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Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C. Otorgamiento de Créditos a Actividades Empresariales y Comerciales Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 12-2-06G1C-02-0394 GB-076 Criterios de Selección Esta auditoría se seleccionó con base en los criterios cuantitativos y cualitativos establecidos en la Normativa Institucional de la Auditoría Superior de la Federación para la integración del Programa Anual de Auditorías para la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2012, considerando lo dispuesto en el Plan Estratégico de la ASF 2011-2017. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera de los recursos destinados para el otorgamiento de créditos con actividad empresarial o comercial, para verificar que se autorizaron, otorgaron, comprobaron, recuperaron y registraron contable y presupuestalmente, conforme a las disposiciones legales y normativas. Alcance CUENTAS DE BALANCE Miles de Pesos Universo Seleccionado 81,822,495.7 Muestra Auditada 27,082,061.8 Representatividad de la 33.1% Muestra El rubro de Cartera Actividad empresarial o comercial presentó en el Balance General Consolidado al 31 de diciembre de 2012 un importe de 81,822,495.7 miles de pesos, el cual se integra por la cartera vigente, por 81,533,104.4 miles de pesos, y la cartera vencida, por 289,391.3 miles de pesos. Al respecto, se seleccionaron 21 créditos, por un total 26,818,113.6 miles de pesos, que representan el 32.9% del saldo de la cartera vigente y se seleccionó un crédito por 263,948.2 miles de pesos, el 91.2% del saldo de la cartera vencida. Antecedentes El Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Sociedad Nacional de Crédito (BANOBRAS), es una institución de banca de desarrollo, clasificada como empresa de participación estatal mayoritaria, que opera de conformidad con los ordenamientos de su propia Ley Orgánica, de la Ley de Instituciones de Crédito y de las normas y disposiciones de carácter general emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Banco de México y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. BANOBRAS presta el servicio público de banca y crédito con sujeción a los objetivos y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo y tiene por objeto financiar o refinanciar proyectos de inversión pública o privada en infraestructura y servicios 1

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2012 públicos, así como coadyuvar al fortalecimiento institucional de los gobiernos federal, estatales y municipales, con el propósito de contribuir al desarrollo sustentable del país. Resultados 1. Manuales Se comprobó que durante el ejercicio 2012, BANOBRAS contó con los siguientes manuales para el desarrollo de las funciones de originación y administración de los créditos, los cuales fueron autorizados por los servidores públicos facultados: Manual General de Organización, autorizado por el Consejo Directivo, mediante el acuerdo número 108/2011 del 25 de noviembre de 2011, actualizado y aprobado con el acuerdo 024/2012 del 31 de mayo de 2012. Manual de Crédito, autorizado por el Comité Interno de Crédito, mediante el acuerdo número 343/2011 del 16 de diciembre de 2011; actualizado y aprobado con los acuerdos 054/2012 y 055/2012, ambos del 23 de marzo de 2012, y 216/2012 del 15 de agosto de 2012. Documento de Objetivos, Lineamientos y Políticas en Materia de Originación y Administración del Crédito de BANOBRAS, autorizado por el Consejo Directivo, mediante el acuerdo 091/2011 del 31 de octubre de 2011. Manual de Procedimientos para la Elaboración de Instrumentos Jurídicos en la Subdirección de Consultoría Jurídica, aprobado por la Subdirección de Consultoría Jurídica, vigente a partir del 14 de octubre de 2011 y actualizado el 21 de noviembre de 2012. Manual de Políticas y Procedimientos para el Seguimiento y Clasificación Crediticia, autorizado por la Dirección de Crédito y vigente a partir del 1 de abril de 2012. 2. Evaluación de las Solicitudes de Crédito Se constató que BANOBRAS analizó las solicitudes de crédito y determinó su viabilidad; observó, entre otros aspectos, la estructura accionaria, la experiencia en el tipo de proyecto, la situación financiera y la experiencia de pago de los acreditados, así como los antecedentes, los avances, la estructura jurídica y el programa de inversión de los proyectos financiados. Asimismo, conforme a la metodología autorizada por el Comité de Administración Integral de Riesgos, determinó el Límite Máximo de Endeudamiento de los acreditados. La Subdirección de Consultoría Jurídica emitió un dictamen en el que señaló que las personas que suscribieron los instrumentos jurídicos que soportaron la operación contaron con las facultades para suscribirlos y otorgar las garantías correspondientes; confirmaron la constitución legal de los acreditados y que el destino de los créditos es consistente con los campos de atención de BANOBRAS. Con base en lo anterior, fijó el monto del crédito, las comisiones, los intereses, los plazos, el esquema de amortización, las garantías, las condiciones previas, las condiciones suspensivas, otras obligaciones adicionales de los acreditados y se señaló la viabilidad de la aprobación de los créditos. 2

3. Aprobación de los Créditos Se constató que los créditos otorgados contaron con la aprobación del Comité Interno de Crédito, del Comité Ejecutivo de Crédito o del Consejo Directivo, de acuerdo con los niveles de autorización establecidos en los manuales de crédito y los documentos de Objetivos, Lineamientos y Políticas en Materia de Originación y Administración del Crédito, vigentes en la fecha de cada aprobación. Las resoluciones correspondientes se hicieron constar en los acuerdos correspondientes. 4. Formalización de los créditos Se comprobó que las áreas de negocios y la Gerencia de Mesa de Control y Normatividad Crediticia verificaron que el acreditado cumpliera con las condiciones previas establecidas antes de la suscripción del contrato. Se verificó que los créditos se encontraron respaldados en contratos, los cuales señalaron, entre otros aspectos, los antecedentes, el monto del crédito, el destino de los recursos, las condiciones suspensivas, el procedimiento para la disposición de los recursos, la vigencia de la oferta del crédito, el procedimiento para el cálculo de los intereses y las tasas correspondientes; el procedimiento para el pago del capital y los intereses; las comisiones, así como las obligaciones de hacer y no hacer de los acreditados. 5. Disposición de los recursos, recuperación de la cartera y registro contable Se comprobó que los créditos, de acuerdo con su tipo, se registraron en el Sistema Integral de Cartera. Se constató que las áreas de negocios y la Gerencia de Mesa de Control y Normatividad Crediticia verificaron el cumplimiento de las condiciones suspensivas, con base en lo cual emitieron una carta de liberación para que el acreditado pudiese disponer de los recursos del crédito. Se comprobó que, antes del primer desembolso de cada uno de los créditos analizados, BANOBRAS formuló las interpretaciones de los reportes expedidos por una sociedad de información crediticia y sus resultados no implicaron la creación de reservas adicionales, por lo que los desembolsos fueron procedentes. Los desembolsos se soportaron en las solicitudes de recursos, las cuales cumplieron con lo establecido en los contratos; los formatos de disposición y autorización, se firmaron por el personal designado para elaborarlos, revisarlos y autorizarlos, de acuerdo con el catálogo de firmas. De los 22 créditos analizados, 19 dispusieron de recursos, durante el ejercicio 2012, por un total de 20,497,025.7 miles de pesos, de los cuales BANOBRAS recuperó 53,015.6 miles de pesos por concepto de capital y 1,444,367.1 miles de pesos por intereses. Se comprobó que las disposiciones y las recuperaciones fueron registradas contablemente; sin embargo, no se registraron conforme a la Guía de Registro Contable Institucional Aplicable a los Créditos Comerciales-Actividad Empresarial o Comercial-Operaciones Prendarias ni conforme a la Guía de Registro Contable Institucional Aplicable a los Créditos Comerciales-Actividad Empresarial o Comercial-Operaciones Otros, ya que se afectaron las cuentas 1305 Créditos simples y créditos en cuenta corriente y 1319 Intereses devengados sobre préstamos y créditos vigentes, cuando se debieron afectar las 3

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2012 cuentas 1351 Créditos Comerciales y 1370 Intereses Vigentes, como lo señalan las guías autorizadas y vigentes. Como consecuencia de la reunión de presentación de resultados y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada informó que las guías contables divulgadas forman parte de un proyecto interno denominado Simplificación del procedimiento para el registro contable de la cartera crediticia de Banobras, que aún se encuentra en proceso, por lo que canceló su publicación y su vigencia quedó sin efectos; además, acreditó que con los oficios SC/162000/0684/2013 del 12 de agosto de 2013 y SC/162000/0686/2013 del 15 de agosto de 2013, hizo del conocimiento de las áreas involucradas en el proceso de registro contable de la cartera de crédito, la cancelación de la vigencia de las guías y les señaló que las guías contables con las que opera actualmente el Sistema Integral de Cartera son las autorizadas y vigentes; por lo anterior, el resultado queda solventado. 6. Seguimiento y Control de los Créditos BANOBRAS realizó el seguimiento de los créditos y verificó que el importe de los recursos se destinó a los fines pactados contractualmente. Además, se comprobó que los documentos generados en la originación y administración de los créditos se integraron en los expedientes de acuerdo con la normativa, y que se mantuvo actualizada la interpretación de la consulta realizada ante una Sociedad de Información Crediticia de los acreditados. En la consulta del Sistema de Seguimiento y Clasificación Crediticia (SISEC), mediante el cual BANOBRAS realiza el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales, se observó que 14 obligaciones activas no habían sido cumplidas por los acreditados y por lo tanto se encontraban vencidas; además, mediante el oficio SC/131000/060/2013 del 23 de julio de 2013, la entidad fiscalizada informó que no existía documentación soporte que comprobara su cumplimiento. Conforme a los contratos de crédito, el incumplimiento de alguna de estas obligaciones constituye un motivo por el que BANOBRAS puede llamar a su vencimiento anticipado. Como consecuencia de la reunión de presentación de resultados y observaciones preliminares, la entidad fiscalizada proporcionó la evidencia del cumplimiento de 11 obligaciones; comprobó que dos están basadas en supuestos que pudieren o no suceder y que el Manual de Crédito señala que este tipo de obligaciones deberá incorporarse al SISEC sin activarse hasta que se actualice el supuesto, en este caso, las dos obligaciones consistían en entregar un certificado del cumplimiento de obligaciones previa solicitud de alguno de los acreedores, lo que no ha acontecido, razón por la que se desactivaron en el sistema; finalmente, apuntó que carece de la evidencia del cumplimiento de una obligación de un acreditado y que continuará con el seguimiento en tanto no se desahogue. También señaló que la fortaleza financiera del proyecto financiado mitiga la falta de cumplimiento de la obligación, por lo que BANOBRAS concluyó no llamar al vencimiento anticipado del contrato; sin embargo, en el Manual de Crédito no existe lineamiento que precise las facultades y los criterios para hacer efectiva la potestad del banco de llamar al vencimiento anticipado del contrato, en caso de que los acreditados incumplan alguna obligación contractual. 4

12-2-06G1C-02-0394-01-001 Recomendación Para que el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., realice las acciones procedentes a fin de que los acreditados cumplan con todas las obligaciones contractuales, y establezca en el Manual de Crédito las facultades y los criterios para hacer efectiva la potestad de llamar al vencimiento anticipado del contrato, en caso de que los acreditados incumplan alguna obligación contractual. 7. Calificación y Clasificación Crediticia Se constató que BANONBRAS clasificó y calificó los créditos con base en las Reglas para la Calificación de la Cartera Crediticia de las Sociedades Nacionales de Crédito, Instituciones de Banca de Desarrollo, emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con los métodos y criterios establecidos en las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Instituciones de Crédito, con lo que determinó y registró 444,654.6 miles de pesos por concepto de reservas preventivas para riesgos crediticios correspondientes a los créditos revisados, de acuerdo con su grado de riesgo. 8. Cartera Vencida y Recuperación judicial Respecto del total de la cartera vencida, se verificó que BANOBRAS realizó las acciones de cobranza judicial de un crédito, con un saldo de 263,948.2 miles de pesos, equivalente al 91.2% del saldo de la cartera vencida Actividad Empresarial o Comercial al 31 de diciembre de 2012. El 12 de septiembre de 2006 BANOBRAS inició las acciones de recuperación judicial del crédito. El 28 de mayo de 2009 se dictó sentencia favorable para BANOBRAS y el 22 de julio de 2010, BANOBRAS embargó una cuenta de cheques, los derechos fideicomisarios y de cobro por el mantenimiento de la obra. Al 31 de diciembre de 2012, BANOBRAS ha recibido un total de 249,066.3 miles de pesos que se aplicaron a intereses moratorios. Actualmente, BANOBRAS analiza una oferta para la compra de los derechos de cobro del crédito. Resumen de Observaciones y Acciones Se determinó(aron) 2 observación(es), de la(s) cual(es) 1 fue(ron) solventada(s) por la entidad fiscalizada antes de la integración de este informe. La(s) 1 restante(s) generó(aron): 1 Recomendación(es). Dictamen: limpio La auditoría se practicó sobre la información proporcionada por la entidad fiscalizada, de cuya veracidad es responsable; fue planeada y desarrollada de acuerdo con el objetivo y alcance establecidos, y se aplicaron los procedimientos de auditoría, y las pruebas selectivas que se estimaron necesarios. En consecuencia, existe una base razonable para sustentar el presente dictamen, que se refiere sólo a las operaciones revisadas. La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, el Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C., cumplió con las disposiciones legales y normativas relativas a la autorización, otorgamiento, comprobación, recuperación y registro contable y presupuestal. 5

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2012 Apéndices Procedimientos de Auditoría Aplicados 1. Comprobar que BANOBRAS contó con manuales para el desarrollo de las funciones de originación y administración de los créditos, y que fueron autorizados por los servidores públicos facultados. 2. Constatar que BANOBRAS analizó y evaluó las solicitudes de crédito para determinar su viabilidad. 3. Constatar que el otorgamiento de los créditos fue autorizado por las instancias facultadas. 4. Verificar que los créditos otorgados se respaldaron en los instrumentos legales y fueron firmados por los sujetos involucrados. 5. Verificar que los acreditados dispusieron de los recursos del crédito de conformidad con los procedimientos estipulados en los contratos. 6. Comprobar que los créditos y sus características se registraron en el Sistema Integral de Cartera (SIC) y que la documentación generada en la originación y administración de los créditos se integró en los expedientes correspondientes. 7. Constatar que BANOBRAS recuperó la cartera conforme a los términos y condiciones pactados, y que en caso de incumplimiento de las obligaciones de pago de los acréditados, estos créditos se traspasaron a la cartera vencida. 8. Constatar que las operaciones relacionadas con la cartera de crédito se registraron de acuerdo con el catálogo de cuentas y la normativa correspondiente. 9. Comprobar que BANOBRAS realizó el seguimiento del cumplimiento de los contratos de crédito y que los recursos se erogaron para los fines pactados. Áreas Revisadas Las direcciones de Crédito; de Finanzas y Jurídica. Disposiciones Jurídicas y Normativas Incumplidas Durante el desarrollo de la auditoría practicada, se determinaron incumplimientos de las leyes, reglamentos y disposiciones normativas que a continuación se mencionan: 1. Otras disposiciones de carácter general, específico, estatal o municipal: Manual de Crédito, numeral III.2.3.4, inciso e), apartado iv); Contrato de Apertura de Crédito Simple, cláusula novena, inciso o). Fundamento Jurídico de la ASF para Promover Acciones Las facultades de la Auditoría Superior de la Federación para promover las acciones derivadas de la auditoría practicada, encuentran su sustento jurídico en las disposiciones siguientes: Artículo 79, fracción II, párrafos tercero y quinto y fracción IV, párrafos primero y penúltimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 6

Artículos 6, 12, fracción IV; 13, fracciones I y II; 15, fracciones XIV, XV y XVI; 29, fracción X; 32; 39; 49, fracciones I, II, III y IV; 55; 56, y 88, fracciones VIII y XII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación. Comentarios de la Entidad Fiscalizada Es importante señalar que la documentación proporcionada por la entidad fiscalizada para aclarar o justificar los resultados y las observaciones presentadas en las reuniones fue analizada con el fin de determinar la procedencia de eliminar, rectificar o ratificar los resultados y las observaciones preliminares determinadas por la Auditoría Superior de la Federación, y que se presentó a esta entidad fiscalizadora para los efectos de la elaboración definitiva del Informe del Resultado. 7