AMPARO EN REVISIÓN 364/2016 PENAL RECURRENTE: * PONENTE: MAGDA. GRACIELA M. LANDA DURÁN SECRETARIO: LIC. JAIME ROMERO ROMERO

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Transcripción:

AMPARO EN REVISIÓN 364/2016 PENAL RECURRENTE: * PONENTE: MAGDA. GRACIELA M. LANDA DURÁN SECRETARIO: LIC. JAIME ROMERO ROMERO Mexicali, Baja California, acuerdo del Pleno del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, correspondiente al día once de enero de dos mil diecisiete. VISTO, para resolver el recurso de revisión 364/2016 penal, dentro del juicio de amparo número 218/2016 y; RESULTANDO PRIMERO. Mediante escrito presentado el seis de mayo de dos mil dieciséis en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Ensenada, Baja California, y turnado al Juzgado Séptimo de Distrito, * solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de los actos y por las autoridades que enseguida se transcriben: III.- AUTORIDAD RESPONSABLE: Juez de Control titular de la Sala Uno, del Sistema de Justicia Acusatorio del Partido Judicial de Baja California con sede en Ensenada, Baja California, con residencia en esta ciudad en Carretera Ensenada-Ojos Negros, Kilómetro 3, colonia Mar de Ensenada. IV.- ACTO RECLAMADO: Del Juez de Control de la Sala Uno en el Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, le reclamo: a) EL AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO DE FECHA 19 DE ABRIL DE 2016, Y LAS MEDIDAS CAUTELARES DICTADAS EN CONSECUENCIA, en el que se determinó vincularme a proceso por el delito de Abuso Sexual en perjuicio del menor *, en la causa penal número *. b) La omisión

-2- de exhortar al agente del Ministerio Público y/o al tercero interesado, para que el tercero interesado y sus familiares se abstuviesen de visitar mi establecimiento comercial localizado en * de esta ciudad, a fin de poder cumplir con la propia medida cautelar impuesta a mi persona consistente, en abstenerse de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, contenida en el artículo 155 fracción VIII, del Código Nacional de Procedimientos Penales.. SEGUNDO. El mencionado Juzgado Séptimo de Distrito, radicó la demanda de amparo con el número 218/2016 y la admitió el diez de mayo de dos mil dieciséis; seguido el juicio en todos sus trámites legales, dictó la sentencia correspondiente el veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, en la que resolvió conceder para efectos el amparo. TERCERO. En contra de la aludida resolución el quejoso **** y la tercera interesada agente del Ministerio Público adscrita a la Unidad de Investigación contra la Libertad Sexual y la Familia, interpusieron recursos de revisión, los que por acuerdo de Presidencia de veinticinco de octubre de dos mil dieciséis se registraron bajo el número de expediente 364/2016; admitiéndose por lo que respecta al quejoso y desechándose a la tercera interesada; asimismo se ordenó correr traslado al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, quien no formuló pedimento alguno. CUARTO. El quejoso ** presentó recurso de revisión adhesiva en fecha dieciocho de octubre de

AMPARO EN REVISIÓN 364/2016 PENAL -3- dos mil dieciséis, y mediante proveído de quince de noviembre del mismo año se declaró sin materia habida cuenta que éste sigue la suerte del principal que fue desechado. QUINTO. En proveído de treinta de noviembre siguiente, se turnó el presente asunto a la ponencia de la Magistrada Graciela M. Landa Durán, para proyecto de resolución. CONSIDERANDO PRIMERO. Este Tribunal Colegiado tiene competencia legal para conocer del presente asunto de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción VIII, de la Constitución General de la República; 81, fracción I, inciso e), y 84 de la Ley de Amparo; y 37, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Acuerdo General número 3/2013, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobado el veintitrés de enero de dos mil trece, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, modificado y reformado mediante los diversos Acuerdos Generales 31/2014 y

-4-29/2016 del referido Pleno, publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta de septiembre de dos mil catorce y trece de junio de dos mil dieciséis, respectivamente. SEGUNDO. Resulta innecesario examinar las consideraciones en que se funda la sentencia recurrida, así como los agravios expuestos para combatirla. Esto es así, ya que acorde con lo dispuesto en el cardinal 107, fracción I, de la Constitución General de la República, la voluntad para promover el juicio de amparo es un principio fundamental, de modo que siempre debe seguirse a instancia de parte agraviada; por lo que es patente que el derecho lo tiene el quejoso ante el órgano jurisdiccional en contra de actos de autoridad; de ahí que existe la posibilidad jurídica de que lo retire, en cualquier momento, por una mera declaración de su voluntad -ratificada judicialmente o ante funcionario con fe pública-, tal como se advierte de la jurisprudencia 33/2000, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título: DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. PUEDE MANIFESTARSE EN CUALQUIERA DE LAS INSTANCIAS DEL JUICIO, MIENTRAS NO SE HAYA DICTADO LA SENTENCIA EJECUTORIA. 1

AMPARO EN REVISIÓN 364/2016 PENAL -5- De igual forma, la Primera Sala del Mas Alto Tribunal del País, en la tesis 1a. IV/2013, de rubro: DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO EN REVISIÓN. SUPUESTOS QUE PUEDEN PRESENTARSE. 2, precisa que el desistimiento de la acción de amparo consiste en la declaración de voluntad del quejoso en el sentido de no proseguir con el juicio de garantías, el cual, debidamente ratificado origina una resolución con la que finaliza la acción constitucional sin importar la etapa en que se encuentre; asimismo, que si una persona que promovió el juicio de amparo puede desistirse, también tiene dicha facultad tratándose del recurso de revisión que haya interpuesto respecto del juicio de garantías; por lo que, en este 1 Época: Novena Época, Registro: 192108, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XI, Abril de 2000, Materia(s): Común, Tesis: 2a./J. 33/2000, Página: 147 DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. PUEDE MANIFESTARSE EN CUALQUIERA DE LAS INSTANCIAS DEL JUICIO, MIENTRAS NO SE HAYA DICTADO LA SENTENCIA EJECUTORIA. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107, fracción I, de la Constitución General de la República, la voluntad para promover el juicio de amparo es un principio fundamental, de modo que siempre debe seguirse a instancia de parte agraviada, de ahí que pueda, válidamente, desistir en cualquier momento con la sola declaración de su voluntad. Lo anterior se encuentra reconocido en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, que establece como una de las causas de sobreseimiento en el juicio el desistimiento de la demanda, que para la misma disposición constituye una abdicación o renuncia del sujeto a que el órgano de control constitucional ejerza su actividad jurisdiccional en un caso concreto y determinado, implicando el desistimiento de la demanda. Por consiguiente, el desistimiento ratificado por el quejoso, actualiza la hipótesis prevista por el mencionado artículo 74, fracción I, a pesar de que se haya externado ante el a quo y con posterioridad a la fecha en que éste dictó la resolución de primera instancia e incluso, a que en contra de tal fallo se haya interpuesto el recurso de revisión, porque el quejoso conserva su derecho para desistir de la demanda en el momento en que lo considere conveniente a sus intereses, y el órgano de control constitucional tiene el deber de aceptar esa renuncia. 2 Época: Décima Época, Registro: 2002508, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XVI, Enero de 2013, Tomo 1, Materia(s): Común, Tesis: 1a. IV/2013 (10a.), Página: 628, DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO EN REVISIÓN. SUPUESTOS QUE PUEDEN PRESENTARSE. El desistimiento de la acción de amparo consiste en la declaración de voluntad del quejoso en el sentido de no proseguir con el juicio de garantías, el cual, debidamente ratificado, origina una resolución con la que finaliza la acción constitucional sin importar la etapa en que se encuentre. Ahora bien, si una persona que promovió el juicio de amparo puede desistirse, también tiene dicha facultad tratándose del recurso de revisión que haya interpuesto respecto del juicio de garantías; en este sentido, los supuestos que pueden presentarse son: (i) que el quejoso que interpone el recurso solamente se desista de éste, entonces debe dejarse firme la sentencia recurrida; (ii) que quien desista del recurso sea el tercero perjudicado que lo interpone, caso en que debe dejarse firme la sentencia recurrida; (iii) que el quejoso que interpone el recurso desista simultáneamente de la demanda de amparo y de aquél, supuesto en el cual debe atenderse al desistimiento de la acción de amparo por ser preferente y decretar el sobreseimiento en el juicio; y, (iv) que el quejoso desista de la demanda de amparo que originó la sentencia impugnada mediante recurso de revisión promovido por un tercero perjudicado, caso en el que debe sobreseerse en el juicio, pues el recurso queda sin materia al desaparecer la sentencia que lo generó.

-6- sentido, los supuestos que pueden presentarse son los consistentes en que: a) el quejoso que interpone el recurso solamente se desista de éste; entonces debe dejarse firme la sentencia recurrida. b) quien desista del recurso sea el tercero interesado que lo interpone; caso en que debe dejarse firme la sentencia recurrida. c) el impetrante que interpone el recurso desista simultáneamente de la demanda de amparo y de aquél; supuesto en el cual debe atenderse al desistimiento de la acción de amparo por ser preferente y decretar el sobreseimiento en el juicio. d) el quejoso desista de la demanda de amparo que originó la sentencia impugnada mediante recurso de revisión promovido por un tercero interesado, caso en el que debe sobreseerse en el juicio, pues el recurso queda sin materia al desaparecer la sentencia que lo generó. En el caso, se advierte que el impugnante * junto con su Defensor Público, mediante escrito presentado el seis de diciembre de dos mil dieciséis, manifestó ante el Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de

AMPARO EN REVISIÓN 364/2016 PENAL -7- Baja California, con residencia en Ensenada, desistirse del presente medio de impugnación interpuesto en contra de la sentencia constitucional dictada el veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, por el citado Jugador Federal, en los autos del juicio de amparo indirecto **, en los términos siguientes: [ ] Por medio del presente ocurso solicitamos se nos tenga desistidos del recurso de revisión interpuesto en contra de la sentencia de amparo, y se declare que ha causado ejecutoria, toda vez que el recurso de revisión intentado por el tercero, se declaró sin materia. [ ] Asimismo, respecto a dicha manifestación, por comparecencia de la misma data de seis de diciembre del año próximo pasado, el quejoso recurrente compareció ante el citado órgano jurisdiccional a ratificar el mencionado libelo, al tenor del acta siguiente: [ ] COMPARECENCIA. En la ciudad de Ensenada, Baja California, a las doce horas con cincuenta minutos del seis de diciembre de dos mil dieciséis, comparece ante el suscrito licenciado **, secretario del Juzgado Sétimo de Distrito en el Estado de Baja California, *, en carácter de parte quejosa en el juicio de amparo **, quien se identifica con licencia de conducir ** expedida por la Secretaría de Planeación y Finanzas del Estado de Baja California-, documental que se tiene a la vista y coincide con los rasgos fisiológicos del compareciente, en este acto se devuelve al interesado por ser de uso personal, agregándose copia simple de la misma, quien manifiesta: Que el motivo de mi comparecencia es para ratificar el contenido y firma del escrito registrado con número **, en el que expresé mi desistimiento del recurso de revisión interpuesto en el juicio de amparo **.

-8- Por tal motivo, se levanta la presente acta para constancia, firmando al calce los que en ella intervinieron. Doy fe. SECRETARIO DEL JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA LIC. RUBÉN REYNOSO BARBOSA COMPARECIENTE *. Con lo anterior se revela, sin lugar a dudas, la voluntad del quejoso recurrente de desistirse del recurso de revisión en que se actúa, por así convenir a sus intereses; en la inteligencia de que la expresión de desistir por parte del recurrente proviene de parte legítima, pues como se dijo, fue la parte que interpuso el medio de impugnación del que se desiste y, además, se cuenta con la certeza de esa voluntad, por encontrarse ratificada ante el secretario adscrito al Juzgado de Distrito del cual emana la sentencia recurrida. En esas condiciones, atendiendo a lo dispuesto por la Primera Sala del Mas Alto Tribunal del País, en la tesis 1a. IV/2013, de rubro: DESISTIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO EN REVISIÓN. SUPUESTOS QUE PUEDEN PRESENTARSE., lo que procede es tener a ** por desistido del recurso de revisión en que se actúa y declarar firme la sentencia emitida dentro del juicio de amparo **.

AMPARO EN REVISIÓN 364/2016 PENAL -9- Por lo expuesto, fundado y con apoyo en lo dispuesto en los artículos 82, 88 y 89 de la Ley de Amparo, se resuelve: PRIMERO. Se tiene al recurrente *** por desistido del recurso de revisión interpuesto. SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida. Notifíquese, publíquese y anótese en el libro de registro; con testimonio autorizado de este fallo, vuelvan los autos originales al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese este expediente. Conforme al Capítulo Quinto, punto Vigésimo Primero, fracción IV, del Acuerdo General Conjunto 2/2009 de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, este expediente es susceptible de depuración. Así lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Jaime Ruiz Rubio, Graciela M. Landa Durán y María Jesús Salcedo, siendo ponente la mencionada en segundo término, quienes firman en unión del secretario José Luis Sandoval Estrada designado por el Pleno, que da fe.

El licenciado(a) Jaime Romero Romero, hago constar y certifico que en términos de lo previsto en los artículos 8, 13, 14, 18 y demás conducentes en lo relativo de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en el ordenamiento mencionado. Conste.