Tacna, J O ABR 1014 \VISTOS Y CONSIDERANDO; REGÍSTRESE, COMUNIQÚESE Y ARCHÍVESE W S.A TACNA «A

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Transcripción:

TACNA «A RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL IM / 2014-300-EPS TACNA SA Tacna, J O ABR 1014 \VISTOS Y CONSIDERANDO; El Informe N 316-2014-540-EPS Tacna S.A., de!a División de Recursos Humanos, referido a la distribución y pago de Utilidades correspondiente a! periodo anterior, la misma que debe regularse a través de la directiva pertinente. QJC, la Constitución Política dei Estado en su Art. 29 reconoce el derecho de los trabajadores al reparto de Utilidades. En nuestra legislación laboral, este derecho está regulado por e! Dec. Leg. 892 y sus modificatorias establecidas por Ley 27564, Ley 28464, su Reglamento aprobado por el DS. N5Q098-98-TR. Qje, conforme al Dec. Leg. 892, la entidad está obíigada a repartir las utilidades, al cumpiir los siguientes requisitos: a) Generar rentas de tercera categoría, b) Contar con más de 20 trabajadores y c) Haber generado utiüdades. Que, la referida norma establece que la distribución de las utilidades, debe realizarse dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo para a presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a? Renta. Que, estando a las facultades otorgadas a través de! estatuto de la empresa al Gerente General; con el V B de la Gerencia de Administración y Finanzas, Oficina de Asesoría Legal, Oficina de Planeamiento, SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO, APROBAR la Directiva N9Q02-2014-EPS TACNA S.A.-300-500-002 que regula la Distribución de Utilidades que corresponden ai ejercicio anterior. ARTICULO SEGUNDO.- Disponer su aplicación a través de la Gerencia de Administración y Finanzas y sus Divisiones correspondientes. ARTICULO TERCERO.- Encargar el registro y la notificación de la presente a Secretaría General REGÍSTRESE, COMUNIQÚESE Y ARCHÍVESE EPS.. ENTIDAD PRESTÍ W S.A Á DESERVICIOS CNA S.A ECO. DIÑO ARREDONDO MAMAN GERENTE GENERAL c.c. GAF Cont. RR.HH. OPLA

DIRECTIVA N 02-2014-EPS TACNA S.A.-300-500-002 DIRECTIVA PARA LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES EN LA EPS TACNA S.A. 1. OBJETIVO Normar y establecer los lincamientos necesarios que permitan efectuar el pago por concepto de participación de utilidades 2. FINALIDAD Construir el mecanismo que permita la formulación, aprobación, modificación y aplicación de la Directiva para la Participación de Utilidades de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A., en adelante EPS TACNA S.A., en concordancia con los principios de simplicidad, celeridad y eficacia del procedimiento administrativo, y fortalecimiento de las Normas de Control Interno en la Entidad. 3. ALCANCE El Estado mediante la Constitución Política reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las utilidades de las empresas y entidades del sector público con régimen laboral privado. La participación de utilidades se otorga al siguiente personal de EPS TACNA S.A. Funcionarios o personal de confianza, empleados permanentes y contratados, obreros permanentes y contratados de gastos Operativos. Empleados de los Proyectos de Inversión y Obreros que no se encuentren en el Régimen de Construcción Civil. BASE LEGAL Constitución Política del Estado Decreto Legislativo 892. Ley de Participación de Utilidades y Modificatorias. Decreto Supremo N 009-98-TR Reglamento de la Ley de Participación de Utilidades Decreto Legislativo 727 Ley de Fomento a la Inversión privada en la Construcción (Régimen de Construcción Civil) 5. RESPONSABILIDADES La Gerencia de Administración Financiera (GAF) a través de sus Divisiones. Son responsables deí cumplimiento de la presente Directiva.

6. DISPOSICIONES GENERALES Í&.CA/X.X V B V Para el cumplimiento de la presente Directiva se toma en cuenta lo siquiente: 6.1 REQUISITOS DE LA EMPRESA La Empresa se encuentra obligada a repartir utilidades, siempre y cuando cumpla con tres requisitos: a) Empresa generadora de Rentas de Tercera Categoría b) Empresa que cuente con más de 20 trabajadores. c) Empresa que haya generado utilidades dentro del ejercicio. 6.2 REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES a) Haber laborado en e I ejercicio anterior b) Haber laborado los días que por disposición legal son consideradas como efectivamente laborados para efecto del pago de utilidades. 7. PROCEDIMIENTOS 7.1 DETERMINACIÓN DEL NUMERO DE TRABAJADORES Se considera el número de trabajadores que hubieren laborado en el ejercicio fiscal anterior, considerando al personal por GASTOS OPERATIVOS: que comprende personal permanente, personal contratado, funcionarios y personal de confianza; personal por INVERSIÓN que comprende personal profesional y técnico contratado no sujeto al régimen de construcción civil. 7.2 TRABAJADORES QUE TIENEN DERECHO a) Se considera trabajadores que tienen derecho al pago de Utilidades, a los que son permanentes, a los contratados directamente por la empresa, ya sea mediante contrato por tiempo indeterminado, sujeto a modalidad. Vale decir que se excluirían a aquellos que tengan contratos civiles, mercantiles u otro tipo de vinculación no laboral; asimismo, se estaría excluyendo a los beneficiarios de modalidades formativas laborales u otro tipo de modalidades de practicantes. b) Tienen derecho a participar en la utilidades, todos los trabajadores que hayan cumplido las jornadas máximas de trabajo establecidas en la empresa, sea a plazo indefinido o sujeto a modalidad. Respecto a este punto, a diferente de las normas que regulan las CTS, gratificaciones o las vacaciones, no se ha establecido un mínimo de días de permanencia en la empresa, para poder gozar de este beneficio; frente a este vacío entonces se debería tener en cuenta que así el trabajador haya laborado menos de 30 días se le tiene que considerar para el pago de su participación de utilidades.

7.3 MONTO DE LA PARTICIPACIÓN El monto de la participación se establece en función de la actividad de la empresa y de acuerdo con los porcentajes siguientes: Empresas Pesqueras 10% Empresas de Telecomunicaciones 10% Empresas Industriales 10% Empresas Mineras 08% Empresas de Comercio al por mayor y menor y restaurantes 08% Empresas que realizan otras actividades 05% Para el caso de la EPS TACNA S.A. el porcentaje a utilizar es del 10% de conformidad con la actividad que desarrolla la empresa (Industrial), la participación de las utilidades que el empleador otorga, constituye gastos deducibles para ia determinación de la renta imponible de tercera categoría. 7.4 DETERMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA a) Tomando en cuenta la Clasificación Internacional Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas, Revisión N 3, la EPS TACNA S.A. está considerada como empresa con actividad industrial. b) En el caso que la empresa desarrolle más de una actividad de las señaladas anteriormente, se considerará la actividad principal, entendiéndose por ésta a la que generó mayores ingresos brutos en el respectivo ejercicio. 7.5 BASE DE CALCULO La participación de utilidades se calculará sobre el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable que resulte después de haber compensado pérdidas de ejercicio anteriores, de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta. Se precisa que el saldo de la renta imponible es aquel que se obtiene luego de compensar la pérdida de ejercicios anteriores con la renta neta determinada en el ejercicio, sin que ésta incluya la deducción de la participación de los trabajadores en las utilidades. 7.6 DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES El porcentaje de la renta se distribuye en la forma siguiente: A) En función de los días laborados. a) Un 50% será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días reales y efectivamente trabajados. A este efecto se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores y resultado que se obtenga se multiplica por el número de días laborados por cada trabajador.

b) Se entenderá por días laborados a aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, debiendo considerarse como días efectivos de trabajo, todo los laborables en la empresa, salvo prueba en contrario. c) Se considera como días efectivamente laborados: licencias sindícales, inasistencias por cierre de centro de trabajo dispuesto por la SUNAT, periodo dejado de laborar en caso de despido nulo, suspensión laboral por caso fortuito o fuerza mayor, hora de permiso por lactancia materna. d) No se consideran como días efectivamente laborados: los días de vacaciones, los de descanso semanal obligatorio, días de descanso de jornadas atípicas, días feriados, días no laborables, días de descanso pre y post natal, días de descanso por enfermedad o accidente, días de licencia por paternidad, días de licencia por adopción, otros supuestos de licencia con goce de haber. B) En función de la remuneraciones a) El otro 50% se distribuye en proporción a las remuneraciones de cada trabajador. A ese efecto se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplica por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio. b) Se considera como remuneración a la prevista en e! art. 6 del TUO de la Ley de productividad y competitividad laboral que señala: que constituye remuneración para todo efecto legal el integro de o que el trabajador revive por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que se le dé, siempre que sea de su libre disposición, excluyéndose los conceptos previsto en el art. 7 de dicha ley. c) El art. 7 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, señala que no constituye remuneración para ningún efecto legal los conceptos previstos e los arts. 19 y 20 del DS N 007-97-TR. Estos artículos señalan a los siguientes conceptos. Las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciban el trabajador ocasionalmente a título de liberalidad o que hayan sido materia de convención colectiva o aceptados en los procedimientos de conciliación o mediación establecidos por Resolución de Autoridad Administrativa de Trabajo o por Laudo Arbitral se incluye en este la bonificación por cierre de Pliego. Cualquier forma de participación en las utilidades de la empresa. El costo o valor de las condiciones de trabajo.

La canasta de navidad o similares. El valor de transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado. Se incluye en este concepto el monto fijo que con las mismas características otorgue el empleador por pacto individual o convención colectiva. La asignación o bonificación por educación. Las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aquellas de semejante naturaleza. Igualmente las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociación colectiva. Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores de su propia producción, para el consumo directo del trabajador y su familia. Todos ios montos que se otorguen al trabajador para el cabal desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones, tales como movilidad, viáticos, gastos de representación, vestuario y en general todo lo que razonablemente cumpla tal objeto no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador. Las prestaciones alimentarias indirectas. El refrigerio que no constituya alimentación principal. La aumentación proporcionada directamente por el empleador como condición de trabajo por ser indispensable para la prestación de los servicios o cuando derive de mandato legal. También se estaría excluyendo la bonificación extraordinaria otorgada a los trabajadores a raíz de la Ley 29351, justamente por tener naturaleza no remunerativa ni pensionable. 7.7 PLAZO PARA LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES a) La participación que corresponde a los trabajadores será distribuida dentro de los treinta días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Jurada Anual dei Impuesto a la Renta. b) Los trabajadores que hubieran cesado antes de la fecha en la que se distribuya las utilidades, tienen derecho al cobro del monto que les corresponda. c) Para hacer de conocimiento a los trabajadores y ex trabajadores el coro de sus utilidades, la norma no ha establecido las formas de notificación, por ta! razón se comunicara vía publicación escrita en el centro de trabajo y medio de comunicación masivo o envió de carta o similares. d) El cobro de las utilidades tiene el mismo plazo prescriptorio fijado para los demás beneficios sociales es decir cuatro años a partir del cese o en caso de

los trabajadores que cesaron antes, a partir del momento en que debió efectuarse la distribución. En este caso éste no generará intereses moratorios. e) Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregara al monto a distribuir por concepto de participación de las utilidades del ejercicio en el que venza dicho monto. 7.8 DEDUCCIÓN DE RENTA DE TERCERA La participación en las utilidades fijadas en el Dec. Leg. 892 y constituyen gastos deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría. Asimismo el inciso V del art. 37 del TUO de la Ley del impuesto a la Renta establece que los gastos o costos que constituyan para su perceptor rentas de segunda, cuarta y quinta categoría podrán deducirse en el ejercicio gravable a que correspondan cuando hayan sido pagadas dentro del plazo establecido por el Reglamento para la presentación de la Declaración Jurada correspondiente a dicho ejercicio. Es necesario tener presente el Informe N 305-2002-SUNAT/KOOOOO que indica que la participación en las utilidades podrá ser deducida como gastos del ejercicio gravable ai que pertenezca, siempre y cuando sea pagada a los trabajadores dentro del plazo para presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la renta. Teniendo presente que el pago se realizará 30 días después de vencido el plazo de la presentación de la Declaración Jurada Anual del periodo anterior. 7.9 Contenido de la liquidación de la distribución de utilidades Al momento del pago de la participación en las utilidades la empresa, entregara a los trabajadores y ex trabajadores con derecho a este beneficio, una liquidación que deberá contener la siguiente información: a) Nombre o razón social del empleador. b) Nombre completo del trabajador. c) Renta Anual de la empresa antes de impuestos. d) Número de días laborados por el trabajador. e) Remuneración del trabajador considerada para el cálculo. f) Número total de días laborados por todos los trabajadores de la empresa con derecho de percibir utilidades. g) Remuneración total pagada a todos los trabajadores de la empresa. h) Monto del remanente generado por el trabajador, de ser e! caso. 7.10 DERECHO A PERCIBIR UTILIDADES DE LOS TRABAJADORES HAYAN CESADO ANTES DE SU DISTRIBUCIÓN.

Los trabajadores que hubieren cesado antes de la fecha en la que se distribuya la participación en la renta, tienen derecho a cobrar el monto que les corresponde en el plazo prescriptorio fijado por ley (04 años), a partir del momento en que debió efectuarse la distribución. En este caso no es de aplicación el interés legal laboral. Vencido el plazo, la participación no cobrada se agregará al monto a distribuir por concepto de participación de utilidades del ejercicio en el que venza dicho plazo. 7.11 TRABAJADORES DEL RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL Para el caso de los trabajadores de Inversión bajo el Régimen de Construcción Civil, el pago de la CTS es igual al 15% de total de los jornales básicos percibidos durante la prestación de servicios, este monto incluye el 12% por CTS y 3% por sustitución al pago de participación de utilidades, por lo que debe entenderse que estos trabajadores cobran anticipadamente su participación de utilidades, no resultado aplicable la distribución de utilidades regulada en la presente norma

-->. J- - - INFORME N 316-2014 - 540 - EPS TACNA S.A. CflWK A: CPCMARY NINA CRUZ GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS. ASUNTO: DIRECTIVA PARA PAGO DE UTILIDADES DEL AÑO,2013. REFERENCIA: DECRETO LEGISLATIVO N 892 DECRETO SUPREMO N 009-98-TR FECHA: 10 de Abril del 2014 Por el presente, y estando próximos al pago de las Utilidades del periodo anterior (año 2013) en cumplimiento del Decreto Legislativo N 892 y Decreto Supremo N 009-98-TR. Le estoy adjuntando lo siguiente: 1. Directiva N 02-2014-EPS TACNA S.A.-300-500-002 2. Resolución de Gerencia General para su aprobación. Directiva que se presenta, considerando que la normatividad no ha tenido modificatorias, para el cacukry^ago de las utilidades del año 2013. Su conodr/iiento, y tramite correspondiente de firmas. Ateníame CPC VÍCTOR FDRES NAVARRO Jefe División de Recursos Humanos C.c Arch.