La regulación del crowdfunding financiero en España



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Transcripción:

La regulación del crowdfunding financiero en España Alberto Martín del Campo Sola Subdirección General de Legislación y Política Financiera Abril 2015 sleg7130

Objetivo: la regulación sobre crowdfunding como sello de calidad Por qué una regulación sobre crowdfunding financiero en una ley de fomento de la financiación empresarial? Objetivo: sello de calidad otorgado por el Estado y la CNMV. Confianza. Disclaimer: normativa experimental. 1

El Crowdfunding como alternativa de financiación Tipos de crowdfunding: recompensas, donaciones y préstamos y valores. Beneficios: Mayor acceso proyectos más arriesgados Ensayo de mercado y publicidad Relación beneficiosa inversores cualificados / pequeños inversores Capilaridad Evolución en el mundo y en España: 3.000M (75% UK) ES: la mayoría es CF recompensas. 10M de CF financiero en 2014. 2

Crowdfunding: objetivos de la regulación Marco jurídico en el que se estaba desarollando la actividad insuficiente No prohibición a los préstamos entre particulares No adaptado a MiFID, pagos, etc. Lleva a desarrollo de normativa propia: Proporcionar seguridad jurídica para las plataformas, inversores y promotores Asegurar que la normativa está debidamente calibrada teniendo en cuenta que: Se trata de un sector nuevo y no consolidado. Hay que proporcionar al inversor un adecuado nivel de protección en un ámbito intrínsecamente arriesgado. 3

Principales características de la regulación Crowdfunding financiero exclusivamente. Plataformas autorizadas y supervisadas por la CNMV. Mismo tratamiento regulatorio a: Valores negociables (acciones y obligaciones) Participaciones de Sociedades de Responsabilidad Limitada Préstamos Protección del inversor Evitar imponer modelos de negocio. 4

Régimen de autorización y acceso a la actividad El primero de los pilares de la regulación de las PFP. Incluye: Definición y ámbito de aplicación: qué es la actividad regulada y qué son las PFP. Proyectos y formas de financiación. Servicios de las PFP. Servicios prohibidos. Autorización. Requisitos financieros. Racionalidad: garantizar preventivamente que se dispone de capacidad para cumplir las normas de conducta. 5

Definiciones y ámbito de aplicación Actividad regulada (art. 46): Poner en contacto a través de medios electrónicos A pluralidad de inversores que esperan un rendimiento a su inversión CON promotores que solicitan financiación para destinarlo a un proyecto de financiación participativa. Actividad reservada: PFP No incluye: donaciones, venta de bienes y servicios y préstamos sin intereses. Ámbito territorial (art 47): Servicios prestados en España. No incluye servicios prestados por una plataforma extranjera por iniciativa propia del inversor o promotor. 6

Proyectos y Formas de financiación Proyectos (art 49): concretos, de tipo empresarial, formativo o de consumo, en ningún caso pueda consistir en concesión de financiación Instrumentos de financiación (art. 50): Valores negociables (acciones, obligaciones) SIN FOLLETO. Participaciones de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Préstamos. 7

Servicios de las plataformas de financiación participativa. Servicios principales (art. 51.1): Recepción, selección y publicación de proyectos de financiación participativa. Desarrollo, establecimiento y explotación de canales de comunicación para facilitar la contratación de la financiación entre inversores y promotores. Servicios auxiliares(art. 51.2 and.3) Asesoramiento a los promotores. Análisis del nivel de riesgo PERO sin realizar recomendaciones personalizadas. Actuar en nombre de los inversores para podrán formalizar los contratos de préstamo y de suscripción de participaciones de SRL. Otros. 8

Prohibiciones. Prohibiciones Generales (art. 52.1): Servicios de Inversión: recepción, transmisión o ejecución de órdenes o mandatos de clientes sobre valores negociables. Recibir fondos por cuenta de clientes ni realizar servicios de pago salvo cuando cuenten con autorización. Recibir activos de los promotores en nombre propio por cuenta de los inversores. Prohibiciones especiales (art. 52.2): Gestionar discrecional e individualizadamente las inversiones. Realizar recomendaciones personalizadas. Asegurar a los promotores la captación de los fondos. Conceder crédito a los inversores o promotores. Proporcionar mecanismos de inversión automáticos. 9

Requisitos para la autorización Autorizadas, supervisadas por la CNMV (art. 53) Participación en la autorización del Banco de España para: PFP que realicen préstamos. PFP que soliciten autorización como entidad de pago. Objeto Social Exclusivo. Requisitos sobre el órgano de administración: reconocida honorabilidad empresarial o profesional y conocimientos y experiencia. 10

Requisitos Financieros (art. 56) Capital social íntegramente desembolsado en efectivo de 60.000 euros; o Seguro de responsabilidad civil profesional, un aval u otra garantía equivalente con una cobertura mínima de 400.000 euros anuales. Recursos propios superiores a 120.000 euros si la actividad es superior a 2M en los últimos 12 meses. Recursos propios incrementados por 0,2%/0,1% of del importe de la actividad es superior a 5M/50M. 11

Normas de conducta, transparencia y diligencia debida Es el segundo de los pilares de la regulación. Es si cabe, más importante. El régimen de acceso a la actividad es preventivo. Éste constituye un cuerpo normativo para proteger de forma efectiva a promotores e inversores en sus transacciones con las PFP. Se compone de: Normas de conducta Requisitos sobre los proyectos Normativa sobre promotores Protección al inversor. 12

Normas de conducta (art. 60-63) Actuar de forma diligentemente, transparente neutral y en el mejor interés de sus clientes que incluyen tanto inversores como promotores. Reglas sobre conflictos de interés: Revelación de los mismos. Límites a proyectos vinculados (10%) en la: o Participación o Publicación 13

Otros requisitos sobre las plataformas (art. 66) Evaluar con la debida diligencia la admisión de proyectos. Comprobar la identidad del promotor. Revelar la identidad del promotor a los inversores al menos efectiva aportación de los fondos (art. 75.3). Obligaciones de información y requisitos sobre publicidad. 14

Requisitos de los proyectos Requisitos de información sobre el proyecto. Límite de 2.000.000 euros de objetivo de financiación excepto si sólo participan inversores acreditados en cuyo caso serán 5M (art. 68). Objetivo de financiación y plazo máximo predeterminados aunque con elementos de flexibilidad (art. 69). Sobrepasar en un 25% Recibir financiación aún habiendo alcanzado el 90% Prohibición de garantías hipotecarias sobre vivienda habitual y para consumidores (art. 74-87). 15

Requisitos de los promotores Sólo un proyecto por plataforma (art. 68). Mínimos criterios de idoneidad (art. 67). Responsables de la información que proporcionen (art. 73). 16

Protección del inversor 1 Obligaciones de información general sobre (art. 61): Riesgos: de crédito, liquidez, dilución, ausencia de dividendo. Información sobre el proyecto no ha sido revisada por CNMV ni por BdE y no tiene carácter de folleto de emisión. Método de cálculo de tasa de morosidad y la rentabilidad. Obligaciones de información específica sobre los proyectos y advertencias (art. 74-79 and 83). 17

Protección del inversor 2 Tipos de inversores: acreditados y no acreditados (art. 81) Límites a la inversión por inversores no acreditados: 3.000 euros por proyecto y 10.000 euros en el total de plataformas en 12 meses. Para inversores acreditados: sin límites. Otros: Advertencias y Firma manuscrita Requisitos sobre estatutos sociales de los promotores (art. 80). 18

Muchas gracias por su atención. Alberto Martín del Campo Sola amartin@tesoro.mineco.es Subdirección General de Legislación y Política Financiera