REPÚBLICA DEL ECUADOR

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Transcripción:

C O N C E J A L E S REPÚBLICA DEL ECUADOR Sr. Alvarado Rodrigo. Agr. Barroso Marino. Sra. Ernestina Cerda Agr. Chiluiza Willan. Sr. Federico Dahua. GOBIERNO GOBIERNO AUTÓNOMO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL MUNICIPAL DE DE CARLOS CARLOS JULIO JULIO AROSEMENA AROSEMENA TOLA TOLA No. 11 Administración del Sr. ALCALDE DEL CANTÓN C. J. AROSEMENA TOLA Año 5, 2013 Arosemena Tola, 09 Diciembre de 2013 Av. Amazonas S/N. km 54 vía Puyo-Tena

INDICE CONCEJO MUNICIPAL Páginas LA ORDENANZA DE DELIMITACION URBANA DEL CENTRO POBLADO DE DESARRO- LLO PRIORITARIO EL CAPRICHO, EN EL CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA. LA ORDENANZA DE DELIMITACION DE BARRIOS DEL CANTON CARLOS JULIO AROSE- MENA TOLA 1 5 Página 9

Carlos Julio Arosemena Tola, 26 de noviembre del 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA CONSIDERANDO: De Conformidad con la facultad que me otorga los Arts. 322 inciso cuarto y 324 inciso primero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sancionó LA ORDENANZA DE DELIMITACION DE BARRIOS DEL CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, en razón que se ha seguido el trámite legal correspondiente y está acorde con la Constitución y las leyes. Se publicará tanto en el registro oficial como en la gaceta oficial y en el dominio web institucional. Cúmplase.- Carlos Julio Arosemena Tola, 03 de diciembre del 2013 ALCALDE DE CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA Proveyó y firmó la Ordenanza que antecede el ingeniero Edgar Jiménez Rosillo, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, el 03 de diciembre del 2013, LO CERTIFICO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 238, 240 y 253 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el Artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señalan que los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales son sociedades políticas autónomas, subordinadas al ordenamiento constitucional constituyéndose personas jurídicas de derecho público, con la potestad de tomar decisiones dentro del ámbito legal. Que, el Articulo 264 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que los Gobiernos Municipales son competentes para planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural; y ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. Que, el literal c) del Artículo 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que determina como funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado establecer el régimen de uso del suelo y urbanístico, para lo cual determinará las condiciones de urbanización, parcelación, lotización, división o cualquier otra forma de fraccionamiento de conformidad con la planificación cantonal, asegurando porcentajes para zonas verdes y áreas comunales. Que, de conformidad con lo establecido en los literales a), x), z) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización que establece que es obligación del Concejo Municipal planificar e impulsar el desarrollo físico del cantón y sus zonas urbanas de conformidad con las leyes sobre la materia y establecer el régimen urbanístico del suelo. SECRETARIO GENERAL QUE, la gestión administrativa debe estar basada en la planificación de carácter integral y participativo, a fin de promover el desarrollo físico y socioeconómico del área urbana del Centro Poblado de Desarrollo Prioritario El Capricho, ha experimentado un crecimiento poblacional; QUE, esa acción permitirá frenar hechos especulativos sobre el uso del suelo, además de planificar adecuadamente la dotación y distribución de las obras de infraestructura, servicios y equipamiento urbano. En uso de las atribuciones legales que establece la letra a), c) y e) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: EXPIDE LA ORDENANZA DE DELIMITACION URBANA DEL CENTRO POBLADO DE DESARROLLO PRIORI- TARIO EL CAPRICHO, EN EL CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA. Página 8 Página 1

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto fijar los límites urbanos del Centro Poblado de Desarrollo Prioritario El Capricho. Artículo 2.- Fíjense los límites urbanos del Centro Poblado de Desarrollo Prioritario El Capricho de la siguiente forma: NORTE: Desde el Punto 9 en la coordenada (X;180201 y en Y; 9868644) de los límites de los predios de las familias Andrade Guerrero y herederos Alvarado, en 375 metros al este hasta el Punto 10 en la coordenada (X;180575 y en Y; 9868631) en el Rio Zatzayacu, desde este punto aguas abajo en una distancia de 375 metros margen derecho hasta el Punto 1 en la coordenada (X;180795 y en Y; 9868817) en el margen derecho del Río Zatzayacu en la propiedad de los herederos Andrade Guerrero, desde este punto en línea recta 104 metros hasta la Troncal Amazónica, y desde la Troncal en línea recta a 240 metros hasta el trazado del Oleoducto Villano-Napo, en la propiedad del Sr. Ramiro Naranjo en el Punto 2 con la Coordenada (X;181106 y en Y; 9868798). SUR: En el Punto 4 con la coordenada (X; 180748 y en Y; 9868265) en la vía Capricho - Puní - San Agustín, a 205 metros tomados desde el eje de la troncal Amazónica hacia el este; continuando en sentido Sur- Oeste hasta el Punto 5 en la coordenada (X; 180278 y en Y; 9868198) en el Río Zatzayacu en una distancia de 200 metros del eje vial de la troncal amazónica aguas arriba. Finalmente desde el Punto 5 del Río Zatzayacu hacia el oeste en una distancia de 490 metros al margen derecho del Río Anzu en el Punto 6 (X; 179791 y en Y; 9868190) en la zona sur del denominado Barrio Virtud de Dios. ESTE: Desde el Punto 4 con la coordenada (X; 180748 y en Y; 9868265) en la vía Capricho - Puní - San Agustín, a 205 metros tomados desde el eje de la troncal Amazónica, y desde el Punto 4 hacia el Punto 3 en 255 metros en la coordenada ((X; 180967 y en Y; 9868397) en el límite de la propiedad del señor Manuel Mesías Valdivieso, y desde el Punto 3 hacia el Punto 2 con la Coordenada (X;181106 y en Y; 9868798). OESTE: Desde el Punto 6 (X; 179791 y en Y; 9868190) en la zona sur del denominado Barrio Virtud de Dios, con el margen derecho del río Anzu aguas abajo en una distancia de 200 metros al Punto 7 en la coordenada (X; 179788 y en Y; 9868389) en la zona norte del denominado Barrio Virtud de Dios; y desde este punto en línea recta hacia el este en una distancia de 350 metros hasta el punto 8 en la coordenada (X; 180140 y en Y; 9868391); finalmente desde este punto hacia el norte al Punto 9 en la coordenada (X; 180201 y en Y; 9868644) en los límites de los predios de las familias Andrade Guerrero y herederos Alvarado. zonas denominadas Grupo Gema, GAD Municipal, Feria Agrícola, Talleres Municipales y las lotizaciones Paraiso 1, Paraiso 2, AFUMAT, Municipal, San José 1, San José II y Nueva Jerusalén, con los siguientes linderos: NORTE: Desde el margen derecho del Rio Zatzayacu en la coordenada (X; 181862 y en Y; 9870379), con la proyección de Calle entre el Parque y la edificación del Grupo GEMA en línea recta hasta el Oleoducto Villano-Napo en la coordenada (X; 182529 y en Y; 9870012). SUR: Desde la coordenada (X; 181270 y en Y; 9869748) del margen derecho del Río Zatzayacu como límite urbano en línea recta hasta la troncal Amazónica en 310 y desde este punto en la misma dirección hasta la zona del Oleoducto Villano-Napo más 240.00 metros a la coordenada (X; 182225 y en Y; 9869653). ESTE: Desde la coordenada (X; 182225 y en Y; 9869653), en una longitud de 452.00 metros hasta la coordenada (X; 182529 y en Y; 9870012), en sentido de la línea del Oleoducto Villano-Napo. OESTE: Con el margen derecho del Rio Zatzayacu desde la coordenada (X; 181270 y en Y; 9869748) aguas abajo hasta la coordenada del límite sur del Barrio Central 2 (X; 181862 y en Y; 9870379). DISPOSICION FINAL PRIMERA.-. De la ejecución de la presente Ordenanza encárguese al Departamento de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola. SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la sanción y promulgación que se hará en la gaceta municipal, página Web institucional, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, de conformidad con lo previsto en el Artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, a los veinte y seis días del mes de noviembre del año dos mil trece. DISPOSICION FINAL PRIMERA.-. De la ejecución de la presente Ordenanza encárguese el Departamento de Planificación del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Carlos Julio Arosemena Tola. SEGUNDA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la sanción y promulgación que se hará en la gaceta municipal, página Web institucional, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización. ALCALDE DE CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA CERTIFICO: Que LA ORDENANZA DE DELIMITACION DE BARRIOS DEL CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, fue debatida y aprobada por el Concejo Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, en las sesiones ordinarias del veinte de noviembre y veinte y seis de noviembre del dos mil trece en primer y segundo debate, respectivamente. Página 2 Página 7

SUR: Con la confluencia del rio Anzu y el rio Pumayacu en la coordenada (X; 182191 y en Y; 9871505) aguas arriba hasta el puente de la Troncal Amazónica, y desde este punto a 240 metros hasta la Zona del Oleoducto en la coordenada (X; 182562 y en Y; 9871110). Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, a los veinte y seis días del mes de noviembre del año dos mil trece. ESTE: Con eje del Oleoducto Villano-Napo OESTE: Con el margen derecho del río Anzu aguas abajo hasta el puente de la vía Chucapi, Flor del Bosque. Artículo 3.- BARRIO Nº. 2.- Denominado CENTRAL 1: ubicado en la zona central, comprende las lotizaciones denominadas: Central, César Pérez (-) y Norte, con los siguientes linderos: NORTE: Desde la confluencia del rio Anzu y el rio Pumayacu en la coordenada (X; 182191 y en Y; 9871505) aguas arriba hasta el puente de la Troncal Amazónica, y desde este punto en línea recta en una distancia de 240 metros hasta la línea del eje del Oleoducto Villano-Napo en la coordenada (X; 182562 y en Y; 9871110). SUR: Desde el margen derecho del Rio Zatzayacu en la coordenada (X; 181886 y en Y; 9870750), con el eje de la calle Imbabura en línea recta hasta el Oleoducto Villano-Napo en la coordenada (X; 182689 y en Y; 9870583). ESTE: Con eje del Oleoducto Villano-Napo OESTE: Con el rio Zatzayacu y la confluencia con el río Anzu margen derecho aguas abajo en la coordenada (X; 182191 y en Y; 9871505). Artículo 4.- BARRIO Nº. 3.- Denominado CENTRAL 2, ubicado en la zona central, comprende las lotizaciones denominadas: César Pérez (+), 6 de abril, Voluntad de Dios, Sur, con las zonas del Estadio, Coliseo, Parque Municipal, Centro Materno Infantil. U.P.C. con los siguientes linderos: NORTE: Desde el margen derecho del Rio Zatzayacu en la coordenada (X; 181886 y en Y; 9870750), en línea recta con el eje de la calle Imbabura en línea recta hasta el Oleoducto Villano-Napo en la coordenada (X; 182689 y en Y; 9870583). ALCALDE DE CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA CERTIFICO: Que LA ORDENANZA DE DELIMITACION URBANA DEL CENTRO POBLADO DE DESA- RROLLO PRIORITARIO EL CAPRICHO, EN EL CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, fue debatida y aprobada por el Concejo Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, en las sesiones ordinarias del veinte de noviembre y veinte y seis de noviembre del dos mil trece en primer y segundo debate, respectivamente. Carlos Julio Arosemena Tola, 26 de noviembre del 2013 De Conformidad con la facultad que me otorga los Arts. 322 inciso cuarto y 324 inciso primero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, sancionó LA ORDENANZA DE DELIMITACION URBANA DEL CENTRO POBLADO DE DESARROLLO PRIORITARIO EL CAPRICHO, EN EL CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA, en razón que se ha seguido el trámite legal correspondiente y está acorde con la Constitución y las leyes. Se publicará tanto en el registro oficial como en la gaceta oficial y en el dominio web institucional. Cúmplase.- Carlos Julio Arosemena Tola, 03 de diciembre del 2013 SUR: Desde el margen derecho del Rio Zatzayacu en la coordenada (X; 181862 y en Y; 9870379), con la proyección de Calle sin nombre entre el Parque y la edificación del Grupo GEMA en línea recta hasta el Oleoducto Villano-Napo en la coordenada (X; 182529 y en Y; 9870012). ESTE: Con la zona del Oleoducto Villano-Napo y el Río Pumayacu agua arriba hasta el vértice en la coordenada (X; 182727 y en Y; 9870110). OESTE: Con el margen derecho del Rio Zatzayacu aguas abajo desde la coordenada (X; 181862 y en Y; 9870379) hasta la coordenada (X; 181886 y en Y; 9870750). Artículo 5.- BARRIO Nº. 4.- Denominado SUR o PARAISO, ubicado en la zona sur, comprende las ALCALDE DE CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA Proveyó y firmó la Ordenanza que antecede el Ingeniero Edgar Jiménez Rosillo, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Carlos Julio Arosemena Tola, el 03 de diciembre del 2013, LO CERTIFICO: SECRETARIO GENERAL Página 6 Página 3

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 248 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas. La ley regulará su existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades básicas de participación en los gobiernos autónomos descentralizados y en el sistema nacional de planificación. Que, el numeral 2 del Artículo 264 de la norma suprema establece las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales para ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón. Que, el Artículo 275 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que el régimen de desarrollo es el conjunto organizado, sostenible y dinámico de los sistemas económicos, políticos, socioculturales y ambientales, que garantizan la realización del buen vivir, del sumak kawsay y la obligación del Estado de planificar el desarrollo del país para garantizar el ejercicio de los derechos, la consecución de los objetivos del régimen de desarrollo y los principios consagrados en la Constitución. Que, el Artículo 55 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización establece la competencia a los gobiernos autónomos descentralizados municipales, entre otras: planificar junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial. Que, el Artículo 57 literal z) ibídem faculta al Concejo Municipal, regular mediante ordenanza la delimitación de los barrios y parroquias urbanas tomando en cuenta la configuración territorial, identidad, historia, necesidades urbanísticas y administrativas y la aplicación del principio de equidad interbarrial. En uso de las atribuciones legales que establece la letra a) y z) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización: EXPIDE LA ORDENANZA DE DELIMITACION DE BARRIOS DEL CANTON CARLOS JULIO AROSEMENA TOLA Artículo 1.- Los barrios del Cantón de Carlos Julio Arosemena Tola son 4 y su jurisdicción se sujetara a la delimitación constante en cada caso, en los artículos siguientes. Artículo 2.- BARRIO Nº. 1.- Denominado NORTE ubicado en la zona norte, comprende las lotizaciones denominadas: Los Laureles y La Florida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el límite Urbano, desde el borde del puente margen derecho del rio Anzu en la coordenada (X; 182552 y en Y; 9872088) de la entrada de la vía Chucapi, Flor del Bosque, hasta la troncal Amazónica y desde este punto hasta la línea del eje del Oleoducto Villano-Napo a una distancia de 180 metros, en la coordenada (X; 182854 y en Y; 9871856). Página 4 Página 5