REGLAMENTO DE LA JUNTA DE PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID.

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Transcripción:

REGLAMENTO DE LA JUNTA DE PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID. Art. 1º DE LA JUNTA DE PERSONAL. La Junta de Personal es el órgano representativo del personal funcionario incluido en el ámbito de Servicios Generales del Ayuntamiento de Madrid al objeto de la defensa de los intereses profesionales del mismo. Su principal objetivo es la defensa de los intereses socio-laborales de todo el personal que esté vinculado y preste sus servicios profesionales dentro del ámbito de esta Junta de Personal. La Junta ejerce su finalidad a través de los órganos establecidos con capacidad para ejercer acciones administrativas, judiciales y cuantas puedan servir a los objetos que persigue. La Junta actúa como unidad orgánica sin que ninguno de sus miembros pueda atribuirse individualmente funciones representativas si no es por delegación expresa del Pleno de la Junta. Art. 2º DE LA ELECCION DE LOS CARGOS REPRESENTATIVOS DE LA JUNTA. Entre los miembros de la Junta, elegirán un PRESIDENTE/A, y un SECRETARIO/A en sesión plenaria por mayoría absoluta, de entre las propuestas efectuadas por sus miembros y/o sus representantes de las respectivas secciones legalmente constituidas. Además se elegirá una JUNTA DE PORTAVOCES. Art. 3º DEL PRESIDENTE/A. Presidirá y moderará todas las reuniones que efectúe la Junta de Personal. Conducirá los debates, gestionando los turnos y tiempos de intervención de los asistentes a las reuniones y garantizando el cumplimiento de las normas básicas de la reunión, especialmente la del mantenimiento del respeto mutuo. Practicará las gestiones y trámites que se le encomienden por la Junta, y dará cumplimiento a los acuerdos que se tomen. No podrá firmar ningún pacto con la Administración ni órgano de representación en la misma, sin el consentimiento de la mayoría absoluta de la Junta. En caso de ausencia de éste, el Secretario asumirá dichas funciones. 1/10

Art.4º DEL SECRETARIO/A. Redactará las convocatorias y las actas de las reuniones, según lo que al respecto quede reglamentado, debiendo quedar fielmente reflejado lo tratado y aquellos puntos que expresamente quieran hacerse constar. Archivará y custodiará todas las actas que se redacten, disponiendo del material necesario para ello. Organizará y será responsable del archivo y del material a su cargo. Dará cuenta a todos/as los miembros de la Junta de la documentación y comunicaciones que se reciban dirigidas al órgano. Firmará las actas junto con el Presidente/a, que a la vez serán firmadas por cuantos miembros de la Junta hayan asistido a la reunión. Cuando algún funcionario/a o miembro de la Junta, necesite usar el archivo o el material a su cargo, lo solicitará al mismo, notificándole el uso que le piensa dar. En caso de ausencia del Secretario/a, de entre los asistentes, miembros electos de la Junta de Personal, se elegirá un sustituto eventual. Art. 5º DE LA JUNTA DE PORTAVOCES. Cada una de las organizaciones sindicales designará de entre sus miembros un portavoz, que reunidos constituyen la Junta de Portavoces. En las Reuniones con la Administración sólo podrá asistir el portavoz titular o suplente en ausencia del titular. La Junta de Portavoces es el órgano específico para las relaciones de la Junta de Personal con la Administración. Carece de funciones decisorias. A las reuniones que los Portavoces mantengan con la Administración, podrán asistir el Presidente/a y el Secretario/a de la Junta de Personal. Art.6º DE LAS REUNIONES. Las reuniones podrán ser ordinarias y/o extraordinarias. Reuniones ordinarias. Se celebraran una vez al mes, en el día y la hora acordada por la mayoría de los miembros de la Junta de Personal. Como norma general las reuniones se llevarán a cabo en la sala habilitada por la administración para las reuniones de la Junta de Personal. 2/10

Serán convocadas por escrito por el propio Presidente, asegurándose de que llega a todos/as los miembros de la Junta de Personal Funcionario y responsables de las diferentes Secciones Sindicales, con al menos una antelación de dos días hábiles comunicando la fecha fijada para la reunión, salvo que, por razón de máxima urgencia, no exista plazo de convocatoria. El orden del día será confeccionado por el/la Secretario/a y el/la Presidente/a con las peticiones recibidas de parte de cualquier miembro de la Junta o de los responsables de las diferentes Secciones Sindicales hasta cuatro días hábiles antes de la convocatoria del pleno y se notificará a todos los miembros del pleno con una antelación mínima de dos días hábiles antes de la fecha de la convocatoria. En la convocatoria constará el lugar, día y hora de reunión y personas convocadas, así como el orden del día establecido para la reunión. Los puntos no incluidos se podrán introducir en el orden del día previa aprobación por el mismo pleno. Cuando la acumulación de temas sea considerable y se prevea la imposibilidad de tratarlos todos, el pleno, como punto previo, acordara el orden en que serán debatidos, quedando incluidos en el orden del día de la siguiente reunión los temas no tratados. En todos los órdenes del día quedarán establecidos cuatro puntos de carácter fijo: Aprobación por acuerdo del acta anterior. Aprobación de los nuevos puntos a tratar no incluidos en el orden del día. Información sobre las gestiones realizadas. Ruegos y Preguntas. Reuniones extraordinarias. Se celebraran ante un hecho extraordinario que requiera una actuación urgente por parte de la Junta de Personal. Podrá ser convocada por: El/La Presidente/a. Cualquiera de las Secciones Sindicales con representación en la Junta de Personal. El 10% de los trabajadores representados En caso de no ser el/la Presidente/a quién solicite la reunión extraordinaria, está deberá ser convocada antes de 48 horas (2 días hábiles), después de recibida la solicitud, a la misma hora y lugar solicitados. 3/10

La notificación de la convocatoria, con el orden del día fijado por los Promotores de la reunión, se hará llegar a todos los miembros de la Junta de Personal por las personas y/o los medios habituales (e-mail, teléfono, etc...), y además se expondrá en el tablón de anuncios de la Sede del Pleno ( Sala Sindical) para garantizar la comunicación a todos los miembros. En caso de que la asistencia a la reunión no sea igual o superior a la mitad más uno de los miembros electos de la Junta de Personal Funcionario, después de tres convocatorias de carácter extraordinario con una asistencia a cada una de ellas inferior al Quórum, los asistentes a la tercera reunión tendrán la facultad de tomar decisiones en nombre de la Junta de Personal y de convocar una asamblea de trabajadores para informar y ratificar las decisiones tomadas. Art.7º DEL QUÓRUM A los efectos de dar validez a los acuerdos tomados por la Junta, la reunión de la misma deberá contar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria. En segunda convocatoria bastará con la presencia de los asistentes, entendiéndose que los ausentes, se sienten suficientemente representados por los asistentes a la reunión. Para todas las reuniones se entenderá segunda convocatoria treinta minutos después de la hora prevista para la primera convocatoria. Art.8 PRESENCIA EN LAS REUNIONES. Tendrán derecho a estar en todas las reuniones los delegados/as de las Secciones Sindicales debidamente constituidas, gozando del derecho a voz pero no de voto. Así mismo cualquier trabajador/a funcionario/a podrá ser oído, si así lo solicita, por el pleno de la Junta de Personal Funcionario como derecho de trabajador a ser participes tanto de la gestión como de loa decisión colectiva. Una vez expuesto y tratado el tema correspondiente, éste abandonará la sala. Art. 9 COMPETENCIA Y CAPACIDAD DE LA JUNTA DE PERSONAL. La Junta de Personal tendrá las siguientes competencias, dentro de su ámbito, derivadas de la legislación vigente y de cuantos pactos pudieran establecerse entre la Administración y los Sindicatos: A) Recibir información que le será facilitada trimestralmente sobre la política de personal del Ayuntamiento de Madrid. 4/10

B) Recibir información acerca de las siguientes materias: 1. Traslado total o parcial de las instalaciones. 2. Planes de formación de personal. 3. Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo C) Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves D) Tener conocimiento y ser oídos en las siguientes cuestiones y materias: 1. Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo. 2. Régimen de permisos, vacaciones y licencias. E) Conocer, al menos trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo laboral y sus causas, los accidentes en acto de servicio y sus causas, enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen. F) Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen. G) Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo. Art.10 DE LAS ACTAS. El Secretario/a enviará a todos los miembros de la Junta de Personal Funcionario y responsables de las diferentes Secciones Sindicales legalmente constituidas, una semana después de haberse celebrado la reunión, un borrador de dicha acta para su estudio y posible rectificación de contenido. Los Delegados/as de Personal y/o Responsables de las Secciones Sindicales legalmente constituidas deseen realizar modificaciones al borrador del acta, las entregarán por escrito al Secretario una semana antes de la celebración de la siguiente reunión. 5/10

Art.11 DEL CONTENIDO DE LAS ACTAS Las actas reflejarán fielmente los puntos del Orden del día tratados, el lugar día y hora de la reunión, los asistentes y los ausentes (reflejando el motivo de la misma), resumen de las deliberaciones, forma y resultado de las votaciones, incidencias y votos particulares que cualquier asistente solicite expresamente que conste en acta, así como los acuerdos a los que se llegue. Las actas serán firmadas por el/la Presidente/a y por el/la Secretario/a, pudiendo ser firmada igualmente por el resto de los asistentes a la reunión que haga referencia dicha acta. Cuando alguien quiera dejar constancia explicita de opinión o conclusión lo realizará verbalmente en el plenario correspondiente, transcribiéndose por el/la Secretario/a de forma literal dicha opinión en el Acta. Las actas serán publicadas por el Pleno lo antes posible, para el conocimiento general de los trabajadores/as por los canales de difusión acordados por la Junta de Personal, tablones de anuncios, correos masivos, etc. Art.12 DE LOS ACUERDOS. Los acuerdos serán tomados por la mayoría absoluta de los miembros asistentes de la Junta de Personal. En caso de empate de una votación, se realizará una nueva votación y si continúa manteniéndose la situación de empate, se pospondrá el acuerdo hasta la siguiente reunión del pleno. En cualquier caso, para que los acuerdos tengan validez ha de existir Quórum según lo pactado en éste Reglamento. A petición de cualquier miembro de la Junta, las votaciones se podrán hacer de forma secreta. Art.13 DE LAS IMPUGNACIONES Por defecto de forma, incumplimiento de requisitos establecidos en éste Reglamento u otras causas con base jurídica, cualquier miembro de la Junta de Personal o responsable de cualquier Sección Sindical legalmente constituida, podrá impugnar una reunión celebrada, así como sus acuerdos. 6/10

Art. 14 DE LAS ACTUACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA Ningún miembro de la Junta de Personal Funcionario podrá expresarse o actuar en nombre de la misma, parcial o globalmente, sin autorización expresa del pleno. Los interlocutores ante la administración serán siempre, a los efectos de notificaciones o comunicaciones, el/la Presidente/a o el/la Secretario/a. Los miembros de la Junta de Personal actuarán de manera constatable con total desinterés personal y la margen de cualquier interés particular, presentándose ante los trabajadores/as como una herramienta útil y real para la resolución de conflictos laborales. En las comisiones que puedan formarse, actuaran en nombre de la Junta, las personas que a tales efectos se hayan designado por el pleno, no pudiendo tomar ningún tipo de decisión sin acuerdo del pleno. La dimisión de cualquier miembro de la Junta, será presentada por escrito y constará en el acta inmediata que se haga pública, expresando su causa. En los casos de suspensión y/o excedencia de algún/a miembro de la Junta de Personal, la suplencia será realizada por el siguiente de la lista de su candidatura mientras dure la suspensión y/o excedencia. Art.15 DERECHOS Todos los miembros de la Junta de Personal tendrán los siguientes derechos: a) Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Pleno de la Junta de Personal así como a las de las Comisiones pertenecientes a la Junta de Personal. b) Participar en los debates, expresar con libertad sus opiniones acerca de las materias que afecten a su representación, respetando opiniones de los demás miembros así como el resultado de las votaciones. c) Presentar a la Junta de Personal por escrito cuantas propuestas, informes e iniciativas considere oportunas. d) Podrá, si así lo estima, hacer constar en acta su voto particular sobre algún asunto de los tratados en las reuniones. e) Actuar como Representante de la Junta de Personal sólo cuanto tenga expreso mandato de la misma a dichos efectos y para ese acto o intervención concreta. f) Proponer la asistencia ante la Junta de Personal de aquellas personas cuyo informe estime oportuno aportar, de acuerdo con los puntos del Orden del día a tratar (Podrán invitarse 7/10

como máximo a dos personas por cada una de las Secciones Sindicales legalmente constituidas, a fin de asesorar o informar en el Pleno, careciendo dichas personas del derecho a voto). Art. 16 DE LAS REUNIONES CON LA ADMINISTRACIÓN A las reuniones con la empresa, asistirán por parte de la Junta, el/la Presidente/a y el la Secretario/a, además de un miembro de organización sindical con presencia en la Junta de Personal. Art. 17 DE LAS COMISIONES DE TRABAJO El Pleno por mayoría absoluta elegirá a los/as miembros de la Junta de Personal que representarán a ésta en las diferentes Comisiones de trabajo que se puedan constituir de forma reglamentaria. Art. 18 DE LAS RELACIONES CON EL FUNCIONARIADO. La Junta de Personal informará a sus representados/as de todas sus actuaciones y acuerdos mediante la publicación de las Actas y de las hojas informativas que estime conveniente. Cuando deban tomarse decisiones que afecten a las condiciones de los puestos de trabajo, se convocarán asambleas que servirán a su vez para recoger inquietudes y las opiniones de los convocados/as. Las Asambleas finales para negociar y/o acordar los Pactos de Condiciones del Personal Funcionario con la Administración Municipal, necesitarán para su vinculación, la asistencia a las mismas de cómo mínimo el 50% de los trabajadores/as a las que afecte dicho pacto. La Junta de Personal no podrá pactar en ningún caso con la Administración en contra de los acuerdos adoptados por la Asamblea en los términos establecidos. Se podrán convocar asambleas a petición de 1/3 del total de la plantilla o de los miembros de la Junta de Personal, solicitándolo por escrito al Presidente/a, firmando todos/as los solicitantes con inclusión del número de DNI. Las convocatorias de las Asambleas, así como el resultado de las mismas, será expuesto en los correspondientes tablones de información sindical. Art. 19 RECLAMACIONES Cualquier funcionario /a o grupo de funcionarios/as que considere lesionados sus derechos o detecten una situación de injusticia, podrán ponerlo en conocimiento de la Junta de Personal, por escrito, a través de cualquiera de sus miembros, que lo harán llegar al Secretario. A tal efecto 8/10

el Secretario de la Junta de Personal llevará un Registro en el que constará nombre y apellidos de los reclamantes, centro de trabajo, fecha de entrada, contenido de la reclamación, gestiones efectuadas y resultado de las mismas. Las reclamaciones deberán ser puestas en conocimiento del Presidente/a, y el Secretario/a y demás miembros de la Junta de Personal. La Junta de Personal a través de sus órganos llevará a cabo las actuaciones tendentes al restablecimiento de los derechos lesionados, notificándose a los reclamantes las gestiones realizadas. Art. 20 INFORMACIÓN RECIBIDA DE LA ADMINISTRACIÓN En los casos que, de acuerdo con la legislación vigente, la Administración debe informar a la Junta de Personal, ésta lo hará a través del Presidente /a y/o el/la Secretario/a, a quienes a su vez lo transmitirán al resto de miembros de la Junta en el primer pleno. Art.21 DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL En los casos que marca la Legislación sobre la información facilitada por la Administración y cuando así lo soliciten las personas afectadas, la información obtenida y los asuntos personales y/o individuales, serán tratados confidencialmente, debiendo los miembros de la Junta, guardar sigilo al respecto sin perjuicio de las sanciones o responsabilidades en que puedan incurrir por no respetar la confidencialidad. Art.22 CESES Los cargos representativos de la Junta de Personal Funcionario, cesarán bajo las siguientes circunstancias: Por propia voluntad. Por ceso como miembro de la Junta. Por votación de la mayoría absoluta del Pleno. Por la mayoría absoluta de la plantilla de funcionarios/as en la relación firmada. Así mismo podrá revocarse a cualquier miembro, o a la totalidad de la Junta, en los casos previstos en la legislación vigente. 9/10

Art. 23 MOCIÓN DE CENSURA El Presidente/a y el Secretario/a de la Junta de Personal podrán ser removidos de sus cargos mediante la presentación de una moción de al menos un tercio de los miembros de la Junta de Personal. La moción deberá presentarse por escrito y entregada a todos los miembros de la Junta con anterioridad al Pleno donde se tenga que debatir el tema. La moción prosperará cuando voten a favor de la misma la mayoría absoluta de los miembros de la Junta de Personal. Art. 24 DISPOSICIÓN ADICIONAL Todo lo establecido en el presente Reglamento se entiende sin perjuicio de lo establecido en materia de Libertad Sindical en la legislación vigente. Art. 25 DISPOSICIÓN FINAL La modificación o enmienda del presente reglamento, será de exclusiva competencia del Pleno de la Junta, mediante respuestas sometidas a votación y acuerdos y/o aprobación por mayoría absoluta, debiendo dar cuenta de tal enmienda y/o modificación a la administración y órganos competentes. Del presente Reglamento se enviará copia al Ayuntamiento de Madrid dándose la correspondiente publicidad a través de los tablones de información sindical. 10/10