UNA IMPROVISADA ELECCIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES

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Transcripción:

UNA IMPROVISADA ELECCIÓN DE GOBERNADORES REGIONALES El Ejecutivo comenzó la tramitación de un proyecto de ley orgánica constitucional que regula la elección de los nuevos gobernadores regionales, así como normas relativas a inhabilidades, incompatibilidades, vacancias, causales de cesación, entre otros. La iniciativa no responde a la estructura adecuada y tampoco aporta a una verdadera descentralización, con recursos y competencias claras. El proyecto además contempla una serie de normas transitorias que pretenden acelerar la primera elección de gobernadores regionales para la elección parlamentaria de 2017, que pueden dar lugar a intervencionismo electoral y ventajas indebidas a las actuales autoridades de gobierno. El Ejecutivo, a propósito de su agenda de descentralización, presentó al Congreso el pasado 17 de abril un proyecto de ley orgánica constitucional que regula la elección de los gobernadores regionales (Boletín 11200-06). Durante las últimas semanas se dio gran celeridad a su tramitación, alcanzando recientemente su aprobación en general por la Comisión de Gobierno Interior de la Cámara de Diputados. Sin embargo, las diferencias al interior de la Nueva Mayoría han puesto en jaque el futuro de esta iniciativa. Resulta lamentable que el Gobierno arremeta con reformas de esta naturaleza a última hora, no habiendo sido capaz en estos tres años de haber planteado una propuesta de descentralización clara y coherente y cuya factibilidad responda a verdaderos consensos y no a meros cálculos políticos en relación al poder. Las dudas que deja este proyecto son múltiples. Cuál es la estructura de gobierno que se quiere implementar? Queremos una estructura de gobierno de tres niveles - central, intermedio y local- como los gobiernos federales o bien los que han regionalizado como España e Italia? O buscamos una estructura de dos niveles de gobierno -central y local- como buena parte de los países unitarios descentralizados, donde los municipios y gobiernos regionales coexisten en forma paralela, pero con ámbitos de acción claramente diferenciados? 1

Queremos tener servicios públicos regionales? Queremos que diseñen y ejecuten las políticas públicas en sus regiones? O bien que sólo ejecuten los programas definidos centralmente? Vamos a traspasar a los actuales funcionarios que dependen del gobierno central a las regiones o vamos a continuar con la engorda de la burocracia estatal multiplicándola en cada una de las 15 regiones? El año pasado se aprobó una reforma constitucional que contempla la elección directa del Gobernador Regional (ex Intendente en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional). Asimismo, las normas transitorias incorporadas a la Constitución Política de la República condicionan la vigencia de dichas normas a la aprobación de dos cuerpos legales: (i) Proyecto de ley que establece un procedimiento de transferencia de competencias, el que se encuentra actualmente en tercer trámite; y (ii) Ley Orgánica Constitucional sobre elección de Gobernadores Regionales. Este último es el proyecto que aquí se analiza. Sin perjuicio de lo anterior, en el contexto de la agenda de descentralización comprometida está pendiente el envío de un proyecto de ley sobre financiamiento y responsabilidad fiscal regional, del cual muy poco se conoce. CONTENIDO DE LA NUEVA LEY a) Regulación de nuevas autoridades regionales El proyecto de ley orgánica constitucional, conjuntamente con una serie de normas adecuatorias de otros cuerpos legales, regula a nivel legal las nuevas autoridades que se contemplan a nivel regional producto de la reciente reforma constitucional. De este modo, se norma la figura del Gobernador Regional, quien reemplaza al actual Intendente en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional, regulándose además su elección, requisitos del cargo, inhabilidades, incompatibilidades, subrogación, vacancia y causales de cesación en el cargo. Conjuntamente con lo anterior, se reemplazan los actuales Intendentes y Gobernadores -en su calidad de representantes del Presidente de la República en las regiones y las provincias, respectivamente- por los Delegados Presidenciales Regionales y Provinciales, respectivamente, quienes tendrán por principal función la supervigilancia de los servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa. 2

b) Elección del Gobernador Regional La iniciativa legal señala, al igual que la Constitución Política de la República, que el gobernador regional será elegido por sufragio universal conjuntamente con los consejeros regionales en cada elección municipal. Además, se contempla una serie de inhabilidades para ser candidato, que afectan a los ministros de Estado, subsecretarios, delegados presidenciales regionales, delegados provinciales, miembros del consejo del Banco Central y el Contralor General de la República, quienes deberán cesar en sus cargos dentro del año inmediatamente anterior a la elección. En cuanto al quórum de elección, el Ejecutivo innova en relación a las normas relativas al resto de las elecciones, toda vez que señala que será electo gobernador regional quien obtenga la mayoría de los sufragios y siempre que dicha mayoría sea equivalente, al menos, al 40% del total de votos válidamente emitidos. En caso que ningún candidato alcance dicha votación, se contempla una segunda vuelta entre los dos candidatos que logren las dos primeras mayorías. c) Normas transitorias para la primera elección Se propone dentro de las normas transitorias ciertas reglas especiales, todas con el propósito de incentivar que la elección de gobernadores regionales tengan lugar en el menor tiempo posible. Es así como se establece que en el evento que este proyecto de ley orgánica constitucional y el proyecto de ley sobre transferencia de competencias sean promulgados y publicados antes de 100 días de la próxima elección parlamentaria - antes del 21 de agosto de 2017- la elección de gobernadores y consejeros regionales se realizará conjuntamente con las elecciones parlamentarias. Estos se mantendrían en sus cargos hasta el 6 de diciembre de 2020, atendido a que ese año entraría en régimen la normativa permanente que fija esta elección conjuntamente con la municipal. En concordancia con esta norma relativa a la posible primera elección, se establece una excepción en materia de inhabilidad para ser candidato a autoridades del actual gobierno como ministros de Estado, subsecretarios, actuales intendentes y gobernadores; y otras autoridades públicas como consejeros del Banco Central y Contralor General de la República, ya que se les reduce el plazo de inhabilidad respecto del cese en el cargo desde un año a apenas 100 días antes de la elección. 3

COMENTARIOS En términos generales este nuevo proyecto, que se inserta en la agenda de descentralización del Ejecutivo, apunta únicamente a lo referente a la elección de estas nuevas autoridades. No responde en absoluto al diseño institucional en materia de niveles de poder que debe darse a la administración pública con una correcta transferencia de reales competencias, recursos, personal capacitado y una adecuada coordinación y eficacia que contribuyan a generar condiciones para alcanzar un Estado más moderno y eficiente. Si bien en el discurso oficial se habla de una agenda coherente que conversa con el paquete de proyectos de ley en tramitación, en la práctica el proyecto más bien obedece a negociaciones de las últimas horas de un gobierno que no tiene un norte claro en la materia y donde los partidos de la coalición gobernante utilizan estos proyectos pensando sólo en los beneficios electorales que una pronta elección de gobernadores regionales pueden reportarles. Acogiendo la crítica proveniente desde distintos sectores políticos en cuanto a la inconveniencia de contar con Gobernadores Regionales electos si estos no tienen poder real y autonomía respecto del gobierno central, el Gobierno ha empujado la reforma que habla de transferencia de competencias. Sin embargo, este proyecto de ley en la práctica no generará ningún cambio en materia de gestión real y autonomía por parte de las regiones. Esto, porque si bien le otorga nuevas funciones a los gobiernos regionales, las mismas continuarán radicadas en las distintas reparticiones del gobierno central. Y no sólo eso. El gobierno central mantiene la capacidad humana para implementarlas y los recursos financieros para su ejecución. En simple, para las regiones, nuevas funciones de papel; para el gobierno central, se mantiene el status quo. Otro aspecto cuestionable que se aprecia de la lectura de las normas transitorias propuestas por el Ejecutivo para la primera elección, es que al modificar las disposiciones relativas al plazo en que los candidatos deben renunciar a ciertos cargos políticos, se generan ventajas electorales para aquellos candidatos que ostenten cargos de autoridad, bien sea a nivel regional o nacional, y que en su mayoría corresponden a sectores de la coalición oficialista, quienes contarán con mayores ventajas en relación a aquellos aspirantes que no sean autoridades públicas. Así, esta norma que busca incentivar que el Congreso Nacional entregue celeridad a los proyectos de ley en actual tramitación, puede ser utilizada con fines de 4

intervencionismo electoral por parte de estas autoridades que pretenden ser candidatos, quienes podrían verse tentados a utilizar sus cargos y su exposición pública para fines de propaganda electoral. Una vez más, esto pareciera obedecer más bien a una transacción política para que se apruebe la reforma y no a una definición de lo que es más conveniente para nuestra democracia e instituciones del aparato del Estado. Lo anterior resulta aún más evidente a la luz de la reciente solicitud de postergación del proyecto que realizaron el PS, PR y PPD, quienes ante a la falta de acuerdo con la DC verían ahora como un riesgo para sus objetivos electorales el acelerar su tramitación, toda vez que la nominación de candidatos para elecciones uninominales implica amplios consensos, atendidos los quórum de elección que contempla la norma constitucional. CONCLUSIÓN Contar con autoridades regionales electas sin haber tenido previamente un proceso de descentralización real del Estado -que no sólo implique elección directa de autoridades, sino que transferencia de competencias reales, personal capacitado y recursos apropiados- podría llevarnos a una situación de entrampamiento, más si los gobernadores regionales electos son de un color distinto al gobierno central. Con los últimos acontecimientos en materia política, en que no existe un acuerdo político transversal y menos al interior de la coalición de gobierno sobre la materia, lo más prudente debiera ser replantear, sin olvidar, una agenda de descentralización efectiva que responda a lo que esperamos para cada una de nuestras regiones, y así evitar que, producto de cálculos políticos y negociaciones de última hora, se adopten decisiones apresuradas e improvisadas que poco o nada contribuyen a mejorar el desarrollo de cada una de las regiones de nuestro país. 5