JUNTA DE ASOCIADOS CONUNIÓN 11 DE FEBRERO DE 2015

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Transcripción:

JUNTA DE ASOCIADOS CONUNIÓN 11 DE FEBRERO DE 2015 1

1. BANCO DE MÉXICO. 2

BM Ganancia Anual Total CIRCULAR 12/2014 RELATIVA A MODIFICACIONES A LAS DISPOSICIONES QUE ESTABLECEN METODOLOGÍA DE CÁLCULO DEL GAT. Publicada en DOF 18 de julio de 2014 en vigor el 2 de enero de 2015 Circular 21/2014 se otorgó una prórroga y entrarán en vigor el 1 de marzo de 2015 Incorpora la figura del GAT REAL, que es el rendimiento que obtendría el inversionista, después de descontar la inflación estimada, para ello se ocupa un factor que publica el Banco de México de manera mensual. Hasta antes de esta disposición únicamente era obligatorio dar a conocer el GAT NOMINAL (ganancia anual total expresada en términos porcentuales anuales, incorporando los intereses nominales capitalizables generados por operaciones pasivas a plazo, inversión y análogas, menos los costos relacionados con la operación) 3

BM Ganancia Anual Total A partir de marzo dentro de los contratos de adhesión, ofertas y publicidad se debe mencionar tanto el GAT NOMINAL como el GAT REAL, siempre y cuando se trate de operaciones pasivas por montos de principal inferiores al equivalente en moneda nacional a 400,000 UDIS, $2 112,000.00 aproximadamente; así como cuando sean productos dirigidos a menores de edad. 4

BM SIC s CIRCULAR 17/2014 RELATIVA A LA INFORMACIÓN QUE LAS ENTIDADES DEBEN PROPORCIONAR A LAS SOCIEDADES DE INFORMACIÓN CREDITICIA. Publicadas en DOF 29 de septiembre de 2014 En vigor el 30 de septiembre de 2014 Obligan a las Uniones a reportar al menos a una Sociedad de Información Crediticia Proporcionan los formatos en los que las entidades financieras deben de reportar para que la información sea uniforme. Deben reportarse las operaciones de crédito, préstamo, financiamiento, arrendamiento financiero, factoraje y cualquier otra operación que llegue a ser determinada como análoga a las operaciones crediticias conforme a las disposiciones aplicables. 5

2. CNBV. 6

CNBV Programas de Autocorrección DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN. Publicadas en DOF 20 de octubre de 2014 En vigor desde 21 de octubre de 2014 Permite a las uniones regularizar faltas e incumplimientos que no sean delitos o infracciones graves, detectadas por la propia institución. De esta forma la CNBV una vez aprobado del programa, ya no podrá sancionar a la unión por dichas faltas y permitirá su corrección. El plan lo elabora la Dirección General, debe aprobarlo primero el Comité de Auditoría y finalmente el Consejo de Administración. Si transcurrido el plazo propuesto para la regularización no se cumple con lo previsto en el programa, la sanción por las faltas podrá incrementarse hasta en un 40%. 7

CNBV Integración de expedientes REGLAS GENERALES PARA LA INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES QUE CONTENGAN LA INFORMACIÓN QUE ACREDITE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER LAS PERSONAS QUE DESEMPEÑEN EMPLEOS, CARGOS O COMISIONES EN ENTIDADES FINANCIERAS. Publicadas en DOF 10 de junio de 2014 Establece que se deberán evaluar y verificar en forma previa a la designación de Consejeros y miembros de Comité Técnico, Miembros de Órganos Colegiados, director general, Directivos, comisario y auditores externos, la calidad o capacidad técnica, experiencia en materia financiera, legal o administrativa acorde con el perfil requerido, historial crediticio, honorabilidad y que estén libres de alguna restricción para desempeñar el cargo. Se deberá integrar un expediente que contenga todos los documentos que soporten el cumplimiento de los requisitos y de manera anual se deberá revisar. 8

CNBV Integración de expedientes Se deberá dar aviso a la CNBV dentro los cinco días hábiles siguientes, posteriores a la designación, en el formato que se establece dentro de las propias reglas; y de manera anual dentro de los primeros quince días naturales del mes de enero de cada año deben de darse a conocer los resultados de las gestiones realizadas para verificar que continúan cumpliendo con los requisitos emitidos. De igual manera cuando haya una renuncia o remoción, se dará aviso dentro de los diez días hábiles siguientes, en el formato que se establece en las reglas. El contralor interno es responsable de la integración de expedientes, así como de avisar al Consejo de Administración si hay algún cambio negativo dentro del perfil de los funcionarios; tratándose del director general el aviso tendrá que dar aviso a la Asamblea General de Accionistas. 9

CNBV CUIFE RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES DE CRÉDITO, CASAS DE CAMBIO, UNIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE. Publicadas en 3 de diciembre de 2014 En vigor de manera paulatina, en marzo, junio, septiembre y diciembre de 2015 Incorpora la figura de Contraloría Interna, modifica las funciones del Comité de Auditoría y del Consejo de Administración, de los Auditores Interno y Externo, así como del Director General, para que cada uno de estos órganos supervise, revise, informe y ejecute, respectivamente, una serie de controles que permitan cerciorarse de la veracidad de la información que se emite para uso interno y para reportes a las autoridades, la salvaguarda e integridad de dicha información, las medidas necesarias para respaldarla y, en caso de ser necesario, recuperarla. 10

CNBV CUIFE PLAZOS: 3 meses (4 marzo 2015): Nombramiento del Comité de Auditoría (Presidente independiente, Secretario y por lo menos un miembro con experiencia financiera o de auditoría). Enviar a la CNBV las Normas que rigen el funcionamiento del Comité de Auditoría. El Director General deberá prever las medidas para que los sistemas informáticos de control interno realicen las funciones para las que fueron diseñados, sus procesos y aplicaciones estén debidamente documentados y protejan la confidencialidad de la información. 11

CNBV CUIFE 6 meses (4 junio 2015): A partir de esta fecha el Contralor Interno deberá entregar un reporte semestral de su gestión, al auditor interno o bien al Comité de Auditoría, así como al Director General. Envío de Objetivos y lineamientos del Sistema de Control Interno a la CNBV, elaborados por el Director General, revisados por el Comité de Auditoría y presentados para su autorización al Consejo de Administración. Los lineamientos deberán contener: 1. La estructura organizacional de la Unión, las facultades generales o específicas otorgadas al personal, para que autorice, ejecute, vigile, registre las transacciones. 12

CNBV CUIFE 2. Los canales de comunicación y flujo de información entre las distintas áreas de la Unión que permitan generar información confiable de manera oportuna para tomar decisiones con bases sólidas. 3. Las políticas generales de operación que servirán para definición, documentación y revisión periódica de los procedimientos operativos de la Unión. 4. Medidas de control para prevenir, detectar y reportar operaciones que pudieran favorecer el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo. 13

CNBV CUIFE 9 meses (4 septiembre 2015): Elaboración del Código de Conducta por el Director General, revisado por el Comité de Auditoría y presentado para su autorización al Consejo de Administración. Implementación del Sistema de Control Interno y difusión de sus manuales, así como la verificación de su cumplimiento. Evaluación del personal para cerciorarse que cuenta con la calidad técnica y honorabilidad necesarias para el desempeño de sus funciones. 14

CNBV CUIFE 12 meses (4 diciembre 2015): El Comité de Auditoría deberá revisar el programa de trabajo del auditor interno, cerciorarse de que el Sistema de Control Interno sea evaluado e informar al Consejo las irregularidades importantes detectadas y de las acciones correctivas propuestas. El Director General deberá elaborar, revisar y actualizar los manuales de la Unión de Crédito, así como realizar pruebas para detectar vulnerabilidades en los medios y sistemas informáticos. Deberá existir un registro permanente de los objetivos de los Sistemas de Control Interno elaborado por la Contraloría Interna y resguardado por el Comité de Auditoría. El Director General deberá elaborar y presentar al Consejo para su aprobación políticas para el adecuado aprovechamiento de recursos humanos y materiales de la Unión de Crédito. 15

CNBV CUIFE 15 meses (4 marzo 2016): El Director General informará por escrito al Consejo de Administración y al Comité de Auditoría sobre las actividades realizadas en materia del Sistema de Control Interno. 16

3. CONDUSEF. 17

CONDUSEF Sistema de Registro de Prestadores de Servicios Financieros 18

CONDUSEF SIPRES 19

CONDUSEF SIPRES 20

CONDUSEF Despachos de Cobranza DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS ENTIDADES FINANCIERAS EN MATERIA DE DESPACHOS DE COBRANZA. Publicadas en DOF 7 de octubre de 2014 En vigor desde 8 de octubre de 2014 Actualizar cada 3 meses los datos de los despachos de cobranza y tenerlos a disposición de los clientes a través de medios electrónicos y en sus sucursales. Recibir, registrar, tramitar y responder las quejas que reciba de los clientes o que remita la CONDUSEF (máximo 30 días hábiles a partir de su recepción). Mantener a disposición de la CONDUSEF los contratos de prestación de servicios de los despachos de cobranza. Supervisar que las actividades de los despachos de cobranza se apeguen a los contratos de prestación de servicios. Mantener actualizados los datos de identificación de los deudores, en tanto se concluyen las acciones de Cobranza. 21

CONDUSEF Despachos de Cobranza Actualizar los primeros cinco días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre. Usuario del sistema SIPRES 22

CONDUSEF Despachos de Cobranza Aún y cuando no tengan despacho de cobranza tienen que dar aviso. 23

CONDUSEF UNE DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL POR LAS QUE SE ESTABLECE LA INFORMACIÓN QUE DEBEN RENDIR LAS UNIDADES ESPECIALIZADAS DE LAS INSTITUCIONES FINANCIERAS A LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. Publicadas en DOF 20 de octubre de 2014 En vigor desde 1 de enero de 2015 Regular la forma y términos en los que las UNE deberán proporcionar a la CONDUSEF los datos del titular y sus encargados regionales, así como el informe Trimestral y el Aviso de Datos de la UNE. Modelo del Aviso de Datos de la UNE, tamaño mínimo de 90X60 cms, con tipografía de 28 puntos como mínimo y contendrá: Nombre y logotipo Nombre del titular y encargados regionales Domicilio Horario de atención Teléfonos y Correo electrónico Cualquier cambio se deberá realizar dentro de los cinco días hábiles siguientes al evento. 24

CONDUSEF UNE s 25

CONDUSEF UNE s El informe trimestral sobre Consultas, Reclamaciones y Aclaraciones recibidas por cualquier Medio de Recepción. El informe trimestral se deberá actualizar los primeros diez días hábiles siguientes al cierre de cada trimestre. 26

CONDUSEF Programas de Autocorrección DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL QUE REGULAN LOS PROGRAMAS DE AUTOCORRECCIÓN DE LA CONDUSEF. Publicadas en DOF 18 de diciembre de 2014 En vigor desde 19 de diciembre de 2014 Permite a las uniones regularizar faltas e incumplimientos que no sean delitos o infracciones graves, de esta forma la CONDUSEF una vez aprobado del programa, ya no podrá sancionar a la unión por dichas faltas y permitirá su corrección. El plan lo elabora la Dirección General, lo aprueba el Comité de Auditoría y finalmente el Consejo de Administración lo autoriza acreditándolo mediante escrito en un plazo de veinte días naturales a partir de su sesión. Si transcurrido el plazo no se cumple con lo previsto en el programa, la sanción por las faltas será de hasta un 40% más de lo que marca la ley. 27

CONDUSEF Cláusulas Abusivas DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE CLÁUSULAS ABUSIVAS CONTENIDAS EN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN. Publicadas en DOF 19 de noviembre de 2014 En vigor desde 20 de noviembre de 2014 Establece los casos y supuestos en los cuales se considera la existencia de Cláusulas Abusivas por ejemplo: En los contratos de adhesión impongan al usuario la obligación de acreditar con pruebas las operaciones, movimientos o pagos efectuados a la propia institución financiera. En los créditos comerciales prohíban la contratación de cualquier otro tipo de crédito durante la vigencia del contrato. En los créditos simples establezcan que el acreditado deberá avisar con antelación a la institución financiera la realización de un pago. Establece el procedimiento para la supresión de cláusulas abusivas. Se informará en el Buró de Entidades Financieras y por cualquier medio que estime conveniente. Un plazo de 60 días hábiles para modificar los formatos de Contratos de Adhesión para suprimir las Cláusulas Abusivas. 28

CONDUSEF Divulgación de Sanciones LINEAMIENTOS PARA LA DIVULGACIÓN DE LAS SANCIONES QUE IMPONGA LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS. Publicadas en DOF 9 de septiembre de 2014 En vigor desde 10 de septiembre de 2014 Determina la forma en que la CONDUSEF hará del conocimiento del público las Sanciones que imponga por infracciones a las leyes o disposiciones. Publicará el tipo de sanción, monto, en su caso y número de sanciones impuestas en términos de las diferentes leyes que nos regulan dentro de su página electrónica. En un apartado denominado Publicación de Sanciones Impuestas y permanecerá por un periodo de por lo menos tres años contados a partir de la resolución correspondiente. 29

CONDUSEF Sistema Arbitral LINEAMIENTOS DEL SISTEMA ARBITRAL EN MATERIA FINANCIERA. Publicadas en DOF 17 de diciembre de 2014 En vigor desde 1 de enero de 2015 Se ofrece la posibilidad de llevar a cabo un procedimiento arbitral entre las partes, sin necesidad de acudir ante las autoridades judiciales. Sólo podrán ser objeto del Sistema Arbitral los conflictos que deriven de los productos o servicios financieros inscritos en el Registro de Ofertas Públicas. 30

CONDUSEF Procedimiento Sistema Arbitral REGLAS PARA EL PROCEDIMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 72 BIS DE LA LEY DE PROTECCIÓN Y DEFENSA AL USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS. Publicadas en DOF 23 de diciembre de 2014 En vigor desde 1 de enero de 2015 Establece el procedimiento para el desahogo de los juicios arbitrales, siempre que los Usuarios y las Instituciones Financieras, de común acuerdo, decidan adoptarlas total o parcialmente, por acuerdo expreso como resultado del procedimiento conciliatorio llevado ante la CONDUSEF. 31

CONDUSEF Buró de Entidades Financieras DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL PARA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL BURÓ DE ENTIDADES FINANCIERAS. Publicadas en DOF 9 de julio de 2014 En vigor desde 10 de julio de 2014 Informa y difunde al público en general los datos de identificación de las entidades financieras, así como sus productos y servicios financieros, sus comisiones y tasas, las reclamaciones de los usuarios, las prácticas no sanas en que incurren, las sanciones administrativas impuestas, las cláusulas abusivas de sus contratos y otra información que resulte relevante para informarte sobre su desempeño. Las entidades financieras deberán publicar las fichas técnicas de los productos que ofrecen de forma permanente a través del portal. Las entidades financieras deberán publicar en forma permanente y visible a través de su portal logo e información relativa al Buró de EF. Las entidades financieras deberán publicar en forma permanente y visible en sus sucursales logo, leyenda y página web relativa al Buró de EF. 32

CONDUSEF Buró de Entidades Financieras Las fichas técnicas se deberán actualizar a los treinta días hábiles siguientes al vencimiento de cada trimestre. 33

CNBV - PLD 34

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