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Transcripción:

RESOLUCION Núm. RES/090/97 RESOLUCION SOBRE LA SOLICITUD DE MODIFICACION DEL PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL NUMERO G/003/TRA/96, EN LO RELATIVO AL TRAYECTO AUTORIZADO, PRESENTADA POR MIDCON GAS NATURAL DE MEXICO, S.A. DE C.V. R E S U L T A N D O PRIMERO. Que con fecha 14 de octubre de 1996, esta Comisión Reguladora de Energía (la Comisión), emitió la Resolución número RES/104/96, mediante la cual otorgó a MidCon Gas Natural de México, S.A. de C.V. (la Permisionaria), el permiso de transporte de gas natural número G/003/TRA/96; SEGUNDO. Que con fecha 23 de octubre de 1996, de conformidad con el artículo 37 del Reglamento de Gas Natural (el Reglamento), esta Comisión publicó en el Diario Oficial de la Federación el oficio número SE/1165/96, por el cual se dio a conocer una descripción del objeto del permiso y el nombre y domicilio de la Permisionaria; TERCERO. Que con fechas 12 y 15 de mayo de 1997, fueron recibidos en esta Comisión sendos escritos de la Permisionaria, mediante los cuales solicita una modificación al permiso de transporte a que se refiere el Resultando Primero anterior, en lo relativo al trayecto autorizado; CUARTO. Que mediante oficio número SE/DGAJ/884/97 de fecha 24 de junio de 1997, esta Comisión comunicó a la Permisionaria que la solicitud mencionada en el Resultando inmediato anterior fue admitida a trámite, requiriéndole además, información y documentación adicionales a fin de estar en posibilidad de dar respuesta a la solicitud de modificación de permiso antes mencionada, y QUINTO. Que con fecha 14 de julio de 1997, la Permisionaria presentó ante esta Comisión la información y documentación adicional requerida. RES/090/97 1

C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Que de acuerdo con los artículos 2, fracción VI, y 3, fracciones XII y XXII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y 7, 14, 23 y 52 del Reglamento, la Comisión tiene por objeto promover el desarrollo eficiente de las actividades reguladas, por lo que compete a este órgano otorgar y revocar los permisos y autorizaciones que se requieran para el transporte de gas natural que no sea indispensable y necesario para interconectar su explotación y elaboración, modificar dichos permisos, así como aplicar e interpretar para efectos administrativos el propio Reglamento; SEGUNDO. Que el artículo 52 del Reglamento prevé que la modificación de los permisos se iniciará a instancia del permisionario y se sujetará al procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida la Comisión; TERCERO. Que la directiva a que se refiere el Considerando inmediato anterior aún no ha sido expedida por esta Comisión; CUARTO. Que a falta de la directiva a que se refiere el artículo 52 del Reglamento, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley, es el ordenamiento jurídico que resulta aplicable, toda vez que de acuerdo con lo dispuesto por sus artículos 1 y 2, las disposiciones de la misma son de orden e interés públicos, debiéndose aplicar a los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal Centralizada, siendo asimismo, de aplicación supletoria a las diversas leyes administrativas; QUINTO. Que de acuerdo con el artículo 13 de la Ley, la actuación administrativa en el procedimiento se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe; SEXTO. Que de conformidad con el artículo 8º Constitucional las autoridades deben dar respuesta escrita a las promociones realizadas por los particulares, y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 16, fracción X de la Ley, la Administración Pública Federal debe dictar resolución expresa sobre cuantas peticiones se le formulen; RES/090/97 2

SEPTIMO. Que en su solicitud la Permisionaria expone que no fue posible determinar si Compañía Mexicana de Gas, S.A. de C.V. ostenta derechos de servidumbre, uso o a título de dueño sobre los predios que comprenden el trayecto autorizado, con base en lo cual se había formulado su proyecto original, y que de los estudios realizados por la Permisionaria se determinó que es prácticamente imposible localizar a cada una de las personas que, en su caso, ostentan dichos derechos, lo cual motivó la solicitud de modificación objeto de la presente Resolución; OCTAVO. Que de lo expuesto en el Considerando inmediato anterior, se concluye que la Permisionaria justificó de manera suficiente las razones por las cuales solicita la modificación de permiso en análisis; NOVENO. Que la Permisionaria presentó la información y documentación siguientes: 1. Copia certificada de la escritura pública número 66,827 de fecha 11 de julio de 1997, otorgada ante la fe del Lic. José Visoso del Valle, Notario Público número 92 del Distrito Federal, mediante la cual el Lic. Francisco Fuentes Ostos acreditó sus facultades como representante legal. 2. Planos detallados y con coordenadas geográficas del trayecto propuesto, manifestando que la nueva longitud del gasoducto será de 154.80 km. (contra 148.20 km. del trayecto original), lo que representa un incremento de 7%. 3. Copia sellada de la solicitud presentada por MidCon Texas Pipeline Operator, Inc., por la cual solicita que el permiso otorgado a MidCon Texas Pipeline Corp., otorgado por la Federal Energy Regulatory Commission de los Estados Unidos de América con fecha 26 de noviembre de 1996, sea modificado para considerar el cambio en la ubicación del cruce fronterizo. Asimismo, MidCon Texas Pipeline Operator, Inc., solicita la cesión en su favor del mencionado permiso, toda vez que MidCon Texas Pipeline Corp., titular original de dicho permiso, se fusionó con aquélla. Lo anterior fue presentado por la Permisionaria en virtud de que ésta es una empresa subsidiaria de MidCon Texas Pipeline Operator, Inc.. De este documento se desprende que el cruce fronterizo será cambiado 11.263 km. (7 millas) al nor-noroeste del punto originalmente aprobado, RES/090/97 3

en las cercanías de Salineno, Starr County, Texas, quedando por lo demás sin modificación alguna las demás características del proyecto; 4. La manifestación de que la nueva ruta del gasoducto en territorio nacional, iniciará en el cruce fronterizo ubicado en la cercanía de Nueva Ciudad Guerrero y Ciudad Mier, Tamaulipas, en las proximidades de la presa Falcón. El gasoducto continuará a lo largo del derecho de vía que corre a lo largo de la carretera federal número 54 hasta llegar a la ciudad de Monterrey, Nuevo León; 5. La manifestación de que una vez que esta Comisión apruebe la modificación solicitada, presentará ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes la solicitud y documentos necesarios para obtener de dicha autoridad el permiso para explotar la mencionada ruta, y DECIMO. Que la Permisionaria acreditó la viabilidad técnica respecto de la modificación que solicita, manifestando además que ésta no implica de manera alguna modificación a los demás términos y condiciones contenidos en el título de permiso, por lo que éstos continúan en vigor. Por lo anteriormente expuesto, y con fundamento en los artículos 8º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 4º, segundo párrafo, y 14, fracciones I, inciso c), y VI de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, 2, fracción VI, y 3, fracciones XII y XXII, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, 1, 2, 3, 9, 11, fracción IV, 12, 13, 15, 16, fracciones IX y X, 19, 39 y 57, fracción I de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 7, 14, 23 y 52 del Reglamento de Gas Natural, esta Comisión Reguladora de Energía: RES/090/97 4

R E S U E L V E PRIMERO. Se aprueba la modificación al permiso de transporte de gas natural número G/003/TRA/96, otorgado a MidCon Gas Natural de México, S.A. de C.V., en lo relativo a la modificación del trayecto autorizado, en los términos contenidos en la solicitud presentada ante esta Comisión Reguladora de Energía. SEGUNDO. Intégrense al título de permiso de transporte de gas natural G/003/TRA/96, otorgado a MidCon Gas Natural de México, S.A. de C.V., los planos a que se refiere el numeral 2 del Considerando Noveno anterior, como nuevo trayecto autorizado. TERCERO. En virtud de lo establecido en los Resolutivos anteriores el plazo para cumplir la obligación a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Gas Natural, mismo que se encuentra reproducido en el título de permiso G/003/TRA/96, otorgado a MidCon Gas Natural de México, S.A. de C.V., empezará a correr al día siguiente a aquél en que surta sus efectos la notificación de la presente Resolución. CUARTO. Notifíquese a MidCon Gas Natural de México, S.A. de C.V., el contenido de la presente resolución en el término máximo de diez días hábiles contados a partir de su fecha de emisión y hágase de su conocimiento que el presente acto administrativo puede ser impugnado interponiendo en su contra el recurso de reconsideración que prevé el artículo 11 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de esta Comisión ubicadas en Av. Horacio 1750, Col. Polanco, Delegación Miguel Hidalgo, 11510, México, D.F. QUINTO. En su oportunidad, inscríbase la presente Resolución en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía bajo el número RES/090/97. RES/090/97 5

México, D.F., a 31 de julio de 1997 Héctor Olea Presidente Javier Estrada Rubén Flores Raúl Monteforte Raúl Nocedal RES/090/97 6