OSIPTEL. Guillermo Thornberry Villarán Presidente del Consejo Directivo. Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL

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Transcripción:

OSIPTEL Guillermo Thornberry Villarán Presidente del Consejo Directivo Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL Lima, 6 de mayo de 2011

TELEFONÍA MÓVIL

CRECIMIENTO TELEFONÍA MÓVIL (Líneas por cada 100 habitantes y Líneas en servicio) 31,0 30,0 29,0 28,0 27,0 26,0 25,0 24,0 23,0 22,0 21,0 20,0 19,0 18,0 17,0 16,0 15,0 14,0 13,0 12,0 11,0 10,0 9,0 8,0 7,0 6,0 5,0 4,0 3,0 2,0 1,0 0,0 Líneas móviles en servicio (en millones) 1/. Teledensidad (líneas por cada 100 habitantes) * 5,58 4,09 20,5 2,93 14,7 0,05 0,08 0,20 0,44 0,74 1,05 1,34 1,79 2,31 10,7 0,3 0,8 1,8 2,9 4,1 5,1 6,8 8,6 8,77 31,9 15,42 55,6 20,95 74,9 29,02 110 101,8105 100 24,70 95 87,5 90 85 80 75 70 65 60 55 50 45 40 35 30 25 20 15 10 5 0 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 (*) El indicador de penetración se ha calculado con las proyecciones de población a partir del censo de 2005. 1/. La información correspondiente al segundo semestre se encuentra bajo supervisión (expediente Nº 001-2011-GG-GPRC/IE).

OPERADORES EN TELEFONÍA MÓVIL Líneas Móviles en servicio por empresa operadora * Dic-09 Dic-10 Telefónica Móviles 15,600,558 18,447,249 Nextel 834,986 1,030,887 Claro 8,266,516 9,544,506 Total mercado 24,702,060 29,022,642 (*) Información preliminar para el año 2010. Fuente: Empresas operadoras. 29 millones de líneas Claro: 9.5 millones Nextel: 1.03 millones Telefónica Móviles: 18.5 millones

Distritos COBERTURA MÓVIL En los últimos 5 años, la cobertura móvil casi se ha cuadruplicado hasta alcanzar al 88.5% (1,622) de los 1,833 distritos que existen actualmente. 1,650 1,500 1,350 1,200 1,050 900 750 600 1,352 1,356 1,316 1,343 1,357 1,369 1,386 1,389 1,390 1,152 1,259 1,3031,345 1,096 1,194 1,238 1,188 1,013 1,015 1,082 1,090 1,116 1,125 1,132 1,146 975 877 923 727 742 807 1,254 855 874 1,329 1,001 1,411 1,444 1,459 1,469 1,480 1,555 1,522 1,584 1,600 1,622 1,497 1,394 1,396 1,4261,461 450 300 150 237 237 254 254 254 254 254 254 254 254 257 257 258 259 259 243 244 0 Dic-06 Mar-07 Jun-07 Sep-07 Dic-07 Mar-08 Jun-08 Sep-08 Dic-08 Mar-09 Jun-09 Sep-09 Dic-09 Mar-10 Jun-10 sep-10* dic-10* Telefónica Móviles América Móvil Nextel Mercado

IMPACTO DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL El mayor acceso a la telefonía móvil permite: Descentralización Inclusión social Más comunicación e integración Pero también implica riesgos cuando el servicio de telefonía móvil es mal utilizado por los delincuentes, poniendo en riesgo a la sociedad, para lo cual deben tomarse en cuenta diversas medidas de precaución.

NORMAS DE PREVENCIÓN

EXPERIENCIA INTERNACIONAL En la XVII Reunión Extraordinaria del Comité Andino de Autoridades de Telecomunicaciones CAATEL (Bogotá, 2003), se reconoció que en la Comunidad Andina de Naciones se utilizan los equipos terminales móviles sustraídos, en la comisión de delitos callejeros y otros delitos conexos como el secuestro y la extorsión.

NORMATIVA PERUANA En ese sentido, una de las primeras medidas adoptadas por el Gobierno Peruano para combatir esta mala utilización de los servicios de telecomunicaciones a través de dichos equipos sustraídos, fue la expedición de la siguientes normas: Resolución Nº 034-2004-CD-OSIPTEL, que aprueba el Procedimiento para el Intercambio de terminales móviles reportados como extraviados, sustraídos o recuperados. Ley Nº. 28774, que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciones penalmente a quienes alteren y comercialicen celulares de procedencia dudosa. Decreto Supremo Nº. 023-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28774.

NORMATIVA PERUANA Asimismo, con la finalidad de que el referido registro se encuentre debidamente actualizado, se emitieron las siguientes normas: Mediante las Condiciones de Uso de los Servicios públicos de Telecomunicaciones, aprobada mediante Resolución N 116-2003- CD/OSIPTEL, se dispone que las empresas de servicios públicos móviles deberán contar con un registro de los abonados contratados bajo la modalidad prepago.

NORMATIVA PERUANA Mediante Resolución de Presidencia Nº 092-2009-PD/OSIPTEL, se dispone la sustitución del artículo 8º de las Condiciones de Uso. Asimismo, dentro de sus Disposiciones Transitorias se establece la obligación a cargo de las empresas operadoras de los servicios públicos móviles que brinden servicios bajo la modalidad prepago, de subsanar los errores u omisiones y regularizar el cambio de titularidad del registro de abonados prepago.

NORMATIVA APLICABLE Mediante Decreto Supremo Nº 024-2010-MTC se aprobó el Procedimiento para la subsanación de la información consignada en el Registro de Abonados Pre Pago. Esta es una medida que corresponde a una política de Estado realizada en forma conjunta entre el Ministerio del Interior, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el OSIPTEL. Esta medida busca identificar a los titulares de las líneas de telefonía móvil con el fin de ayudar a reducir el uso indebido que se hace de este servicio.

ETAPAS DEL REGISTRO PRIMERA ETAPA. Del 1 de julio al 31 de agosto, las empresas operadoras informaron a sus clientes prepago -a través de una locución hablada sin costo- sobre la obligación de registrarse y subsanar los datos, identificándose con su DNI. SEGUNDA ETAPA: Desde el 1 de setiembre hasta 30 de noviembre, los usuarios que no se habían registrado sólo pudieron recibir llamadas y mensajes de texto y no podían realizar llamadas, a excepción de las llamadas a los servicios de información y de emergencia. En forma permanente los usuarios escucharon una locución en sus teléfonos recordándoles la obligación de registrarse o subsanar sus datos en las empresas operadoras.

ETAPAS DEL REGISTRO Tercera Etapa: A partir del 1º de diciembre y hasta el 28 de febrero de 2011, se suspenderá el servicio a aquellos usuarios que no hayan cumplido con registrarse. Procediendo la empresa operadora a dar de baja el servicio el 1 de marzo de 2011. Durante esta etapa, las empresas operadoras permitieron a los usuarios el acceso a los servicios de información y asistencia, así como a los números de emergencia.

PROCEDIMIENTO PARA LA SUBSANACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONSIGNADA EN EL REGISTRO DE ABONADOS PREPAGO TMO Parcial Total Definitivo Baja definitiva 14/09/2010 03/12/2010 01/03/2011 01/03/2011 1.102.992 858.622 827.769 827.769 CLARO Parcial Total Definitivo Baja definitiva 14/09/2010 03/12/2010 01/03/2011 01/03/2011 246.945 131.939 83.332 83.332 NEXTEL Parcial Total Definitivo Baja definitiva 10/09/2010 03/12/2010 01/03/2011 01/03/2011 5.336 493 185 185 LÍNEAS ELIMINADAS: 911,286 Información remitida por las empresas operadoras - cifras aproximadas debido a criterios dinámicos que rigen el registro.

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Las empresas operadoras tendrán un plazo de 6 meses, a partir de que se cumpla el plazo de la subsanación de la información en el registro, para verificar que los datos de sus abonados prepago coincidan con los que tiene el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Actualmente cada vez que los usuarios contraten la adquisición de un equipo móvil, chip o tarjetas sim card, las empresas operadoras están obligadas a requerir los nombres completos de sus abonados, el número de su documento legal de identificación y su número telefónico. En aras de continuar con la implementación de medidas para erradicar el mal uso de los servicios de telecomunicaciones y coadyuvar en la lucha contra el Crimen Organizado que viene usando estos servicios desde los establecimientos penitenciarios, se ha conformado un Grupo de Trabajo Multisectorial, encargado de realizar el análisis sobre la utilización de los servicios móviles en los establecimientos penitenciarios y formular propuestas para lograr una solución integral.

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS En ese sentido, se viene analizando la implementación de bloqueadores de señales a fin de evitar que los internos de los establecimientos penitenciarios hagan uso del servicio público móvil y, sin perjuicio de ello, el Grupo de Trabajo viene proponiendo las siguientes medidas: Modificar el Reglamento del Código de Ejecución Penal, a fin de señalar, expresamente, la prohibición por parte de los internos del uso de cualquier otro servicio de telecomunicaciones distinto a los teléfonos públicos, refiriendo que las comunicaciones efectuadas transgrediendo esta disposición constituyen comunicaciones ilegales y, por tanto, no se encuentran amparados por la normativa vigente. Establecer expresamente la prohibición del ingreso y uso en los establecimientos penitenciarios de equipos terminales, y sus componentes, que permita la transmisión de voz y/o datos, salvo el caso del personal autorizado, cuya línea y terminal se encontrarán debidamente registrados.

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Instaurar un procedimiento de corte del servicio público móvil y bloqueo de los equipos terminales móviles, en los casos de uso prohibido, a cargo de las empresas concesionarias que brindan estos servicios. Establecer la no movilidad de la línea telefónica y del equipo terminal, así como su uso a través de una misma celda, como criterios que deben estar presentes necesariamente, adicionalmente a i) la dispersión de llamadas, ii) el intercambio de sim card y equipo terminal y/o iii) el horario atípico en el uso del servicio; para que las empresas concesionarias realicen el corte del servicio móvil y el bloqueo de los equipos terminales móviles.

MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Entre otros beneficios que se pretende alcanzar con estas medidas, tenemos que: Se erradicará el mal uso de los servicios públicos móviles en los establecimientos penitenciarios, como es el caso de las llamadas extorsivas o fraudulentas, entre otras modalidades delictivas. Permitirá que la autoridad competente cuente con información sobre la existencia de comunicaciones ilegales que se efectúen desde los establecimientos penitenciarios; facilitando de esta forma la investigación criminal. Brindará predictibilidad a las empresas concesionarias de los servicios públicos móviles respecto del ámbito de aplicación de la norma y las obligaciones que se derivarán de la implementación de la norma acotada. Reducción de la comisión de delitos, que pudiesen gestarse y/o cometerse desde los establecimientos penitenciarios y así coadyuvar con la administración de justicia en su lucha contra la criminalidad organizada.