trabajadoras y trabajadores autonomos en la Ley de prevencion de riesgos laborales



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trabajadoras y trabajadores autonomos en la Ley de prevencion de riesgos laborales

Elaborado por el Departamento de Prevención de Mutualia www.mutualia.es

indice Trabajadora y trabajador autónomo a efectos de este manual La Ley de Prevención afecta a los autónomos y autónomas Derechos de los autónomos y autónomas Obligaciones de la trabajadora y trabajador autónomo La formación de los autónomos y autónomas Formación como recurso preventivo El Departamento de Prevención de Mutualia Normativa de aplicación

TRABAJADORA Y A EFECTOS TRABAJADOR DE ESTE MANUAL TRABAJADORA Y TRABAJADOR AUTONOMO El presente manual está dirigido a aquellas personas trabajadoras incluidas en el RETA, que realizan de forma habitual, personal, directa y por cuenta propia, una actividad económica o profesional a título lucrativo, sin ocupar a personas por cuenta ajena. LA LEY LEY DE PREVENCION AFECTA A LOS AUTONOMOS Y AUTONOMAS Las trabajadoras y trabajadores autónomos, en el ejercicio de sus actividades profesionales, deben cumplir las prescripciones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, pero de manera distinta que las empresas y personas que trabajan por cuenta ajena. A ellos, si bien la legislación en materia de prevención de riesgos laborales no les aplica directamente, sí les afecta en la medida que les otorga derechos y obligaciones cuando prestan servicios o desarrollan sus actividades en instalaciones de terceros (empresas, comunidades de vecinos, obras, etc ). Por ello hay que atender los derechos y obligaciones que expresamente les son atribuidos, tanto por los preceptos de la propia Ley de Prevención de Riesgos Laborales como, en su caso, por los de sus normas de desarrollo.

DERECHOS Derechos de los autonomos y autonomas Tienen derecho a su integridad física y a una pro tección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo. Las empresas que contraten a trabajadoras o trabajadores autónomos para la realización de obras o servicios deben informarles de los riesgos de las instalaciones o procesos que les puedan afectar y de las medidas a adoptar en cada caso, así como de cuantas circunstancias, normas, instrucciones, actuaciones ante emergencias y evacuación o especificaciones del plan de seguridad y salud, etc. les puedan concernir. Así mismo, si el contrato es para la realización de obras o servicios de la misma actividad que la empresa y se desarrollan en los centros de trabajo de la misma, ésta tiene el deber de vigilar el cumplimiento, por parte de la trabajadora o trabajador autónomo, de la normativa de prevención. Cuando una trabajadora o trabajador autónomo deba trabajar con maquinaria, equipos, productos, materias o útiles proporcionados por la empresa para la que ejecutan su actividad profesional, deberá informarle adecuadamente para que la utilización se produzca sin riesgos para su seguridad y salud. La trabajadora o trabajador autónomo tendrá derecho a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que dicha actividad entraña un riesgo grave e inminente para su vida o salud. 3

OBLIGACIONES OBLIGACIONES DE LA TRABAJADORA Y TRABAJADOR AUTONOMO Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales que la ley o los contratos que tengan suscritos les impongan, así como seguir las normas de carácter colectivo derivadas del lugar de prestación de servicios. Cuando concurre en el mismo centro de trabajo con otras empresas u otros autónomos o autónomas, debe cumplir con la labor de coordinación informando, si se lo solicita la empresa que le ha contratado, sobre los riesgos específicos de sus actividades que puedan afectar a otros/as trabajadores/as (de la propia empresa, de otras empresas u otros autónomos o autónomas) y en particular, sobre aquellos riesgos que puedan verse agravados o modificados en actividades simultáneas o sucesivas. Debe cooperar en el cumplimiento eficaz de las normas de prevención, con independencia de que existan o no relaciones jurídicas con las empresas o trabajadoras/es autónomos concurrentes, cumplir las instrucciones de la empresa titular, así como seguir las instrucciones del coordinador de actividades preven- 4

tivas o del recurso preventivo, si existen. Los equipos de trabajo que se utilicen en la ejecución de la actividad contratada deben cumplir los requisitos de seguridad que sean de aplicación. Debe elegir y utilizar los equipos de protección individual, cuando sea necesario y deben ser adecuados al riesgo existente. En trabajos en obra, deberá atender y respetar las normas de seguridad, así como las instrucciones que realice el coordinador de seguridad y salud o, en su caso, la dirección facultativa. Deben cumplir también lo establecido en el plan de seguridad y salud en el trabajo. Las Administraciones Públicas competentes pueden llevar a cabo actividades de vigilancia y control del cumplimiento por las trabajadoras y trabajadores autónomos de la normativa de prevención de riesgos laborales. 5

LA FORMACION LA FORMACION DE LOS AUTONOMOS Y AUTONOMAS Formación como Recurso Preventivo A las trabajadoras y a los trabajadores autónomos que no concurran en un mismo centro de trabajo con otras empresas u otros/as autónomos/as no les aplica los requisitos de formación establecidos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Sin embargo, de cara a desarrollar su actividad sin riesgo para su seguridad y salud, y también la de terceras personas, es muy importante tener formación y haberse informado sobre los riesgos a los que está expuesto o puede exponer a otras personas. Para ser capaz de identificar adecuadamente todos los riesgos y poder establecer las medidas correspondientes es necesario haber realizado una formación específica y adaptada a sus peculiaridades. Esta formación, así como la información sobre los riesgos, puede serle requerida para poder desarrollar actividades en centros donde concurran con otros/as trabajadores. Cuando los riesgos puedan verse agravados o modificados en el desarrollo de la actividad y siempre que se realicen actividades que reglamentariamente sean consideradas peligrosas o con riesgos especiales, es necesario vigilar el cumplimiento de las medidas preventivas y comprobar la eficacia de las mismas, siendo preceptiva la presencia de un Recurso Preventivo. Aunque la obligación de la presencia no recae nunca sobre la trabajadora o trabajador autónomo directamente, si puede ser que se le solicite la formación y capacidad del Recurso Preventivo para realizar estas actividades. La formación establecida para un Recurso Preventivo está regulada y corresponde a un Nivel Básico (50 horas) en Prevención de Riesgos Laborales (R.D. 39/97). 6

EL DEPARTAMENTO EL DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE MUTUALIA El Departamento de Prevención de Mutualia dispone de un equipo humano acreditado y altamente cualificado que dará respuesta a las dudas en materia de prevención planteadas por las autónomas y autónomos asociados, así como servirles de apoyo en el cumplimiento de la ley de Prevención de Riesgos Laborales y de la exigencias de las empresas contratistas: Asesorar en el cumplimiento de la normativa en prevención de riesgos laborales, reglamentos, normas y guías de desarrollo. Dar a conocer los derechos y deberes de las trabajadoras y trabajadores autónomos. Informar sobre las obligaciones de las empresas contratistas. Cumplimiento de la normativa vigente en materia de coordinación de actividades empresariales cuando desarrollan su trabajo en empresas (RD 171/2004, por el que se desarrolla el art. 24 de la Ley 31/1995 de PRL) Poner a su disposición numerosos dípticos, manuales, carteles, DVDs, etc., en materia de prevención que pueden ser consultados o solicitados directamente al departamento de prevención*. Asistencia en prevención de Riesgos laborales a través de campañas de educación e información*. 7

Cursos de nivel básico en prevención de riesgos, para capacitar en el desarrollo de funciones a Nivel Básico de Prevención o ejercer de Recurso Preventivo*. Calendario de acciones divulgativas y formativas en materia de prevención*. Análisis e investigación de accidentes y enfermedades profesionales*. Para autónomos y autónomas, trabajando por cuenta propia sin personal asalariado, cuya actividad se desarrolla en el sector de la construcción: Asesoramiento de las obligaciones derivadas de la aplicación del RD 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. El cumplimiento de la normativa vigente en materia de coordinación de actividades empresariales. Asesoramiento sobre la Tarjeta Profesional de la Construcción. * Actividades exclusivas para trabajadoras y trabajadores autónomos adheridos por contingencias profesionales. 8

NORMATIVA DE APLICACION Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención. Real Decreto 171/2004 por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales. Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción. Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, y su posterior modificación por el RD 2177/2004. Real Decreto 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y Sanciones en el Orden Social. Ley 32/2006, de 18 de octubre, que regula la Sub con tratación en el sector de la Construcción. Ley 20/2007, de 11 de julio, por la que se aprueba el Estatuto del Trabajador Autónomo. Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece la protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos. 9

coberturas y servicios que mutualia pone a DISPOSICION COBERTURA OBLIGATORIA COBERTURAS CONTINGENCIAS COMUNES COTIZACIÓN 29,90% sobre la Base de Cotización. ACTIVIDADES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Asesoramiento en el cumplimiento de la normativa, y especialmente en Coordinación de actividades empresariales si se desarrolla la actividad en empresas u obras de construcción. Información sobre derechos y obligaciones, así como de las empresas contratistas. ASISTENCIA SANITARIA SUBSIDIO IT BAREMOS INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA GRAN INVALIDEZ MUERTE Sistema Nacional de Salud. Necesario periodo carencia (180 días cotizados en últimos 5 años). Del 4º al 20º día 60% de la BR y a partir del 21º día el 75%. No incluida. No incluida. Indemnización a tanto alzado de 40 mensualidades o Pensión vitalicia del 55 % ó 75 % de la BR. Pensión vitalicia del 100% de la BR. Pensión vitalicia del 150% de la BR. Pensión de viudedad del 52% de la BR. Pensión de orfandad del 20 % de la BR por cada hijo/a hasta el 100% de la BR. 10

DE LA trabajadora Y trabajador AUTONOMO COBERTURA OPCIONAL* CONTINGENCIAS PROFESIONALES + CESE DE ACTIVIDAD - Incluye la cobertura obligatoria - 31,50% sobre la Base de Cotización + % según CNAE. Asesoramiento en el cumplimiento de la normativa, y especialmente en Coordinación de actividades empresariales si se desarrolla la actividad en empresas u obras de construcción. Información sobre derechos y obligaciones, así como de las empresas contratistas. Disponibilidad de dípticos, manuales, carteles, DVDs, etc. Campañas de educación e información. Cursos de nivel básico en prevención de riesgos, para capacitar para desarrollar funciones a Nivel Básico o ejercer de Recurso Preventivo. Calendario de acciones divulgativas y formativas en materia de prevención. Análisis e investigación de accidentes y enfermedades profesionales. Toda la RED ASISTENCIAL Y REHABILITADORA de MUTUALIA. NO PRECISA periodo de carencia. 75% de la BR desde el día siguiente al AT/EP en caso de baja por C.P. Indemnización económica conforme a los baremos vigentes. Indemnización económica de 24 mensualidades. Indemnización a tanto alzado de 40 mensualidades o Pensión vitalicia del 55 % ó 75 % de la BR. Pensión vitalicia del 100% de la BR. Pensión vitalicia del 150% de la BR. Pensión de viudedad del 52% de la BR (ó 70%). Pensión de orfandad del 20 % de la BR x hijo/a hasta el 100% de la BR. Auxilio de defunción legal: 40 +1.500 adicionales aportados por Mutualia (para 2010). Indemnización especial a tanto alzado de 6 mensualidades de la BR por viudedad, más una mensualidad por cada hijo/a con derecho a orfandad. Otras indemnizaciones especiales para otros familiares: ascendientes, hermanos, etc. PRESTACIÓN ECONÓMICA POR CESE DE ACTIVIDAD: 70% de la Base Reguladora Mensual (min. 2 meses, max. 12 meses). REQUISITOS: - Cotización previa mínima de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese. - Cese de Actividad Total y suficientemente acreditado. - Supuestos establecidos en el art.5 de la Ley 32/2010. *Obligatoria para TRADEs y para actividades con elevado riesgo de siniestralidad (aún sin regulación normativa). 11

Red de centros de centros Sede Social Camino, 1 20004-Donostia San Sebastián Telf: 943 42 65 00 Sede operativa Henao, 26 48009-Bilbao Telf: 94 425 25 00 Sede Vitoria Avda. de los Olmos, 1 (Gamarra) 01013-Vitoria-Gasteiz Telf: 945 00 90 90 12