EL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO. REGLAMENTO (Caja Chica, Fondo rotativo y viáticos) CONSIDERANDO :

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Transcripción:

EL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO REGLAMENTO (Caja Chica, Fondo rotativo y viáticos) CONSIDERANDO : Que es indispensable reglamentar los gastos urgentes de valores reducidos que permitan disponer de normas y procedimiento para el desenvolvimiento de las actividades del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, Que es necesario actualizar la reglamentación referente a la administración de los recursos económicos del Gobierno Provincial, y específicamente del manejo del Fondo Fijo de Caja Chica, Que mediante Ordenanza de fecha 1ro. de Agosto del 2001, el H. Consejo Provincial de El Oro, expidió la Ordenanza, mediante la cual este organismo pasó a denominarse Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, la misma que fue publicada en el Registro oficial No.584, del 28 de Mayo del 2002; y, En uso de las atribuciones que le confiere el literal a) del Art. 29 de la Ley de Régimen Provincial, ACUERDA Expedir el presente Reglamento Sustitutivo para el manejo, custodia, registro, control y reposición del Fondo Fijo de Caja Chica. DISPOSICIONES GENERALES : Art. 1.- CAJA CHICA.- Denominase Caja Chica, al fondo que sir va para cubrir los pagos en efectivo de valor reducido, sean urgentes o de carácter recurrente. Los desembolsos se sustentarán en comprobantes debidamente preparados y autorizados. Art. 2.- Los funcionarios encargados del proceso de manejo y reposición del fondo fijo de Caja Chica, se regirán por lo dispuesto en los Arts. 201 y 372 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; por las Normas Técnicas de Control Interno 138-06 y 138-07.

-2- Art. 3.- Los custodios del Fondo Fijo de Caja Chica, serán CAUCIONADOS, y a más de lo señalado en el artículo anterior, se ajustarán a lo dispuesto en el presente Reglamento. DE LA APERTURA : Art. 4.- Dadas las necesidades y requerimientos y por la descentralización de las oficinas se autoriza la creación de TRES Fondos que serán administrados en Machala en Administración Central, en el campamento de Bella India, en oficina de mantenimiento, y en la ciudad de Piñas, en la oficina de esa delegación. La designación de las personas encargadas de la custodia y manejo del Fondo, lo hará el Director Financiero, considerando que estos servidores serán independientes del Tesorero y de otros que manejen dinero y efectúen labores contables. Art. 5.- El monto del Fondo se asigna en US$ 500.oo Art. 6.- Con el Fondo Fijo de Caja Chica, se atenderá los gastos que incurran en los siguientes rubros: Servicios básicos (luz, agua y teléfono), movilizaciones, correspondencia, útiles de aseo y limpieza, útiles de oficina, suscripción de periódicos, repuestos y accesorios menores y de bajo costo. Art. 7.- Los servidores designados custodios del Fondo Fijo de Caja Chica, serán responsables de la recepción, control, custodia y reposición de los recursos destinados a dicho propósito. DE LOS FORMULARIOS : Art. 8.- Los formularios que se utilizarán para el proceso de manejo y reposición de caja chica, son: Vale de caja chica y solicitud de reposición de caja chica, Art. 9.- Los formularios que se citan en el artículo anterior, al ser utilizados en los distintos pasos del proceso, deberán ser llenados en sus casillas en forma total. La omisión de cualquiera de los datos constantes en el formulario, implicará la suspensión de los trámites por parte de la Dirección Financiera. Art. 10.- La Dirección Financiera, será la encargada de la emisión, control y distribución de los formularios, así como de mantener una existencia suficiente que permita el normal desenvolvimiento de las actividades. Estos formularios serán numerados.

Art. 11.- La solicitud de desembolso de caja chica, será suscrita por el Director o Jefe departamental de la unidad administrativa donde se crea la necesidad. -3- DE LOS DESEMBOLSOS : Art. 12.- Una vez autorizada la solicitud, se consignarán los datos en el formulario Vale de Caja Chica, el mismo que será proporcionado por el administrador del Fondo Fijo de Caja Chica. Art. 13.- El custodio del Fondo de Caja Chica, en cada oportunidad que realice un desembolso autorizado mediante el respectivo Vale de Caja Chica, hará firmar a la persona que recibe el dinero en la casilla provisional, siempre que no conozca la cantidad a desembolsar; posteriormente reclamará el recibo, factura, nota de venta o comprobante a nombre del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro. Art. 14.- El Vale de Caja Chica justificativo del desembolso, conservará el custodio del Fondo, hasta poder determinar el gasto efectivo. De existir diferencia en más o en menos de los originalmente previstos, consignará los valores en la casilla correspondiente; llenará la casilla definitiva y hará firmar a la persona que recibió el dinero. Art. 15.- Por ningún concepto el Administrador del Fondo Fijo de Caja Chica dejará de liquidar en forma definitiva un Vale de Caja Chica, para el efecto deberá tomar las providencias del caso a fin de evitar tal situación. Art. 16.- El custodio del fondo, está en la obligación de requerir, exigir y adjuntar vales, facturas, notas de venta o comprobantes resultado del gasto efectuado; dichos documentos servirán de respaldo al Vale de Caja Chica, luego los archivará hasta que realice la correspondiente reposición. Art. 17.- Los desembolsos del Fondo Fijo de Caja Chica, atenderán gastos de cantidades menores y urgentes, pero de ninguna manera podrán ser mayores al 10% del monto del Fondo; si el gasto a efectuarse sobrepasa este límite, se lo realizará por intermedio de la Dirección Financiera siguiendo los trámites correspondientes. Art. 18.- La Dirección Financiera, a través del departamento de contabilidad verificará, analizará, liquidará y contabilizará los valores correspondientes a los Fondos de Caja Chica.- DE LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN: Art. 19.- La solicitud de reposición del Fondo Fijo de Caja Chica, lo preparará el custodio del Fondo, una vez que los gastos hayan alcanzado el 60% de la cantidad establecida, con el respectivo listado que se consignará en la Solicitud de Reposición de Caja Chica, registrando los siguientes datos: Fecha, número de los vales en forma secuencial, concepto

y valores de cada vale, además se anexarán las facturas, comprobantes, notas de venta, recibos y más documentos probatorios y sustentatorios. -4- Firmará en la casilla Administrador del Fondo y llenará los demás datos que le correspondan. Art. 20.- La Dirección Financiera deberá dar la atención oportuna a las solicitudes de reposición del Fondo Fijo de Caja Chica, a fin de agilitar la administración de dichos recursos. Art. 21.- La persona a quién se le delegue en el Departamento de Contabilidad, será el encargado de revisar la veracidad de los datos consignados en el formulario Solicitud de Reposición del Caja Chica, así como de los valores, recibos o facturas que se encontraren dentro de él y cotejará los valores con los documentos justificativos anotados. Art. 22.- Una vez efectuadas la verificaciones indicadas en el artículo anterior, la persona encargada de esta función, pondrá su visto bueno en la casilla Control Previo y pasará al Auxiliar de contabilidad para la elaboración del cheque de reposición, para posteriormente entregar al Contador General para el trámite respectivo. Dado en la ciudad de Machala, en la Sala de Sesiones del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, el 27 de Diciembre del 2002. Ing. Agr. Montgómery Sánchez Reyes PREFECTO DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO Lourdes Revelo Barnuevo SECRETARIA GENERAL ENC. LOURDES REVELO BARNUEVO PROSECRETARIA ENCARGADA DE LA SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO C E R T I F I C A: Que la Ordenanza que antecede fue discutida y aprobada por el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, en sesiones ordinarias celebradas el 20 y 27 de Diciembre del 2002, siendo aprobada definitivamente en la última de las sesiones mencionadas. Machala, Enero 6 del 2003

Lourdes Revelo Barnuevo EL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO CONSIDERANDO : Que es indispensable reglamentar los gastos urgentes de valores reducidos en el mantenimiento y reparación de vehículos, equipo y maquinaria que permitan disponer de normas y procedimiento para el desenvolvimiento de las actividades del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro; Que mediante Ordenanza de fecha 1ro. de Agosto del 2001, el H. Consejo Provincial de El Oro, expidió la Ordenanza, mediante la cual este organismo pasó a denominarse Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, la misma que fue publicada en el Registro Oficial No.584, del 28 de Mayo del 2002; Que es necesario actualizar la reglamentación referente a la administración de los recursos económicos del Gobierno Provincial, y específicamente del manejo del Fondo Rotativo; y, En uso de las atribuciones que le confiere el literal a) del Art. 29 de la Ley de Régimen Provincial, ACUERDA Expedir el presente Reglamento Sustitutivo para el manejo, custodia, registro, control y reposición del Fondo Rotativo. DISPOSICIONES GENERALES : Art. 1.- FONDO ROTATIVO.- Denominase Fondo Rotativo, a la disponibilidad económica que sirva para cubrir los pagos de valor reducido y que sean generados por la necesidad de mantenimiento y reparación de los vehículos, equipo y maquinaria pertenecientes al Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, y que sean urgentes o de carácter recurrente. Los desembolsos se sustentarán en comprobantes debidamente preparados y autorizados. Art. 2.- Los funcionarios encargados del proceso de manejo y reposición del Fondo Rotativo, se regirán por lo dispuesto en el Art. 372 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control; por la Norma Técnica de Control Interno 138-07. Art. 3.- Los custodios del Fondo Rotativo, serán CAUCIONADOS, y a más de lo señalado en el artículo anterior, se ajustarán a lo dispuesto en el presente Reglamento.

-2- DE LA APERTURA : Art. 4.- Dadas las necesidades y requerimientos y por la naturaleza de operación de la maquinaria, se autoriza la creación de TRES Fondos Rotativos. La designación de las personas encargadas de la custodia y manejo del Fondo, lo hará el Director Financiero, considerando que estos servidores serán independientes del Tesorero y de otros que manejen dinero y efectúen labores contables. Art. 5.- El monto del Fondo se asigna en US$ 1,000.oo c/u., y serán administrados mediante Cuentas Corrientes que será aperturadas en cualquier banco donde la Institución mantenga cuentas corrientes. Art. 6.- Con el Fondo Rotativo, se atenderá los gastos que incurran en los siguientes rubros: Movilizaciones, repuestos y accesorios menores y de bajo costo, Mantenimiento y reparaciones urgentes de maquinaria y vehículos. Art. 7.- Los servidores designados custodios del Fondo Rotativo, serán responsables de la recepción, control, custodia y reposición de los recursos destinados a dicho propósito. Así mismo serán los encargados de receptar las necesidades, calificar la urgencia de la misma y proceder a la adquisición. Para este efecto toda adquisición o desembolso que realice será bajo su exclusiva responsabilidad administrativa, civil o penal, según el caso. DE LOS FORMULARIOS : Art. 8.- Los formularios que se utilizarán para el proceso de manejo y reposición del Fondo Rotativo serán los ordinarios de la Dirección Financiera, esto es: Nota de Pedido, Orden de Compra, Ingreso de Bodega, Egreso de Bodega, Orden de Trabajo, según sea el caso. Art. 9.- Los formularios que se citan en el artículo anterior, al ser utilizados en los distintos pasos del proceso, deberán ser llenados en sus casillas en forma total. La omisión de

cualquiera de los datos constantes en el formulario, implicará la suspensión de los trámites por parte de la Dirección Financiera. -3- Art. 10.- La Dirección Financiera, será la encargada de la emisión, control y distribución de los formularios, así como de mantener una existencia suficiente que permita el normal desenvolvimiento de las actividades. Estos formularios serán numerados. Art. 11.- La Nota de pedido o solicitud de desembolso de Fondo Rotativo, será suscrita por el Director o Jefe departamental de la unidad administrativa donde se crea la necesidad. DE LOS DESEMBOLSOS : Art. 12.- Una vez autorizada la solicitud, se consignarán los datos en los formularios correspondientes. Art. 13.- El custodio del Fondo Rotativo en cada oportunidad que realice un desembolso autorizado, deberá hacerlo girando el cheque respectivo a nombre del beneficiario, debiendo para esto cumplir con todas las Normas y disposiciones de la Ley de Régimen Tributario Interno vigentes, debiendo posteriormente reclamar el recibo, factura, nota de venta o comprobante a nombre del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro. Art. 14.- El Director Financiero, proporcionará los formularios de comprobantes de retención, así como las instrucciones referentes a tributación, para que el custodio del Fondo las cumpla a cabalidad. Art. 15.- Cada uno de los pagos que se efectúe será por un solo concepto, es decir, que los comprobantes de pago con el cheque respaldarán una sola clase de gasto no debiendo incluirse en el valor de un cheque, dos o más conceptos. Art. 16.- El custodio del fondo, está en la obligación de requerir, exigir y adjuntar vales, facturas, notas de venta o comprobantes resultado del gasto efectuado; dichos documentos los archivará hasta que realice la correspondiente reposición. Art. 17.- Los desembolsos del Fondo Rotativo, atenderán gastos de cantidades menores y urgentes, pero de ninguna manera podrán ser mayores al 20% del monto del Fondo; si el gasto a efectuarse sobrepasa este límite, se lo realizará por intermedio de la Dirección Financiera siguiendo los trámites correspondientes. Art. 18.- La Dirección Financiera, a través del departamento de contabilidad verificará, analizará, liquidará y contabilizará los valores correspondientes a los Fondos de Caja Chica.- DE LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN:

Art. 19.- La solicitud de reposición del Fondo Fijo de Caja Chica, lo preparará el custodio -4- del Fondo, una vez que los gastos hayan alcanzado el 60% de la cantidad establecida, con el respectivo listado que se consignará en la Solicitud de Reposición de Fondo Rotativo, registrando los siguientes datos: Fecha, número de cheque en forma secuencial, Beneficiario, concepto y valor, así como los valores retenidos; además se anexarán las facturas, comprobantes, notas de venta, recibos y más documentos probatorios y sustentatorios. Firmará en la casilla Administrador del Fondo y llenará los demás datos que le correspondan. Art. 20.- La Dirección Financiera deberá dar la atención oportuna a las solicitudes de reposición del Fondo Fijo de Caja Chica, a fin de agilitar la administración de dichos recursos. Art. 21.- La persona a quién se le delegue en el Departamento de Contabilidad, será el encargado de revisar la veracidad de los datos consignados en el formulario Solicitud de Reposición del Fondo Rotativo, así como de los valores, recibos o facturas que se encontraren dentro de él y cotejará los valores con los documentos justificativos anotados; además realizará la conciliación bancaria de la cuenta corriente del respectivo Fondo. Art. 22.- Una vez efectuadas la verificaciones indicadas en el artículo anterior, la persona encargada de esta función, pondrá su visto bueno en la casilla Control Previo y pasará al Auxiliar de contabilidad para la elaboración del cheque de reposición, para posteriormente entregar al Contador General para el trámite respectivo. Dado en la ciudad de Machala, en la Sala de Sesiones del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, el 27 de diciembre del 2002. Ing. Agr. Montgómery Sánchez Reyes PREFECTO DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO Lourdes Revelo Barnuevo SECRETARIA GENERAL ENC.

-5- LOURDES REVELO BARNUEVO PROSECRETARIA ENCARGADA DE LA SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO C E R T I F I C A: Que la Ordenanza que antecede fue discutida y aprobada por el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, en sesiones ordinarias celebradas el 20 y 27 de Diciembre del 2002, siendo aprobada definitivamente en la última de las sesiones mencionadas. Machala, Enero 6 del 2003 Lourdes Revelo Barnuevo

GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO CONSIDERANDO Que mediante Acuerdos Ministeriales Nos.308, publicado en el Registro Oficial No.442, del 17 de Mayo de 1994 y, 477, publicado en el Registro Oficial No.165 del 2 de Octubre de 1997, el Ministerio de Economía y Finanzas expidió las normas para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación y gastos de transportes de los funcionarios y empleados del Gobierno Nacional y se reformó la tabla de cálculo de la compensación en el interior, en su calidad de valores adicionales a los viáticos para el desplazamiento dentro del país; Que mediante Acuerdo Ministerial No.117, publicado en el Registro Oficial No.134, del 3 de Agosto del 2000, del Ministerio de Finanzas sustituye la tabla constante en el Art. 1, del Acuerdo No.477, publicado en el Registro Oficial No.165, del 2 de Octubre de 1997; Que mediante Ordenanza de fecha 1ro. de Agosto del 2001, el H. Consejo Provincial de El Oro, expidió la Ordenanza, mediante la cual este organismo pasó a denominarse Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, la misma que fue publicada en el Registro Oficial No.584, del 28 de Mayo del 2002; Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 19 de las Normas del Ministerio de Finanzas y Art. 34 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa; y en uso de las atribuciones que le confiere el literal a) del Art. 29 de la Ley Orgánica de Régimen Provincial; A C U E R D A Art. 1.- Expedir el presente REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS, TRANSPORTE Y ALIMENTACIÓN AL PERSONAL DE FUNCIONARIOS, EMPLEADOS Y OBREROS DESIGNADOS EN COMISION DE SERVICIOS. 2.- COMISION DE SERVICIOS es la actividad específica que un servidor público realiza en cumplimiento a lo dispuesto por la máxima autoridad y que lo desarrolla en una localidad distinta al de su trabajo habitual.

3.- VIÁTICO es el valor diario que por disposición Legal El Gobierno Provincial -2- reconocerá a quién tenga que sufragar gastos de alojamiento y alimentación ocasionados durante una comisión de servicio debidamente autorizada, y que por causa de la misma deba pernoctar fuera de su domicilio habitual. Para el cómputo de los viáticos se aplicarán los Arts. 1, 2 y 3 del Acuerdo Ministerial Nro. 117 publicado en el Registro Oficial Nro. 134 del 3 de Agosto del 2000. 4.- GASTO DE TRANSPORTE es aquel que se cancela para la movilización del personal desde Machala hasta el lugar de destino a cumplir la comisión y viceversa acompañados de sus respectivos equipajes, este gasto no puede excederse de la tarifa normal autorizada que apliquen las Compañías de Transportes a nivel nacional a la fecha de adquisición del correspondiente pasaje o flete. Cuando la comisión de servicios tenga que realizarse utilizando los vehículos del Gobierno Provincial o de otra entidad, no se reconocerá el pago en concepto de transporte, pero se dotará del combustible según sea el caso, y se reconocerán los gastos de viaje como peajes, arreglo de llantas etc. 5.- SUBSISTENCIA es el valor que la Corporación reconocerá por gastos de alimentación del día al personal que sea declarado en comisión de servicio y que tenga que desplazarse fuera del lugar habitual de trabajo, hasta por una jornada diaria de labores y el viaje de ida y regreso se efectúe el mismo día, así como al personal que por necesidades de trabajo deba hacer campamento semanal o mensual. El valor de la subsistencia será el equivalente SEIS DOLARES, valor con el que se cubre el desayuno, almuerzo y merienda del día. 6.- GASTOS DE ALIMENTACIÓN es el estipendio que se reconoce cuando la comisión deba realizarse fuera del lugar habitual de su trabajo, en cualquiera de los cantones de la Provincia de El Oro, o cuando la comisión se efectúe al menos por seis horas, aún cuando fuere en un lugar distinto contemplado en los límites provinciales. El valor de la alimentación será el equivalente DOS DOLARES, valor con el que se cubre los gastos del almuerzo del día.

7.- AUTORIDAD NOMINADORA, será la máxima autoridad a su criterio o a solicitud -3- de un Director quién designe por escrito para que uno o varios servidores del Gobierno Provincial sean declarados en comisión de servicios fuera del límite provincial; en el documento se citará el destino de traslado, Institución (es), actividad específica a cumplir y el tiempo de duración de la comisión, con copia a la Dirección Administrativa. Cuando se trate de una comisión dentro de la Provincia y en el mismo día, la designación los hará el respectivo Director Departamental previo conocimiento del Sr. Prefecto. El Director de Obras Públicas planificará el cronograma de trabajo mensual, para lo que remitirá con anticipación a la Dirección Financiera un detalle en el que conste el personal, función, número de días y lugar de trabajo para el pago de las subsistencias y estadía si fuere del caso. Las designaciones de comisiones se limitarán estrictamente a las necesidades de la Institución en cumplimiento a lo dispuesto por el Art. 2 del Acuerdo Ministerial Nro. 477. 8.- AUTORIZACIÓN DE PAGO, El Director Administrativo con la copia de la autorización de la comisión, mediante memorándum dispondrá al Director Financiero el pago del transporte (especificando si son aéreos o terrestres) y los respectivos viáticos. 9.- DEL PAGO, Pago de Pasajes aéreos, en acatamiento al Art. 187 de la LOAFYC, el Director Financiero dispondrá se gire el cheque a ordenes de la Compañía de Transportes cancelando los pasajes de ida y retorno. Para los viáticos y gastos de viaje cumpliendo el numeral 7) del mismo artículo de la LOAFYC el Director Financiero dispondrá se gire el o los cheques a nombre del o los comisionados con cálculos provisionales en calidad de anticipo de viáticos y gastos de viaje, Contabilizando CUENTAS POR COBRAR a BANCOS. 10.- INFORME, el o los comisionados tienen la obligación de emitir su informe dentro de las 48 horas laborables posteriores al cumplimiento de la misión, dirigido al Señor Prefecto, en el que explicará sus actividades, los alcances, logros y resultados de la misma, así como el número de días utilizados mayor o menor al establecido para el cumplimiento de la comisión. Este informe será presentado al Director Administrativo adjuntando los boletos de los pasajes, para posteriormente proceder a la liquidación definitiva de viáticos en la Unidad Financiera.

11.- LIQUIDACIÓN, la Unidad Financiera a través del Departamento de Contabilidad con los justificativos y el informe presentado liquidará los viáticos y demás gastos, debiendo -4- cobrar o pagar la diferencia según sea el caso. La liquidación constará de viáticos, transporte y gastos de movilización debidamente justificados TABLA PARA EL CÁLCULO DE LA COMPENSACIÓN EN EL INTERIOR VALORES ADICIONALES A LOS VIÁTICOS VALORES EN US DÓLARES REFORMA DA MEDIANTE Acdo. 117 R.O. 134 (00-VIII-03) NIVELES ZONA A ZONA B PRIMER NIVEL Máximas autoridades, que incluye viceministros y subsecretarios 60.00 55.00 SEGUNDO NIVEL Directivos Institucionales 55.00 50.00 TERCER NIVEL Profesionales con título superior 50.00 45.00 CUARTO NIVEL Otros 45.00 40.00 Los valores correspondientes a la compensación en el interior se pagarán conforme a la división zonal establecida en el numeral 2 del Art. 43 de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. El país se considera dividido en dos zonas: ZONA A) que comprende las capitales de provincia y las ciudades de Manta, Bahía de Caráquez, Santo Domingo de los Colorados y Salinas. ZONA B) que comprende el resto del país. A los funcionarios que por desempeñar funciones honoríficas no perciben sueldo, como el caso de los Consejeros, se les reconocerá los valores de mayor jerarquía. Los viáticos serán liquidados por el número de días utilizados efectivamente para el cumplimiento de la comisión de servicio; por el día de retorno, una vez cumplida la comisión, se reconocerá el valor equivalente a subsistencias.

No se reconocerán comisiones en días feriados o de descanso obligatorio, salvo casos excepcionales debidamente justificados por la máxima autoridad. -5-12.- INCUMPLIMIENTO DE JUSTIFICATIVOS, funcionario o empleado que incumpla lo estipulado en el Art. 9 del presente Reglamento, no podrá ser designado a una nueva comisión y será descontado de sus haberes el valor que recibió. 13.- REGISTRO DE COMISIONES, Las Direcciones Administrativa y Financiera a través de sus departamentos de personal y contabilidad respectivamente, mantendrán un registro de los Funcionarios, Empleados y Obreros de la Corporación, respecto de las comisiones de servicio autorizadas y realizadas. Dado en la ciudad de Machala, en la Sala de Sesiones del Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, el 27 de Diciembre del 2002. Ing. Agr. Montgómery Sánchez Reyes PREFECTO DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO Lourdes Revelo Barnuevo SECRETRARIA GENERAL ENC. LOURDES REVELO BARNUEVO PROSECRETARIA ENCARGADA DE LA SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO PROVINCIAL AUTÓNOMO DE EL ORO C E R T I F I C A: Que la Ordenanza que antecede fue discutida y aprobada por el Gobierno Provincial Autónomo de El Oro, en sesiones ordinarias celebradas el 20 y 27 de Diciembre del 2002, siendo aprobada definitivamente en la última de las sesiones mencionadas. Machala, Enero 6 del 2003 Lourdes Revelo Barnuevo