OBLIGACIONES LEGALES BAJO LA LEY DE NEVADA CUANDO SE CREE QUE UNA PERSONA MAYOR O ADULTO VULNERABLE HA SIDO ABUSADO O DESCUIDADO *

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Transcripción:

OBLIGACIONES LEGALES BAJO LA LEY DE NEVADA CUANDO SE CREE QUE UNA PERSONA MAYOR O ADULTO VULNERABLE HA SIDO ABUSADO O DESCUIDADO * La ley de Nevada protege a personas mayores y otros adultos vulnerables del abuso, negligencia, aislamiento, abandono, y explotación. Prohíbe cualquier acto con conocimiento, intencional o negligencia por medio de la persona que está a cargo de cuidarlo o cualquier otra persona que cause daño o un riesgo grave de daño a un adulto mayor o persona vulnerable. Es importante estar atento de cómo se tratan estas personas para informar cualquier maltrato. Quiénes están protegidos? La ley protege tanto a las personas mayores como a las personas vulnerables. Para facilitar la referencia en esta nota, el término "maltrato a personas mayores" pretende ser exhaustiva de las dos categorías de personas protegidas. Una persona mayor es definida como una persona de 60 años de edad o más. NRS 200.5092(6). Una persona vulnerable es una persona de 18 años de edad o más que, o bien (a) sufre de una condición de incapacidad física o mental a causa de una discapacidad de desarrollo, daño cerebral orgánico o enfermedad mental; o (b) tiene limitaciones físicas o mentales que restringen la capacidad de la persona para realizar las actividades normales de la vida diaria. NRS 200.5092(8). Cuáles conductas son prohibidas? Abuso Abuso significa intencional: Imposición de dolor o lesión a una persona mayor o una persona vulnerable; La privación de alimento, abrigo, ropa o los servicios que son necesarios para mantener la salud física o mental de una persona mayor o una persona vulnerable; Abuso psicológico o emocional tal como Amenazar, controlar o aislar a una persona socialmente; No tener en cuenta las necesidades de una persona; o Dañar o destruir cualquier propiedad de la persona, incluyendo mascotas. Contacto sexual no consensual incluye * Prepared for the Diocese of Reno by Sharon M. Jannuzzi of Woodburn and Wedge law firm. 2016

2 Un acto en el que la persona mayor o vulnerable no comprende o en el que él o ella no puede comunicar una objeción; o contacto intencional, ya sea directamente o a través de la ropa, de los genitales, el ano, la ingle, pecho, cara interna del muslo o las sentaderas de la persona mayor o persona vulnerable; o Permitir que tales actos puedan cometerse. NRS 200.5092(2). Negligencia Negligencia significa el no proporcionar alimentos, asilo, abrigo o los servicios necesarios para mantener la salud física y mental. La Negligencia es intencional. La persona que sea culpable de negligencia tiene que tener la obligación de proporcionar estos servicios. NRS 200.5092(5). Autorizar o permitir daño puede también involucrar negligencia en especial sobre los riesgos de salud y seguridad. Aislamiento Aislamiento es el hecho de impedir que una persona mayor o vulnerables tenga contacto con otra persona al: prevenir de forma intencionada que la persona reciba visitas, correos electrónicos o llamadas telefónicas; restringir físicamente a la persona mayor o vulnerable para evitar que él o ella se reúna con alguien que viene a visitar; o Permitir que tales actos puedan cometerse. El término no incluye acciones destinadas a proteger la propiedad, el bienestar de la persona, salud física o mental, o las acciones son llevadas a cabo en conformidad con las indicaciones del médico. NRS 200.5092(4). Abandono Abandono significa: La deserción de una manera insegura por un cuidador u otra persona con la obligación legal del cuidado; o Interrumpir una ayuda necesaria por un cuidador u otra persona con la obligación de proporcionar tales servicios. NRS 200.5092(1). Explotación

3 Explotación quiere decir cualquier acto adoptado por una persona que tiene la confianza de una persona mayor o vulnerable o cualquier uso de poder de representación o tutela a: Obtener el control, a través del engaño, intimidación o influencia indebida, sobre el dinero de la persona o propiedad con la intención de privar permanentemente a la persona de la propiedad, uso, beneficio o posesión de los mismos; o Convertir el dinero o los bienes de la persona con la intención de privar permanentemente a la persona de la propiedad, uso, beneficio o posesión de los mismos. "Influencia indebida" es el uso indebido del poder o de la confianza para privar a una persona de su libre voluntad y sustituir los objetivos de otro. No incluye la influencia normal que un miembro de una familia tiene sobre otro. NRS 200.5092 (3). Los signos de abuso a mayores Usted debe sospechar del maltrato a personas mayores si nota que la persona mayor o vulnerable sufre de alguna de las siguientes condiciones: Explicación inadecuada de contusiones, cortes o quemaduras inadecuadamente Deshidratación o desnutrición Excesivamente medicado o extremadamente sedado Confinamiento inusual (cerrado en una habitación; atado a los muebles) La falta de limpieza o aseo El miedo a hablar de uno mismo, en presencia de cuidador; ansioso por complacer Un cambio repentino en la actividad financiera; retiros de efectivo inusuales en un corto período de tiempo Se debe sospechar del maltrato de ancianos si un cuidador muestra alguno de los siguientes comportamientos: Comentarios o comportamiento amenazante Historias en conflicto (por ejemplo, cómo la persona mayor se lesionó) Insultos o comportamiento agresivo Retención de la atención, la seguridad, el afecto La indiferencia o la ira hacia la persona mayor

4 Obvia ausencia de ayuda o asistencia Quién Puede Reportar un Caso de Abuso a Mayores? Cualquier persona puede reportar un incidente de abuso si tienen motivos razonables para creer que una persona mayor ha sido abandonado, abusado, maltratado, explotado, o aislado. Toda la información recibida como resultado de un informe se mantiene como confidencial. NRS 200.5095. Los informadores obligatorios deben hacer el informe inmediatamente después del evento, pero no más tarde de 24 horas después de que haya motivos para creer que una persona mayor ha sido abandonada, maltratada, desatendida, explotada, o aislada. NRS 200.50935. Los informadores obligatorios incluyen: Profesionales médicos Los empleados de hospitales y agencias de salud en el hogar Médicos forenses Los empleados encargados de hacer cumplir la ley Agentes de libertad condicional de adultos o jóvenes Departamento de Salud y Servicios Humanos para empleados Los empleados encargados de hacer cumplir la ley Las sanciones por incumplimiento de informe; Inmunidad para hacer un informe El no presentarse como requiere la ley es un delito castigado por la ley hasta seis meses de cárcel y / o una multa de $ 1,000. NRS 200.50935 (7). Cualquier persona que hace un informe de buena fe de sospecha de maltrato a personas mayores es inmune a la responsabilidad civil o penal por la presentación de informes. NRS 200.5096. Hacer un informe Para reportar cualquier sospecha de abandono, maltrato, explotación, aislamiento y / o quejas de las instalaciones a la unidad de admisión de Derechos de los Ancianos, por favor llame a: Las Vegas / Condado de Clark (702) 486-6930 Todo el estado / Todas las otras zonas (888) 729-0571

5 Si una persona mayor está en peligro inmediato, la policía local, la oficina del sheriff servicios médicos de emergencia debe ser contactado. Si la persona no está en peligro inmediato, el informe deberá efectuarse utilizando uno de los números de teléfono designado. Contenido del Informe Un informe se puede hacer por teléfono o por escrito. Se recomienda encarecidamente que un informe verbal sea seguido por un informe escrito. El informe debe contener la siguiente información, cuando sea posible: El nombre y dirección de la persona mayor o vulnerable; El nombre y dirección de la persona responsable de su cuidado; El nombre y dirección de la persona que se alega ha cometido el abuso; La naturaleza y el alcance del abuso; Cualquier evidencia de lesiones anteriores; y La base por la que la persona que está haciendo el reporte cree que ha sido objeto de abusos. NRS 200.5094.