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Nombre: Descripción del proceso de evaluaciones ambientales Revisado por: Gestión de Sistemas Aprobado por: Unidad Ambiental Fecha aprobación: 2018-02-19 Página: 1 de 7 Fecha de revisión: N.A. 1. PROPÓSITO Y ALCANCE 1.1 Este procedimiento proporciona los detalles de los procesos de evaluación de la conformidad realizados por la Unidad Ambiental de INTECO. 2. RESPONSABILIDADES 2.1 La aplicación de este procedimiento es responsabilidad del personal de la Unidad Ambiental de INTECO. 2.2 La persona encargada de la Coordinación de la Unidad Ambiental, en adelante la persona encargada de la Coordinación, es el encargado de que este procedimiento se mantenga actualizado. 3. CONTENIDO 3.1 La Verificación, como uno de los mecanismos de evaluación de la conformidad, se refiere a un proceso sistemático, independiente y documentado para la evaluación de una declaración frente a los criterios de evaluación acordados. Un criterio de verificación constituye una política, procedimiento o requisito utilizado como referencia frente al cual se compara la evidencia. Por ejemplo, la verificación de carbono neutralidad de una organización consiste en evaluar el cumplimiento con respecto al criterio de verificación: INTE 12-01- Norma de Carbono Neutralidad. 3.2 La Unidad Ambiental de INTECO brinda diferentes servicios en este rubro: verificaciones de inventarios de gases de efecto invernadero de organizaciones, verificaciones de carbono neutralidad de organizaciones y actividades, verificaciones de huella de carbono de producto, verificaciones de huella de agua de organización, producto y servicio. 3.3 Cada servicio de verificación junto con el criterio de evaluación específico se indican a continuación:

Página 2 de 7 SERVICIO Verificación de Inventarios de gases de Efecto Invernadero Verificación de Carbono Neutralidad Verificación de Huella de Carbono de Producto Verificación de Huella de Agua CRITERIO DE EVALUACIÓN INTE-ISO 144-1 Especificación con orientación, a nivel de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero. Protocolo de Gases de Efecto Invernadero: Estándar Corporativo de contabilidad y reporte" del World Resources Institute (WRI). INTE 12-01- Norma para demostrar la Carbono neutralidad. Requisitos INTE-ISO 144-1 Especificación con orientación, a nivel de las organizaciones, para la cuantificación y el informe de las emisiones y remociones de gases de efecto invernadero. Protocolo de Gases de Efecto Invernadero: Estándar Corporativo de contabilidad y reporte" del World Resources Institute (WRI). Esquema de Certificación INTECO: Requisitos para la Verificación de Carbono Neutralidad en actividades. INTE-ISO 147 Gases de Efecto Invernadero - Huella de carbono de productos - Requisitos y directrices para cuantificación y comunicación. PAS 2050:2011: Specification for the assessment of the life cycle greenhouse gas emissions of goods and services. INTE-ISO 14046 Gestión ambiental Huella de agua Principios, requisitos y directrices 3.4 El proceso de evaluación de la Unidad Ambiental se desarrolla por etapas según se detalla a continuación: 3.4.1 Primera etapa: Pre verificación y análisis de riesgo 3.4.1.1 Se solicita a las organizaciones completar y enviar la R01-PGUV-01 Solicitud de evaluaciones ambientales, la cual servirá como base para llevar a cabo un análisis documental, el planteamiento de una oferta preliminar de servicios R02-PGUV-01 Oferta de servicios para evaluaciones ambientales y su envío al cliente para su aprobación, y planificar la pre verificación y análisis de riesgo.

Página 3 de 7 3.4.1.2 Una vez que la organización acepta la Oferta de Servicios, INTECO procede a formalizar el R03-PGUV-01 Acuerdo para el proceso de evaluaciones ambientales, el cual se envía al cliente para oficializar el servicio con las firmas de ambas partes. El acuerdo contiene los requisitos técnicos y detalla las condiciones de la evaluación. 3.4.1.3 La pre verificación inicia con la recopilación de la Información y registros requeridos en la solicitud de evaluaciones ambientales y el envío del R01-IGUV-01-01 Plan de pre verificación y análisis de riesgo, en donde se indicarán las actividades a realizar en la primera etapa de evaluación con la organización. Esta etapa no aplica para la verificación de carbono neutralidad de actividades. 3.4.1.4 Durante la ejecución de esta etapa se determina la naturaleza, escala y complejidad de la actividad de evaluación que se va a realizar a nombre del cliente, la confianza en la información y la declaración que hace la parte responsable, la cobertura total de la información y la elegibilidad para participar un programa, si aplica. 3.4.1.5 Si la información proporcionada por el cliente no es suficiente para llevar a cabo una revisión de la información INTECO no continua con la evaluación hasta tener la información necesaria. 3.4.1.6. La Unidad Ambiental debe evaluar las fuentes y la magnitud de los errores, omisiones y tergiversaciones potenciales para las actividades posteriores de evaluación. Incluye la revisión de posibles errores, omisiones y malinterpretaciones potenciales evaluadas. Debe considerarse al menos: el riesgo inherente de que ocurra una discrepancia sustancial, el riesgo de que los controles de la organización no eviten ni detecten una discrepancia sustancial, el riesgo de que el equipo de evaluación no detecte alguna discrepancia sustancial que no haya sido corregida por los controles de la organización. 3.4.1.7 El resultado de la primera etapa genera un informe R02-IGUV-01-01 Informe de preverificación y análisis del riesgo, el cual es entregado al cliente. Dicho informe contiene los hallazgos detectados en la evaluación, los cuales se refieren a incumplimientos u observaciones con respecto a los criterios de evaluación definidos y deben ser corregidos por la organización para poder proceder con la siguiente etapa. El informe de pre-verificación también se utiliza como elemento de entrada para elaborar el R04- IGUV-01-01 Plan de muestreo y verificación para la siguiente etapa de evaluación. 3.4.1.8 El tiempo transcurrido entre la pre verificación y la verificación no debe superar los 12 meses. En aquellos casos en donde se supere dicho lapso, se deberá completar el registro R13- PGUV-01 Actualización de datos para evaluar si existen cambios en el sistema que afecten el

Página 4 de 7 proceso de verificación. En caso de que existan modificaciones a aspectos tales como: año de reporte, alcance u otros cambios significativos dentro del sistema, con respecto al proceso de preverificación, se deberá iniciar el proceso de evaluación nuevamente (realizando tanto la preverificación como la verificación), caso contrario, se podrá proceder con la etapa de verificación. 3.4.2 Segunda Etapa: Verificación 3.4.2.1 El equipo evaluador planifica la verificación según los criterios de evaluación establecidos en el Acuerdo para Evaluaciones Ambientales y los resultados de la primera etapa de evaluación según informe de pre-verificación. Para esto elabora y envía al cliente el R04-IGUV-01-01 Plan de muestreo y verificación. 3.4.2.2 En esta etapa el equipo verifica si existen discrepancias sustanciales en la declaración según el acuerdo, ejecuta las actividades de evaluación in situ, realiza muestreos, entrevistas, recorridos a instalaciones, análisis y pruebas al sistema de información y datos de la organización relacionados con la declaración respectiva 3.4.2.3 El equipo evaluador como resultado de la verificación elabora el R05-IGUV-01-01 Informe de verificación, el cual se presenta a la organización. Este informe contiene las discrepancias o incumplimientos con respecto a los criterios de evaluación acordados (en caso de que existan). 3.4.3 Tercera Etapa: Evaluación y decisión 3.4.3.1 En el caso de que existan discrepancias durante la verificación la organización tiene un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha de finalización de la verificación para entregar un Plan de Acciones Correctivas (PAC) con evidencias de cambios y correcciones. Para el caso de discrepancias sustanciales la organización deberá presentar adicionalmente en el lapso indicado el cierre de acciones. Si el miembro del equipo evaluador que revisa el PAC considera que la información suministrada es suficiente lo evalúa dando su recomendación, en caso contrario solicitará ampliación a la organización. En caso de requerirse ampliación, se le otorgan treinta días naturales a la organización para que dé respuesta a la misma, con posibilidad de extender el plazo a un máximo de treinta días naturales en caso de que el evaluador del PAC lo considere necesario y previa justificación técnica por parte de la organización. En algunos casos a criterio de los evaluadores, INTECO puede requerir una evaluación en las instalaciones del cliente para dar cierre al plan de acciones. 3.4.3.2 El miembro del equipo evaluador que revisó el PAC le entrega la propuesta a la persona encargada de la Coordinación por medio del R03-IGEC-05-01 Informe de evaluación y decisión para evaluaciones ambientales.

Página 5 de 7 3.4.3.3 INTECO cuenta con quince hábiles posteriores a la recepción de la solicitud para tomar una decisión definitiva de acuerdo a las recomendaciones recibidas por el miembro del equipo verificador y comunica a la organización la decisión tomada a través del registro R05-IGEC-05-01 Carta de decisión. Posteriormente, se procede a elaborar la Declaración o Certificado correspondiente, según la norma evaluada. 3.4.4 Evaluaciones de seguimiento 3.4.4.1 Anualmente, la Unidad Ambiental realiza verificaciones de seguimiento para asegurar el cumplimiento con los criterios de evaluación. La verificación de seguimiento corresponde a una visita de verificación, cuya duración se acuerda con la organización en la Oferta de Servicios y Acuerdo de Verificación respectivo. 3.4.4.2 El resultado de esta verificación pasa por todo el proceso de evaluación y decisión de INTECO, para finalmente tomar una decisión positiva o negativa acerca del otorgamiento, mantenimiento y/o renovación de las declaraciones respectivas. 3.4.4.3 Para el caso de las verificaciones de huellas ambientales, se realiza cada dos años, una revisión crítica. 3.4.4.4 Para el caso de verificaciones de carbono neutralidad en actividades no es requerida la verificación de seguimiento o vigilancia, a no ser que la actividad verificada sea repetida a través del tiempo y técnicamente amerite su evaluación posterior 3.5 Quejas y Apelaciones 3.5.1 La Unidad Ambiental de INTECO cuenta con instructivos y procedimientos para el trámite de quejas y apelaciones establecidos en el PGGS-05 Procedimiento para el trámite de quejas, apelaciones y sugerencias, el cual pueden ser accesado en la página web de INTECO. 3.5.2 En caso de cualquier denuncia y/o apelación, la Unidad de Verificación pone a disposición el R01-PGGS-05 Formulario para la presentación de quejas, apelaciones y sugerencias en la página web de INTECO.

Página 6 de 7 PROCESO DE EVALUACIONES AMBIENTALES, INTECO (EXCEPTUANDO VERIFICACIONES DE CARBONO NEUTRALIDAD DE ACTIVIDADES) AÑO 1 AÑO 1,2,3 AÑO 2,3. 1. El ciclo de evaluaciones es por tiempo indefinido. Anualmente se realizan verificaciones de seguimiento.

Página 7 de 7 PROCESO DE VERIFICACIÓN DE CARBONO NEUTRALIDAD EN ACTIVIDADES.