PROCESO DE SELECCIÓN. Pág. 11/90

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DIRECTIVA Nº OSCE/CD PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA

Transcripción:

PROCESO DE SELECCIÓN 11/90

Tipos de proceso de selección Licitación Pública Concurso Público Adjudicación Directa Adjudicación de Menor Cuantía Adjudicación de Menor Cuantía Derivada 12/90

Convocatoria de proceso de selección Indicar el costo de reproducción de las Bases. Cuando el Convenio Marco no cuente con valor referencial, no se publica el resumen ejecutivo. 13/90

Registro de participantes El proveedor debe contar con RNP vigente y no estar inhabilitado para contratar con el Estado. La inscripción es electrónica y gratuita. Desde el día siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentación de propuestas. 14/90

Absolución de consultas y observaciones El pliego absolutorio debe publicarse en el SEACE en la fecha prevista en el cronograma del proceso. ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS El pliego absolutorio debe publicarse en el SEACE en la fecha prevista en el cronograma del proceso. Se debe incluir el requerimiento de la tasa por concepto de elevación de observaciones. ABSOLUCIÓN DE OBSERVACIONES 15/90

Elevación de observaciones Artículo 28 de la Ley: Se establece que el OSCE es competente para emitir Pronunciamiento en todos los procesos de selección. 16/90

Integración de Bases Las Bases integradas deben incorporar las modificaciones que se hayan producido como consecuencia de las consultas, observaciones, pronunciamientos, así como las modificaciones requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisión. Si no se cumple con publicar las Bases Integradas en el SEACE en la fecha prevista en el cronograma del proceso, el Comité Especial no puede continuar con la tramitación del proceso de selección, bajo sanción de nulidad de todo lo actuado posteriormente. 17/90

Presentación de propuestas Las traducciones de los RTM o factores de evaluación deben ser efectuadas por un traductor público juramentado o un traductor colegiado certificado. Los formularios y formatos deben llevar el sello y rúbrica del postor o su representante legal si es persona jurídica. Las personas naturales deben indicar su nombre y apellido completo. El juez de paz participa en los lugares donde no hay notario, o cuando éste no puede concurrir. 18/90

Acreditación de representantes Si la acreditación del participante es rechazada por el Comité Especial, se deja constancia en el acta y el sobre se deja en custodia del notario o juez de paz. La propuesta de un consorcio puede ser presentada por el representante común o por uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante. El documento registral vigente que acredite la representación debe tener una antigüedad máxima de 30 días. 19/90

Subsanación de propuestas Puede subsanarse en el mismo acto. Los documentación a subsanarse debe haberse emitido con anterioridad a la fecha de presentación de propuestas. Además de errores u omisiones, se puede subsanar la omisión de documentos (RTM) emitidos por autoridad pública nacional o por un privado ejerciendo función pública. La subsanación no debe alterar el alcance de la propuesta. 20/90

Subsanación de propuestas Con el objeto de dar mayores alcances de los documentos citados, según el objeto de la convocatoria, se muestran los siguientes ejemplos 1 : 1. Comunicado Nº 007-2012-OSCE/PRE 21/90

Factores de evaluación para la contratación de servicios en general El factor referido a la experiencia del postor será facultativo en el caso de la contratación del servicio de arrendamiento de inmuebles. En el supuesto que el postor fuera una persona natural, la experiencia que acredite como tal, podrá acreditarla también como personal propuesto para el servicio, si fuera el caso. 22/90

Factores de evaluación para la contratación de servicios de consultoría El factores referido al objeto de la convocatoria es facultativo. Exp. actividad y especialidad, cumplimiento del servicio Personal propuesto Mejoras al servicio De 25 a 35 ptos De 30 a 40 ptos De 20 a 25 ptos 23/90

Factores de evaluación para la ejecución de obras Se establecen en Licitaciones Públicas, Adjudicaciones Directas Públicas y Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas de LP y ADP. La experiencia del postor se acredita con copias simples de contratos y sus respectivas actas de recepción; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidación; o contratos y cualquier otra documentación de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, así como su monto total. 24/90

Garantías Artículo 39 de la Ley: Se elimina la garantía de seriedad de oferta. Se establece que las garantías que acepten las Entidades deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisión de la SBS y estar autorizadas para emitir garantías. 25/90

Proceso de selección desierto Artículo 32 de la Ley: Se precisa que el proceso de adjudicación de menor cuantía derivado de un proceso de selección declarado desierto, debe contar con las mismas formalidades del proceso principal. 26/90

Consorcios El consorcio podrá acreditar como experiencia la sumatoria de los montos facturados, previamente ponderados, de aquellos integrantes que se hubieran comprometido a ejecutar conjuntamente el objeto materia de la convocatoria. Al suscribirse el contrato de consorcio se mantendrá el porcentaje de obligaciones de cada uno de sus integrantes, conforme a lo indicado en la promesa formal del consorcio. 27/90

Causales de nulidad Artículo 56 de la Ley: Se incorpora como causal de nulidad del contrato el no haber cumplido con las condiciones y/o requisitos para la configuración de exoneraciones. Se precisa que no haber efectuado el procedimiento correspondiente es causal de nulidad del contrato, bajo responsabilidad de los funcionarios y contratistas que celebraron dicho contrato. 28/90

Infracciones a los proveedores Artículo 51 de la Ley: Se incorpora la infracción referida a suscribir el contrato pese a haber sido notificados por el OSCE de la suspensión o nulidad del proceso. Se incrementa la sanción prevista para la infracción de presentar documentación falsa o inexacta, con inhabilitación temporal no menor de 3 años ni mayor de 5 años. 29/90

Notificaciones Artículo 68 de la Ley: Se precisa que la utilización del SEACE es obligatoria independientemente del régimen legal de contratación pública o fuente de financiamiento al que se sujete la contratación. Se establece la obligación de las Entidades de registrar mensualmente en el SEACE sus contrataciones por montos de una (1) a tres (3) UIT. 30/90

Notificaciones Artículo 70 de la Ley: Se precisa que todos los actos realizados a través del SEACE, incluidos los efectuados por el OSCE en el ejercicio de sus funciones, se entienden notificados el mismo día de su publicación, salvo en el caso de la notificación del laudo arbitral. 5ta Disposición Complemen taria Final de la Ley: Se establece que el OSCE puede notificar sus actos a través de medios electrónicos de comunicación, los que poseen la misma validez y eficacia que los medios manuales. 31/90

Vigencia de la inscripción en el RNP Al registrarse como participante En la presentación de propuestas En el otorgamiento de la Buena Pro Al suscribir el contrato 32/90

EXONERACIONES

Exoneración por situación de desabastecimiento Artículo 22 de la Ley: Se limita la exoneración por desabastecimiento inminente a la contratación de bienes y servicios. Se precisa que, tratándose de contrataciones bajo la cobertura de un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas, la exoneración sólo procede si la situación de desabastecimiento reúne las condiciones señaladas en la Ley. 34/90

REGLAMENTO: Procede ante la ausencia inminente de determinado bien o servicio, debido a la ocurrencia de una situación extraordinaria e imprevisible, que compromete la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. No procede en contrataciones bajo la cobertura de un tratado o compromiso internacional que incluya disposiciones sobre contrataciones públicas, cuando el desabastecimiento se hubiese originado por negligencia, dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la Entidad. No procede para la ejecución de una obra. 35/90

Exoneración por Situación de emergencia Artículos 20 y 23 de la Ley: Se precisa que la exoneración por situación de emergencia se deriva de acontecimientos catastróficos, o de acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan el grave peligro de que ocurra alguno de los supuestos anteriores. Se establece responsabilidad administrativa y penal en los funcionarios que efectúen contrataciones sin que se haya configurado una real situación de emergencia o contraten más allá de lo estrictamente necesario. 38/90

REGLAMENTO: Procede frente a hechos catastróficos (aquellos de carácter extraordinario, ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del obrar humano, que generan daños afectando a una determinada comunidad) o acontecimientos que afecten la defensa o seguridad nacional (están dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscabe la consecución de los fines del Estado). Procede frente a situaciones que supongan el grave peligro de que los supuestos anteriores ocurra (posibilidad debidamente comprobada). Incumplimiento: sanción penal y administrativa. 39/90

Exoneración por Servicios personalísimos Procede sólo para la contratación de personas naturales. Los servicios de publicidad no se contratan por esta causal. 40/90

Exoneración por Proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos Se encuentran incluidos en esta causal los servicios de publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación. 41/90

SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 53 de la Ley: Recurso de apelación Adjudicaciones Directas Selectivas. Adjudicaciones de Menor Cuantía. TITULAR DE LA ENTIDAD Licitaciones Públicas. Concursos Públicos Adjudicaciones Directas Públicas. Adjudicaciones de Menor Cuantía derivadas. TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO 43/90

Actos no impugnables Actuaciones materiales relativas a la programación de procesos en el SEACE. Actuaciones y actos preparatorios de la Entidad. Las Bases y/o su integración. Actuaciones materiales referidas al registro de participantes. Actos que aprueban exoneración, así como los que se generen para la suscripción del respectivo contrato. 44/90

Garantía por interposición del recurso de apelación La garantía debe tener plazo mínimo de vigencia de 20 días calendario (Entidades) y 30 días calendario (OSCE). Si la garantía no se renueva se ejecuta para constituir un depósito en la cuenta bancaria de la Entidad o del OSCE, según corresponda, el cual se mantendrá hasta el agotamiento de la vía administrativa. La empresa que emite la garantía debe estar supervisada por la SBS y contar con autorización para emitir garantías. 45/90

Contenido de la resolución de la Entidad y/o del Tribunal de Contrataciones del Estado MODIFICACIÓN: La determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante mediante su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento al absolver el traslado del recurso de apelación. 46/90

Recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones del Estado Cuando se presentan 2 o más recursos de apelación respecto a un mismo proceso o ítem, independientemente del tema impugnado, se acumulan los recursos. Luego de admitido el recurso, se notifica a la Entidad en un plazo no mayor de 3 días hábiles, para que remita el expediente de contratación completo. Dentro de los 3 días hábiles de notificada, la Entidad remite lo solicitado, además del informe técnico legal expresando su posición, y documentación que acredite la notificación a los postores que puedan verse afectados. En un plazo no mayor a 5 días hábiles, el postor o postores notificados, deben responder a Mesa de Partes del Tribunal o en las Oficinas Zonales del OSCE. 47/90

Dentro del plazo de 2 días hábiles de recibida la información de la Entidad y los postores distintos al impugnante, o vencido el plazo sin ella, el expediente se remite a la Sala del Tribunal. En un plazo de 5 días hábiles, la Sala evalúa la documentación y, de ser el caso, declara mediante decreto que está listo para resolver. La Sala puede, por única vez y en una sola oportunidad, solicitar información adicional para resolver, prorrogando el plazo total de evaluación en un máximo de 15 días hábiles desde que el expediente llegó a la Sala. Al día siguiente de recibida la información y/o realizada la audiencia pública, se declarará el expediente listo para resolver a través del decreto correspondiente, resolviendo en un plazo máximo de 5 días hábiles. Todos los actos se notifican a través del SEACE 48/90

Agotamiento de la vía administrativa La resolución del tribunal que resuelve el recurso de apelación o la denogatoria ficta, de no emitir y notificar su decisión dentro del plazo respectivo, agotan la vía administrativa, por lo que no cabe interponer recurso administrativo alguno. 49/90