. hbushman@harkeclasby.com Harke Clasby & Bushman LLP 9699 NE Second Ave. Miami Shores, FL 33138 Teléfono: (305) 536-8220 Facsímil: (305) 536-8229 18. CÓMO SE LES PAGARÁ A LOS ABOGADOS DEL GRUPO? Los Abogados del Grupo solicitarán al Tribunal honorarios y gastos de abogados por $3,600,000, y una adjudicación por contribución en el caso de $5,000 que se pagará a cada uno de los Demandantes y los Representantes del Grupo Carina Hamilton y David Wieder. El Tribunal puede adjudicar un monto menor a los montos solicitados. Los Demandados pagarán por separado los honorarios y los gastos, y la adjudicación por contribución en el caso que el Tribunal adjudique, en montos máximos de hasta $3,600,000 en honorarios y gastos y $5,000 para cada uno de los representantes de la demanda colectiva, respectivamente (un total de $10.000). Estos montos no reducirán el monto de cualquier cheque o abono a favor de los Miembros del Grupo de Conciliación. Los Demandados han aceptado no oponerse a la solicitud por parte del Abogado del Grupo de la adjudicación de honorarios y costos de abogado o la adjudicación de la contribución en el caso para los Demandantes. LA AUDIENCIA DE IMPARCIALIDAD DEL TRIBUNAL 19. CUÁNDO Y DÓNDE DECIDIRÁ EL TRIBUNAL SI APRUEBA LA CONCILIACIÓN? El Tribunal llevará a cabo una Audiencia de Aprobación Definitiva a las 9:30 a.m. el 17 de octubre de 2014 en la Sala 203E de United States Courthouse, 299 East Broward Boulevard, Fort Lauderdale, FL 33301. En esta audiencia, el Tribunal considerará si la Conciliación es justa, razonable y adecuada. Si existen objeciones válidas y oportunas, el Tribunal las considerará. Es posible que el Tribunal escuche a las personas que hayan solicitado de antemano, apropiadamente y por escrito, hablar en la audiencia. Después de la audiencia, el Tribunal decidirá si aprueba la Conciliación. Se desconoce el tiempo que demorarán estas decisiones. 20. COMO MIEMBRO DEL GRUPO DE CONCILIACIÓN, PUEDO HABLAR EN LA AUDIENCIA? Si se excluyó del Grupo de Conciliación, no podrá hablar en la audiencia. No obstante, si es parte del Grupo de Conciliación, puede solicitarle al Tribunal que le conceda permiso para que usted o su abogado tomen la palabra en la Audiencia de Aprobación Definitiva. Para hacerlo, debe presentar ante el Secretario del Tribunal una notificación de su intención de comparecer en la Audiencia de Aprobación Definitiva, y entregar una copia de tal notificación a todos los abogados de las partes (en las direcciones indicadas en la Repuesta N. 16, anterior). La notificación de intención de comparecer debe incluir el nombre y el número del caso; su nombre, dirección, número de teléfono, y firma, y, en caso de ser presentado por un abogado, como la información de contacto del mismo; y copias de cualquier documento, pruebas instrumentales, u otro tipo de evidencia que pretenda presentar ante el Tribunal en relación con la Audiencia de Aprobación Definitiva. La notificación de intención de comparecer debe presentarse ante el Secretario del Tribunal y entregar una copia de tal notificación a todos los abogados a más tardar el 17 de septiembre de 2014. Si no presentó una notificación de intención de comparecer de acuerdo con las fechas límites y demás especificaciones establecidas en el Acuerdo de Conciliación y este Aviso, no tendrá derecho a comparecer en la Audiencia de Aprobación Definitiva para plantear alguna objeción. 7

OBTENER MÁS INFORMACIÓN 21. DÓNDE PUEDO OBTENER MÁS DETALLES SOBRE LA CONCILIACIÓN? Este Aviso resume la demanda. En el Acuerdo de Conciliación puede encontrar más detalles, y el mismo está disponible a través del sitio web de la Conciliación en www.hamiltonsettlement.com. También puede comunicarse con los Abogados del Grupo, según la información de identificación anterior. Además, puede llamar al número de teléfono gratuito 1-844-322-8218, o puede visitar el sitio web de la Conciliación www.hamiltonsettlement.com para encontrar respuestas a preguntas comunes sobre la Conciliación, el Formulario de Reclamación, y demás información que lo ayudará a determinar si usted es elegible para recibir una reparación de esta Conciliación. EN ESPAÑOL Fecha: 18 de julio de 2014 Para obtener información adicional o solicitar un Aviso y Formulario de Reclamación en español, visite www.hamiltonsettlement.com, o escriba a Hamilton v. SunTrust Settlement, c/o GCG, P.O. Box 10090, Dublin, OH 43017-6690. NO LLAME AL TRIBUNAL. TAMPOCO LLAME NI ENVÍE CORRESPONDENCIA PERSONAL AL JUEZ COHN O A SU PERSONAL. 8