Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288-4239240 - 4239285-4239251 - 4600 S. S. de Jujuy San Salvador de Jujuy,07 de julio de 2015 i.;. * Al Señor Presidente de la. Dr. GUILLERMO JENEFES.- SU DESPACHO Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento de la Legislatura de Jujuy, dar entrada al siguiente Proyecto de Ley : REGULACIÓN DE LAS COMPRAS Y VENTAS DE ARTÍCULOS EN GENERAL, que se adjunta con la presente, compuesto de cinco (5) fojas útiles, ( nota de presentación) para ser tratado en la próxima Sesión Ordinaria. con atenta consideración. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud. ALERTO 3 residente Firma - Bloque de Diputados U.C.R. SANABIA - Legislatura e Jujuy R ARMANDO UCR O* O? /5
PROYECTO DE LEY FUNDAMENTOS Señor Presidente: El presente Proyecto de Ley está dirigido a establecer mecanismos de control en relación a la compraventa de equipos o terminales móviles de comunicación, desalentando así la venta de equipos robados o hurtados. El robo de celulares es en la actualidad una actividad muy lucrativa. Lamentablemente se ha convertido en un cheque al portador para los delincuentes. Las principales razones que existen, a la hora de explicar el incremento de los robos son: la fácil y rápida comercialización de los equipos y el gran número de personas demandando celulares usados, a un menor precio. Robar y reducir un teléfono celular es una tarea por demás sencilla, poniéndolo a la venta en cuestión de minutos en un mercado en donde conviven empresas lícitas con otras dedicadas a la comercialización de artículos ilícitos. Es así como, la mayoría de los teléfonos celulares robados, terminan en un mercado informal, vendidos al público como usados, hasta por la mitad de lo que valen en el mercado formal. Las bandas proveedoras de este mercado, son tanto personas que sustraen artículos de automóviles, comercios y casas, como asaltantes callejeros. Así mismo, en nuestra provincia existen locales comerciales que brindan diferentes servicios de reparación de teléfonos celulares como así también de venta, sin la debida autorización legal, en franca violación a la legislación nacional vigente, ofreciendo la activación de toda clase de equipos. En el orden nacional, la ley 25.891 de Telefonía Celular, establece la prohibición de la venta de teléfonos celulares por terceros -sólo pueden hacerlo las licenciatarias de los servicios-, contempla severas penas para quienes adquieran aparatos declarados como extraviados o robados, o que los utilicen para perpetrar otro delito y la obligación para las empresas de comunicación móvil de llevar un detallado registro destinado a permitir la clara identificación de los usuarios de celulares y de informar diariamente a la Comisión Nacional de Comunicaciones el listado de aquellas terminales denunciadas como robadas, hurtadas o extraviadas.
Mediante el presente proyecto y complementando la normativa nacional en la materia, se establecen disposiciones de carácter obligatorio, que deberán cumplimentar los dueños de establecimientos que comercialicen aparatos de telefonía celular, sean estos nuevos o usados, dirigidos a determinar la procedencia u origen lícito del teléfono sujeto a venta. Obligando a quien realiza en forma habitual y profesional la compra de los mencionados equipos a terceros, a requerir la acreditación de la titularidad a través de la factura de compra. El propietario de establecimientos comerciales cuyo objeto sea la compraventa de equipos o terminales móviles de comunicación que incumpla este recaudo, alentando por consiguiente la comercialización de artículos de dudoso o ilícito origen, será sometido a las sanciones que se establecen, a saber: multas, decomiso de la mercadería, clausura transitoria, clausura definitiva. Así mismo, se prevé la anotación de cada compraventa en un libro especial creado a tal efecto, en donde se consignará el nombre del vendedor, su domicilio, los datos identifica torios del equipo o terminal móvil y los datos consignados en la factura de compra. Respecto de los casos de desbloqueo o activación de los mismos, se disponen una serie de requisitos que dotan de transparencia a tales operaciones. En otro orden, se propicia la modificación del Código de Faltas de la Provincia obligando a quienes posean establecimientos destinados a la compraventa de equipos o terminales móviles de comunicación a llevar una adecuada registración de las operaciones concertadas bajo pena de sufrir las sanciones pecuniarias y/o de arresto establecidas, las cuales podrán consistir de multa de hasta veinte mil pesos o arresto de hasta 90 días, equiparando a estas actividades con las: a) Desarmaderos de vehículos b) Vendedores de cosas antiguas o usadas; c) Dueños, gerentes o encargados de casas de préstamo, de empeño o de remates d) Comerciantes y joyeros convertidores de alhajas e) Empresas que comercialicen equipos o terminales móviles de comunicación.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY SANCIONA EL SIGUIENTE PROYECTO DE LEY REGULACIÓN DE LAS COMPRAS Y VENTAS DE ARTÍCULOS EN GENERAL Artículo N 1: Los locales comerciales que realicen compraventa de equipos o terminales móviles de comunicaciones, nuevos o usados, deberán poseer documentación que acredite la procedencia legítima de los mismos. Artículo N 2 : La documentación respaldatoria que acredite procedencia legítima de los equipos, terminales móviles o chips, es la siguiente: 1) Factura de venta y/o remito que especifique los números de serie de los aparatos y accesorios para comunicaciones móviles o chips comprendidos en la misma. 2) En el supuesto de haberse adquirido el equipo o terminal móvil a un particular, la documentación respaldatoria deberá ser la siguiente: Factura Original de compra donde conste: el nombre del primer comprador del equipo; el número de serie del celular ya sea que esté impreso en la factura o como agregado manuscrito, el número de serie del chip GSM si lo hubiere, ya sea que esté impreso en la factura o como agregado manuscrito. Fotocopia del DNI del comprador original en la que conste: el número de serie del equipo o terminal móvil; el número de serie del chip GSM si lo hubiere; la firma del comprador original y declaración manuscrita del comprador original atestiguando que la operación fue hecha de conformidad entre ambas partes Artículo N 3 : En el caso de que los equipos o terminales móviles utilicen tecnología GSM, deberá incluirse toda la documentación que certifique el origen de los chips, sean estos de propiedad de personas físicas o jurídicas Artículo N 4 : En los supuestos de ofrecer el servicio de activación y/o desbloqueo, se deberá requerir previo a la realización de la misma: 1) La acreditación de la propiedad del equipo o terminal móvil, con la correspondiente factura de compra; 2) Datos personales del solicitante; 3) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad; 4) Domicilio del vendedor.
BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNIÓN CÍVICA RADICAL Artículo N 5: Los datos establecidos con carácter obligatorio por los artículos 2, 3 y 4 deberán ser asentados en libro especial creado a tal efecto, conforme lo determine la reglamentación. El mencionado libro deberá ser exhibido ante requerimiento de parte de la autoridad de aplicación. En caso de incumplimiento a la obligación de llevar el libro especial en debida forma se procederá a la clausura provisoria del establecimiento, hasta tanto de cumplimiento a la mencionada obligación. En el supuesto de reincidencia se procederá al la clausura definitiva del mismo. Artículo N 6 :La autoridad policial, una vez detectados los equipos, terminales móviles o chips sin la documentación que justifique su procedencia legitima, le dará intervención a la autoridad judicial con competencia en la materia a fin realizar actuaciones penales que pudieran corresponder. Artículo N 7 : Es autoridad de aplicación de la presente Ley, la Dirección de Fiscalización y Control dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia.- Artículo N 8 : De forma.- A MANDO LeJdCR CARLO
ENVIÓ EXPEDIENTE - MESA DE E. PARLAMENTARIA Expte A Fojas Forma 839-DP-15 SALA DE LAS COMISIONES 6 PROYECTO DE LEY