U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA 20.01.2010 Ref: LAB10006 Dept: Juridic-Laboral UPM C I R C U L A R L A B O R A L MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y FOMENTO DEL EMPLEO Mediante la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, se han publicado un conjunto de medidas para el mantenimiento y fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas. A continuación se destacan los aspectos más relevantes. I.- INDEMNIZACIONES POR DESPIDO OBJETIVO (Art.52 c ET) Y DESPIDO COLECTIVO Quedarán exentas de tributación hasta los 45 días de salario, por año de servicio, y hasta un máximo de 42 mensualidades, las indemnizaciones percibidas por despido o cese como consecuencia de expedientes de regulación de empleo, tramitados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores y previa aprobación de la autoridad competente, o bien producidos al amparo del artículo 52 apartado c) del Estatuto de los Trabajadores, derivados en ambos casos, por causas económicas, técnicas, organizativas, de producción o por fuerza mayor. Esto será de aplicación a los despidos derivados de los expedientes de regulación de empleo aprobados a partir del día 8 de marzo de 2009, y a los despidos por las causas previstas en la letra c) del artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores producidos desde esta misma fecha. II.- MEDIDAS DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO 1.- Bonificación en las cuotas empresariales a la Seguridad Social durante la suspensión de los contratos de trabajo por Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) Las empresas tendrán derecho a una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, devengadas por los trabajadores en situaciones de suspensión de contrato o reducción temporal de jornada, que hayan sido autorizadas en expedientes de regulación de empleo (incluidas las suspensiones de contratos colectivas tramitadas de conformidad con la legislación concursal). Duración: La duración de la bonificación será coincidente con la situación de desempleo del trabajador, sin que en ningún caso pueda superar los 240 días por trabajador. 1
Requisitos: Para la obtención de la bonificación será requisito necesario que el empresario se comprometa a mantener en el empleo a los trabajadores afectados durante al menos 1 año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción autorizada. En caso de incumplimiento de esta obligación, deberá reintegrar las bonificaciones aplicadas respecto de dichos trabajadores, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto. No se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. Importante: Las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos a los que se haya aplicado esta bonificación quedarán excluidas por un periodo de 12 meses de las bonificaciones establecidas en el Programa de Fomento del Empleo regulado en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo. Esta exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas. El periodo de exclusión se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia del despido o de la extinción derivada del despido colectivo. Estas bonificaciones serán de aplicación a las solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el día 1 de octubre de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2010 10. Para aquellas solicitudes de regulación de empleo presentadas desde el día 1 de enero de 2010 hasta el 31 de diciembre de 2010, se aplicarán por los empleadores con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización. Todo ello sin perjuicio de su control y revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la Tesorería General de Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal. III.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS DESEMPLEADAS 1.- Reposición del derecho a la prestación por Desempleo: El trabajador tendrá derecho a la reposición de la duración de su prestación por desempleo en las siguientes condiciones,, cuandoc se autorice a una empresa en virtud de uno o varios expedientes de regulación de empleo o procedimientos concursales, a suspender los contratos de trabajo o a reducir el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se den los siguientes supuestos: A.- Se autorice la extinción de los contratos, por resolución administrativa en expediente de 2
regulación de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal, o se extinga el contrato al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores: Los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo, por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas autorizaciones con un límite máximo de 120 días. Requisitos: a) Que las resoluciones administrativas o judiciales que autoricen las suspensiones es o reducciones de jornada se hayan producido entre el día 1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive. b) Que el despido o la resolución administrativa o judicial que autorice la extinción se produzca entre el día 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2012. Esta reposición será de aplicación cuando en el momento de la extinción de la relación laboral: a) Se reanude el derecho a la prestación por desempleo. b) Se opte por la reapertura del derecho a la prestación por desempleo inicial, en ejercicio del derecho de opción previsto en el artículo 210.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. c) Se haya agotado la prestación por desempleo durante la suspensión o la reducción de jornada y no se haya generado un nuevo derecho a prestación por desempleo contributiva. B.- Se autorice la suspensión de los contratos o reducción de jornada, por resolución administrativa en expediente de regulación de empleo o por resolución judicial en procedimiento concursal: Los trabajadores afectados por dichas autorizaciones que hayan agotado la prestación por desempleo a la que tuvieran derecho, y que no hayan generado un nuevo derecho a prestación contributiva, tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de la anterior suspensión o reducción de jornada, con un límite máximo de 90 días. Requisitos: a) Que la resolución administrativa o judicial que hubiera autorizado esa anterior suspensión o reducción de jornada se haya producido entre el 3
1 de octubre de 2008 y el 31 de diciembre de 2010, ambos inclusive. b) Que la resolución administrativa o judicial que autorice la posterior suspensión o reducción de jornada se produzca entre 8 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2010. La reposición prevista en los apartados anteriores se aplicará al mismo derecho a la prestación por desempleo que se consumió durante la suspensión temporal o reducción temporal de la jornada de trabajo. La base de cotización y la cuantía a percibir, durante el periodo de la reposición, serán las mismas que las que correspondieron a los periodos objeto de la reposición. Si un trabajador ha sido beneficiario de la reposición prevista en el apartado A no tendrá derecho a la recogida en el apartado B. B 2.- Eliminación del período de espera para ser beneficiario del Subsidio por Desempleo: Se suprime el plazo de espera de un mes para el percibo del subsidio para aquellas situaciones protegidas por el subsidio por desempleo que se produzcan entre el 8 de marzo de 2009 y el e 31 de diciembre de 2010. De este modo, el derecho al subsidio por desempleo nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el hecho causante del subsidio, pero para ello será necesario que el subsidio se solicite dentro de los quince días siguientes a las fecha del hecho causante. La solicitud requerirá la inscripción como demandante de empleo en ese mismo plazo si la misma no se hubiera efectuado previamente. III.- MEDIDAS DE FOMENTO DEL EMPLEO 1.- Bonificaciones para la contratación indefinida de trabajadores beneficiarios de la Prestación por Desempleo: Hasta el 31 de diciembre de 2010 10, los empleadores que contraten indefinidamente a trabajadores desempleados beneficiarios de las prestaciones o los subsidios por desempleo leo, o de la renta activa de inserción, tendrán derecho a una bonificación del 100% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes. Límite de la bonificación: Hasta alcanzar el importe equivalente a la cuantía bruta de la prestación o subsidio que tuviera pendiente de percibir el trabajador en la fecha de inicio de la 4
relación laboral, sin que en ningún caso la duración de la bonificación pueda superar los 3 años. Si el contrato fuera a tiempo parcial, la cuantía de la bonificación se reducirá en proporción a la jornada pactada. Si el contrato fuera para trabajos fijos discontinuos, la bonificación sólo se aplicará a los períodos de ocupación del trabajador. Requisitos: El empleador deberá mantener la estabilidad en el empleo del trabajador contratado durante al menos 1 año desde la fecha de inicio de la relación laboral. En caso de incumplimiento de esta obligación, deberá proceder al reintegro de las bonificaciones aplicadas, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. No obstante, no se considerará incumplida esta obligación cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. El trabajador deberá haber percibido la prestación durante al menos, 3 meses en el momento de la contratación, en el caso de desempleados beneficiarios de la prestación contributiva. La aplicación de la bonificación prevista en este artículo requerirá el consentimiento del trabajador desempleado, que se expresará en el contrato de trabajo. En todo caso, el disfrute de la bonificación por el empresario no afectará al derecho del trabajador a las prestaciones por desempleo que le restasen por percibir en el momento de la colocación, que se podrán mantener si se trata de un contrato a tiempo parcial o recuperar en el futuro si así corresponde aplicando lo establecido en la legislación vigente. Esta bonificación será incompatible con cualesquiera otras previstas para la misma finalidad. En el caso de que la contratación de un trabajador pudiera dar lugar simultáneamente a la aplicación de otras bonificaciones, sólo podrá aplicarse una de ellas, correspondiendo la opción al beneficiario en el momento de formalizar el alta del trabajador en la Seguridad Social. Se aplicará por los empleadores con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización, sin perjuicio de su control y revisión por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la Tesorería General de Seguridad Social y por el Servicio Público de Empleo Estatal. 5
2.- Mejora de las bonificaciones para los Contratos a Tiempo Parcial en el Programa de Fomento del empleo: Con objeto de fomentar la figura del contrato a tiempo parcial, se modifica el sistema de bonificación para los contratos indefinidos a tiempo parcial previsto en el Programa de Fomento del Empleo previsto en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la Mejora del Crecimiento y del Empleo. De este modo, cuando el contrato indefinido o temporal sea a tiempo parcial, la bonificación resultará de aplicar a las previstas en cada caso un porcentaje igual al de la jornada pactada en el contrato al que se le sumarán 30 puntos porcentuales, sin que en ningún caso pueda superar el 100% de la cuantía prevista. Por otro lado, los trabajadores a tiempo parcial con jornadas muy reducidas - inferior a un tercio de la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable- se incluyen entre los trabajadores cuya contratación puede dar lugar a bonificación, si está incluido entre los colectivos regulados en el programa de fomento del empleo. IV.- PLAN EXTRAORDINARIO DE MANTENIMIENTO Y FOMENTO DEL EMPLEO EN LOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD Se modifica de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, en relación con los contratos indefinidos de las persona con discapacidad. En este sentido, se amplían las bonificaciones contempladas para las personas con discapacidad, incluyendo la bonificación a la transformación en indefinido de cualquier contrato temporal, y se limitan las exclusiones contempladas en el artículo 6, apartado 3 párrafo 2º, añadiéndose un nuevo párrafo y siendo su redacción actual: «3. Cuando se trate de contrataciones con trabajadores con discapacidad, sólo les serán de aplicación las exclusiones de la letra c), si el contrato previo hubiera sido por tiempo indefinido, y de la letra d) del apartado 1, así como la establecida en el apartado 2. No obstante, la exclusión establecida en la letra d) del apartado 1 no será de aplicación en el supuesto de contratación de trabajadores con discapacidad procedentes de centros especiales de empleo, tanto en lo que se refiere a su incorporación a una empresa ordinaria, como en su posible retorno al centro especial de empleo de procedencia o a otro centro especial de empleo. Tampoco será de aplicación dicha exclusión en el supuesto de incorporación a una empresa ordinaria de trabajadores con discapacidad en el marco del programa de empleo con apoyo. En todo caso, las exclusiones de las citadas letras c) y d) no se aplicarán si se trata de trabajadores con especiales dificultades para su inserción laboral. A estos efectos, se 6
considerará que existen dichas especiales dificultades cuando el trabajador esté incluido en alguno de los grupos siguientes: a) Personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental o personas con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100. b) Personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por 100.» Dada la extensión del texto de la Ley 27/2009 /2009, de 30 de diciembre, adjuntamos su texto íntegro para su consulta: http://www.upm.org/cir_laboral/lab10006_2.pdf Los Asociados pueden dirigir sus consultas al Departamento Jurídico Laboral de UPM. 7