BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNION CÍVICA RADICAL



Documentos relacionados
H. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO

Cómo se va a restringir la venta de celulares robados?

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 168 BIS Y 368 SEXIES AL CÓDIGO PENAL FEDERAL.

Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país.

BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS

BLOQUE DE DIPUTADOS UNIDOS Y ORGANIZADOS POR LA SOBERANÍA POPULAR LEGISLATURA DE JUJUY

BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNION CÍVICA RADICAL

Reformas a la Ley General de Telecomunicaciones EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

Decreto 1630 de Todo lo que usted debe saber sobre el decreto para restringir el hurto de celulares en Colombia

BLOQUE DE DIPUTADOS UNIDOS Y ORGANIZADO POR LA SOBERANÍA POPULAR LEGISLATURA DE JUJUY

Que, la Única Disposición Transitoria de la citada Ley, encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al OSIPTEL, su reglamentación;

BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS \

Cuál es el primer paso para dar de baja el viejo automóvil?

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento

BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS

Nº DE ORDEN: DU DISTRIBUIDO: Expte. Nº: VENCIMIENTO: DICTAMEN DE COMISION RESUELVE;

NORMA PARA LA ASIGNACIÓN Y USO DE TELEFONÍA CONVENCIONAL Y CELULAR Capítulo I Disposiciones Generales ARTÍCULO 1.- El objetivo de la presente Norma

LEGISLATURA DE JUJUY

BLOQUE DE DIPUTADOS UNIDOS Y ORGANIZADOS POR LA SOBERANÍA POPULAR LEGISLATURA DE JUJUY

INSTITUTO MIXTO DE AYUDA SOCIAL

PROCEDIMIENTO CON DMS. Básicamente en la operación del concesionario debe de contemplarse las siguientes acciones:

BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto del 2013 Diciembre 4

Guía General Central Directo Seguridad

BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS

Cuándo se considera que un bien está entregado conforme al contrato?

Sistema de la Base de Datos Unificada del RENCAP. Manual del Usuario Trabajador

Ministerio de Desarrollo Social Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social

AMDA Solicitud Reglas Fiscales CFD Compra - venta de Automotores nuevos y usados 2011

SERVICIO DE ATENCIÓN AL ARQUITECTO

BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS

El artículo 45 del Reglamento antes citado, desarrolla este precepto, precisando lo siguiente:

Acuerdo tomado por el TSE en el artículo cuarto de la sesión ordinaria n.º , celebrada el 20 de agosto de 2009

1. Introducción: Unificación de los periodos de vigencia de los permisos de conducción de la Unión Europea.

COMERCIALIZACIÓN DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL Y SEGURIDAD CIUDADANA

BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNIÓN CÍVICA RADICAL

DON ANTONIO MIGUEL POSADAS CHINCHILLA, GERENTE DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERIA.

Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno

LEY 8707 GACETA No. 44 del 04 de marzo de 2009.

Ley Federal de Responsabilidad Ambiental

Atención al Cliente. Octubre de Comisión de Regulación de Comunicaciones República de Colombia

BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS

RP-CSG Fecha de aprobación

REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC

REGISTRO DE EXPORTADORES - EXP

INTRUCCIONES PARA LA REPRESENTACIÓN Y VOTACIÓN A TRAVÉS DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN A DISTANCIA. FORO ELECTRÓNICO DE ACCIONISTAS

Instructivo Servicios de Celular

1. EL AVISO LEGAL Y SU ACEPTACIÓN

Unidad de Orientación Legal Departamento de Consultas Tributarias Intendencia de Asuntos Jurídicos

Decreto 1078 de 2015 Diario Oficial

Proyecto de decreto por el que se regula el procedimiento de registro de facturas en el Sistema de Información Contable de Castilla y León.

PLAN RENOVE DE CALDERAS 2012 INFORMACIÓN PARA ENTIDADES COLABORADORAS

MANUAL DE PREVENCION Y CONTROL DE OPERACIONES CON RECURSOS ILICITOS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA COMUNICACIÓN " A " 3471 I 08/02/02 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Informativo de Prevención del Cohecho o Soborno

2. QUE ENTENDEMOS POR COMERCIO ELECTRONICO

CONDICIONES LEGALES. 1. Objeto

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?

Nº Caracas, xx de xx de 2011

A.1-; t. \j- v. Diputada Olivia Garza de los Santos Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional

Orden 2029/2000 impresos a cumplimentar en la entrega de pequeñas cantidades del mismo tipo de residuo

BOLETÍN INFORMATIVO. No. 025 Bogotá D.C., 21 de enero de 2011

A continuación se presenta la lista de actividades vulnerables:

MANUAL DE USO BANCAMÓVIL

SEGURIDAD OPERATIVA Y CONFORMIDAD LEGAL ASPECTOS JURÍDICOS DE LA LICITACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

PROCEDIMIENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Edición: 1 Fecha aprobación: Página 1 de 10

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES

III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS

Antes de invertir... Cómo comprar y vender opciones y futuros?

ITE MÁLAGA ( )

PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN PARA NOMBRES DE DOMINIO Y CONTACTOS EN.CL

Tratamiento de datos personales con fines publicitarios

SIGIMAC Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados Módulo Servicios Solicitudes Electrónicas MoSSE MS Vs.01 Tarjeta de Control de

Resumen del procedimiento para dar de baja definitiva por CAT un vehículo:

L ey: 101 PROGRAMA ALCOHOLEMIA CERO

CONTRATO DE MANDATO PRIMERA.- PARTES.

BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS

PRINCIPALES CAMBIOS EN NORMATIVA VIGENTE EN MATERIA DE COMERCIO ELECTRONICO. Ley de Servicios de la Sociedad de la Información Y Ley de Consumidores

Oficio No. 30-SG/CDPC-2012

Dip. María Gabriela Salido Magos

Preguntas Frecuentes. La SIM Móvil Éxito la puedo usar en cualquier equipo terminal móvil?

RESOLUCIÓN N

Exposición de motivos

LA GACETA Nº 30 DEL 12 DE FEBRERO DEL 2010 N MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

SGNR N RLM Asunto: Uso obligatorio de cinturones de seguridad y otros sistemas de retención. Instrucción 06/S- 87

BLOQUE DE DIPUTADOS JUSTICIALISTAS

2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.

FABRICANTES DE PRODUCTOS SANITARIOS A MEDIDA: PREGUNTAS MÁS FRECUENTES

Preguntas y Respuestas Frecuentes sobre Impuesto sobre el Canon de Ocupación de Habitación

Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios DESARMADO DE AUTOMOTORES Y VENTA DE SUS AUTOPARTES Disposición 527/2004

ARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL

República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA

DICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*

Transcripción:

Gorriti 47 - Tel. (0388) 4239200 - Fax (0388) 4239288-4239240 - 4239285-4239251 - 4600 S. S. de Jujuy San Salvador de Jujuy,07 de julio de 2015 i.;. * Al Señor Presidente de la. Dr. GUILLERMO JENEFES.- SU DESPACHO Tengo el agrado de dirigirme a Ud., con el objeto de solicitar tenga a bien disponer, de acuerdo al Reglamento de la Legislatura de Jujuy, dar entrada al siguiente Proyecto de Ley : REGULACIÓN DE LAS COMPRAS Y VENTAS DE ARTÍCULOS EN GENERAL, que se adjunta con la presente, compuesto de cinco (5) fojas útiles, ( nota de presentación) para ser tratado en la próxima Sesión Ordinaria. con atenta consideración. Sin otro particular aprovecho la oportunidad para saludarlo a Ud. ALERTO 3 residente Firma - Bloque de Diputados U.C.R. SANABIA - Legislatura e Jujuy R ARMANDO UCR O* O? /5

PROYECTO DE LEY FUNDAMENTOS Señor Presidente: El presente Proyecto de Ley está dirigido a establecer mecanismos de control en relación a la compraventa de equipos o terminales móviles de comunicación, desalentando así la venta de equipos robados o hurtados. El robo de celulares es en la actualidad una actividad muy lucrativa. Lamentablemente se ha convertido en un cheque al portador para los delincuentes. Las principales razones que existen, a la hora de explicar el incremento de los robos son: la fácil y rápida comercialización de los equipos y el gran número de personas demandando celulares usados, a un menor precio. Robar y reducir un teléfono celular es una tarea por demás sencilla, poniéndolo a la venta en cuestión de minutos en un mercado en donde conviven empresas lícitas con otras dedicadas a la comercialización de artículos ilícitos. Es así como, la mayoría de los teléfonos celulares robados, terminan en un mercado informal, vendidos al público como usados, hasta por la mitad de lo que valen en el mercado formal. Las bandas proveedoras de este mercado, son tanto personas que sustraen artículos de automóviles, comercios y casas, como asaltantes callejeros. Así mismo, en nuestra provincia existen locales comerciales que brindan diferentes servicios de reparación de teléfonos celulares como así también de venta, sin la debida autorización legal, en franca violación a la legislación nacional vigente, ofreciendo la activación de toda clase de equipos. En el orden nacional, la ley 25.891 de Telefonía Celular, establece la prohibición de la venta de teléfonos celulares por terceros -sólo pueden hacerlo las licenciatarias de los servicios-, contempla severas penas para quienes adquieran aparatos declarados como extraviados o robados, o que los utilicen para perpetrar otro delito y la obligación para las empresas de comunicación móvil de llevar un detallado registro destinado a permitir la clara identificación de los usuarios de celulares y de informar diariamente a la Comisión Nacional de Comunicaciones el listado de aquellas terminales denunciadas como robadas, hurtadas o extraviadas.

Mediante el presente proyecto y complementando la normativa nacional en la materia, se establecen disposiciones de carácter obligatorio, que deberán cumplimentar los dueños de establecimientos que comercialicen aparatos de telefonía celular, sean estos nuevos o usados, dirigidos a determinar la procedencia u origen lícito del teléfono sujeto a venta. Obligando a quien realiza en forma habitual y profesional la compra de los mencionados equipos a terceros, a requerir la acreditación de la titularidad a través de la factura de compra. El propietario de establecimientos comerciales cuyo objeto sea la compraventa de equipos o terminales móviles de comunicación que incumpla este recaudo, alentando por consiguiente la comercialización de artículos de dudoso o ilícito origen, será sometido a las sanciones que se establecen, a saber: multas, decomiso de la mercadería, clausura transitoria, clausura definitiva. Así mismo, se prevé la anotación de cada compraventa en un libro especial creado a tal efecto, en donde se consignará el nombre del vendedor, su domicilio, los datos identifica torios del equipo o terminal móvil y los datos consignados en la factura de compra. Respecto de los casos de desbloqueo o activación de los mismos, se disponen una serie de requisitos que dotan de transparencia a tales operaciones. En otro orden, se propicia la modificación del Código de Faltas de la Provincia obligando a quienes posean establecimientos destinados a la compraventa de equipos o terminales móviles de comunicación a llevar una adecuada registración de las operaciones concertadas bajo pena de sufrir las sanciones pecuniarias y/o de arresto establecidas, las cuales podrán consistir de multa de hasta veinte mil pesos o arresto de hasta 90 días, equiparando a estas actividades con las: a) Desarmaderos de vehículos b) Vendedores de cosas antiguas o usadas; c) Dueños, gerentes o encargados de casas de préstamo, de empeño o de remates d) Comerciantes y joyeros convertidores de alhajas e) Empresas que comercialicen equipos o terminales móviles de comunicación.

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY SANCIONA EL SIGUIENTE PROYECTO DE LEY REGULACIÓN DE LAS COMPRAS Y VENTAS DE ARTÍCULOS EN GENERAL Artículo N 1: Los locales comerciales que realicen compraventa de equipos o terminales móviles de comunicaciones, nuevos o usados, deberán poseer documentación que acredite la procedencia legítima de los mismos. Artículo N 2 : La documentación respaldatoria que acredite procedencia legítima de los equipos, terminales móviles o chips, es la siguiente: 1) Factura de venta y/o remito que especifique los números de serie de los aparatos y accesorios para comunicaciones móviles o chips comprendidos en la misma. 2) En el supuesto de haberse adquirido el equipo o terminal móvil a un particular, la documentación respaldatoria deberá ser la siguiente: Factura Original de compra donde conste: el nombre del primer comprador del equipo; el número de serie del celular ya sea que esté impreso en la factura o como agregado manuscrito, el número de serie del chip GSM si lo hubiere, ya sea que esté impreso en la factura o como agregado manuscrito. Fotocopia del DNI del comprador original en la que conste: el número de serie del equipo o terminal móvil; el número de serie del chip GSM si lo hubiere; la firma del comprador original y declaración manuscrita del comprador original atestiguando que la operación fue hecha de conformidad entre ambas partes Artículo N 3 : En el caso de que los equipos o terminales móviles utilicen tecnología GSM, deberá incluirse toda la documentación que certifique el origen de los chips, sean estos de propiedad de personas físicas o jurídicas Artículo N 4 : En los supuestos de ofrecer el servicio de activación y/o desbloqueo, se deberá requerir previo a la realización de la misma: 1) La acreditación de la propiedad del equipo o terminal móvil, con la correspondiente factura de compra; 2) Datos personales del solicitante; 3) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad; 4) Domicilio del vendedor.

BLOQUE DE DIPUTADOS DE LA UNIÓN CÍVICA RADICAL Artículo N 5: Los datos establecidos con carácter obligatorio por los artículos 2, 3 y 4 deberán ser asentados en libro especial creado a tal efecto, conforme lo determine la reglamentación. El mencionado libro deberá ser exhibido ante requerimiento de parte de la autoridad de aplicación. En caso de incumplimiento a la obligación de llevar el libro especial en debida forma se procederá a la clausura provisoria del establecimiento, hasta tanto de cumplimiento a la mencionada obligación. En el supuesto de reincidencia se procederá al la clausura definitiva del mismo. Artículo N 6 :La autoridad policial, una vez detectados los equipos, terminales móviles o chips sin la documentación que justifique su procedencia legitima, le dará intervención a la autoridad judicial con competencia en la materia a fin realizar actuaciones penales que pudieran corresponder. Artículo N 7 : Es autoridad de aplicación de la presente Ley, la Dirección de Fiscalización y Control dependiente del Ministerio de Economía de la Provincia.- Artículo N 8 : De forma.- A MANDO LeJdCR CARLO

ENVIÓ EXPEDIENTE - MESA DE E. PARLAMENTARIA Expte A Fojas Forma 839-DP-15 SALA DE LAS COMISIONES 6 PROYECTO DE LEY