Al contestar refiérase

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I. Antecedentes. División de Contratación Administrativa. Al contestar refiérase al oficio No de febrero del 2017 DCA-0242

Adicionalmente el Instituto remite el oficio DJ de fecha 30 de noviembre de 2015, recibido el pasado 1 de diciembre del mismo año.

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Transcripción:

DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al Oficio No. 10318 24 de octubre, 2011 DCA-2761 Licda. Jeniffer Fernández Guillén Dirección de Proveeduría Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados Estimada señora. Asunto: Se otorga refrendo al contrato suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la empresa Fernández Vaglio S.A., producto de la Licitación Pública Nacional No. 2010LN-000021-PRI para el Suministro e instalación de hidrantes. Contrato de cuantía inestimable. Damos respuesta a su oficio No. DP-2011-3570 de fecha 14 de setiembre del 2011, recibido en esta Contraloría General de la República en fecha 16 de setiembre del 2011, mediante el cual solicita refrendo al contrato suscrito entre el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y la empresa Fernández Vaglio S.A., producto de la Licitación Pública Nacional No. 2010LN-000021-PRI para el Suministro e instalación de hidrantes. Este órgano contralor mediante oficio DCA-2588 de fecha 5 de octubre del 2011, requirió información adicional, la cual fue debidamente atendida por parte de la Administración mediante oficio No. SGG- 2011-1280 de fecha 10 de octubre del 2011. I. Antecedentes Visto el expediente administrativo del procedimiento de contratación, se comprueba que en el constan los siguientes documentos y aspectos de interés: 1. Que el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados promovió la Licitación Pública Nacional No. 2010LN-000021-PRI denominada suministro e instalación de hidrantes, cuya invitación a participar se curso mediante publicación en el Diario Oficial la Gaceta No. 236 del 6 de diciembre del 2010. (folio 64 del expediente administrativo tomo 1, sección Cartel). 2. Que la apertura de las ofertas se realizó el 8 de marzo del 201, participando las siguientes empresas: Oferta No Consorcio conformado por Tecnología en uso de Aguas S.A. y Pumbing Supplies S.A. posiciones 5 y 6, Oferta No 2: Consorcio conformado por Tecnología en uso de Aguas S.A. y Pumbing Supplies S.A posición 2, Oferta No. 3 Consorcio conformado por

2 Tecnología en uso de Aguas S.A. y Pumbing Supplies S.A posiciones 3 y 4, Oferta No. 4 Consorcio conformado por Tecnología en uso de Aguas S.A. y Pumbing Supplies S.A posiciones 7 y 8, Oferta No. 5 Constructora Meco posiciones 1 a 8, Oferta No. 6 Constancio Umaña Arroyo posiciones 3 y 4, Oferta No. 7 Proyecto Turbina posiciones 1 a 8, Oferta No 8 Consorcio Intec- Sogeosa posiciones 1 a 8 Oferta No. 9 Fernández Vaglio Constructora posiciones 1, 2,3 y 8 Oferta No 10 posiciones Constructora Montero 1 a 8 (folio 1880 y 1881 del tomo 6 del expediente administrativo). 3. Que mediante acuerdo de Junta Directiva No. 2011-153 de sesión ordinaria No. 2011-025 del 17 de mayo del 2011, se realizó el acto de adjudicación de la licitación de marras, publicado mediante Diario Oficial La Gaceta No. 101 de fecha 26 de mayo del 2011. Según el cual se acuerda adjudicar a la empresa Proyectos Turbina S.A. (oferta alternativa con método de perforación horizontal) las posiciones No. 1,4, 5, 6, 7 y 8 y a la empresa Constructora Fernández Vaglio S.A. las posiciones No. 2 y 3. (folios 53 al 02 del expediente administrativo, tomo 1-D, sección adjudicación). 4. Que mediante resolución R-DCA-405-2011 de las 9:00 del 18 de agosto del 2011 se resolvieron los recursos de apelación interpuestos por las empresas Constructora Montero S.A. y el consorcio conformado por las empresa Tecnología en uso de Aguas S.A. y Plubimg Supplies S.A. en contra del acto de adjudicación de la Licitación Pública No. 2010LN-000021-PRI, según dicha resolución se anularon de oficio la adjudicación de las posiciones No. 1,4, 5, 6, 7 y 8 a la empresa Proyectos Turbina S.A. y se confirmó la adjudicación de las posiciones No. 2 y 3 a la empresa Constructora Fernández Vaglio S.A. 5. Que mediante certificación de fecha 14 de setiembre del 2011, suscrita por Lic Roosevelt Alvarado de subgerencia Sistemas Periféricos y el Ing. German G. Mora Rodríguez de Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo, se indica que: con vista en el Presupuesto Ordinario 2011, aprobado para el Programa de Hidrantes, la Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo reservado del Programa No.5, centro gestor: 01050101, posición financiera: 5.01.99.7, un monto de 1.300.000.000,00 para el suministro e instalación de hidrantes en Regiones Chorotega y Brunca, posiciones 2 y 3 en la licitación pública No. 2010LN- 000021-PRI Suministro e Instalación de Hidrantes, que será promovida en el presente período presupuestario, en vista de que esta Subgerencia tiene actualmente recursos presupuestarios para inicial el tramite licitatorio en el 2011. Considerando lo anterior, la Subgerencia Gestión Sistema Periféricos, se compromete a incluir en los presupuestos del 2012 al 2014, en la proporción que corresponde a cada una, los recursos presupuestario requeridos para el suministro e instalación respectivos, en la misma posición financiera, quedando así el respaldo total, de esta contratación. (sección certificación presupuestaria tomo 1-D del expediente administrativo) 6. Que en fecha 7 de setiembre del 2011 de suscribió contrato entre la empresa Constructora Fernández Vaglio S.A. y Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. Se aportaron 350 de timbres fiscales y 500 de timbres del Colegio de Abogados. 7. Que la empresa Constructora Fernández Vaglio S.A. presentó por concepto de garantía de cumplimiento correspondiente a la posición No. 2 adjudicada, el monto de 32.000.000, mediante Garantía No. GTC 9327 del Banco Cathay, (folio 02 del expediente administrativo tomo 1-D, sección garantía de cumplimiento).

3 8. Que la empresa Constructora Fernández Vaglio S.A. presentó por concepto de garantía de cumplimiento correspondiente a la posición No. 3 adjudicada, el monto de 10.000.000, mediante Garantía No. GTC 9326 del Banco Cathay, (folio 01 del expediente administrativo tomo 1-D, sección garantía de cumplimiento). 9. Que la empresa Constructora Fernández Vaglio S.A presentó certificado No. 1432000057245-34252 de la Caja Costarricense del Seguro Social de encontrarse al día en el pago de sus obligaciones obrero-patronales con la Caja Costarricense del Seguro Social, al 25 de agosto del 2011 con validez hasta el 16 de setiembre del 2011. (folios 19 al 17 de expediente administrativo, tomo 1-D) II. Criterio de la División. La licitación que originó el contrato en estudio responde a la necesidad de la Administración de suplir de hidrantes al país, por lo que el objeto de la licitación contempla la instalación de 1129 hidrantes distribuidos en 8 sectores, atendiendo a la distribución regional y características operativas particulares de los sistemas de abastecimiento administrados por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y lo establecido en el Programa nacional de instalación de nuevos hidrantes, el cual contempla un total de 5000 hidrantes nuevos dentro del período de 10 años. En atención de lo anterior, este órgano contralor de cara al objeto de la contratación y en atención a la posibilidad de prórroga que prevé la cláusula quinta punto Plazo de ejecución, estima procedente realizar algunas consideraciones sobre la modalidad seleccionada por la Administración. En ese sentido, se tiene que, de una lectura integral del cartel, de la oferta, el documento contractual, y del oficio No. SGG-2011-1280 de fecha 10 de octubre del 2011, la contratación de marras, tiene un objeto contractual determinado, cual es el suministro e instalación de las posiciones No 2. Sector Chorotega compuesta por 85 hidrantes para acueductos de Liberia, acueductos de Cañas, Acueductos de Tilarán y Acueductos de Bagaces, 22 hidrantes Acueductos de la Península de Nicoya e la provincia de Puntarenas, 21 hidrantes Acueductos de la Cruz, 86 hidrantes acueductos de Filadelfia, Acueductos de Santa Cruz, Acueductos de Nicoya, Acueductos de Sardinal y Acueductos de El coco y Papagayo y No.3 Sector Brunca, compuesta por 65 hidrantes Acueductos de San Isidro del General, Acueductos de Dominical y Acueductos de Buenos Aires. Lo cual implica que existe un número determinado de hidrantes que deberá suministrar e instalar el adjudicatario, sobre los cuales la Administración tendrá la obligación de fiscalizar. No obstante lo anterior, dentro del cartel de la licitación y el contrato en estudio, se contempló la posibilidad de prorrogar por una vez el contrato por un periodo igual y en iguales condiciones a las suscritas en el contrato inicial, siempre y cuando la Administración no manifieste por escrito lo contrario. Conforme lo explicado por la propia Administración en el oficio No. SGG-2011-1280 de fecha 10 de octubre del 2011,, la decisión de prorrogar el contrato responderá, como lo ha señalado la propia Administración, a tres parámetros técnicos que deberán ser considerados por Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados, a saber: a) coordinación con el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Costa Rica para la atención de necesidades con la debida verificación en sitio de las condiciones operativas según el sistema de abastecimiento, que permitan garantizar los requerimiento técnicos para el adecuado funcionamiento de los hidrantes y mantener así una lista priorizada y actualizada con ubicación exacta para hidrantes nuevo, b) Realizar todos los estudios necesarios y las gestiones respectivas ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos para proceder a la revisión y actualización de la tarifa actual y c) mantener la proyección actual de instalación de al menos 500 hidrantes nuevos por año y contar con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para cumplir con dicho programa.

4 Por lo demás, resulta necesario que se deje acreditado por parte de la Administración, que la eventual prórroga se ajusta a dichos parámetros, todo en forma previa a la aplicación de la prórroga, para que esa decisión responda a una necesidad específica y debidamente determinada por la Administración. Finalmente, una vez analizado el expediente de la respectiva contratación según lo establecido por el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se devuelve el contrato de mérito debidamente refrendado por este Despacho, bajo los condicionamientos que de seguido se indican, cuya verificación será responsabilidad exclusiva de la Licda. Jeniffer Fernández Guillén de la Dirección de Proveeduría del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados y remitente del citado documento contractual. En caso de que la misma no resulte competente para verificarlos, será su responsabilidad instruir a la dependencia que corresponda, para ejercer el control sobre los condicionamientos expuestos a continuación: 1. Se otorga refrendo contralor al contrato de marras cuyo objeto contractual lo es el suministro e instalación de las posiciones No 2. Sector Chorotega compuesta por 85 hidrantes para acueductos de Liberia, acueductos de Cañas, Acueductos de Tilarán y Acueductos de Bagaces, 22 hidrantes Acueductos de la Península de Nicoya e la provincia de Puntarenas, 21 hidrantes Acueductos de la Cruz, 86 hidrantes acueductos de Filadelfia, Acueductos de Santa Cruz, Acueductos de Nicoya, Acueductos de Sardinal y Acueductos de El coco y Papagayo y No.3 Sector Brunca, compuesta por 65 hidrantes Acueductos de San Isidro del General, Acueductos de Dominical y Acueductos de Buenos Aires. 2. El refrendo contralor se otorga en atención de la certificación de contenido presupuestario de fecha 14 de setiembre del 2011, suscrita por Lic Roosevelt Alvarado de subgerencia Sistemas Periféricos y Ing. German G. Mora Rodríguez de Subgerencia Ambiente, Investigación y Desarrollo, no obstante, es exclusiva responsabilidad de la Administración, contar con el disponible presupuestario necesario para hacer frente a las obligaciones que se deriven del contrato de cita, durante el plazo de ejecución contractual. Igualmente será su responsabilidad verificar, la disponibilidad y procedencia de la respectiva partida presupuestaria. 3. A su vez deberá la institución licitante verificar, que la garantía de cumplimiento presentada, se mantenga vigente durante todo el plazo de ejecución contractual. 4. Será responsabilidad de la Administración, verificar que en dicha contratación se observe el cumplimiento del régimen de prohibiciones previsto en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa. 5. Según lo indicado en el artículo 9 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, queda bajo exclusiva responsabilidad de esa Administración el haber verificado el cumplimiento de todos los aspectos técnicos de esta contratación y la constatación de la razonabilidad del precio. 6. En lo referente a los mecanismo de reajuste de precios y revisión periódica de precios, constata este Órgano contralor la existencia de dicho mecanismo, conforme lo establecido en las cláusula décima primera procedimiento de reajuste de precios del contrato de marras, sobre el particular, este órgano contralor ha sido reiterado en señalar que la responsabilidad en la selección del mecanismo de revisión de precios recae sobre la Administración Licitante y se trata de un aspecto sobre el cuál no se emite pronunciamiento en fase de refrendo, según lo establecido en el articulo 10 del Reglamento sobre el Refrendo.

5 7. Asimismo, es menester reiterar que de acuerdo con el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, el análisis de esta Contraloría General, se limita a la revisión de legalidad del contrato administrativo suscrito entre las partes, librando a la Administración la responsabilidad con respecto a la oportunidad y conveniencia del procedimiento de contratación incoado y particularmente del objeto contractual en sí. Situación que en todo caso, podrá ser examinada a futuro por parte de este órgano contralor, en ejercicio de las potestades de fiscalización que legalmente le han sido encomendadas. 8. En lo que se refiere a las especies fiscales, en vista de la cuantía inestimable de la contratación, además de la incorporación de 50,00 (cincuenta colones) por concepto de timbre fiscal al momento de la formalización de cada contratación, es necesario también que deban ser aportadas también al momento en que la Institución efectúe el requerimiento de orden de pedido y en atención al monto de cada una de ellas, según fue definido por la Dirección General de Tributación ante consulta de este órgano contralor, mediante oficio DGT-190-2011 del 6 de abril del 2011. De forma que, se refrenda el contrato en el entendido de que la Administración verificará el debido pago de las especies fiscales. 9. De conformidad con el articulo 31 Obligaciones y potestades de la inspección del pliego de condiciones, la Administración deberá realizar la fiscalización adecuada para verificar la correcta ejecución de la contratación. 10. Finalmente, el refrendo contralor se otorga con vista en la certificación emitida por la Caja Costarricense del Seguro Social No. 1432000057245-34252, en atención al número patronal activo, correspondiente a Guadalupe como lugar de pago. No obstante la Administración de previo a cualquier pago, debe verificarse que la empresa adjudicada, se encuentra debidamente al día en sus obligaciones con la Caja Costarricense del Seguro Social. Atentamente, Lic. Elard Gonzalo Ortega Pérez Gerente Asociado Licda. Pamela Tenorio Calvo Fiscalizadora Asociada PTC/chc NN: 10318 (DCA-2761) NI: 12980 G: 2010000590-4