RESOLUCIÓN No. 146 / POR CUANTO: El Acuerdo No. 7265 del Consejo de Ministros, de fecha 21 de agosto de, aprueba las Normas para ordenar y regular las capacidades de telefonía fija que corresponde a los diferentes niveles de dirección de los órganos superiores y locales del Poder Popular, de los órganos y organismos del Estado y del Gobierno, entidades nacionales y organizaciones empresariales, políticas y de masas y encarga a quien resuelve con la implementación, ejecución y control del cumplimiento de lo que se establece en el referido Acuerdo. POR TANTO: En el ejercicio de la facultad conferida por el numeral Cuarto, Apartado Tercero del Acuerdo No. 2817 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de fecha 25 de noviembre de 1994; RESUELVO: PRIMERO: Las presentes Normas para ordenar y regular las capacidades de telefonía fija son de aplicación a los diferentes niveles de dirección comprendidos en el Acuerdo No. 7265, de fecha 21 de agosto de. SEGUNDO: A los efectos de la mejor interpretación y aplicación de las citadas Normas para ordenar y regular las capacidades de telefonía fija, se establece un glosario de términos y definiciones, el cual aparece en el Anexo No. 1 y que forma parte integrante de la presente Resolución. TERCERO: En las organizaciones o entidades estatales donde una parte de sus trabajadores cumplen sus funciones fuera de las mismas, se determina la cantidad de líneas telefónicas fijas a utilizar, atendiendo a los que trabajan permanentemente dentro de ellas y vinculados a tareas y funciones que necesiten comunicación telefónica. CUARTO: En las organizaciones o entidades estatales donde sus trabajadores cumplan turnos en diferentes horarios, se determina la cantidad de líneas telefónicas fijas posibles a utilizar, atendiendo al turno de trabajo que posea mayor cantidad de trabajadores vinculados a tareas y funciones que necesiten comunicación telefónica. QUINTO: Los cambios organizativos que se produzcan como resultado del proceso de perfeccionamiento de los órganos y organismos del Estado y del Gobierno, sus dependencias y demás entidades subordinadas, que incidan parcial o totalmente en la aplicación de las normas aprobadas, se informan por el jefe del órgano u organismo del Estado y el Gobierno, al que resuelve, en un término de 30 días a partir de efectuados los cambios, para la adecuación de su aplicación a las variaciones realizadas. SEXTO: Una vez aplicado lo establecido por el Acuerdo No. 7265 antes mencionado y lo que por la presente se dispone, las nuevas solicitudes de líneas de telefonía fija de las entidades, serán presentadas a la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A. (ETECSA) para su evaluación técnico material hasta el mes de mayo de cada año, con el objetivo de poder incluirlas en sus planes de desarrollo. ETECSA dispone de sesenta (60) días para dar respuesta a dicha solicitud a partir de recibida la misma. SÉPTIMO: Los jefes de los órganos y organismos del Estado y del Gobierno, los presidentes de los órganos locales del Poder Popular a nivel provincial y los dirigentes de las organizaciones políticas y de masas, solicitan, al Viceministro del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones que atiende la Investigación y el Desarrollo, las cantidades adicionales de líneas de telefonía fija motivadas por nuevas necesidades de alta importancia y que se requieran después de aplicada esta normativa. De no ser posible acceder a la solicitud por razones técnicas en el plazo requerido, se informa al solicitante expresando la fecha en que quedará resuelta su solicitud.
OCTAVO: Los aparatos telefónicos disponibles, como resultado de la aplicación de esta normativa que sean propiedad de ETECSA, son entregados a dicho operador para su posterior utilización. NOVENO: El Presidente Ejecutivo de ETECSA queda encargado de implementar el cronograma de ejecución de la normativa, el cual aparece en el Anexo No. 2 y que forma parte integrante de la presente Resolución, así como de informar trimestralmente el resultado de la ejecución del cronograma al Viceministro que atiende las Telecomunicaciones y a la Agencia de Control y Supervisión de este Ministerio. DÉCIMO: ETECSA debe elaborar una Guía que facilite, a las entidades estatales y organizaciones políticas y de masas, la confección del informe que deben entregar, firmado por el jefe, en un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de la recepción de la citada Guía. A partir de esta información, ETECSA debe calcular la cantidad de líneas fijas que le corresponde a la entidad, órgano u organismo de que se trate, según lo regulado. UNDÉCIMO: ETECSA confecciona un expediente por cada organización o entidad que incluye el informe que estos presentan y demás documentos relacionados con la aplicación de la normativa como constancia de la ejecución de lo regulado en la presente Resolución y que puede ser objeto de comprobación en cualquier momento que se estime pertinente, por la autoridad competente. Una copia de este expediente es entregado por ETECSA a la organización o entidad estatal en que se ha llevado a cabo este proceso. DISPOSICIONES ESPECIALES PRIMERA: Las líneas de telefonía fija que se soliciten por las entidades estatales, organizaciones políticas y de masas, con carácter temporal para garantizar actividades extraordinarias y eventuales, quedan exceptuadas de la aplicación de estas Normas. SEGUNDA: En la aplicación de esta normativa no se tienen en cuenta los teléfonos directos vinculados a la operación y gestión de los servicios ni los utilizados sobre plataformas de transmisión de datos. TERCERA: Esta normativa no establece ningún compromiso u obligación de instalar nuevos servicios cuando la cantidad de teléfonos directos, en el momento de aplicarla, están por debajo del límite que establece la misma. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Encargar al Presidente Ejecutivo de ETECSA la administración de la reserva de acuerdo con las disposiciones complementarias que a ese fin disponga este Ministerio. SEGUNDA: La Agencia de Control y Supervisión de este Ministerio queda encargada de verificar, mediante las comprobaciones correspondientes, el cumplimiento de lo que se establece en la presente Resolución. TERCERA: La presente entra en vigor a partir de los tres (3) días posteriores a su firma. NOTIFÍQUESE al Viceministro que atiende la Investigación y Desarrollo y a la Presidenta Ejecutiva de la Empresa de Telecomunicaciones de Cuba S.A.
COMUNÍQUESE a los jefes de los órganos y organismos del Estado y el Gobierno, entidades nacionales y organizaciones empresariales, a los Viceministros, al Director de Regulaciones y Normas, al Director General de la Agencia de Control y Supervisión del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones, políticas y de masas y a cuantas otras personas naturales y jurídicas corresponda. ARCHÍVESE el original en la Dirección Jurídica del Ministerio de la Informática y las Comunicaciones. Dada en La Habana, a los 28 días del mes de septiembre de. Maimir Mesa Ramos Ministro LIC. DAYAMI MARTINEZ PEREZ, ESPECIALISTA GENERAL DE LA DIRECCIÓN JURÍDICA DEL MINISTERIO DE LA INFORMATICA Y LAS COMUNICACIONES. CERTIFICO: Que la presente Resolución es copia fiel y exacta del original que obra en los archivos de esta Dirección. La Habana, 28 de septiembre de.
ANEXO No. 1 RESOLUCIÓN No. 146 / GLOSARIO DE TÉRMINOS Y DEFINICIONES Aparato telefónico: Terminal que dependiendo de sus facilidades técnicas se utiliza para conectarse a una línea telefónica fija o móvil. Extensión de Pizarra: Líneas telefónicas internas asociadas a una pizarra privada. Pizarra Privada: Central de conmutación telefónica privada de pequeña capacidad que conecta sus extensiones o anexas dentro de su entidad para comunicaciones internas, pudiendo compartir líneas o troncales suministradas por la central telefónica pública conmutada para comunicarse con el exterior. También se considera para todos los efectos en el marco de la aplicación de la presente normativa, dentro del concepto de Pizarra Privada, toda solución de comunicaciones que haga a veces de PBX y que se enlace con la central telefónica publica conmutada a través de troncos o flujos, o ambos a la vez para el tráfico externo. Pizarras privadas a flujo: Pizarra privada conectadas con un tronco digital de 30 canales telefónicos a la Central Telefónica Pública Conmutada (CTPC), considerando que cada canal de flujo utilizado para tráfico de voz entre la PBX y la CTPC equivale a un tronco analógico. En este caso se respeta la cantidad de troncos analógicos de respaldo que se requieran técnicamente para el desborde de los flujos, aún cuando la cantidad de troncos analógicos permisibles esté por debajo. Teléfono Directo: Teléfono conectado a una línea o par telefónico de una central telefónica pública conmutada asociado a un número telefónico único. Teléfono Directo Privado: Teléfono conectado a una línea o par telefónico de una central telefónica pública conmutada asociado a un número telefónico único y exclusivo del usuario y de manera personal. Teléfonos Directos vinculados a la operación y gestión de los servicios: Teléfonos que son empleados exclusivamente como soporte de la gestión de la operación de los procesos de una actividad como puede ser la operación de la generación y distribución de electricidad o en el caso de los servicios los destinados a las actividades de atención al público como centros de llamadas para la recepción de quejas y reporte de interrupciones, los destinados a la recepción de reservaciones o a la solicitud de taxis. Teléfonos Directos utilizados sobre plataformas de transmisión de datos: Teléfonos utilizados para conectar a usuarios distantes a las redes de datos a través de la red telefónica pública conmutada. Trabajadores vinculados a tareas y funciones que necesiten comunicación telefónica: Constituyen el personal administrativo, de servicios a la población o entidades, los vinculados a la actividad comercial de cada organización de que se trate y a los cuales les sea necesario la utilización de la línea de telefonía fija para su gestión de trabajo. No se consideran aquellos trabajadores que están vinculados directamente a labores de producción, de servicios y otros que por la labor que desempeñan no necesitan la comunicación telefónica para el desarrollo de sus funciones. Tronco de Pizarra: Línea telefónica (par o canal) que enlaza la pizarra privada con la central telefónica pública conmutada para su conexión con la red telefónica.
ANEXO No. 2 RESOLUCIÓN No. 146/ CRONOGRAMA DE TRABAJO PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA ETAPAS Etapa Preparatoria Del 1ro al 15 de octubre del Participantes MIC / ETECSA Objeto de aplicación de la norma MIC OACE (Nivel Central) PCC PODER POPULAR Otras entidades - - - - 1ra Etapa Del octubre al 15 de noviembre del Pinar del Río, La Habana, Villa Clara y Holguín ANPP, MIC, MINAL, MINCEX Provincial Provincial No 2da Etapa Del noviembre al diciembre del Todos los territorios Todos Provincial y Municipal Provincial y Municipal 4 de cada territorio 3ra Etapa Del diciembre del al 1ro de marzo del Todos los territorios Terminado Terminado Terminado Todas CALENDARIO POR ACTIVIDADES EN CORRESPONDENCIA CON EL CRONOGRAMA APROBADO Etapas 1ra Etapa 2da Etapa 3ra Etapa Inicio octubre noviembre diciembre Visitas a entidades 30 de octubre 30 de noviembre enero conciliación con entidades 7 de noviembre 7 de diciembre 30 de enero ejecución de bajas noviembre diciembre 1ro de marzo