06 de julio del 2017 DCA-1430

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12 de noviembre, 2015 DCA-2953

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Por disposición del artículo 8 del Reglamento de Refrendos, se tiene por acreditado lo siguiente:

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Adicionalmente el Instituto remite el oficio DJ de fecha 30 de noviembre de 2015, recibido el pasado 1 de diciembre del mismo año.

I. Antecedentes. División de Contratación Administrativa. Al contestar refiérase al oficio No de febrero del 2017 DCA-0242

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LEV-PROH No

Transcripción:

06 de julio del 2017 DCA-1430 Al contestar refiérase al oficio N 07783 Señor Luis Alberto Villalobos Artavia Alcalde Municipalidad de Montes de Oro Estimado señor: Asunto: Se concede el refrendo al contrato y adenda n 1 suscritos entre la Municipalidad de Montes de Oro y la empresa Intec Internacional S.A., derivados de la licitación pública 2016LN-000001-01, denominada Mejoras al acueducto municipal de Montes de Oro adjudicado por un monto de 618.397.540,84 (seiscientos dieciocho millones trescientos noventa y siete mil quinientos cuarenta colones con ochenta y cuatro céntimos). Nos referimos a su oficio ALCM.268-2017 de fecha 25 de abril de 2017, complementado por oficio ALCM.367-2017 del 30 de mayo de 2017, mediante el cual se atendió el requerimiento de información realizado según oficio No.05895 (DCA-1062) del 24 de mayo de 2017, documentos por medio de los cuales se solicita el refrendo contralor al contrato y adenda que se describen en el asunto de este oficio. Mediante Resolución R-DC-52-2017 de las trece horas del veintidós de junio de dos mil diecisiete, la cual tomó en consideración los eventos de fuerza mayor allí descritos, el Despacho de la señora Contralora General de la República resolvió: ARTÍCULO ÚNICO.- Suspender para efectos de cómputo del plazo de todas las gestiones que atiende la División de Contratación Administrativa únicamente el día 23 de junio de dos mil diecisiete, reanudándose los plazos el día 26 de junio siguiente. Esta suspensión operará tanto para las gestiones ingresadas antes del día 23 de junio de dos mil diecisiete siete, como para aquellas que se presenten ese mismo día. Por otra parte, procurando que el traslado de los funcionarios no genere ningún perjuicio a los administrados, la suspensión igualmente resultará aplicable a los plazos con que cuentan los administrados para atender diferentes gestiones que se encuentren en trámite en la División de Contratación Administrativa. Con lo anterior se amplía en un día hábil el plazo legal para emitir el presente oficio y por lo tanto se emite dentro del plazo de ley. Realizado el análisis de rigor, ha de indicarse: Por disposición del artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, se tiene por acreditado lo siguiente:

2 1. Que mediante oficio PROVMN 14-2017 del 28 de febrero de 2017, suscrito por la proveedora municipal, se emite y dirige al alcalde el análisis de las ofertas que fueron presentadas en la la licitación pública 2016LN-000001-01, en el que se indica que se recomienda adjudicar esta Licitación, a la empresa INTEC INTERNACIONAL S.A., por un monto total de 618.397.540,84 (seiscientos dieciocho millones trescientos noventa y siete mil quinientos cuarenta colones con 84/100) ; oficio que consta a folios 1008 a 1012 del expediente administrativo. 2. Que de conformidad con oficio 25-S.M.-17, suscrito por la Secretaria Municipal, se tiene que mediante acuerdo aprobado por el Consejo Municipal de Montes de Oro, mediante inciso 4, Capítulo II, Sesión Extraordinaria 20-17, de fecha 06 de marzo de 2017, se acordó adjudicar la licitación pública 2016LN-000001-01 a favor de Intec Internacional S.A., oficio que consta a folio 1017 del expediente administrativo. 3. En relación con el contenido presupuestario, consta Certificación de contenido económico, emitida por Selma González Rojas en su condición de tesorera municipal, de fecha 31 de marzo de 2017, que consta a folio 53 de los antecedentes de la presente gestión, en la cual se indica que en el Programa III-Inversiones, Grupo 06 Otros Proyectos, Proyecto 20-Mejoras al Sistema de Acueducto de la Municipalidad de Montes de Oro, en la subpartida 5.02 Construcciones Adiciones y Mejoras, se cuenta con un monto total de 765.751.813,43 más 24.307.440,41 para el proyecto Mejoras al Sistema del Acueducto de la Municipalidad de Montes de Oro. 4. Declaraciones juradas suscritas por Carlos Solano Siles, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de Intec Internacional S.A., de fecha 28 de noviembre de 2016 y 03 de abril de 2017, manifestando que la empresa no está afectadas por ninguna causal del régimen de prohibiciones en materia de contratación administrativa y de encontrarse al día en el pago de impuestos nacionales, cuyas copias constan a folios 23 a 29 de los antecedentes de esta gestión de refrendo. 5. Garantía de cumplimiento rendida por el Banco BCT S.A. utilizable del 31 de marzo de 2017 al 31 de enero de 2018, por un monto de 61.840.000, cuya copia consta a folio 30 de los antecedentes de esta gestión. 6. Consulta al sistema Comprared y SICOP, de fecha 24 de mayo de 2017, para la empresa Intec Internacional S.A. cédula jurídica 3101175991 siendo que no se visualiza registro o sanción a la misma según consta a folios 20 y 21 de los antecedentes de esta gestión. 7. Constancia de consulta al Registro Público sobre el pago de Impuestos de Personas Jurídicas, siendo que la empresa adjudicataria aparece al día, según consta a folios 22 y 76 de los antecedentes de esta gestión.

3 8. En punto a la verificación de la empresa contratista de sus obligaciones con la seguridad social, se ingresó al sitio web de la Caja Costarricense de Seguro Social http://www.ccss.sa.cr/, /servicios en línea/ Patrono al día - Consulta de Morosidad, en donde se ingresó el número de cédula de la sociedad y se consultó dicho número de cédula. Posteriormente se ingresó a validar documento digital y este emitió el documento identificado con el número PA1558048 en el cual se indica que la empresa en cuestión se encuentra al día. Copia de la consulta realizada se ubica a folios folios 77 y 78 de los antecedentes de esta gestión de refrendo. 9. Consta especies fiscales por la suma de 1.500.000,00 (un millón quinientos mil colones) en planas de timbres adjuntas al contrato original, y la suma de 47.000,00 (cuarenta y siete mil colones), que se adjuntan con la adenda N 1. Una vez efectuado el estudio de rigor, y de conformidad con el artículo 8 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, devolvemos debidamente refrendado el contrato y adenda referidos, con las siguientes observaciones: 1. Queda bajo la exclusiva responsabilidad de esa Administración, contar con el disponible presupuestario necesario para hacer frente a las obligaciones que se deriven de este negocio jurídico, de igual forma deberá verificar que los recursos económicos puedan utilizarse válidamente para el fin propuesto en el contrato. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública, queda bajo la exclusiva responsabilidad de esa entidad la razonabilidad del monto de la contratación. De igual forma resulta de aplicación lo indicado en el citado artículo cuando dispone: Corresponde a la Administración y al contratista garantizar, según sea el caso, el cumplimiento de los permisos, licencias, estudios y en general cualesquiera otros requisitos previstos en el ordenamiento jurídico para la ejecución del objeto contractual, sin que tales aspectos sean verificados durante el trámite de refrendo. Por lo tanto, el otorgamiento del refrendo sin que la Contraloría General de la República incluya condicionamientos o recordatorios relativos al tipo de requisitos de ejecución antes señalados, en modo alguno exime a las partes de su cumplimiento. 3. Será responsabilidad de la Administración verificar que la garantía de cumplimiento se mantenga vigente por todo el plazo y por el monto dispuesto en el cartel, conforme con el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (RLCA). 4. Es deber de la Administración licitante verificar, durante la fase de ejecución, que el contratista, se encuentre al día en la cancelación de las contribuciones sociales derivadas del artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, de forma tal que previo a cualquier pago, deberá corroborarse dicha situación.

4 5. De igual forma se deja bajo responsabilidad de la Administración la verificación del cumplimiento de las obligaciones previstas por el artículo 22 de la Ley No. 5662, en cuanto encontrarse al día con el pago de lo correspondiente al FODESAF. 6. Las modificaciones contractuales deberán ser acordes con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley de Contratación Administrativa y 208 de su Reglamento. 7. Respecto a la aplicación de las cláusulas décima, décima primera y su relación con lo acordado por las partes vía adenda número uno, ha de indicarse: i) Respecto a multas por incumplimiento en el plazo o por ejecución defectuosa, téngase en consideración que si durante la ejecución contractual se amerita la aplicación de sanciones pecuniarias, establecidas anticipadamente, deberá - previo a su aplicación acudirse al proceso sumario establecido en la Ley General de la Administración Pública; y ii) Tratándose de las faltas establecidas en la cláusula décima primera, vía adenda número uno se han establecido las sanciones pecuniarias respectivas cuando se origine un incumplimiento del plazo de ejecución o una ejecución defectuosa, siendo que en el caso del inciso e) que establece como falta el no hacer o negar el pago oportuno, salvo demostración de la causa que lo justifique, de las sumas debidas a sus trabajadores, subcontratistas, proveedores y cualesquiera otros acreedores, por concepto de salarios, servicios, alquileres, materiales, etc. Se tendrá por producida esta causa, si se tratare de embargo sobre cualquier maquinaria, equipo o materiales del Contratista destinados al proyecto o a utilizar en él o en los pagos que le corresponda conforme el contrato y no fuere levantado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes ; queda entendido que la aplicación de la multa en los términos pactados se entenderá, en el tanto tenga una afectación en la vía de ejecución contractual, generando la falta un incumplimiento en los términos pactados (de la ejecución) o bien una ejecución defectuosa, de forma tal que el cometido de la falta esté vinculado con los supuestos reconocidos y cuantificados vía adenda uno. 8. Tratándose de las cláusulas Décima segunda Recibo de obra y Décima cuarta - Rescisión y resolución, deberá la Administración considerar para efectos de la aplicación de las normas que en ellas se citan, la corrida que se dio a su numeración por el artículo 2 del Decreto Ejecutivo N 40124 del 10 de octubre del 2016. 9. A partir de la certificación de personería que consta a folio 1026 del expediente administrativo, así como la certificación aportada por la Administración, adjunta al oficio ALCM 367-2017, extendida por el Notario Alfredo Vargas Elizondo, número de carné 2371, Consecutivo número 131-2017, de fecha 22 de mayo de 2017, se tiene que las citas de la representación y poder que goza Carlos Solano Siles, cédula 3-319-578, no son las referidas en el contrato, aspecto que se considera un error material, quedando en los antecedentes de esta gestión, a folio 55 de los antecedentes de esta gestión, la certificación que acredita el vínculo del Sr. Solano Siles con la empresa adjudicataria.

5 Se advierte que la verificación del cumplimiento de las condiciones antes indicadas será responsabilidad de Luis Alberto Villalobos, en su condición de alcalde de la Municipalidad de Montes de Oro o de la persona que ejerza ese cargo. En el caso de que tal verificación no recaiga dentro del ámbito de su competencia, será su responsabilidad instruir o comunicar a la dependencia que corresponda, para ejercer el control sobre los condicionamientos señalados anteriormente. Atentamente, Edgar Herrera Loaiza Gerente Asociado Carolina Cubero Fernández Fiscalizadora CCF/egm G: 2017001707-1 y 2 Ni: 10114, 13368