LA AUDITORIA REGLAMENTARIA



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[ OHSAS 18001 Y MODELO DE EMPRESA ] SALUDABLE LA AUDITORIA REGLAMENTARIA D. José Laguarda Rodrigo. Inspector de Trabajo y Seguridad Social Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad y Salud Laboral de Valencia. Valencia, 18 de Abril de 2013

La Auditoria reglamentaria LEY DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES. Art. 14. Derecho a la protección frente a los riesgos laborales. Derecho a la protección (eficaz) frente a los riesgos laborales. Deber empresarial de protección. Garantizar la seguridad y salud. Adopción de cuantas medidas sean necesarias. Art. 15. Principios de la Acción Preventiva. Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos que no se pueden evitar. Tener en cuenta la evolución de la técnica. Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún riesgo. Anteponer la protección colectiva a la individual. Prever las imprudencias no temerarias del trabajador.

La Auditoria reglamentaria El PLAN de prevención de Riesgos Laborales: Contenido:. La estructura organizativa, las responsabilidades de cada sujeto interviniente y los cauces de comunicación.. Las funciones, las prácticas, los procedimientos, y los procesos.. Los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en las empresas.. La política, los objetivos y las metas

La Auditoria reglamentaria. En cumplimiento del deber de prevención, el empresario (Art. 30,5 LPRL y 11 RSP): 1.- Asumirá personalmente las funciones preventivas. Empresa de hasta 10 trabajadores (Ley 25/2009) Que trabaje habitualmente en el centro de trabajo. Que cuente con la capacidad correspondiente a las funciones preventivas a desarrollar (Cap. VI del RSP) Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el Anexo I 2.- Designará uno o varios trabajadores (El trabajador designado). 3.- Constituirá un Servicio de prevención (Propio o Mancomunado). 4.- Concertará dicho servicio con una entidad ajena: el Servicio de Prevención Ajeno (SPA).

La Auditoria reglamentaria INTEGRACION DE LA PREVENCION. EXTERNALIZACION DE LA PREVENCION. Art. 31,1 LPRL: Si la designación de uno o varios trabajadores fuera insuficiente..el empresario deberá recurrir a uno o varios servicios de prevención. Art. 12 RSP: No obstante, no será obligatoria - ni la asunción personal - ni la designación de trabajadores. cuando el empresario: 1.- Constituya un Servicio de prevención propio. (Art. 14 RSP: El SPPropio solo es obligatorio en empresas de mas de 500 trabajadores, o de 250 trabajadores con actividades incluidas en el Anexo I.) 2.- Concierte dicho servicio con una o varias entidades ajenas (SPA). Mientras que la LPRL exige, primero, designar trabajadores. El RSP permite, directamente, acudir a un SPAjeno: la EXTERNALIZACIÓN.

La Auditoria reglamentaria LA OBLIGACION DE LA AUDITORÍA EXTERNA: Obligación general: La obligación de auditar el sistema de prevención (a. 29 RSP): Las auditorías.. serán obligatorias.. cuando como consecuencia de la Ev.RR., las empresas tengan que desarrollar actividades preventivas para evitar o disminuir riesgos. Falta Grave a. 12, 20 LISOS Obligaciónes específicas: a) Empresas obligadas. Las empresas que no hayan concertado el servicio de prevención con una entidad especializada Las empresas que desarrollan las actividades preventivas con recursos propios y ajenos (art. 31 bis RSP).

La Auditoría reglamentaria. b) Empresas autoexcluídas art. 29, 3 RSP): - Hasta 50 trabajadores (antes seis) - Cuyas actividades no estén incluidas en Anexo I del RSP. - Que desarrollan la prevención con recursos propios y en las que la eficiencia del sistema preventivo resulte evidente sin necesidad de recurrir a una auditoria por el limitado número de trabajadores y escasa complejidad de las actividades preventivas. La empresa ha de notificar a la Autoridad Laboral (modelo Anexo II RSP) que reúne los requisitos. No se precisa autorización, basta con la comunicación. No obstante, tras la notificación (modelo Anexo II RSP) a la Autoridad Laboral, ésta podrá solicitar informe a la ITSS y al INVASSAT sobre el cumplimiento de los requisitos de autoexclusión y Requerir la realización de la auditoría. Existirá un REGISTRO de las Notificaciones por actividades.

La Auditoría reglamentaria. La primera auditoría: Dentro de los doce meses siguientes al momento de que se disponga de la planificación de la actividad preventiva. Ya ha de estar finalizada. La planificación es la última acción tras la evaluación. La periodicidad de la auditoría: General: Cada CUATRO años (antes cinco). Reducida: Cada DOS años en empresas del Anexo I

La Auditoria reglamentaria. La ampliación de plazos: Cada SEIS o cada CUATRO años si la modalidad de organización ha sido acordada con los representantes de los trabajadores en la empresa. La reducción de plazos: A requerimiento de la Autoridad Laboral, previo informe de la ITSS (a. 30,4 RSP). La auditoría voluntaria externa del art. 33 bis RSP - cuando no sea obligatorio realizarla - siendo obligatoria, hacerlo con mayor frecuencia de la obligada Las empresas que las hagan podrán acogerse a programas de las Administraciones para la mejora de los niveles de protección (subvenciones).

La Auditoria reglamentaria. La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Ley 42/1997, de 14 de Noviembre, Ordenadora de la ITSS. Motivos de inicio de la actuación inspectora. Funciones y facultades de los Inspectoras de Trabajo (el desarrollo de la actuación)

La Auditoria reglamentaria.. LA INTERVENCIÓN DE LA ITSS ANTE EL INFORME DE AUDITORIA: Sobre el procedimiento de auditoría realizado (art. 30 RSP) Debe de fiscalizar: Cómo se realizaron las comprobaciones sobre las evaluaciones (iniciales y periódicas) hechas por la empresa. Cómo se analizaron los resultados y si se han realizado verificaciones por dudas. Cómo se comprobó la adecuación de la planificación preventiva Cómo se analizó la adecuación entre: medios requeridos // recursos disponibles. Cómo se efectuaron los análisis de la documentación y de campo. (técnicas de muestreo). Si se recabó información de los trabajadores y se dio participación a sus representantes (a. 30, 5 RSP).

La Auditoria reglamentaria. LA INTERVENCIÓN DE LA ITSS ANTE EL INFORME DE AUDITORIA Sobre el informe de los resultados de la auditoría (art. 31 RSP): Debe de incluir: Además de determinados datos identificativos. -La descripción de los distintos elementos auditados y resultado de la auditoría de cada uno de ellos (permite conocer la profundidad de la auditoría realizada) -La evaluación de la adecuación del sistema de prevención a la normativa. -La ponderación el grado de integración de la prevención en la dirección de la empresa. Las CONCLUSIONES sobre la eficacia del sistema de prevención implantado. LA EMPRESA ADOPTARÁ LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA SUBSANAR LAS DEFICIENCIAS PUESTAS DE MANIFIESTO EN EL INFORME Y SUPONGAN INCUMPLIMIENTOS A LA NORMATIVA

La Auditoria reglamentaria. LOS RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN INSPECTORA : Por los incumplimientos de las empresas: Falta Grave: No someter, en los términos reglamentariamente establecidos, el sistema de prevención de la empresa al control de una auditoría. Dos posibles supuestos: - Falta de realización de la auditoría. - Realización de una auditoría, pero no en los términos reglamentariamente establecidos (retraso, con el contenido y alcance reglamentarios, etc..).

La Auditoria reglamentaria. LOS RESULTADOS DE LA ACTUACIÓN INSPECTORA : Por los incumplimientos de la entidad auditora: - Si se produce un retraso en la elaboración del informe que sea imputable a la entidad auditora (por incumplir su compromiso), la responsabilidad será, obviamente, suya, salvo que podamos entender que la empresa no ha sido diligente en la contratación de otra entidad auditora. - Si se realiza un informe de auditoría que carezca del alcance y contenido reglamentariamente establecidos. Podrán existir dos responsables distintos. La empresa. Tipificada como falta Grave a. 12, 1 b) LISOS La entidad auditora. Tipificada como falta Grave a. 12, 25 LISOS..

El La Auditoria reglamentaria CLASES DE RESPONSABILIDADES: ADMINISTRATIVAS: Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social. SOCIALES: CIVILES: Ley General de la Seguridad Social. Contractuales: art. 1101 del Código Civil. Extracontractuales: arts. 1902 y 1903 del Código Civil. Derivadas de la responsabilidad penal: art. 120 Código Penal. PENALES: Delito de riesgo: art. 316 del Código Penal. Delito de lesiones: art. 147 del Código Penal. DISCIPLINARIAS: Estatuto de los Trabajadores y Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

El La Auditoría reglamentaria. Responsabilidades administrativas del empresario (sancionadoras). 1.- El REQUERIMIENTO: Incumplimientos //Plazos // Su incumplimiento agrava la sanción 2.- EL ACTA de INFRACCIÓN FALTAS: Leves, Graves y Muy Graves GRADOS DE LA SANCION: Mínimo, Medio y Máximo CRITERIOS DE GRADUACION (art. LISOS) CUANTÍAS: de las sanciones en PRL: Leves: de 40 a 2.045 Graves: de 2.046 a 40.985 Muy Graves. de 40.986 a 819.780 La posible remisión al Ministerio Fiscal de las actas de infracción. (exigirá que existan otros incumplimientos preventivos)

La Auditoría reglamentaria Responsabilidades civiles de la empresa: Culpa contractual ante sus trabajadores accidentados: Art. 1101 del Código Civil: Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquellas. Art. 14,4 LPRL: El Deber de Protección es siempre del empresario sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.. Responsabilidades civiles de los gerentes de la empresa: Culpa contractual ante su empresa (Acción de repetición.). Culpa extracontractual ante el trabajador accidentado de su empresa. Art. 1902 del mismo Código Civil: El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Art. 1903 del Código Civil regula la responsabilidad de los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que estuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones.

El La Auditoría reglamentaria. Responsabilidades penales de la empresa: No se derivarían responsabilidades de este tipo por el incumplimiento empresarial de sus obligaciones de auditarse, ya que estas derivarían directamente de incumplimientos preventivos sobre las condiciones de trabajo que hayan dado lugar a daños o lesiones de sus trabajadores.

El La Auditoría reglamentaria. Responsabilidades de las entidades auditoras por el servicio prestado: - De la entidad auditora: Sanciones administrativas Requerimiento de repetición Acta de infracción. Suspensión/Pérdida de la autorización (art.30 LPRL). Civiles. - De sus auditores: Civiles.

La Auditoría reglamentaria Responsabilidades civiles de la entidad auditora: Culpa contractual ante la empresa-cliente: Art. 1101 del Código Civil: Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad y los que de cualquier modo contravinieren el tenor de aquellas. Culpa extracontractual ante el trabajador accidentado de la empresa-cliente: Art. 1902 del mismo Código Civil: El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado. Art. 1903 del Código Civil regula la responsabilidad de los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que estuvieran empleados, o con ocasión de sus funciones. Art. 14,4 LPRL: El Deber de Protección es siempre del empresario sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona.. Responsabilidades civiles de los auditores: Culpa contractual ante su empresa (Acción de repetición.). Culpa extracontractual ante el accidentado.

El La Auditoría reglamentaria. Otros posibles responsables: - Las Administraciones públicas y sus funcionarios.

La Auditoria reglamentaria. Muchas gracias. por su atención José LAGUARDA RODRIGO.