I. Consideraciones generales.

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Transcripción:

Señores Diputados Comisión de Asuntos Económicos Asamblea Legislativa Presente Estimados señores Diputados: En atención a la consulta sobre el texto sustitutivo del expediente de Ley de Garantías Mobiliarias, número 18.709 hago de su conocimiento la posición del sector empresarial respecto al proyecto. I. Consideraciones generales. En términos generales el proyecto de ley plantea una innovación importante en materia de garantías no desarrollado hasta el día de hoy. La Ley tienen como propósito incrementar el acceso al crédito, ampliando las categorías de bienes que pueden ser dados en garantía y el alcance de los derechos sobre los mismos, creando un régimen informativo y simplificado para la constitución, publicidad, prelación y ejecución de garantías mobiliarias. De tal forma temas como contratos, inventarios, cosechas, derechos de autor entre otros podrán ser parte de las garantías que permitan el acceso al crédito para aquellas personas que no poseen otros bienes tradicionales que dar en garantía. La ley establece el proceso que se seguirá para el otorgamiento de este tipo de garantías, crea el registro de garantías mobiliarias y establece los procedimientos de prelación y ejecución en caso de incumplimiento. El proyecto define cuáles bienes podrán entenderse como parte de estas garantías mobiliarias y las formalidades de constitución de las mismas. De tal forma actualiza el sistema de garantías existente en el país, modifica el Código de Comercio y señala que la entrada en vigencia de la ley será en un año a partir de su aprobación. De tal forma como sector empresarial se considera que la aprobación de un proyecto de esta naturaleza llena un vacío legal que ha tenido nuestro país y permite un mayor acceso al crédito a pequeñas y medianas empresas que hoy día no tienen garantías tradicionales para ser sujetos de crédito. Por tal razón, para efectos de hacer aplicable y útil el proyecto de ley se propone modificar o incluir algunos temas para lograr una adecuada regulación de la materia tal y como lo hicimos cuando fuimos consultados por el texto base de esta iniciativa. II. Observaciones puntuales. Ahora bien, en aras de mejorar la redacción del proyecto y permitir su efectiva implementación presentamos observaciones puntuales al articulado:

Página No. 2 7. Definiciones. De conformidad con el texto del proyecto en su artículo 1 se define el objeto de la Ley de la siguiente manera: Las normas contenidas en la presente Ley tienen como propósito incrementar el acceso al crédito, ampliando las categorías de bienes que pueden ser dados en garantía y el alcance de los derechos sobre los mismos, creando un régimen unitario y simplificado para la constitución, publicidad, prelación y ejecución de garantías mobiliarias, y del Sistema de Garantías Mobiliarias que por ella se crea... (el destacado no es del original) De acuerdo al objeto del proyecto es de suma importancia incluir entonces en el listado de definiciones del artículo 5, expresamente los bienes intangibles; entendidos como el conjunto de bienes inmateriales, representados por medio de derechos o ventajas de competencia de las personas jurídicas o personas físicas, que poseen gran valor en el mercado, que generalmente no se ven reflejados en los estados financieros y que en sí en muchas ocasiones son incluso más valiosos que la empresa o negocio como tal. Con ello nos estamos refiriendo a la propiedad intelectual que la mayoría de las personas físicas o jurídicas poseen, que son activos importantes, de gran valor y utilidad, que en efecto pueden ser objeto de una garantía mobiliaria en una transacción bancaria. La propiedad intelectual, en cualquiera de sus formas, ya sea derechos de autor, marcas, nombres comerciales, diseños industriales, entre otros, son derechos que son objeto de registro en el Registro de Propiedad Industrial y que poseen un valor económico que debe ser valorado desde una perspectiva de mercado y competencia para obtener su valor real y que el mismo sea certificado por un Contador Público Autorizado y por ende es importante que sean valoradas para formar parte del proyecto. Es por ello que los Bienes Intangibles (propiedad intelectual) deben incluirse de forma expresa, ya que en muchas ocasiones se limitan a incluir bienes incorporales pero entendidos en otro contexto distinto a la propiedad intelectual. En ese sentido se propone que se hagan las siguientes inclusiones: ARTÍCULO 5. DEFINICIONES. Para efectos de la presente Ley se entiende por: ( ) 5) BIENES DADOS EN GARANTÍA: Son todos aquellos bienes a los que se refiere el artículo 3 de la presente ley, cuya función sea garantizar el pago de obligaciones presentes o futuras, propias o ajenas. Toda persona física o jurídica podrá, constituir garantías mobiliarias a favor de otra persona física o jurídica sobre: a) ( );

Página No. 3 b) ( ); c) Bienes incorporales, intangibles y propiedad intelectual; d) ( ); e) ( ); f) ( ); g) ( ). 7) CESIÓN: Por cesión se entenderá la transferencia mediante contrato por una persona ( cedente ) a otra ( cesionario ) de la totalidad, de una fracción o de una parte indivisa del derecho contractual del cedente a percibir una suma de dinero ( crédito ) de un tercero ( deudor ) e incluirá en forma ilustrativa o no taxativa los siguientes derechos: a) Derechos de propiedad intelectual tales como licencias o regalías, registros de marcas de todo tipo, nombres comerciales, derechos de autor, diseños industriales, secretos industriales, entre otros; b) ( ); c) ( ). 2. Régimen de excepción para bienes actualmente inscritos. No se encuentra fundamento legal ni técnico para la inclusión una excepción absolutamente arbitraria y discriminatoria en los artículos 1, 3, y 4, y 77 por ejemplo. El proyecto obliga a que de los vehículos a los cuales se les aplica el régimen de prenda común, se excluya al Equipo Especial Genérico, Equipo Especial Agrícola, Equipo Especial Obras Civiles, Remolque genérico, Remolque Liviano, Semi-remolque, y se disponga que a estos vehículos, a pesar de encontrarse inscritos en el Registro de Bienes Muebles, se les aplique el régimen de garantía mobiliaria dispuesto en esta iniciativa de ley. Consideramos que no tiene justificación la adición de esta obligación de trasladar las prendas comunes vigentes que hoy en día se materializan sobre esta clase de vehículos, al régimen establecido en esta ley, Además, no se justifica el por qué estos vehículos deberán tramitarse exclusivamente bajo esta eventual Ley. 3. Publicidad y Prelación de la Garantía sobre Créditos. (Art 22). Se le da publicidad a una garantía mobiliaria otorgada por un deudor garante sobre créditos por medio de su inscripción registral, y será efectiva frente al deudor garante y terceros sin necesidad de notificación personal alguna al deudor del crédito cedido. En este caso consideramos que al no ser obligatorio notificar al deudor del crédito cedido se da cierta inseguridad, lo cual puede resultar contraproducente. 4. Renuncia de excepciones (Art. 28.) Esta norma plantea que en caso que se de una cesión del crédito, el deudor cedido podrá acordar con el deudor garante la renuncia a las excepciones y derecho de compensación

Página No. 4 contemplados en el artículo 27. Esta norma a pesar de que se plantea como una potestad debe ser valorada con sumo cuidado para que no signifique una clausula abusiva que se convierta en la regla en la aplicación de las cesiones de crédito, dejando en estado de indefensión al deudor cedido. 5. Prelación y otros derechos. (Art. 50). En esta norma se establece el orden de prelación de las garantías mobiliarias dejando claro que la publicidad será la norma para la oposición a terceros. De tal forma la garantía publicitada tendrá prioridad sobre la garantía no publicitada. No obstante a efectos de no dejar vacíos en la regulación de un sistema novedoso de garantías, debería explicitarse y armonizarse con lo establecido en el artículo 455 del Código Civil relativo al choque entre derechos personales y derechos reales. 6. Ejecución de una garantía mobiliaria sobre bienes por incorporación o destino. (Art. 60). Esta norma señala que cuando un mismo acreedor garantizado tenga garantías sobre los bienes por incorporación o destino inscritos, y que también tenga una garantía hipotecaria sobre el bien inmueble al cual se han incorporado o destinado, dicho acreedor garantizado puede a su elección, ejecutar todas o cualquiera de las mencionadas garantías cumpliendo con las disposiciones contenidas en la presente Ley y en otras leyes relativas a la ejecución de garantías sobre bienes inmuebles. Consideramos que debe definirse mejor este punto, en vista de que estamos hablando de diferentes bienes en garantía y podría confundirse su fin. 2. Aplicación retroactiva de la ley (artículo 78) Estamos en desacuerdo con la disposición del artículo 78 del texto sustitutivo que plantea la aplicación retroactiva de la ley, en perjuicio de créditos, acreedores y deudores. Lo cual es completamente inconstitucional. El proyecto indica que aplica a todas las garantías mobiliarias, aún aquellas que hayan sido constituidas previamente a la entrada en vigencia de esa Ley. Lo cual, sin duda alguna, constituye una aplicación retroactiva que es ilegal. Se deben tomar en cuenta las complicaciones legales, financieras y tramitológicas que implicarían el trasladar los créditos vigentes al nuevo sistema. Y si además se toma en consideración la arbitraria excepción que aplica sobre los vehículos de equipo especial que ya han sido dados como garantías en créditos, encontraremos que si los bancos no desarrollan el sistema para implementar esta ley, los propietarios de estos equipos no encontrarán posibilidad de obtener financiamiento en nuestro ordenamiento jurídico en Costa Rica. Ya que exclusivamente deben someterse a los parámetros de esta eventual ley. 3. Regulación sobre el tema bancario. El proyecto de ley plantea en líneas generales un marco regulatorio del tema de garantías mobiliarias. Evidentemente no supone una obligación de las entidades bancarias a aceptar este tipo de garantías pero da un marco referencial. Creemos pertinente que exista algún tipo

Página No. 5 de norma que plantee el tema de mitigación del riesgo y valoración de estas clases de garantías; para facilitar su aceptación por parte de estas entidades. III. Recomendación. UCCAEP manifiesta su apoyo a la presente propuesta de ley e insta a los señores Diputados a tomar en consideración las observaciones hechas para mejorar el texto del proyecto y lograr una efectiva aplicación de la propuesta de garantías mobiliarias que haga realmente efectivo el acceso al crédito por mecanismos diferentes a los tradicionales. Atentamente, FIRMA EN CARTA ORIGINAL Ing. Jaime Molina U. Presidente Cc: Cámaras afiliadas