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Transcripción:

PERIODICO OFICIAL 18 DE JUNIO - 2010 PAGINA 1 Fundado el 14 de Enero de 1877 Registrado en la Administración de Correos el 1o. de Marzo de 1924 AÑO XCVII TOMO CXLVIII GUANAJUATO, GTO., A 18 DE JUNIO DEL 2010 NUMERO 97 T E R C E R A P A R T E S U M A R I O : INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO ACUERDO Número CG/030/2010, del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, mediante el cual, se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato, para que suscriba el Contrato de Comodato que se celebrará entre este Instituto y el Instituto Estatal Electoral de Aguascalientes. 2 GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO RESOLUCION Gubernativa relativa al expediente número (17)-165-F/83, mediante la cual, se otorga el permiso de venta de los lotes que integran el Fraccionamiento denominado "Lomas del Pedregal", Cuarta Sección, Primera Etapa, propiedad del Ciudadano Rafael Méndez Puebla, ubicado en el Municipio de Irapuato, Gto. 7 PRESIDENCIA MUNICIPAL - LEON, GTO. ACUERDO Municipal, mediante el cual, se otorga el permiso de venta de los lotes que integran el Fraccionamiento Mixto de Usos Compatibles denominado "Montaña del Sol", ubicado en "Saucillo de la Joya", en favor del Instituto Municipal de Vivienda de León, inmueble ubicado en el Municipio de León, Gto. 11 PRESIDENCIA MUNICIPAL - PUEBLO NUEVO, GTO. PLAN de Gobierno Municipal 2009-2012, del Municipio de Pueblo Nuevo, Gto. 14

PERIODICO OFICIAL 18 DE JUNIO - 2010 PAGINA 7 GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO V i s t o para resolver el expediente número (17)-165-F/83, donde se tramitó el permiso para la venta de los lotes que integran el fraccionamiento denominado «Lomas del Pedregal», Cuarta Sección, Primera Etapa, propiedad del ciudadano Rafael Méndez Puebla, ubicado en la ciudad de Irapuato, Guanajuato, y:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - R E S U L T A N D O : PRIMERO.- Que mediante escrito de fecha 17 diecisiete de octubre de 1982 mil novecientos ochenta y dos, el ciudadano Rafael Méndez Puebla, solicitó ante la entonces Comisión Estatal de Planificación, la aprobación de traza para llevar a cabo un fraccionamiento en un predio de su propiedad, conocido con el nombre de fracción II dos del rancho de San José de Jorge López, perteneciente al municipio de Irapuato, Guanajuato, mismo que contaba con una superficie total de 80-00-00 ochenta hectáreas. Acreditando el solicitante la propiedad del desarrollo mediante testimonio público número 965 novecientos sesenta y cinco, de fecha 15 quince de mayo de 1976 mil novecientos setenta y seis, pasado ante la fe del licenciado Salvador Anguiano Vaca, notario público número 37 treinta y siete en legal ejercicio en el partido judicial de Irapuato, Guanajuato e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del partido judicial de Irapuato, Guanajuato, bajo el número 32,808 treinta y dos mil ochocientos ocho, del tomo 127 ciento veintisiete del libro de propiedad, del 11 once de junio de 1976 mil novecientos setenta y seis. En fecha 18 dieciocho de septiembre de 1985 mil novecientos ochenta y cinco, el arquitecto Benjamín Mendoza Gutiérrez, entonces Director de la Comisión Estatal de Planificación, mediante oficio número 810 ochocientos diez, aprobó la traza de la Primera Sección del fraccionamiento denominado «Lomas del Pedregal», propiedad del ciudadano Rafael Méndez Puebla.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- El área de donación de la totalidad del desarrollo, fue transmitida al municipio de Irapuato, Guanajuato, mediante escritura pública número 5,986 cinco mil novecientos ochenta y seis, de fecha 19 diecinueve de mayo de 1987 mil novecientos ochenta y siete, pasada ante la fe del licenciado Pedro Delgado Andrade, notario público número 23 veintitrés, en legal ejercicio en el partido judicial de Irapuato, Guanajuato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- Mediante resolución gubernamental de fecha 27 veintisiete de marzo de 1989 mil novecientos ochenta y nueve, se otorgó la autorización para efectos de regularizar las ventas de los lotes que integran la Primera Sección del fraccionamiento denominado «Lomas del Pedregal», ubicado en el municipio de Irapuato, Guanajuato. Así mismo, en fecha 2 dos de marzo de 1992 mil novecientos noventa y dos, se otorgó permiso para la venta de los lotes que integran la Segunda Etapa de la Primera Sección y Segunda Sección del Fraccionamiento en tratamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- Que en fecha 3 tres de octubre de 1994 mil novecientos noventa y cuatro, mediante oficio número 3391 tres mil trescientos noventa y uno, se aprobó la traza de la Cuarta Sección del fraccionamiento denominado «Lomas del Pedregal». En atención a la solicitud del interesado para obtener la licencia de obra de la Cuarta Sección del fraccionamiento de referencia, se aprobó el proyecto del desarrollo que nos ocupa y se proporcionaron a la Secretaría de Planeación y Finanzas y a la Tesorería Municipal de Irapuato, Guanajuato, los datos necesarios para el cálculo de las cargas fiscales, mismas que fueron cubiertas en efectivo, según se desprende de las constancias que obran agregadas al expediente respectivo, cumpliendo el propietario lo dispuesto por las leyes fiscales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PAGINA 8 18 DE JUNIO - 2010 PERIODICO OFICIAL QUINTO.- Por así convenir a sus intereses, el propietario del desarrollo en tratamiento, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano del Estado de Guanajuato, la modificación de traza original de la Cuarta Sección, Primera Etapa del fraccionamiento en estudio, lo que le fue concedido mediante oficio número DFADU/228/2009, del 28 veintiocho de abril del 2009 dos mil nueve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEXTO.- Que mediante oficio DFADU/480/2009, de fecha 24 veinticuatro de septiembre de 2009 dos mil nueve, se otorgó la licencia para la ejecución de las obras de urbanización de la Cuarta Sección, Primera Etapa del fraccionamiento que nos ocupa, indicándole al propietario las especificaciones a que deberían sujetarse las mismas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SÉPTIMO.- Que en atención a la solicitud del interesado para obtener el permiso de venta de los lotes que integran la Cuarta Sección, Primera Etapa del multicitado fraccionamiento, el área de supervisión de la Dirección de Fraccionamientos y Administración del Desarrollo Urbano, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social y Humano del Estado de Guanajuato, procedió a efectuar la inspección correspondiente, dictaminando que las obras de urbanización pendientes de realizar ascendían a la cantidad de $568,865.57 (Quinientos sesenta y ocho mil ochocientos sesenta y cinco pesos 57/100 m.n.) en la que se incluyó el incremento del 30% treinta por ciento estipulado en el artículo 64 sesenta y cuatro fracción V quinta de la Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales para el Estado de Guanajuato, publicada en el número 101 ciento uno, Segunda Parte, del Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, de fecha 19 diecinueve de diciembre de 1986 mil novecientos ochenta y seis, aplicable a la fecha de la solicitud del propietario. Por lo que con fecha 19 diecinueve de abril del año 2010 dos mil diez y a efecto de garantizar la ejecución de las obras faltantes en términos de la Ley aplicable, el propietario del fraccionamiento celebró convenio con la Secretaría de Finanzas y Administración, otorgando a favor de esa Secretaría mediante el secuestro convencional en la vía administrativa, el lote 36 treinta y seis de la manzana 9 nueve del fraccionamiento Lomas del Pedregal, mismo que según avalúo realizado, garantiza la cantidad de obra de urbanización faltante de realizar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - C O N S I D E R A N D O : PRIMERO.- Que el licenciado Miguel Márquez Márquez, Secretario de Desarrollo Social y Humano del Estado de Guanajuato, emitió opinión favorable para conceder el permiso de venta de los lotes que solicitó el propietario, en virtud de haberse satisfecho los requisitos legales para tales efectos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos Cuarto Transitorio de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios; y 26 veintiséis fracción V quinta, incisos a), b) y f), de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato, y ha puesto a consideración del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, la factibilidad de otorgar al ciudadano «Rafael Méndez Puebla», el permiso de venta de los lotes que integran el fraccionamiento denominado «Lomas del Pedregal», Cuarta Sección, Primera Etapa. SEGUNDO.- Que el Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, es competente para dictaminar sobre la autorización de fraccionamientos que se desarrollen en predios cuya superficie exceda de 10,000 m 2 diez mil metros cuadrados, según lo disponen los artículos 5 cinco, fracción II segunda, y 61 sesenta y uno de la Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales para el Estado de Guanajuato; y 90 noventa, inciso b) de su Reglamento, ambos concatenados con el artículo Cuarto Transitorio de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

PERIODICO OFICIAL 18 DE JUNIO - 2010 PAGINA 9 TERCERO.- Que el propietario obtuvo la aprobación de traza del desarrollo en tratamiento y la licencia de ejecución de las obras de urbanización de la Cuarta Sección, Primera Etapa, del fraccionamiento de referencia, previo pago de las cargas fiscales; asimismo, transmitió a favor del Ayuntamiento de Irapuato, Guanajuato, el área de donación correspondiente, cumpliendo de esa manera con los requisitos señalados por la Ley de la Materia y garantizando la terminación de las obras de urbanización faltantes.- - - - - - - - POR LO EXPUESTO Y FUNDADO SE RESUELVE: PRIMERO.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, otorga al ciudadano «Rafael Méndez Puebla», el permiso de venta de los lotes que integran el fraccionamiento denominado «Lomas del Pedregal», Cuarta Sección, Primera Etapa, ubicado en la ciudad de Irapuato, Guanajuato, mismos que a continuación se detallan:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lotes del 1 uno al 35 treinta y cinco inclusive, todos destinados para uso habitacional unifamiliar, todos de la manzana número 19 diecinueve.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El predio autorizado, que conforma la Cuarta Sección, Primera Etapa, del fraccionamiento denominado «Lomas del Pedregal», cuenta con una superficie total a lotificar de 15,566.31 m 2 quince mil quinientos sesenta y seis metros con treinta y un centímetros cuadrados, equivalente al 100% cien por ciento, con las siguientes medidas y colindancias: al Norte 371.73 metros lineales, linda con resto de Cuarta Sección; al Sur 423.36 metros lineales, linda con la Primera Sección calle Monte Blanco de por medio; al Oriente 41.00 metros lineales, linda con límite del fraccionamiento; Poniente tres tramos y de sur a norte 6.00, 51.63 y 35 metros lineales, linda con el resto de la Cuarta Sección.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - SEGUNDO.- La superficie del fraccionamiento en tratamiento se encuentra distribuida de la siguiente manera: a) superficie vendible 12,170.76 m 2 doce mil ciento sesenta metros con setenta y seis centímetros cuadrados, equivalente al 78.19% setenta y ocho punto diecinueve por ciento; b) superficie de vialidad 3,395.55 m 2 tres mil trescientos noventa y cinco metros con cincuenta y cinco centímetros cuadrados, equivalente al 21.81% veintiuno punto ochenta y uno por ciento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El fraccionamiento en cita, se encuentra integrado por un total de 35 treinta y cinco lotes, de los cuales todos son de uso habitacional unifamiliar, repartidos en 1 una manzana, clasificándose como «Residencial A».- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los lotes que integran el desarrollo de referencia, se destinarán exclusivamente a los usos ya descritos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - TERCERO.- En los contratos de compraventa o promesa de venta, se incluirán las cláusulas restrictivas necesarias para asegurar por parte de los compradores, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que los autorizados, y que los mismos se destinarán a los fines y usos para los cuales hubieran sido aprobados, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 41 cuarenta y uno de la Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales para el Estado de Guanajuato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUARTO.- A costa del solicitante inscríbase este permiso en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del partido judicial de Irapuato, Guanajuato, y publíquese por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, y en el diario de mayor circulación en ese Municipio, con un intervalo

PAGINA 10 18 DE JUNIO - 2010 PERIODICO OFICIAL de 5 cinco días entre cada publicación, de conformidad a lo estipulado por el artículo 66 sesenta y seis de la Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales para el Estado de Guanajuato.- - - - - - - - - - - - - - - QUINTO.- Notifíquese personalmente al propietario «Rafael Méndez Puebla, por conducto de su representante legal en los términos de los artículos 87 ochenta y siete y 88 ochenta y ocho de la Ley de Fraccionamientos y Conjuntos Habitacionales para el Estado de Guanajuato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - La presente hoja de firmas corresponde a la Resolución Gubernativa que autoriza la venta de los lotes que integran el fraccionamiento denominado «Lomas del Pedregal» Cuarta Sección, Primera Etapa, ubicado en el Municipio de Irapuato, Guanajuato.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -