EXPEDIENTE N : 00179-2009-0-2601-JR-FC-01 MATERIA : TENENCIA RELATORA : MARIA TERESA AGUILAR TICONA DEMANDADO : LEÓN OVIEDO KARINA LIZBETH DEMANDANTE : GUERRA SAAVEDRA WILFREDO RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTICUATRO TUMBES, VEINTIUNO DE DIEICMBRE DEL DOS MIL DIEZ I. VISTOS: en audiencia pública. 1.1 Resolución Objeto de apelación Sentencia (Resolución Número diecinueve del dieciocho de agosto del dos mil diez) de fojas cuatrocientos cincuentiocho y siguientes, que Falló: Declarando fundada la demanda interpuesta por Wilfredo Guerra Saavedra. 1.2 Apelación La abogada de Wilfredo Guerra Saavedra mediante escrito de fojas cuatrocientos setentiocho y siguientes, apeló argumentando sustancialmente que causa agravio a derechos fundamentales de la persona, como es el debido proceso, pues no se ha acreditado el presupuesto legal principal como lo es el deber de cumplir con acudir una pensión al menor de parte de la demandada. También se vulnera el derecho a la paz, a la tranquilidad, a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida del menor, así como también del propio padre, pues ese mandato ha causado perturbación emocional a su patrocinado. II. CONSIDERANDO 2.1 Antecedentes 2.1.1 Wilfredo Guerra Saavedra mediante escrito de fojas veintiocho y siguientes, demandó la tenencia sobre su menor hijo, contra Karina Lizbeth León Oviedo (madre del menor) por cuanto lo tiene desde hace un año tres meses en que le fue entregado por la demandada con fecha trece de noviembre del dos mil siete. 1
Mediante resolución número uno del cuatro de marzo del dos mil nueve de fojas treintisiete y siguiente, en vía de proceso único se admitió a trámite la presente demanda, confiriéndose el traslado respectivo. Mediante Resolución número tres del siete de abril del dos mil nueve de fojas cincuentitrés, se declaró rebelde a la demandada Karina Lisbeth León Oviedo, señalándose fecha para la Audiencia Única, la misma que se llevó a cabo el once de junio del mismo año según Acta de fojas sesentiocho y siguientes, continuada el once de agosto del mismo año según Acta de fojas noventiuno. Mediante resolución número dieciséis del doce de febrero del dos mil diez de fojas cuatrocientos treintisiete, se dispuso remitir los autos para vista fiscal. 2.1.2 Mediante Dictamen N 10-2008 de fojas cuatrocientos cuarentidós la Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Tumbes opinó porque se declare fundado el reconocimiento de tenencia y custodia del menor. Mediante Dictamen N 318-2010 de fojas quinientos dos y siguientes, la Fiscal de la Fiscalía Superior Mixta de Tumbes opinó porque se confirme la sentencia venida en grado. 2.2 Definición de Visitar Ir a ver a una persona a su casa o donde se encuentre por razones de familiaridad, amistad u otro. 2.3 Problema Humano (Art. X C.N.A) Resolver si se debe disponer un régimen de visitas para la madre del menor Randy Wilfredo Guerra León. 2.4 Fundamentos de Hecho 2.4.1 La demandada Karina Lizbeth León Oviedo es madre del menor Randy Wilfredo Guerra León según Acta de nacimiento de fojas cuatro, quien en su condición de madre desde el día trece de noviembre del dos mil siete dejó de tener a su menor hijo, pasando a poder del ahora demandante (su padre), no intentando recuperarlo por no tener ningún tipo de apoyo, y que actualmente está embarazada esperando un hijo de su actual pareja Daniel Silva Espinoza según 2
se corrobora con el certificado policial que obra a fojas seis, y la propia manifestación dada por la demandada en la etapa de conciliación según acta de fojas sesentiocho y siguientes. 2.4.2 La demandada refiere que desde el mes de noviembre del dos mil siete, fecha en que ya no tenía en poder a su menor hijo hasta el cuatro de mayo del dos mil ocho en que fue internada, se dedicaba a la venta de gasolina; que actualmente no ejerce ninguna actividad, sólo ama de casa, pero cuanto salga de su embarazo va a ejercer cualquier actividad, como antes, como venta de gasolina o venta de pescado. Es decir, no se ha acreditado fehacientemente que tenga alguna actividad que asegure un ingreso de dinero permanente, tal como se infiere de su declaración dada en la audiencia de fojas sesentiocho y siguientes. 2.4.3 La propia demanda corroboró que cuando ella tenía al menor Randy Wilfredo Guerra León, el demandante le acudía con una pensión alimenticia ascendente a ochenta nuevos soles mensuales, a través del Juzgado de Paz, dinero que ella cobró; y que durante el tiempo que ella ha visto al menor observó que se lleva bien con su padre y lo tiene aseado, según se verifica de la declaración dada en la Audiencia llevada a cabo el once de junio del dos mil nueve de fojas sesentiocho y siguientes. 2.4.4 El demandante, como padre, actualmente tiene al menor objeto de custodia, a quien le está dando los cuidados que requieren la edad de dicho menor, estando en la casa de los abuelos paternos del menor, integrando una familia constituida tal como se demuestra con la declaración de la propia demandada, testimonial de Gladis Chinguel Humán obrantes en Acta de fojas sesentiocho y siguientes; fotografías de fojas dieciocho a venticuatro. Asimismo con el Informe Psicológico Pericial N 073-2009 practicado al menor Randy Wilfredo Guerra León de fojas ochentitrés y siguientes; Informe Sociofamiliar y Económico de fojas noventiséis y siguientes, de fojas trescientos venticuatro y siguientes. 2.4.5 Respecto a la demandada Karina Liezbeth León Oviedo, si bien es cierto se le condenó por haber cometido un delito, también es cierto que se le suspendió la pena, tal como se verifica a fojas trescientos treinticinco a cuatrocientos veintitrés (específiciamente cuatrocientos veinte). Según la pericia psicológica 3
de fojas cuatrocientos treintitres que se le practicó, concluye que hace adecuado uso de sus facultades mentales con un coeficiente intelectual promedio 2.5 Fundamentos de Derecho 2.5.1 Código de los Niños y Adolescentes Artículo I (Definición) Mediante la cual se considera a Randy Wilfredo Guerra León nacido el tres de julio del dos mil seis como niño, al tener actualmente cuatro años de edad. 2.5.2 Código de los Niños y Adolescentes Título Preliminar artículo IX, artículo 88 y 89 (régimen de visitas) Donde se establece el derecho que tiene toda madre, como la demandada, de que se le fije un régimen de visitas habiéndose acreditado que no posee recursos económicos como para poder acudir con una pensión a su menor hijo; asimismo, en atención al interés superior del menor, también tiene el derecho dicho menor a ser visitado por su madre. 2.6 Subsunción De acuerdo a los medios probatorios analizados y la normativa desarrollada se puede establecer que, Wilfredo Guerra Saavedra y Karina Lizbeth León Oviedo, siendo madre y padre del menor Randy Wilfredo Guerra León, están separados de hecho desde el primer año dos meses de nacido su menor hijo, estando bajo el cuidado de la madre hasta el trece de noviembre de dos mil siete, en que pasó a manos del ahora demandante, dicho padre le da las atenciones necesarias para su formación; donde el menor se está desarrollando adecuadamente; con respecto a la madre del menor, si bien tiene una condena por un delito, también es cierto que la pena fue suspendida; asimismo no se ha acreditando que ella tenga ingresos económicos como para acudir con una pensión, pero si quiere recuperar a su hijo, no obstante estar esperando un nuevo niño de otra pareja; en atención a que el menor también necesita ser visitado por su madre y la madre tiene el derecho de visitar a su hijo cumpliendo con los requisitos establecidos la normatividad vigente; la recurrida debe confirmarse en el extremo apelado del régimen de visitas sin imponerse apercibimiento. 4
2.7 Conclusión 2.7.1 Se debe disponer un régimen de visitas para la madre del menor Randy Wilfredo Guerra León. En aplicación del artículo 364 del Código Procesal Civil en concordancia con el artículo 39º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. III. SE RESUELVE 3.1 Decisión Por las consideraciones expuestas, y los propios fundamentos de la recurrida, LA SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TUMBES, POR UNANIMIDAD RESUELVE: CONFIRMAR la Sentencia en el extremo apelado que Falló: Fijando un régimen de visitas a favor de la demandada Karina Lizbeth León Oviedo. Se precisa sin perjuicio de lo ordenado que ambos progenitores puedan en forma directa adecuar o ampliar el régimen que se ha dispuesto, pensando siempre que ello será lo más beneficioso para su menor hijo. REVOCANDO: en cuanto dispuso que dicho derecho sea ejercido los días sábados y domingos a partir de la diez de la mañana hasta las cinco de la tarde del mismo día, en que la accionada deberá retornar al menor al domicilio de su progenitor; bajo apercibimiento de ser denunciada por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad. Asimismo en fechas importantes como navidad, año nuevo, día de la madre y feriados, desde las diez de la mañana hasta las cinco de la tarde, considerando que estos deberán ser ejercidos un año para cada progenitor. REFORMÁNDOLA: DISPUSIERON las visitas deberán realizarse por la madre a su menor hijo los días domingos, día de la madre, navidad, año nuevo de diez de la mañana a cinco de la tarde; para el cumpleaños del menor, de diez a dos de la tarde. Interviniendo como Juez Superior Ponente Boris Vladimir Maqui Vera. Señores Jueces Superiores: Vizcarra Tinedo, Valencia Hilares y Maqui Vera. Secretaria: Teresa A. Nole Zapata.- 5