PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO.
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- Blanca Bustamante Rojas
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1 PAGINA 56 PRESIDENCIA MUNICIPAL - IRAPUATO, GTO. V I S T O para resolver la solicitud presentada por "DESARROLLO Y PROMOCION DEL BAJIO" S.A. de C.V. Fideicomitente y Fideicomisario "B" y "BANCO DEL BAJIO" SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, como Fiduciario, para obtener el Permiso para la Venta de los lotes que integran el Fraccionamiento Mixto de Usos Compatibles (habitacional y comercial) denominado "LA VIRGEN" SEGUNDA ETAPA, ubicado en esta ciudad y R E S U L T A N D O: PRIMERO.-Con fecha 18 de febrero del año 2011, los ciudadanos Héctor Germán Hernández Herrera, Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil "Desarrollo y Promoción del Bajío" S.A. de C.V., en su carácter de Fideicomitente y Fideicomisario "B" y Soul Gilberto Cabrera Gutiérrez, en su carácter de Delegado Fiduciario del "BANCO DEL BAJIO" SOCIEDAD ANONIMA INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, como Fiduciario promotores del Fraccionamiento Mixto de Usos Compatibles (habitacional y comercial) denominado "La Virgen", solicitaron ante esta Dirección General de Ordenamiento Territorial, el Permiso para la Venta de 27 lotes que integran la Segunda Etapa, del Fraccionamiento de referencia, de conformidad con lo establecido en la cláusula octava, párrafo sexto, de la escritura de constitución del fideicomiso número , celebrado con la Fiduciaria y que más adelante se detallará. SEGUNDO.-Que la Sociedad Mercantil bajo la denominación de "DESARROLLO Y PROMOCION DEL BAJIO" S.A. de C.V., es una empresa legalmente constituida, según se desprende de la escritura pública número 65243, de fecha 26 de abril del 2004, pasada ante la fe del Licenciado Manuel Toriello del Collado, Notario Público número 65, del Partido Judicial, de León, Guanajuato, misma que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esa ciudad, bajo el folio mercantil electrónico número 51797*20, en fecha 21 de junio del 2004, estableciéndose en la misma escritura que la sociedad sea administrada por un Consejo de Administración integrado por las siguientes personas. Jorge Alberto Uribe Hernández como Presidente y Héctor Germán Hernández Herrera como Secretario. TERCERO.- Mediante escritura pública número 65567, de fecha 24 de mayo del 2004, pasada ante la fe del Licenciado Manuel Toriello del Collado, Notario Público número 65, del Partido Judicial de León, Guanajuato, se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea General Extraordinaria en la que se acordó el aumento del capital social; la nueva forma de administración de la sociedad por un Administrador Único, cargo que recayó en la persona del señor Jorge Alberto Uribe Hernández y por último el nombramiento de nuevos apoderados generales siendo estos los señores Héctor Germán Hernández Herrera y Jorge Julián de Ramón Balboa. CUARTO.- Mediante escritura pública número 10598, de fecha 01 de diciembre del 2005, pasada ante la fe de la Licenciada Luz María Vázquez Solís, titular de la Notaría Pública número 47, de este Partido Judicial e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad bajo el folio mercantil electrónico real 16268*17, se hizo constar la protocolización del Acta de Asamblea Extraordinaria en la que se acordó el aumento del capital social, aceptación de renuncia al cargo de Administrador Único del señor Jorge Alberto Uribe Hernández, se aprueba el nombramiento como nuevo Administrador Único del señor Adrián Meza Muñoz y el nombramiento de Héctor Germán Hernández Herrera como Apoderado Legal.
2 PAGINA 57 QUINTO.- Mediante la escritura pública No. 200 de fecha 9 de Septiembre de 1959, otorgada ante la fe del entonces Notario Público Número 5, de este Partido Judicial Licenciado José Campos Ortiz, cuyo primer testimonio se inscribió en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta ciudad, bajo la Partida número 16,445, del Libro corriente de Propiedad, en fecha 18 de Septiembre de 1959, el Ing. Arnulfo Narro Arredondo adquirió el bien inmueble identificado como Fracción de terreno segregado del Predio Rústico denominado "La Virgen" de este Municipio de Irapuato. Gto., con una superficie total de Hectáreas., siendo de estas Hectáreas, de terreno de temporal de primera y Hectáreas, de terreno improductivo, con las siguientes medidas y linderos: Al Norte: En dos tramos, el primero partiendo del punto 1 de dicho plano al punto dos mide metros y el segundo tramo del punto dos al punto tres mide metros, lindando con acequia de por medio, con propiedad de la señora Alcántara de Tazzer; por el Oeste: del punto tres al cuatro del plano, mide metros con el "Ejido Irapuato", quiebra en el punto cuatro al punto cinco, midiendo metros con rumbo noreste por el Sur Oeste: del punto seis al punto cinco, mide metros y linda con el Predio Rústico "San Joaquín" propiedad del señor Fernando Alcántara; por el Sur-Este: en dos tramos, el primero partiendo del punto seis al punto siete en metros, acequia de por medio linda con "La Loma", Ejido Irapuato, y del punto siete al punto ocho en metros con "Ejido Irapuato", y por el Noreste, también en dos tramos partiendo del punto uno al punto cero del propio plano en metros y del punto cero al punto ocho del plano mide metros lindando por todo este rumbo con propiedad de la señora Alcántara de Tazzer. SEXTO.- El predio a que se refiere el punto anterior, resultó afectado con motivo de la construcción de la carretera directa México -Guadalajara, en una superficie de 18, M²., misma que se integró al derecho de vía federal, en el mes de junio de 1996, situación por la cual el predio quedó dividido en dos fracciones, restando en propiedad al Ingeniero Arnulfo Narro Arredondo, una superficie total de Has. 3/10 SEPTIMO.- Mediante escritura pública número de fecha 2 de agosto del 2002, otorgada ante la fe del Licenciado José Aben Amar González Herrera, titular la Notaría Pública número 49, en ejercicio en este Partido Judicial, se hizo constar la protocolización del permiso de división del bien inmueble descrito en el resultando quinto de esta resolución, dando como resultado dos fracciones de terreno, la primera o fracción "A", con superficie de Has., y la segunda o fracción "B" con superficie de Has. OCTAVO.- Mediante Escritura Pública número 4423 de fecha 1 de octubre del 2008, otorgada ante la fe del Lic. José Luis Vázquez Camarena, Titular de la Notaría Pública número 53, el legal ejercicio en este Partido Judicial e Inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de ésta Ciudad, bajo el Folio Real: R17*26700, se hace constar el Contrato de Fideicomiso Irrevocable número , que celebran por una parte y por su propio derecho los señores Arnulfo Narro Arredondo y Ana Elena Jones Padilla, a quienes en lo sucesivo se les denominara conjuntamente como los Fideicomitentes y Fideicomisarios "A", por una segunda parte la Sociedad Mercantil denominada Desarrollo y Promoción del Bajío Sociedad Anónima de Capital Variable, representada en este acto por el Señor Héctor Germán Hernández Herrera y el Sr. Adrián Meza Muñoz, ambos en su carácter de Apoderados, a quienes de manera conjunta se les denominara como la Fideicomitente y Fideicomisario "B", por una tercera parte Banco del Bajío Sociedad Anónima, Institución de Banca Múltiple, en su carácter de Fiduciario, representada por sus delegados Fiduciarios, los Licenciados Benjamín Romero Castillo y Víctor Manuel Alquicira Ávila, a quienes se les denominará como la Fiduciaria; y por ultimo y en este aspecto a Titulo Personal el señor Héctor Germán Hernández Herrera en su carácter de poseedor el inmueble, en la cual se estipularon las cláusulas a las que deben sujetarse para el cumplimiento de los fines del fideicomiso.
3 PAGINA 58 NOVENO.- El bien inmueble objeto del fideicomiso lo constituye la Fracción "A" del predio rústico denominado "La Virgen", con superficie de 32, M2., y las siguientes medidas y colindancias: Al Noreste: metros con propiedad de la señora Alicia Alcántara de Tazzer; Al Sureste: metros con terreno que formó parte del mismo predio y que en la actualidad corresponde al derecho de vía federal de la carretera México-Guadalajara, tramo Querétaro Irapuato; Al Suroeste: Línea de cuatro tramos, el primero de sureste a noreste en metros; el segundo de noreste a suroeste en 1.20 metros; el tercero y cuarto tramos en línea ligeramente quebrada de sureste a noroeste en 9.97 metros y metros, todos lindando con el Ejido "Irapuato"; Al Noroeste: En dos tramos, en línea quebrada de suroeste a noreste en metros y metros con propiedad de la señora Alcántara de Tazzer, actualmente fraccionamiento "Hacienda la Virgen" Primera Sección, calle Hacienda la Virgen y fraccionamiento "Hacienda la Virgen" Segunda Sección. Dicho inmueble se encuentra inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de esta Ciudad bajo el folio Real R17* DECIMO.- Que en el párrafo sexto de la cláusula octava del fideicomiso a que se hace referencia en el resultando octavo de este instrumento, se estableció expresamente la obligación del Fideicomitente y Fideicomisario "B", de gestionar y obtener los permisos, licencias y autorizaciones necesarias para lograr los fines del fideicomiso, a efecto de que el Fiduciario finalmente transmita la propiedad de los lotes urbanizados o lote y vivienda que integran la totalidad del Fraccionamiento Mixto de Usos Compatibles (habitacional y comercial) denominado "La Virgen, DECIMO PRIMERO.- Mediante Acuerdo 063/2008 de fecha 20 de febrero del año 2008, esta Dirección General de Ordenamiento Territorial, determinó Aprobar la Traza para el Fraccionamiento Mixto de Usos Compatibles (habitacional y comercial) denominado "La Virgen", que se desarrollará en el bien inmueble identificado como Fracción "A" del Predio Rústico denominado "La Virgen" de este Municipio de Irapuato, Gto., misma que fue notificada a los interesados mediante oficio D.G.O.T./SO/ 0546/2008 de fecha 20 de febrero del año DECIMO SEGUNDO.- Mediante Oficio D.G.O.T./4628/2008 de fecha 14 de octubre del año 2008, esta Dirección General de Ordenamiento Territorial, autorizo las Etapas de Urbanización para el Fraccionamiento Mixto de Usos Compatibles (habitacional y comercial) denominado "La Virgen", haciendo constar que la Urbanización se realizara en 4 Etapas, describiendo la superficie autorizada para cada una de ellas. DECIMO TERCERO.- Que por así convenir a sus intereses la Sociedad Mercantil "Desarrollo y Promoción del Bajío" S.A. de C.V., en su carácter de Fideicomitente y Fideicomisario "B" así como promotor del fraccionamiento que nos ocupa, solicitó la modificación de traza a que se alude en el punto décimo de este instrumento, lo que fue concedido por esta Dirección General mediante acuerdo número 362/2008 de fecha 08 de diciembre del año 2008, habiéndose notificado mediante oficio DGOT-5549/ 2008 de fecha 08 de diciembre del año DECIMO CUARTO.- Que mediante Oficio número DGOT 7924/2010 de fecha 21 de octubre del año 2010, esta Dirección General de Ordenamiento Territorial, notificó a la Sociedad Mercantil "Desarrollo y Promoción del Bajío" S.A. de C.V., en su carácter de Fideicomitente y Fideicomisario "B" así como promotor del fraccionamiento que nos ocupa, que en oficio número DGOP 2423/10 emitido por la Dirección General de Obras Públicas, fue aprobado el presupuesto de las Obras de Urbanización para dicho desarrollo. DECIMO QUINTO.- Que mediante Oficio número DGOT 8418/2010 de fecha 08 de noviembre del año 2010, se comunicaron a la Tesorería Municipal los datos necesarios para el pago de Cargas Fiscales e Impuesto de Fraccionamientos, por lo que respecta al Impuesto de fraccionamientos, éste
4 PAGINA 59 fue liquidado a la Tesorería Municipal como se acredita con el recibo oficial número de fecha 12 de noviembre del año Asimismo se acreditó el pago de los derechos de supervisión mediante el recibo oficial número de fecha 12 de noviembre del año DÉCIMO SEXTO.- Una vez que se acreditó el pago de los derechos de supervisión y del Impuesto de Fraccionamientos correspondientes, esta Dirección General de Ordenamiento Territorial mediante oficio DGOT 8960/2010, de fecha 30 de noviembre del año 2010, otorgó la Licencia de Obra de Urbanización, para el Fraccionamiento Mixto de Usos Compatibles denominado "La Virgen" Segunda Etapa, señalando en el mismo las especificaciones a que deberían sujetarse las mismas. DECIMO SEPTIMO.- Que mediante Escritura Pública número 4712, de fecha 28 de noviembre del año 2008, pasada ante la fe del Licenciado José Luis Vázquez Camarena, Notario Público 53, en legal ejercicio en este Partido Judicial, se hizo constar la transmisión de propiedad a favor del Municipio de Irapuato, de las superficies correspondientes a las áreas de donación y vialidades de la totalidad del Fraccionamiento Mixto de Usos Compatibles denominado "La Virgen" ubicado en esta Ciudad, dando cumplimiento con ello a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. DECIMO OCTAVO.- Que en atención a la solicitud de la Sociedad Mercantil "Desarrollo y Promoción del Bajío" S.A. de C.V., en su carácter de Fideicomitente y Fideicomisario "B" para obtener el Permiso para la Venta de 27 lotes que integran la Segunda Etapa del Fraccionamiento Mixto de Usos Compatibles denominado "La Virgen" ubicado en esta Ciudad, personal adscrito a esta Dirección General, procedió a realizar la inspección correspondiente, dictaminando que las Obras de Urbanización cuentan con un avance del 15.15%, por lo que las faltantes ascienden a la cantidad de $ 2,166, (DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL CIENTO TRECE PESOS 91/100 M.N.), en la que se incluye el 30 % estipulado por artículo 38 del Reglamento de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, cuya ejecución fue garantizada mediante Póliza de Fianza número , de fecha 10 de enero del año 2011 expedida por Afianzadora ASERTA S.A. de C.V., Grupo Financiero ASERTA, en favor de la Tesorería Municipal de Irapuato, Guanajuato, de acuerdo al oficio número DGOT-9442/2010 de fecha 16 de diciembre del DECIMO NOVENO.- Es materia de este Permiso, una superficie de 6, m²," del predio rústico denominado "La Virgen" Fracción "A", ubicado en esta Ciudad y las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: en 8 tramos, el primero de poniente a oriente en línea curva en 2.51 metros, el segundo en la misma dirección en línea recta en metros, el tercero de sur a norte en metros, el cuarto de poniente a oriente en línea recta en metros, el quinto de norte a sur en metros, el sexto de poniente a oriente en metros, el séptimo de norponiente a suroriente en 2.98 metros y el octavo de poniente a oriente en metros, lindando estos con la Primera Etapa del mismo Fraccionamiento; Al Oriente: metros con propiedad privada; Al Sur: en 7 tramos, el primero norponiente a suroriente en línea recta en 5.58 metros, el segundo de poniente a oriente en línea recta en metros, el tercero en dirección de sur a norte en metros, el cuarto en dirección de poniente a oriente en línea recta en metros, el quinto de norte a sur en metros, el sexto de poniente a oriente en metros y el séptimo en misma dirección en metros, lindando estos con Tercera y Cuarta Etapa del mismo Fraccionamiento; y Al Poniente: en 4 tramos, en dirección norte a sur, el primero en línea curva en 5.15 metros, el segundo en línea curva en 9.97 metros, el tercero en línea curva en metros y el cuarto en línea curva en 2.25 metros, lindando con área de restricción por Proyecto de vialidad de Avenida la Virgen.
5 PAGINA 60 VIGESIMO.- La Segunda Etapa del Fraccionamiento Mixto de Usos Compatibles denominado "La Virgen" equivale al 21.02% de la superficie total a desarrollar y se distribuye de la siguiente manera: Superficie Porcentaje Vendible Habitacional 3, m² % Vendible Comercial m² 7.55 % Vialidad 2, m² % Asimismo se encuentra integrado por un total de 27 lotes, distribuidos en 4 manzanas, de los cuales 26 se destinarán a vivienda dúplex y 1 a uso comercial. VIGESIMO PRIMERO.- Que el desarrollador ha exhibido copia certificada de la escritura del área de donación y vialidades a favor del Ayuntamiento de Irapuato, Gto., el certificado de gravámenes y el plano de lotificación con las medidas físicas de cada uno de los lotes, dando cumplimiento con ello a lo establecido por los artículos 49 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios y 37 de su Reglamento. C O N S I D E R A N D O PRIMERO.- Que la fracción I del artículo 7 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios dispone que el Ayuntamiento es la autoridad competente para otorgar los permisos de venta de los lotes de un fraccionamiento y de los departamentos, viviendas, locales o áreas de los Desarrollos en Condominio en los términos que la propia Ley establece. SEGUNDO.- Que las recientes reformas a los artículos 7 y 9 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, publicadas en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato en fecha 26 de Noviembre del 2010, otorga a los Ayuntamientos la facultad de delegar al titular de la dirección General de Ordenamiento Territorial dicha facultad por acuerdo de la mayoría calificada de los integrantes de dicho Cuerpo Edilicio, para que éste otorgue el Permiso de Venta de los lotes de un fraccionamiento y de los departamentos, viviendas, locales o áreas de los Desarrollos en Condominio en los términos que la propia Ley establece. TERCERO.- Que en Sesión de Ayuntamiento número 47 Ordinaria de fecha 27 de enero del 2011, se aprobó por unanimidad de votos delegar la Facultad para que el titular de la Dirección General de Ordenamiento Territorial otorgue los Permisos de Venta de lotes de un Fraccionamiento y de los Departamentos, Viviendas, Locales o Áreas de un Desarrollo en Condominio, según lo estipulado en las Reformas a los artículos 7 y 9 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, como así se desprende la Constancia expedida por José Luis Acosta Ramos, en su carácter de Secretario del Ayuntamiento el 27 de enero del CUARTO.- Que el suscrito Director General de Ordenamiento Territorial es autoridad competente para aplicar y hacer cumplir las disposiciones de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, así como recibir y dar trámite a las solicitudes de división, relotificación, fraccionamiento o desarrollo en condominio de conformidad con lo establecido por los artículos 5 fracción III y 9 fracción I de la propia Ley y artículos 37 y 38 de su Reglamento. QUINTO.- Que el Desarrollador ha dado cumplimiento a lo establecido por los artículos 49 fracciones I, II y III de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios así como los artículos 37, 38 y 39 de su Reglamento, al haber obtenido las autorizaciones del
6 PAGINA 61 Fraccionamiento, ha cubierto el pago de las Cargas Fiscales correspondientes, ha garantizado la terminación de las Obras de Urbanización faltantes, exhibió copia certificada de la escritura del área de donación y vialidades a favor del Municipio de Irapuato y acompañó el plano de lotificación con las medidas físicas de cada uno de los lotes. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento además en lo previsto por los Artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, 4 de la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Guanajuato, 49, 50, 51 y 52 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, en relación con lo estipulado en los artículos 37, 38, 39, 40 y 41 del Reglamento de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios, se R E S U E L V E PRIMERO.- Esta Dirección General de Ordenamiento Territorial, otorga a Banco del Bajío S.A. Institución de Banca Múltiple en su carácter de Fiduciario el Permiso para la Venta de 27 lotes que integran la Segunda Etapa del Fraccionamiento Mixto de Usos Compatibles denominado "LA VIRGEN", mismo que se desarrolla sobre el bien inmueble aportado al Patrimonio del Fideicomiso número , formado por los señores Arnulfo Narro Arredondo y Ana Elena Jones Padilla, como Fideicomitentes y Fideicomisarios "A", la Sociedad Mercantil denominada Desarrollo y Promoción del Bajío S.A. de C.V., como "Fideicomitente y Fideicomisario B" y el Banco del Bajío S.A. Institución de Banca Múltiple como Fiduciario", mismos que a continuación se describen: Lotes del 26 al 29 Inclusive de la Manzana 1 Destinados para Vivienda Dúplex. Lotes del 1 al 10 Inclusive de La Manzana 2 Destinados para Vivienda Dúplex a excepción del Lote 10 que se destinará para Uso Comercial. Lotes del 1 al 12 Inclusive de la Manzana 3 Destinados para Vivienda Dúplex. Lote 5 de la Manzana 4 Destinado para Vivienda Dúplex. SEGUNDO.-Es materia de este Permiso, una superficie de 6, m²," del predio rústico denominado "La Virgen" Fracción "A", ubicado en esta Ciudad, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: Al Norte: en 8 tramos, el primero de poniente a oriente en línea curva en 2.51 metros, el segundo en la misma dirección en línea recta en metros, el tercero de sur a norte en metros, el cuarto de poniente a oriente en línea recta en metros, el quinto de norte a sur en metros, el sexto de poniente a oriente en metros, el séptimo de norponiente a suroriente en 2.98 metros y el octavo de poniente a oriente en metros, lindando estos con la Primera Etapa del mismo Fraccionamiento; Al Oriente: metros con propiedad privada; Al Sur: en 7 tramos, el primero norponiente a suroriente en línea recta en 5.58 metros, el segundo de poniente a oriente en línea recta en metros, el tercero en dirección de sur a norte en metros, el cuarto en dirección de poniente a oriente en línea recta en metros, el quinto de norte a sur en metros, el sexto de poniente a oriente en metros y el séptimo en misma dirección en metros, lindando estos con Tercera y Cuarta Etapa del mismo Fraccionamiento; y Al Poniente: en 4 tramos, en dirección norte a sur, el primero en línea curva en 5.15 metros, el segundo en línea curva en 9.97 metros, el tercero en línea curva en metros y el cuarto en línea curva en 2.25 metros, lindando con área de restricción por Proyecto de vialidad de Avenida la Virgen.
7 PAGINA 62 La Segunda Etapa del Fraccionamiento Mixto de Usos Compatibles denominado "La Virgen" equivale al 21.02% de la superficie total a desarrollar y se compone de la siguiente manera: Superficie Porcentaje Vendible Habitacional 3, m² % Vendible Comercial m² 7.55 % Vialidad 2, m² % Asimismo se encuentra integrado por un total de 27 lotes, distribuidos en 4 manzanas; de los cuales 26 lotes se destinarán vivienda dúplex; y 1 se destinará para uso comercial. TERCERO.- El desarrollador estará obligado a realizar y concluir las obras de urbanización con apego al calendario y avances planteados en su programa de ejecución de conformidad con lo previsto por el artículo 51 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. CUARTO.- En los contratos de compra venta, promesa de venta o cualquier instrumento notarial en que se haga constar el traslado de dominio de algún lote integrante del desarrollo, se deberán señalar las características de este permiso y que los mismos se destinaran a los fines y usos para los cuales fueron aprobados. QUINTO.- En todos los instrumentos notariales en que se haga constar la transmisión de dominio y en las Escrituras Públicas, se incluirán las cláusulas respectivas necesarias para asegurar, por parte de los adquirentes, que los lotes no se subdividirán en otros de dimensiones menores que los autorizados. SEXTO.- Inscribirse esta autorización a costa del desarrollador en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio de este Partido Judicial y publíquese por dos veces en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en el diario de mayor circulación de este Municipio, con un intervalo de cinco días entre cada publicación de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 50 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. SEPTIMO.- Una vez otorgado el Permiso, requiérase al desarrollador el pago de los derechos de autorización estipulados en la Ley de Ingresos para el Municipio de Irapuato Guanajuato, para el Ejercicio Fiscal del año 2011 en su numeral 27 fracción II inciso c). OCTAVO.- Notifíquese personalmente al desarrollador por conducto de su Representante Legal, de conformidad con lo establecido por los numerales, 78, 79 y 80 de la Ley de Fraccionamientos para el Estado de Guanajuato y sus Municipios. ASI LO RESOLVIÓ Y FIRMA MIGUEL ANGEL RANGEL CRUCES, DIRECTOR GENERAL DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO DE IRAPUATO, GUANAJUATO
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