ACUERDO No. 004 DE 2018 Por medio del cual se actualiza el reglamento del Fondo de Bienestar Social para los asociados del FONDO DE EMPLEADOS DEL HOSPITAL MILITAR CENTRAL Y DEL SUBSISTEMA DE LAS FUERZAS MILITARES FONDEHOSMIL. La Junta Directiva del Fondo de Empleados del Hospital Militar Central y del Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares. FONDEHOSMIL, en uso de sus atribuciones legales y Estatutarias y, CONSIDERANDO: 1. Que uno de los objetivos de FONDEHOSMIL es el de fomentar la solidaridad, la armonía entre los asociados y sus familias, ayudando al mejoramiento de la calidad de vida los mismos. 2. Que la Asamblea General de ha distribuido recursos con destino específico al Fondo de Bienestar Social. 3. Que corresponde a la Junta Directiva reglamentar el Fondo de Bienestar. 4. Que el Decreto Ley 1481 de 1989, Artículo 19 Numeral 2, determina la distribución de excedentes y remanente, para crear o incrementar fondos permanentes o agotables con los cuales la entidad desarrolle labores de salud, educación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y sus familiares, en la forma que dispongan los estatutos o la asamblea general. 5. Que propender por el Bienestar de los asociados es un principio fundamental en la economía solidaria, por lo cual FONDEHOSMIL, ACUERDA ARTICULO 1º. OBJETIVOS - El Fondo de Bienestar tiene como fin satisfacer las necesidades de atención, reconocimiento, promoción, previsión y solidaridad de los asociados, sus familias y los empleados, estrechando los lazos de unión entre ellos; emprendiendo así, actividades que permitan incentivar y desarrollar programas de beneficio común. El manejo del Fondo de Bienestar estará a cargo de la Junta Directiva, quien definirá su destinación de acuerdo con un programa trazado por la Gerencia y con los recursos disponibles para tal fin. ARTICULO 2º. RECURSOS - El Fondo de Bienestar estará conformado por los siguientes recursos: 1
a) Porcentaje que determine la Asamblea, producto de los excedentes que resulten del ejercicio financiero anual de FONDEHOSMIL. b) Multas por inasistencia a eventos. c) Por reintegro de los auxilios que se descuentan de los afiliados que se retiran. d) Los demás recursos que considere la Junta Directiva. PARAGRAFO PRIMERO: Los afiliados que se inscriban en un evento y no asistan con justificación, se descontará de sus ahorros, el valor de los gastos que se hayan incurrido, se tomará como una compensación y de repetirse la situación en un segundo evento, el afiliado quedará suspendido de las actividades por seis (6) meses PARAGRAFO SEGUNDO: Todo afiliado que se retire antes de seis (6) meses, después de haber recibido un auxilio para él o para su beneficiario, se le descontará de sus ahorros y aportes, la suma subsidiada. ARTICULO 3º. PLAN DE TRABAJO Y PRESUPUESTO. La Junta Directiva en coordinación con la Gerencia de elaborará previamente el plan de trabajo de las actividades que se propone desarrollar durante el año correspondiente, apoyados siempre con un presupuesto. ARTICULO 4º. EJECUCION - Los gastos que ocasionen las actividades contempladas en el plan de trabajo y presupuesto, serán ejecutados por la Gerencia de FONDEHOSMIL quien mantendrá informada a la Junta Directiva para realizar el seguimiento. ARTICULO 5º. BENEFICIARIOS - Serán beneficiarios de los recursos del Fondo de Bienestar: Auxilios funerario y de calamidad (Ver reglamento en Acuerdo 5 y 14 respectivamente) Si el afiliado es casado o en unión libre: o Cónyuge o compañero permanente o Hijos o hermanos sin límite de edad Si el afiliado es soltero o Padres o Hijos o hermanos sin límite de edad 2
Auxilios de Anteojos Auxilios de Natalidad Bonos navideños y regalo navideño (ver reglamento en Acuerdo 6) El afiliado Concurso de Mejor Estudiante (ver reglamento en Acuerdo 8) Cónyuge o compañero permanente Hijos Hermanos Padres PARAGRAFO PRIMERO: El recurso asignado para los auxilios es determinado por la Junta Directiva. PARAGRAFO SEGUNDO: Los asociados y por ende sus familiares, que lleven un año o más de antigüedad en el Fondo, recibirán el ciento por ciento (100%) del auxilio asignado por la Junta Directiva; y los asociados que lleven menos del año, el valor del beneficio será proporcional al tiempo de permanencia en el mismo. PARAGRAFO TERCERO: Son beneficiarios del recurso del Fondo de Bienestar Social, los afiliados que al momento de solicitarlo, se encuentren al día en todas las obligaciones con FONDEHOSMIL. ARTICULO 6 AUXILIO DE ANTEOJOS: Con el fin de ayudar a los afiliados en los gastos que generan los anteojos, la Junta Directiva de FONDEHOSMIL y según acta 419 de julio 26 ha autorizado un auxilio para gafas por valor de $80.000 por afiliado, con un cupo de $20.000.000, el cual podrá ser alimentado con recursos propios del Fondo, a potestad de la Junta Directiva. Requisitos Ser afiliado Debe estar al día en las obligaciones con FONDEHOSMIL 3
Documentación El afiliado debe presentar la formula y la factura. La Factura no debe tener una antigüedad superior a 30 días calendario a la fecha de solicitud. PARAGRAFO PRIMERO: Solamente se puede solicitar una vez cada tres (3) años. PARAGRAFO SEGUNDO: Se otorgarán auxilios hasta agotar el cupo asignado. ARTICULO 7º. AUXILIO DE NATALIDAD: FONDEHOSMIL entregará este auxilio por el nacimiento de un hijo de asociado, por un monto equivalente a $100.000. Se asignó en reunión de Junta Directiva y según acta 419 de Julio 26 de 2017 de $10.000.000 el cual podrá alimentarse si es aprobado por éste mismo órgano. Requisitos Ser afiliado. Encontrarse al día con todas las obligaciones adquiridas con FONDEHOSMIL al momento de radicar la solicitud. Presentar la solicitud de auxilio dentro de un término máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha del nacimiento o de legalización de adopción. Documentación Presentar el original o copia autenticada de la siguiente documentación: Registro civil de nacimiento. Solicitud debidamente diligenciada. PARAGRAFO PRIMERO: Solo se entregará un auxilio por núcleo familiar, en caso que ambos padres del recién nacido sean afiliados. PARAGRAFO SEGUNDO: Solo se entregará auxilio de natalidad, si el hijo es recién nacido vivo. PARAGRAFO TERCERO: Si es un nacimiento multiple, se entregará un solo auxilio. 4
PARAGRAFO CUARTO: Solo se entregará auxilio de natalidad, al grupo familiar, cada dos años. ARTICULO 8. INFORME DE ACTIVIDADES SOCIALES - Al final del ejercicio, la Junta Directiva presentará a la Asamblea General, a los organismos competentes y a los asociados, un informe detallado de la utilización de estos fondos de bienestar. ARTICULO 7. VIGENCIA: El presente acuerdo fue aprobado por la Junta Directiva según Acta No. 428 de abril 25 de 2018 y rige a partir del 1º. de mayo de 2018. COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. Dada en Bogotá, D.C. a los veinticinco (25) días del mes de abril del dos mil dieciocho (2.018) JOSE JOAQUIN MORENO LADINO Presidente LUIS EDUARDO GONZALEZ Secretario 5