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Transcripción:

Circular No. 28 de 2014 Línea Contable S.A.S. Comparación patrimonial Entrega 3 de 4 El miedo no existe en otro lugar, excepto en la mente. Dale Carnegie La comparación patrimonial: Un análisis desde el impuesto por renta ordinario (IRO), el IMAN y el IMAS Cuando el contribuyente tiene estas alternativas y puede hacer uso de ellas, ha de saber que el IRO se calcula con base en la renta líquida gravable (RLO) y que el IMAN y el IMAS se calculan con base en la renta gravable alternativa (RGA). También es necesario tener claro que hay una gran diferencia entre la RGA y la RLO, como se puede apreciar en el siguiente cuadro: Ilustración uno Se va a suponer el caso de un empleado tributario que por sus características hace el cálculo por renta ordinaria, luego calcula el IMAN y paga el impuesto por el mayor de los dos. Adicionalmente puede hacer uso del IMAS. Un caso puede ser el siguiente:

Ilustración régimen general Vs. IMAN Régimen general IMAN - IMAS Descripción Sin límite Valores Descripción (+) Total ingresos 62 180.000 62 180.000 (+) Total ingresos (-) Cesantías e 4 480.000 0 (-) A. Pensión 2 535.000 2 535.000 (-) A. Pensión (-) D. Salud aporte 2 028.000 2 028.000 (-) Salud aporte (-) D. Intereses 32 210.000 0 (-) A. Empleada S. (-) D. Dependientes 6 218.000 0 (-) Pagos Catastrófico (-) D. Salud prepagada 5 154.000 0 (-) Otras deducciones Subtotal 9 555.000 57 617.000 (=) RGA Exención general 2 388.000 2.146,60 (=) En UVT (26.841) Renta gravable (RLO) 7 167.000 13,74 UVT (=) Impuesto en UVT En UVT (26.841) 267,01 368.000 (=) IMAN en pesos Impuesto en UVT 0 14,02 UVT (=) IMAS en UVT IRO en pesos 0 376.000 (=) IMAS en pesos En este caso sin ningún problema el contribuyente hará la comparación patrimonial, teniendo en cuenta que el IMAN es superior al IRO y por lo tanto el impuesto por pagar es el calculado por IMAN.

Comparación patrimonial IRO Valores IMAN-IMAS Patrimonio líquido 2012 180 000.000 +Renta gravable (RLO- RGA) 2013 57 617.000 +Rentas exentas 2013 2 535.000 +I.N.C.R.N.G.O. 2013 0 + Ganancia Ocasional neta 2013 0 +Reajuste fiscal 2013 0 -Anticipo efectivamente pagado 0 -Retención en la fuente 0 -Impuesto de renta pagado 0 Total patrimonio líquido 2013 240 152.000 Dígase que sin ningún análisis adicional el contribuyente acude al Art 236 del Estatuto Tributario, para la comparación patrimonial y hace lectura de él: Cuando la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta, resultare inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el patrimonio líquido del período inmediatamente anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, a menos que el contribuyente demuestre que el aumento patrimonial obedece a causas justificativas. (Subrayado fuera de texto). Sin lugar a dudas la renta gravable alternativa (RGA) es una renta gravable, y en ninguna parte de la norma, para efectos de la comparación patrimonial, se ha especificado la clase de renta gravable de la que hace mención el Art. 236 del Estatuto Tributario. Por lo tanto, desde este punto de vista, es válido, cuando se acude al IMAN o al IMAS, utilizar la RGA como elemento conciliatorio en la comparación patrimonial. En este orden de ideas, de acuerdo al cuadro anterior, el máximo patrimonio susceptible de declarar en el 2013 es de $240 152.000. Visto de esta manera, y sin otro análisis, esto no presenta ningún problema, ni para el

contribuyente ni para los organismos de control. Y parece un asunto concluido. Peo es necesario observar otra faceta. Ilustración dos Para observar la otra faceta se va a suponer que el IRO es igual al IMAN y que por lo tanto puede hacer uso de cualquiera de las dos alternativas: Ilustración régimen general Vs. IMAN Régimen general Descripción Límite IMAN Valores IMAN - IMAS Descripción (+) Total ingresos 62 180.000 62 180.000 (+) Total ingresos (-) Cesantías e 4 480.000 0 (-) A. Pensión 2 535.000 2 535.000 (-) A. Pensión (-) D. Salud aporte 2 028.000 2 028.000 (-) Salud aporte (-) D. Intereses 173.000 0 (-) A. Empleada S. (-) D. Dependientes 6 218.000 0 (-) Pagos Catastrófico (-) D. Salud prepagada 5 154.000 0 (-) Otras deducciones Subtotal 41 592.000 57 617.000 (=) RGA Exención general 10 398.000 2.146,60 (=) En UVT (26.841) Renta gravable (RLO) 31 194.000 13,74 UVT (=) Impuesto en UVT En UVT (26.841) 1.162,17 368.000 (=) IMAN en pesos Impuesto en UVT 13,71 UVT 14,02 UVT (=) IMAS en UVT IRO en pesos 368.000 376.000 (=) IMAS en pesos Si en un trabajo operativo juicioso, el IRO y el IMAN son iguales, a fin de tomar una decisión adecuada, se realiza la comparación patrimonial teniendo en cuenta las dos alternativas, el resultado es el siguiente:

Comparación patrimonial IRO Valores IMAN-IMAS Patrimonio líquido 2012 180 000.000 180 000.000 +Renta gravable (RLO-RGA) 2013 31 194.000 57 617.000 +Rentas exentas 2013 7 105.000 2 535.000 +I.N.C.R.N.G.O. 2013 0 0 + Ganancia Ocasional neta 2013 0 0 +Reajuste fiscal 2013 0 0 -Anticipo efectivamente pagado 0 0 -Retención en la fuente 0 0 -Impuesto de renta pagado O 0 Total patrimonio líquido 2013 218 299.000 240 152.000 Sorprende por lo menos que el resultado del patrimonio líquido de 2013 sea diferente, y sorprende no por la operación aritmética porque si la RGA es superior a la RLO, y en este caso, las demás elementos depuradores son iguales, el resultado no podría ser otro. En este análisis se puede observar que hay una gran diferencia entre la renta líquida ordinaria (RLO) y la renta gravable alternativa (RGA), que son valores que hacen parte de la comparación patrimonial, y que por lo tanto el resultado de esa comparación patrimonial va a ser diferente. En el caso del IRO el máximo patrimonio a declarar es de $218 299.000, y si se declara por IMAN (o IMAS) el máximo patrimonio a declarar es de $ 240 152.000 cuando no debe ser así. Debiera ser claro que el máximo patrimonio que se pueda declarar no debe estar supeditado a la alternativa que se elija para calcular el impuesto por pagar. En el caso del IMAN y del IMAS es casi como admitir un crecimiento equivalente a los ingresos percibidos en razón a que los valores que se detraen del ingreso son muy pocos, en tanto que en el caso del IRO los

valores que se depuran de los ingresos son mayores y por ende la renta líquida ordinaria (RLO) es inferior a la RGA. Estos dos puntos de vista, hasta ahora conocidos, generan una controversia donde acuden variados conceptos, muy respetables, seguramente con marcos conceptuales firmes, que deben ser analizados y tenidos en cuenta, con el respeto y la dignidad que merecen. De esto tratará la circular siguiente. Hasta pronto. Javier E. García Restrepo Septiembre 1 de 2014 Nota: Este documento es una simple recopilación de información que no exime al usuario de consultar la norma. Antes de tomar decisiones consulte el Estatuto Tributario". Prohibido reproducir total o parcialmente el contenido de esta circular para fines comerciales. Si su deseo es reproducirla con otros fines, debe citar la fuente