REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO Y DE LOS CAPÍTULOS ESTATALES DEL COLEGIO MEXICANO DE NUTRIÓLOGOS, A.C. Capítulo Primero DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las elecciones del Vicepresidente se llevarán a cabo en asamblea general ordinaria durante el último trimestre del año en que termina el Consejo Directivo en funciones, por mayoría de los votos que emitan los socios. Artículo 2. La Elección del Vicepresidente se realizará a través de la solicitud de registro de candidatos, que se hará por escrito. Artículo 3. Será Vicepresidente el socio que elija la asamblea general, siempre y cuando cumpla con los requisitos señalados en el artículo trigésimo sexto de los Estatutos. Artículo 4. El Vicepresidente será elegido considerando treinta días antes de la fecha en que termina el Vicepresidente en funciones. Dicha elección se llevará a cabo durante la asamblea convocada para tal efecto. Artículo 5. El Consejo Electoral será el órgano responsable de realizar el proceso electoral. Artículo 6 El Consejo Electoral está integrado por: 1. El Presidente de la Junta de Honor, quien funge como Presidente del Consejo. 2. El Presidente del Consejo Directivo, quien funge como Secretario del Consejo. 3. Los vocales de la Junta de Honor, quienes fungen como vocales del Consejo. 4. Representante de los asociados, quien solo tiene voz y no voto Capítulo Segundo MECÁNICA DEL PROCESO ELECTORAL Artículo 7. El Consejo Electoral se integrará diez días antes de emitir la convocatoria para la elección del Vicepresidente, cuando así lo determine su presidente o a solicitud de tres o más de sus miembros. Artículo 8. El Consejo Electoral será responsable de: 1. Convocar a elecciones. 2. Recibir solicitudes. 3. Registrar a los candidatos aprobados para Vicepresidente, de conformidad con el reglamento respectivo. 4. Enviar a todos los asociados los nombres de los candidatos propuestos. 5. Hacer el recuento de los votos. 6. Emitir el resultado de las elecciones.
El Consejo Electoral asume el compromiso de ser imparcial y brindar las mismas oportunidades a todos y cada uno de los candidatos registrados. DE LA CONVOCATORIA. Artículo 9. La convocatoria se publicará durante los primeros días del mes de octubre del año electoral, será firmada por el presidente del proceso electoral y deberá contener: a. Solicitud de registro de candidatos, y fecha límite para el registro b. Los requisitos para ser Vicepresidente del Consejo Directivo c. La fecha, el lugar y el horario de elecciones. d. Los requisitos para votar. e. Las modalidades de la elección. f. El procedimiento para la presentación y resolución de los recursos de inconformidad. La convocatoria para el proceso de elecciones será enviada por el (la) secretario (a) del Consejo Electoral a los (as) asociados (as) de El Colegio con treinta días de anticipación salvo causa de fuerza mayor, por correo, fax, correo electrónico, que compruebe fehacientemente su recepción Artículo 10. Los (as) asociados (as) que tengan interés en ser candidatos a Vicepresidente para el período que deba de iniciar, deberán llenar su solicitud de registro, misma que deberán enviar al Consejo Electoral en las fechas de registro que se señalen. Dicha solicitud deberá contener los nombres de los candidatos, las cartas compromiso de cada uno de los candidatos y la propuesta de programa de trabajo. Artículo 11. El Consejo Electoral revisará las solicitudes asegurándose que los candidatos cubran los requisitos estipulados en los Estatutos y que la solicitud esté debidamente requisitada. Artículo 12. El Consejo Electoral revisará el programa de trabajo de los candidatos, el cual debe contener: Introducción, objetivo, proyectos, objetivo por proyecto, acciones, metas y presupuesto. Artículo 13 El Consejo Electoral determina el candidato que pueda contender en las elecciones, con base en que el programa de trabajo que presenta, cumpla con el objeto social de El Colegio y sea de trascendencia para la continuidad de los logros obtenidos. Artículo 14. El (la) secretario (a) del Consejo Electoral realizará el registro de los candidatos aceptados, y será el (la) responsable de enviar a todos los asociados de El Colegio la lista de los candidatos participante y el programa de trabajo. Artículo 15. El día de las elecciones se nombrará un escrutador que será elegido entre los miembros de del Consejo Electoral, con excepción de el (la) presidente (a) y secretario (a) del propio Consejo. Artículo 16. El horario de las elecciones cubrirá un tiempo máximo de dos horas que concluirá a las dieciséis horas si se reúne en virtud de Primera Convocatoria y dieciséis horas con treinta
minutos, en segunda convocatoria del día señalado para la celebración de la asamblea correspondiente. Durante este horario se llevarán a cabo las votaciones, el recuento de los votos y la emisión de los resultados a la asamblea general. Artículo 17. Son funciones del (la) secretario (a) durante el proceso electoral: a. Elaborar la convocatoria durante la segunda quincena del mes de septiembre del año electoral. b. Someter a aprobación del Consejo Electoral la convocatoria en la tercera semana del mes de septiembre del año electoral. c. Enviar la convocatoria a los (as) asociados (a) de El Colegio durante el mes de octubre del año electoral. d. Recibir y registrar las solicitudes de los candidatos en el libro correspondiente durante la primera semana de noviembre del año electoral. e. Someter a revisión y aprobación del Consejo Electoral las solicitudes recibidas durante la segunda semana de noviembre del año electoral. f. Informar por escrito con copia de acuse, a los candidatos registrados sobre el dictamen del Consejo Electoral en la tercera semana de noviembre del año electoral. g. Informar a los candidatos que quedaron registradas, durante la tercera semana de noviembre del año electoral incluyendo los miembros que las conforman y el programa de trabajo. h. Elaborar las cédulas de votación las cuales deberán contar con la firma del presidente del Consejo Electoral y sello de El Colegio durante la tercera semana de noviembre del año electoral. i. Instalar las urnas correspondientes el día de las elecciones. j. Entregar a los (as) asociados (as) que acudan a votar la cédula correspondiente el día de las elecciones. k. Recibir las cédulas de votación del escrutador al término del conteo para su resguardo en archivo. l. Levantar el acta y recabar las firmas del Consejo Electoral. m. Proporcionar el acta al (la) presidente (a) del Consejo Electoral y archivarla. Artículo 18. Son funciones del escrutador: a. Abrir las urnas para obtener las cédulas de votación. b. Abrir el (los) sobre (s) cerrado (s) del (los) asociado (s) que enviaron su voto por mensajería o correo certificado. c. Contabilizar los votos en presencia del Consejo Electoral, después de haber concluido el horario de elecciones. d. Entregar el resultado al (la) secretario (a) del proceso electoral. Artículo 19. Son funciones del (la) presidente (a) durante el proceso electoral:
a. Hacer la declaratoria del candidato electo a través de la lectura del acta correspondiente. b. Entregar al candidato electo copia del acta correspondiente e informarle la fecha de la asamblea ordinaria para la toma de protesta que se llevara a cabo durante los primeros quince días del mes de enero. c. Dar por concluida la asamblea general. Artículo 20. Podrán votar aquellos (as) socios (as) que se encuentran al corriente en el pago de sus cuotas. Teniendo derecho sólo a un voto. Artículo 21. El voto será secreto y depositado a través de la cédula de votación en las urnas instaladas para el caso. Mismas que sólo pueden ser abiertas por el escrutador designado por el Consejo Electoral. Artículo 22. Aquellos (as) asociados (as) que cumplan con los requisitos para votar y no puedan acudir en la fecha, lugar y horario en el que se celebren las elecciones, lo podrán hacer mediante un representante que se acredite mediante carta poder simple firmada ante dos testigos y se presente el día de las elecciones en el horario estipulado en la convocatoria o por medio del voto remitido por correo certificado o mensajería, dirigido al (la) presidente (a) del Consejo Electoral, el cual puede ser recibido antes de las dieciséis horas del día de la votación o debe ser recibido en el domicilio de la sede de El Colegio un día antes de la fecha de elecciones. El sobre cerrado debe ser entregado por el (la) presidente (a) del Consejo Electoral al escrutador, mismo que procederá a abrir el sobre en la asamblea general ordinaria hasta el momento que inicie la contabilización de los votos. Artículo 23. Los asociados durante el proceso de votación deberán seguir el siguiente procedimiento: I. Firmar la lista de asistencia. II. Recoger la cédula de votación con el (la) secretario (a) del Consejo Electoral. III. Llenar la cédula de votación en forma secreta y depositarla en la urna correspondiente. IV. Permanecer en la asamblea general ordinaria hasta la conclusión de la misma. V. Manifestar cualquier inconformidad o irregularidad del proceso de elecciones por escrito con la rúbrica correspondiente, presentando las pruebas al respecto; dirigido al (la) presidente (a) del proceso electoral. A partir de la publicación de la convocatoria y hasta que quedan concluidas las votaciones. VI. En el caso de representante del (la) asociado (a), debe acreditarse con la carta poder solicitada con el (la) primer (a) Secretario (a) Propietario (a) de El Colegio. Será este (a) quien autorice el registro del (la) representante en la lista de asistencia. VII. En el (los) caso (s) de voto remitido por correo certificado o mensajería, debe enviar este como se estipula en el artículo 21 del presente reglamento, verificando el acuse de recibo con el (la) presidente (a) del proceso electoral. Artículo 24. La asamblea general ordinaria quedará instalada acorde a lo que indican los artículos trigésimo primero y trigésimo cuarto de los Estatutos de El Colegio.
Artículo 25. Para efectos de contabilizar el quórum estatutario, se tendrán presentes los votos recibidos por correo certificado o mensajería, siempre y cuando se encuentren presentes al momento de instalarse la asamblea; en caso contrario el voto enviado será destruido antes de ser abierto. Artículo 26. El (la) asociado (a) que haya enviado su voto por correo certificado tendrá en todo momento el derecho, hasta en tanto no se haya instalado la asamblea general ordinaria, de retirar su voto mediante petición expresa y por escrito que presente al (la) presidente (a) del proceso electoral. Artículo 27. El resultado de la elección se tomará por el voto mayoritario que emitan los socios. Considerándose que el padrón electoral lo conformarán el registro de socios que se encuentren al corriente en el pago de las cuotas hasta el día de las elecciones. El resultado será levantado en acta y será firmada por todos los miembros del Consejo Electoral. El (la) presidente (a) de del Consejo Electoral dará lectura al acta con los (as) asociados (as) que se encuentren presentes y cerrara la sesión de asamblea general ordinaria. Artículo 28. En caso de empate en la elección, se procederá a una segunda ronda de votaciones, donde participaran únicamente los candidatos que se encuentren empatados en primer lugar. Tendrá lugar el mismo día con el quórum que se encuentre presente, acordando un receso de media hora. En caso de persistir el empate el (la) presidente (a) del proceso electoral tendrá voto de calidad. Artículo 29 El incumplimiento de cualesquiera de los requisitos y procedimientos será motivo de nulidad de la elección, misma que solo podrá ser declarada por cinco miembros del Consejo Electoral, con excepción del asociado representante. Se convocará a una nueva elección. Artículo 30. Corresponde a la Junta de Honor o a la asamblea general ordinaria, resolver en primera y única instancia, acerca de los recursos o irregularidades que se planteen con el voto de la mayoría de los integrantes de la asamblea general ordinaria. Articulo 31. Los recursos sobre los actos u omisiones efectuados a partir de la publicación de la convocatoria y hasta el resultado de las votaciones, se podrán plantear por escrito rubricado por el (la) asociado (a) desde el momento en que se realiza la publicación y hasta que están concluidas las votaciones. El escrito deberá dirigirse al (la) presidente (a) del Consejo Electoral, manifestando con pruebas los actos u omisiones correspondientes. Capítulo Tercero IMPREVISTOS Artículo 34. En el caso de que no exista registro de candidatos, se abrirá una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha de aquélla para preparar el proceso electoral.