DOCUMENTO DE RESPUESTA OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES. SELECCIÓN ABIERTA No. SA

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Transcripción:

DOCUMENTO DE RESPUESTA OBSERVACIONES AL PLIEGO DE CONDICIONES PAG: 1-5 SELECCIÓN ABIERTA No. SA-008-2017 OBJETO: Servicio de vigilancia privada para el personal< y los bienes muebles e inmuebles de SATENA en la ciudad de Bogotá D.C. 1. OBSERVACIONES: El día 15 de junio de 2017 a las 09:43 horas, mediante correo electrónico, la empresa SEGURIDAD NUEVA ERA LTDA presentó las siguientes observaciones las cuales a continuación se transcriben y se da respuesta una a una: 1.1. "OBSERVACIÓN N 1. Respetuosamente me permito solicitar que las hojas de vida de los guardas con curso de SEGURIDAD AEROPORTUARIA expedido por el C.E.A. y CURSO DE SISTEMAS, sean un requisito para el futuro contratista y no para el proponente, toda vez que tan solo los puede acreditar el actual contratista. RESPUESTA: No se acepta la observación, porque el plan de seguridad de SATENA en el Capítulo U numeral 160.2305 literal 2, aprobado por la Aeronáutica Civil, exige que los guardas que presten el servicio de vigilancia en áreas restringidas y el acceso a rampa tienen la obligación de estar capacitados en el curso de SEGURIDAD AEROPORTUARIA expedido por el C.E.A., de igual manera como los vigilantes que manejan equipos de sistemas o de cómputo, se necesita que tengan conocimientos del manejo de estos equipos. 1.2. OBSERVACIÓN N 2. Revisada la cantidad de servicios requeridos por SATENA solicito que las hojas de vida de los guardas sean proporcional a los servicios de vigilancia y seguridad privada. RESPUESTA: No se acepta la observación, toda vez que las quince (15) hojas de vidas solicitadas, tienen su razón de ser porque los turnos de trabajo de los vigilantes no pueden ser superiores a 12 horas diarias, y teniendo en cuenta que el servicio de vigilancia son 24 horas al día por disposición de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, el total del personal que presta servicio diariamente a SATENA son diez (10) personas; así mismo, se destaca que por disposición de la legislación laboral aplicable, todo trabajador en Colombia tiene derecho a un día de descanso, motivo por el cual previendo los turnos de descanso para cada uno de los vigilantes se necesitan estas cinco (5) personas adicionales para rotar el personal. 1.3. OBSERVACIÓN N 3. Solicito se modifique el factor de ponderación referente a las hojas de vida de los guardas de seguridad por otros que permitan una amplia participación de oferentes, ya que la exigencia de los cursos de sistemas y seguridad aeroportuaria limita notablemente la participación de oferentes. RESPUESTA: No se acepta la observación, toda vez que no es cierto que se limite la participación de los oferentes, porque estos factores calificables corresponden a las necesidades específicas que requiere el servicio de vigilancia de SATENA por la naturaleza particular como aerolínea estatal, en donde el factor primordial de escogencia de la oferta más favorable para la

entidad, es el de ofrecer vigilantes calificados que cumplan un excelente servicio, no evaluándose el oferente sino la oferta presentada, tal como lo ha establecido la Jurisprudencia vigente del Honorable Consejo de Estado. 1.4. OBSERVACIÓN N 4. La entidad establece que otorgará el máximo puntaje al proponente que oferte el menor valor. Por lo que solicito que en caso de las cooperativas estas se evalúen de manera equitativa frente a las empresas de vigilancia no cooperativas, toda vez que en caso de participar una cooperativa de vigilancia será esta quien tenga el máximo puntaje dejando en desventaja a las empresas de vigilancia y seguridad privada NO COOPERATIVAS. Por los motivos antes expuestos reitero mi solicitud, teniendo en cuenta que la entidad tiene previsto evaluar la oferta económica a menor valor, y lo que se busca es garantizar el derecho constitucional a la igualdad entre proponentes, por los siguientes hechos y razones: Las Cooperativas de Vigilancia tienen como prerrogativa la posibilidad de ofertar precios hasta un 10% más bajos que las empresas de vigilancia de acuerdo a lo establecido en el Decreto 4950 de 2007 de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por lo que para efectos de evaluación solicito a la Entidad equipare las tarifas de las cooperativas a las tarifas de las empresas de vigilancia privada; es decir que la tarifa mínima para cooperativas reciba la misma calificación que la tarifa para empresas de vigilancia, lo anterior con el fin de preservar la igualdad entre proponentes. RESPUESTA: No se acepta la observación, toda vez que ya se había previsto ese escenario respecto de las Cooperativas de Vigilancia con su beneficio del descuento del 10% en las tarifas de vigilancia reguladas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, por lo anterior por favor verifiquen el punto 7 del numeral 4.1.2. EVALUACIÓN ECONÓMICA del capítulo 4. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS y en el Numeral 7 del Anexo No.7 OFERTA ECONÓMICA, del pliego de Condiciones, el cual se transcribe a continuación: 7. Las Cooperativas de vigilancia que se presenten al presente proceso contractual, podrán hacer el descuento de acuerdo a la normatividad que los rige según la circular interna 20163200000665 de 2016 Numeral 1.1 emitido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, pero se le otorgará el mismo puntaje al menor valor ofertado por las Empresas de Vigilancia estipulado en la misma circular interna numeral 1.2. 1.5. OBSERVACIÓN N 5. Solicitamos respetuosamente que el presente proceso sea transparente y objetivo como el del año 2016, pues vemos con extrañeza como este año cambio sustancialmente limitando la participación y violando el derecho de igualdad de condiciones. RESPUESTA: Es importante recordar que los procesos de selección de contratistas adelantados por SATENA, se encuentra bajo el imperio de los principios de la función administrativa y de la gestión fiscal a que se refieren los artículos 209 y 267 de la Constitución Política, respectivamente, así como al régimen de inhabilidades e incompatibilidades para la contratación estatal, previstos la ley 80 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios y en el Estatuto Anticorrupción, motivo por el cual siempre se respetan los principios de

transparencia, selección objetiva, participación e igualdad, siendo extraña y sorpresiva su solicitud de que el presente proceso sea transparente y objetivo como el del año 2016, pues vemos con extrañeza como este año cambio sustancialmente limitando la participación y violando el derecho de igualdad de condiciones, cuando los criterios de selección del contratista para la prestación del servicio requerido por la aerolínea se encuentran estrictamente determinados por la necesidad del mismo, habiendo así seguramente modificaciones respecto a las especificaciones técnicas tales como el incremento del número de vigilantes y los sitios de prestación del servicio, los cuales tienen requerimientos imperativos y especiales por parte de la Aeronáutica Civil como el control del acceso a rampa y áreas restringidas, que se ven reflejados en los requisitos habilitantes y los calificables. Así mismo, se aclara que jamás un proceso de contratación va a ser igual a otro por tener el mismo objeto, más aún cuando el derecho como la vida misma evoluciona y cambia constantemente. 2. OBSERVACIÓN: El día 15 de junio de 2017 a las 10:07 horas, mediante correo electrónico, la empresa SEVICOL presentó observaciones las cuales a continuación se transcriben y se da respuesta una a una: 2.1. "PRIMERA OBSERVACIÓN. Se solicita a la Entidad modificar el requisito No. 4 del numeral 5.4. HOJAS DE VIDA DEL PERSONAL PROPUESTO, sugerimos eliminar la exigencia de aportar el certificado del curso básico de seguridad aeroportuaria adelantando por el Centro de Estudios de Ciencias Aeronáuticas C.E.A., como requisito habilitante; y este se certifique mediante una manifestación del representante legal donde se compromete al momento de ser adjudicatario y dar inicio al servicio del presente proceso todo el personal debe cumplir con el curso, esto con el fin de reducir los tiempos al momento de prestar el servicio y tener una mayor confiabilidad del personal y proponente adjudicado. Así mismo teniendo en cuenta el ítem OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA numeral 18. en el cual se compromete en un término no superior a 1 mes posterior a la firma del contrato a capacitar la totalidad del personal de vigilantes con el curso básico de seguridad aeroportuaria adelantado por el Centro De Educación Aeronáutica de la UAEAC.. RESPUESTA: No se acepta la observación, porque el plan de seguridad de SATENA Capitulo U numeral 160.2305 literal 2, aprobado por la Aeronáutica Civil, exige que los guardas que presten el servicio de vigilancia en áreas restringidas y el acceso a rampa tienen la obligación de estar capacitados en el curso de SEGURIDAD AEROPORTUARIA expedido por el C.E.A., así mismo es importante aclarar que la obligación del numeral 18 fue incluida, porque los Contratistas en la ejecución del contrato rotan a los guardas en los puestos de vigilancia, por esta razón se incluyó la referida obligación al pliego de condiciones. Así mismo, es importante aclarar que el numeral 5.4. del punto 4. HOJAS DE VIDA DEL PERSONAL PROPUESTO del Literal C, del Numeral 3.5. DOCUMENTACIÓN DE LA PROPUESTA, está estableciendo que son Ocho

8 hojas de vida del personal propuesto deben contar con el curso básico de seguridad aeroportuaria de acuerdo a lo establecido en el RAC 160 ( ), siendo este el personal mínimo que debe tener este certificado y el punto 4. PERSONAL CON CERTIFICADO EN CURSO BÁSICO DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA del numeral 4.1.1. EVALUACIÓN CONDICIONES TÉCNICAS Y DE CALIDAD del CAPITULO 4. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS del pliego condiciones, estipula que se le asignarán 20 puntos por cada guarda adicional que presente certificado vigente en seguridad aeroportuaria, razón por la cual la obligación No. 18 del pliego de condiciones se refiere al personal que falte por tener el referido curso, es decir de los siete (7) guardas restantes o menos que no cuenten con este curso el CONTRATISTA se compromete en un término no superior a 1 mes posterior a la firma del contrato a capacitar la totalidad del personal de vigilantes con el curso básico de seguridad aeroportuaria adelantado por el Centro De Educación Aeronáutica de la UAEAC.. 2.2. SEGUNDA OBSERVACIÓN. Para el cumplimiento de los requisitos técnicos del presente pliego de condiciones se solicita aclarar en el ítem 2. Certificación expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, este documento ya no lo expide la entidad; para ello se presenta la Licencia de Funcionamiento vigente certificando y acreditando la autorización de operar en los servicios requeridos por la entidad. RESPUESTA: Se acepta la solicitud y se modificará mediante adenda en el entendido que el referido certificado efectivamente ya no la expide la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada. 2.3. TERCERA OBSERVACIÓN. Teniendo en cuenta los criterios de desempate se solicita a la entidad eliminar el numeral 2. Debido a la modalidad y al objeto del proceso no permite el ofrecimiento de valores agregados o adicionales. RESPUESTA: No se acepta la observación, toda vez que el criterio de calificación está condicionado a que en caso de que los proponentes hayan presentado valores adicionales o agregados en su oferta, por ende, en caso que ocurra un empate de puntaje el Comité Evaluador analizará si es viable o no aplicar el mencionado criterio de desempate. 2.4. CUARTA OBSERVACIÓN. Se sugiere a la entidad en el ítem. 3 EXPERIENCIA MÍNIMA CERTIFICADA DEL PROPONENTE ampliar el tiempo de ejecución de contratos los últimos tres (3) años cuyo objeto haya sido la prestación de servicios de vigilancia en Colombia, con el fin de permitir una mayor participación, en vista que dos años es un periodo muy corto. RESPUESTA: Se acepta la observación y se modificará mediante adenda, ampliando el tiempo solicitado en la Experiencia Mínima Certificada del Proponente a los últimos tres (3) años, permitiendo así una mayor pluralidad de oferentes. 2.5. QUINTA OBSERVACIÓN. Se sugiere publicar el Anexo 6. INFORMACIÓN GENERAL Y TRIBUTARIA DE TERCEROS en un formato en el cual se fácil su diligenciamiento, con el fin de no inducir a error.

RESPUESTA: Se enviará por correo electrónico el referido formato en Word para su facilidad de diligenciamiento. 3. OBSERVACIÓN: El día 17 de junio de 2017 a las 11:27 horas, mediante correo electrónico, la empresa SEVICOL presentó observación extemporánea la cual a continuación se transcribe y se da respuesta: 3.1. "( ) De acuerdo al cronograma establecido por la entidad solicito comedidamente se modifique la fecha de cierre del presente proceso puesto que las respuestas a las observaciones las publican el día anterior al cierre el 20 de Junio, con muy poco tiempo para que los proponentes interesados en participar modifiquen sus propuestas para cumplir con todos los requisitos y aún más si se presentan adendas o cambios a la oferta. ( ) RESPUESTA: No se acepta la observación, toda vez que el tiempo establecido en el cronograma es el suficiente para que los proponentes elaboren sus ofertas. Siendo las 8:00 a.m. del día 20 de junio de 2017 y vencido el término para presentar observaciones al pliego de condiciones, SATENA deja constancia que dio respuesta a todas las observaciones formuladas por los interesados dentro del presente proceso de selección. Bogotá D.C., 20 de junio de 2017 ORIGINAL FIRMADO Mayor General PEDRO IGNACIO LOZANO QUINCHE Presidente Elaboró: Víctor Hugo Benavides P.E. Área de Contratos Revisó: Luis Alberto Buenahora J. Jefe Área de Contratos