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Transcripción:

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Dirección General Impositiva publicó recientemente en su página web un comunicado aclarando las condiciones que deben reunir los contribuyentes de IRPF e IASS para no estar obligados a presentar declaración jurada por el ejercicio 2016. En dicha comunicación se establece que no están obligados a realizar declaración jurada: IRPF categoría I Rentas de capital Aquellos cuyas rentas por arrendamientos ya fueron objeto de retención o realizaron todos los anticipos correspondientes o tramitaron la exoneración (ésta última válida para arrendamientos menores a $ 133,600 en el período Enero - Diciembre 2016). Aquellos con otras rentas de capital (intereses bancarios y similares) que ya tuvieron en todos los casos las retenciones correspondientes. los ingresos provengan de un único pagador o de más de una institución pagadora (en este último caso, si los ingresos fueron simultáneos, además se debe haber presentado el Formulario 3100) no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar. Aquellos que en el período Enero - Diciembre 2016 superaron los $ 526.155 nominales, y cumplan simultáneamente que: los ingresos provengan de un único pagador incluya ingresos por el mes de Diciembre 2016 no optaron por la reducción del 5% en los anticipos por el régimen de Núcleo Familiar. IRPF categoría II Rentas de trabajo dependiente Aquellos que en el período Enero - Diciembre 2016 NO superaron los $ 526.155 nominales, y cumplan simultáneamente que: PwC 2

IASS Rentas de pasividades Aquellos que hayan tenido pasividades que provengan de un único organismo previsional que incluya ingresos de Diciembre 2016. La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo con el siguiente cuadro: Aquellos con más de una pasividad pero que no superaron los $ 526.155 en el período Enero Diciembre 2016, y hayan presentado el Formulario 3800 ante alguno de los organismos previsionales (cuando los ingresos fueron simultáneos). Los contribuyentes no incluidos en ninguno de estos grupos SI deberán presentar declaración jurada. La presentación de la declaración jurada deberá efectuarse cuando corresponda, de acuerdo con el último dígito del número de RUT, o en su defecto según el dígito verificador del documento de identidad del contribuyente o del número de identificación extranjero (NIE que otorga la DGI), en las fechas que se establezcan en el cuadro de vencimiento dispuesto a tales efectos. En este sentido, aquellos contribuyentes que opten por liquidar el impuesto como núcleo familiar, tendrán plazo para presentar declaración jurada hasta la primera de las fechas correspondientes a los integrantes del núcleo familiar individualmente considerados. PwC 3

Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2016 en 5 cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos: Devolución Crédito IRPF Monoingreso 2016 Según se establece en la redacción actual del numeral 38 bis de la Resolución N 662/2007, la Administración Tributaria en base a la información suministrada por los responsables sustitutos, ha generado un archivo identificando a los trabajadores dependientes de cada empresa u organismo a quienes se les efectuó retenciones y presentan al cierre del año 2016 un crédito por el impuesto. Las empresas u organismos deberán comunicar en forma fehaciente a los contribuyentes incluidos en ese detalle el monto del crédito que les corresponde cobrar. Para ello deberán acceder al sitio WEB de la DGI (www.dgi.gub.uy) usando la clave que les permitirá ingresar al menú de servicios on line, opción consulta y con el título IRPF Devol. Monoingreso, pudiendo descargar el archivo correspondiente en formato PDF o EXCEL. Los que no posean dicha clave podrán solicitarla en las redes de cobranza autorizadas ( ABITAB, REDPAGOS, CORREO BANK ) o en las oficinas de DGI del interior del país exhibiendo la constancia de inscripción en el RUT y C.I. de quien realiza el trámite. Se solicita a las empresas y organismos que comuniquen a los contribuyentes identificados en el archivo consultado, que podrán hacer efectivo el cobro de su crédito a partir del 1 de junio, en las redes de cobranzas autorizadas ( ABITAB, PwC REDPAGOS, CORREO BANK ). 4

Montevideo Cerrito 461, piso 1 11.000 Montevideo, Uruguay T: +598 29160463 WTC Free Zone Dr. Luis Bonavita 1294, piso 1, oficina 106 11.300 Montevideo, Uruguay T: +598 2626 2306 Zonamerica Business & Technology Park Ruta 8, km 17.500 Edificio M1, oficina D 91.600 Montevideo, Uruguay Te: +598 25182828 Punta del Este Avda. Córdoba y Tailandia 20.000 Maldonado, Uruguay T: +598 42248804 @PwC_Uruguay PwCUruguay PwC Uruguay El contenido de la presente tiene como propósito brindar información general y no debe utilizarse como sustituto de una consulta con asesores profesionales. 2017 PricewaterhouseCoopers Ltda., PricewaterhouseCoopers, PricewaterhouseCoopers Professional Services Ltda. y PricewaterhouseCoopers Software Ltda. Todos los derechos reservados. PwC refiere a la firma miembro de Uruguay y en algunas ocasiones a la red PwC. Cada firma miembro es una entidad legal separada. Por favor visite www.pwc.com/structure para más detalles.