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Núm. 202 Viernes 23 de agosto de 2013 Sec. III. Pág. 62645 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE 9122 Resolución de 1 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto Trabajos selvícolas en la vegetación del arroyo Navacerrada a su paso por el término municipal de Bequerencia de la Serena, Badajoz. El texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero (Ley de Evaluación de Impacto Ambiental), prevé que los proyectos públicos o privados consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000, deben ser evaluados por el órgano ambiental a los efectos de determinar con claridad las posibles afecciones y medidas correctoras aplicables al mismo, o, en su caso, el sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley. El proyecto Trabajos selvícolas en la vegetación del arroyo Navacerrada a su paso por el término municipal de Bequerencia de la Serena (Badajoz), se encuentra dentro de lo contemplado en el artículo 3.2.b. de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, proyectos públicos o privados no incluidos en el anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Natura 2000. Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes: 1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo Las actuaciones proyectadas se desarrollan sobre el arroyo Navacerrada a su paso por la localidad de Helechal, perteneciente al municipio de Bequerencia de la Serena, en la provincia de Badajoz. El objeto del proyecto es evitar los riesgos de avenidas e inundaciones, que se han venido produciendo en los últimos periodos de lluvias continuas, producidas por el exceso de la vegetación en el cauce, así como evitar la rotura de ramas que con su caída pueden originar daños en las viviendas aledañas al río Navacerrada. El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana. 2. Tramitación y consultas Con fecha 8 de febrero de 2013, tuvo entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, la documentación ambiental del proyecto. Con fecha 26 de febrero de 2013, se remitieron las consultas a los organismos relacionados en el siguiente cuadro, marcándose con una aquellos que emitieron respuesta: Relación de consultados Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena..... Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura.... Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Extremadura..... Delegación del Gobierno en Extremadura.... Respuestas recibidas

Núm. 202 Viernes 23 de agosto de 2013 Sec. III. Pág. 62646 Relación de consultados Respuestas recibidas Ecologistas en Acción de Extremadura..... SEO/Birdlife..... Dirección General de Calidad, Evaluación Ambiental y Medio Natural del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.... Con fecha 19 de marzo de 2013, el Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena (Badajoz) informa que no se considera que el proyecto pueda causar impactos ambientales significativos, teniendo en cuenta las medidas preventivas y correctoras que han sido previstas en el documento ambiental. Con fecha 24 de abril de 2013 la Subdelegación del Gobierno en Badajoz informa que las afecciones medioambientales que tendrán lugar por las actuaciones del proyecto son perfectamente asumibles, no afectando de forma negativa a la Red Natura 2000. Con fecha 8 de mayo de 2013 la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura informa favorablemente la ejecución del proyecto, condicionado al estricto cumplimiento de las medidas correctoras indicadas por este organismo. En concreto se hace referencia a la existencia de una serie de yacimientos arqueológicos de diversas cronologías y numerosos elementos de interés etnográfico, por lo que se establece la siguiente medida: durante la fase de ejecución de las obras será obligatorio un control y seguimiento arqueológico, por parte de técnicos cualificados, de todos los movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural que conlleve la ejecución del proyecto de referencia. El control arqueológico será permanente y a pie de obra, y se hará extensivo a todas las obras de la construcción, desbroces iniciales, etc. y a todas aquellas otras actuaciones que derivadas de la obra generen los citados movimientos de tierra en cotas bajo rasante natural. En el caso de confirmarse la presencia de restos arqueológicos como consecuencia de las obras, se procederá a la paralización inmediata en la zona de afección. Con fecha 25 de abril la Confederación Hidrográfica del Guadiana, remite oficio emitido por la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, fechado el 4 de abril de 2013. Se adjunta: Informe de afección a la Red Natura 2000 en el que se indica que no es probable que la actividad solicitada tenga repercusiones significativas sobre lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre que se cumplan las medidas correctoras recogidas en el informe técnico que se adjunta. Informe de valoración de afección a la Red Natura 2000, donde se indican las medidas correctoras a adoptar, entre las que se encuentran las siguientes: no se eliminará la vegetación autóctona arbórea y arbustiva de las márgenes del cauce; se actuará únicamente sobre aquellos olmos que supongan cierto peligro para viviendas y otras infraestructuras, no se emplearán herbicidas en las labores de limpieza de la vegetación por el alto riesgo de contaminación de las aguas públicas y el daño de las poblaciones de animales silvestres; la construcción del badén inundable se realizará cuando el arroyo no lleve caudal; se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares naturales, etc. La Confederación Hidrográfica en su oficio de remisión, indica que se asumirán las medidas correctoras propuestas por la comunidad autónoma. Con fecha 6 de junio de 2013 la Dirección General de Medio Ambiente, de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía del Gobierno de Extremadura remite informe en el que se indica que se ha remitido la consulta al Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas. Una vez emitido informe por parte de este servicio, la Dirección General de Medio Ambiente manifiesta que con el condicionado propuesto para esta actuación, el proyecto no tendrá repercusiones negativas sobre los recursos y valores presentes en la zona y especialmente sobre los lugares incluidos en la Red Natura 2000.

Núm. 202 Viernes 23 de agosto de 2013 Sec. III. Pág. 62647 3. Análisis según los criterios del anexo III Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento previsto en la sección 1ª del capítulo II del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, según los criterios del anexo III. Características del proyecto: Como solución a la problemática existente en la zona se llevarán a cabo las siguientes actuaciones: 1. Limpieza y retirada de basura dentro del dominio público hidráulico: se llevará a cabo la recogida de basura de forma manual y su posterior retirada a un vertedero autorizado. Se realizará a lo largo de un tramo de 1.300 m. 2. Retirada del matorral en el arroyo Navacerrada: Se eliminará el matorral invasor, principalmente cañas y zarzas, en 1.300 m de arroyo, de forma puntual y no generalizada. El desbroce se realizará manualmente con motosierra, excepto en aquellas zonas donde no se pueda eliminar matorral debido a su alta densidad. 3. Eliminación de la vegetación arbórea. Se procederá a la retirada de árboles (olmos) que por tratarse de ejemplares de gran porte, puedan provocar daños personales y/o materiales a los vecinos de la localidad. Se levantarán 40 m de vallado que impida el paso de la maquinaria, que será recolocado con posterioridad y se adecuará la zona de acceso a la maquinaria. Se procederá a la retirada de árboles, que por tratarse de ejemplares de gran porte, se retirarán con plataforma elevadora. También se procederá a realizar cortas de policía, que consistirá en eliminar aquellos ejemplares que se encuentren secos, enfermos y decrépitos. 4. Eliminación de restos vegetales. 5. Plantación: una vez eliminada la vegetación, a lo largo de 1.300 m de arroyos se llevará a cabo una plantación con estaquillas de sauce de entre 1,5 y 2 m de altura. 6. Construcción de badén inundable sobre el arroyo Navacerrada: para facilitar el acceso de la maquinaria agrícola a las parcelas aledañas, se construirá un badén de 8x3,06 m 2 de superficie. 7. Colocación de barandillas de protección: sobre un paso existente se colocarán a ambos lados 6 m de barandillas de protección de acero, con el fin de evitar caídas de personas o vehículos al arroyo. 8. Pavimento de hormigón impreso sobre área recreativa: se propone la sustitución de la grava del suelo de un área recreativa próxima a la población, por un pavimento de hormigón impreso y el recubrimiento o tapado de tuberías de riego. Ubicación del proyecto: La zona de actuación se encuentra en la cuenca hidrográfica del Guadiana. En concreto las actuaciones se llevarán a cabo sobre el arroyo Navacerrada, afluente del arroyo de Bequerencia, en una longitud total de 5,6 km. Las actuaciones propuestas en el proyecto se realizan parcialmente en el interior de los espacios incluidos en la Red Natura 2000: ZEPA ES0000367 La Serena y Sierras Periféricas y LIC ES4310010 La Serena. Ninguna de las actuaciones se realiza en hábitats de interés comunitario ni en otros espacios naturales protegidos. Características del potencial impacto: Atmósfera: El promotor prevé un aumento de sólidos en suspensión (nubes de polvo y tierra) y humos procedentes de combustibles (azufre, SO 2, NO 2, plomo, monóxido de carbono). Se puede producir también contaminación acústica por la maquinaria de las obras en especial motosierras y motodesbrozadoras. Se considera el impacto como moderado. Se propone como medidas atenuantes de la contaminación sonora y atmosférica (emisión de polvos y gases) las siguientes: se concentrarán las pistas de maquinaria pesada y transportes de materiales utilizando en la medida de lo posible las pistas

Núm. 202 Viernes 23 de agosto de 2013 Sec. III. Pág. 62648 actuales y se regará de forma periódica con agua las superficies más expuestas al viento en zonas de acopio y paso de maquinaria pesada. Suelo: Como impactos sobre el suelo el promotor indica que puede producirse compactación del suelo como consecuencia del paso de la maquinaria, y posible contaminación por vertidos (agua, cemento, yesos y aceites). Se considera en el documento ambiental que también pueden producirse impactos de carácter compatible y positivo, como la mejora de las propiedades del suelo por la introducción de especies arbóreas, el aporte de material orgánico procedente del astillado de los restos vegetales, o disminución de la erosión por la incorporación de especies arbóreas. Por lo tanto, se valora el impacto sobre el suelo como positivo a largo plazo, porque aunque inicialmente se eliminarán los ejemplares arbóreos y arbustivos, éstos serán sustituidos por una mayor cantidad de ejemplares de sauces, y todos los efectos negativos que supone la eliminación de la vegetación, serán paliados con la incorporación de la nueva plantación. Para atenuar los posibles impactos que se puedan producir sobre el suelo, se concentrarán las pistas maquinaria pesada y transporte con el fin de reducir la compactación y degradación del suelo. En aquellas zonas donde no se haya podido evitar la compactación se llevarán a cabo tareas de laboreo y mezcla con enmiendas orgánicas, fertilizantes y tratamientos específicos en función de las zonas. Con el fin de evitar fenómenos de erosión en el suelo, se tomarán las siguientes medidas: los acopios de tierra y materiales de obra se localizarán en zonas donde no se interrumpa la dinámica fluvial, además de impedir que sean arrastrados por la misma y donde sea preciso se llevará a cabo tareas de revegetación en el menor plazo temporal posible utilizando especies autóctonas. Régimen hídrico: Se prevé un aumento de los procesos de escorrentía superficial por eliminación de la cubierta vegetal, así como una posible contaminación de las aguas subterráneas y superficiales por vertidos (agua, cemento, aceites, etc.). El impacto de las actuaciones sobre el régimen hídrico se considera compatible, debido a que el riesgo de contaminación de las aguas durante la fase de construcción será de poca intensidad y con una persistencia baja y reversible a corto plazo. Por otro lado, el aumento de la escorrentía provocado por la eliminación de la vegetación del arroyo se verá compensado con la incorporación de una masa nueva de sauces a lo largo del arroyo. Flora: En el caso de los impactos sobre la vegetación el promotor considera que las actuaciones que se van a realizar producirán impactos de carácter compatible y positivo. Aunque lo que se pretende es eliminar el matorral existente, éste será sustituido por vegetación de ribera. Con las cortas de policía, se quiere eliminar los árboles muertos, enfermos o decrépitos de la zona. Aquellos ejemplares que presenten un buen estado fitosanitario se les aplicará una poda de mantenimiento y por último, puesto que el arroyo prácticamente carece de vegetación arbórea, se plantarán estaquillas de sauces por todo el tramo de actuación. Fauna: Se prevé la posibilidad de que se produzca la alteración y pérdida de los hábitats faunísticos, a veces de forma temporal, como consecuencia del ruido ocasionado por la maquinaria, atropellos y destrucción de la fauna edáfica. Otro posible efecto es la asimilación de contaminantes del agua y el aire. Se valora el impacto como moderado. Como contrapartida, la plantación de sauces beneficiará a largo plazo a la fauna existente en la zona. En el documento ambiental se contemplan una serie de medidas con el fin de minimizar los impactos que se puedan producir sobre la fauna: se prestará especial atención a la posible afección por el desbroce sobre nidos y madrigueras, así como al atropello que pueda producirse por la maquinaria pesada. El calendario de los trabajos deberá adaptarse al periodo reproductor de las especies presentes (marzo-julio). En aquellas zonas de elevado valor ecológico, como es el espacio declarado como ZEPA, la temporalización de las obras debe ser más estricta, prohibiendo su ejecución durante la época de cortejo y cría de las aves que ocupan el entorno, es decir desde el 15 de enero al 15 de septiembre.

Núm. 202 Viernes 23 de agosto de 2013 Sec. III. Pág. 62649 Paisaje: Durante la fase de ejecución se producirá impacto visual debido a la presencia de la maquinaria, así como la eliminación de los olmos produciendo un deterioro del paisaje. No obstante, la presencia de maquinaria será temporal, y la vegetación eliminada será sustituida por otras especies. Se valora el impacto como compatible. Con el de mitigar los impactos visuales significativos, se evitará en todo momento la ejecución de plantaciones lineales evitando efectos de artificialidad y a la solera de hormigón impreso se le aplicarán colorantes de tonalidades terrosas para mimetizarse con el entorno. Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, este Ministerio resuelve de acuerdo con la evaluación de impacto ambiental practicada según la sección 2ª del capítulo II, artículos 16 y 17, y el análisis realizado con los criterios del anexo III del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, no es previsible que el proyecto Trabajos selvícolas en la vegetación del arroyo Navacerrada a su paso por el término municipal de Bequerencia de la Serena (Badajoz), cumpliendo los requisitos ambientales que se desprenden de la presente Resolución, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que no se considera necesaria la tramitación prevista en la sección 1ª del capítulo II de dicha Ley. Esta Resolución se hará pública a través del Boletín Oficial del Estado y de la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (www.magrama.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles. La presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notifica al promotor y al órgano sustantivo, haciendo constar que se podrá formular, potestativamente y con carácter previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo, requerimiento para la anulación o revocación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 44, en relación con el 46.6, ambos de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde la fecha en que se notifique la presente Resolución. Dicho requerimiento previo se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, esta Dirección General no se pronunciase expresamente. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente Resolución, o a aquel en que se notifique el acuerdo sobre el requerimiento previo o el mismo deba entenderse rechazado por ausencia de resolución expresa, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.1.m) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Madrid, 1 de agosto de 2013. El Secretario de Estado de Medio Ambiente, Federico Ramos de Armas.

Núm. 202 Viernes 23 de agosto de 2013 Sec. III. Pág. 62650 Trabajos selvícolas en la vegetación del arroyo Navacerrada a su paso por el T.M. de Benquerencia de la Serena (Badajoz) La Nava BADAJOZ ± Zona de actuación Limpieza vegetación invasora y plantaciones Poda y corta de arbolado E-104 Arroyo de Las Puercas Leyenda Actuaciones Carreteras Cauces Núcleos urbanos LIC "La Serena" ZEPA "La Serena y Sierras Periféricas" T.M. Benquerencia de la Serena ²³ Helechal Arroyo de Navacerrada Área recreativa Colocación de barandillas de protección Construcción de badén inundable IBA "Puerto de Mejora-Almorchón-Cabeza del Buey" Hábitat de interés comunitario 0 250 500 1.000 m http://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033