1. CERTIFICADO Y DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDADES 1.1. Certificado 1
2
1.2. Declaración Jurada del Estructurador 3
1.3. Declaración Jurada de la Sociedad de Titularización como estructurador-cedente. 4
5
1.4. Responsables de la Elaboración del Prospecto Marco En la preparación y elaboración de este Prospecto Marco participaron Bisa S.A. Agencia de Bolsa a través de los Señores Javier Enrique Palza Prudencio, Gerente General y Rodolfo Olmos Salazar, Oficial de Estructuración y Bisa Sociedad de Titularización S.A. a través del Sr. Wilder Barrios Siles, Apoderado- Administrador General y Claudia Pérez, Administrador de Patrimonios Autónomos. 1.5. Entidad Estructuradora La entidad estructuradora del presente Programa de Emisiones de Valores de Titularización de Contenido Crediticio es Bisa Sociedad de Titularización S.A. 1.6. Principales Funcionarios de la Sociedad de Titularización Wilder Barrios Siles Apoderado Administrador General Claudia Pérez Gosálvez Administradora de Patrimonios Autónomos René Vargas Salas - Contador 1.7. Documentación presentada a la SPVS La documentación relacionada con el Programa de Emisiones de Valores de Titularización de Contenido Crediticio en Procesos de Titularización BISA ST 001 es de carácter público y se encuentra disponible para el público en general en las siguientes entidades: Registro del Mercado de Valores de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, ubicada en la calle Reyes Ortiz esquina Federico Zuazo, Torres Gundlach, Piso 3, La Paz Bolivia; Bolsa Boliviana de Valores S.A., ubicada en la calle Montevideo N o 142, La Paz Bolivia; Bisa S.A. Agencia de Bolsa 1, ubicada en la Avenida 20 de Octubre No. 2665 Edificio Torre Azul Piso 14, La Paz Bolivia; Bisa Sociedad de Titularización S.A. 1, ubicada en la Avenida 20 de Octubre No. 2665 Edificio Torre Azul Piso 14, La Paz Bolivia; 1 Bisa S.A. Agencia de Bolsa y Bisa Sociedad de Titularización S.A. proporcionarán esta información hasta la liquidación del Patrimonio Autónomo Bisa ST 001. 6
2. INDICE GENERAL 1. CERTIFICADO Y DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDADES... 1 1.1. Certificado... 1 1.2. Declaración Jurada del Estructurador... 3 1.3. Declaración Jurada de la Sociedad de Titularización como estructurador-cedente... 4 1.4. Responsables de la Elaboración del Prospecto Marco... 6 1.5. Entidad Estructuradora... 6 1.6. Principales Funcionarios de la Sociedad de Titularización... 6 1.7. Documentación presentada a la SPVS... 6 2. INDICE GENERAL... 7 3. RESUMEN DEL PROSPECTO MARCO... 14 3.1. Antecedentes del Proceso de Titularización... 14 3.1.1. Declaración Unilateral Marco de Programa de Titularización de Activos y de Administración.... 15 3.1.2. Constitución e Inscripción... 15 3.1.3. Características y valor del Patrimonio Autónomo... 15 3.1.4. Emisión de Valores de Titularización... 16 3.1.5. Administración y Representación del Patrimonio Autónomo... 16 3.2. Descripción del Programa de Emisiones de Valores de Titularización... 16 3.2.1. Antecedentes legales del Programa de Emisiones... 16 3.2.2. Características de las Emisiones dentro del Programa... 16 3.2.3. Forma, lugar y plazo de pago de intereses y amortizaciones de capital... 17 3.2.4. Redención anticipada de los Valores de Titularización... 18 3.3. Razones de la Titularización y Destino de los Recursos Recaudados... 18 3.4. Mecanismos de Cobertura... 18 3.4.1. Mecanismo de Cobertura internos... 18 3.4.1.1 Fondo de Liquidez... 18 3.4.1.2 Exceso de Flujo de Caja... 19 3.4.1.3 Prelación de los Mecanismos de Cobertura Internos... 19 3.5. Cuentas Previsión... 19 4. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE TITULARIZACIÓN... 21 4.1. Participantes... 21 4.2. Objetivo de la Titularización... 21 4.3. Denominación del Patrimonio Autónomo... 21 4.4. Declaración Unilateral Marco de Programa de Titularización de Activos y de Administración 21 4.5. Constitución e Inscripción del Patrimonio Autónomo... 21 4.6. Plazo de la Declaración Unilateral Marco... 21 4.7. Antecedentes de la Cartera... 22 4.7.1 Gobierno Municipal de La Paz... 22 4.7.2. Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra... 22 4.7.3. Características de la Cuenta Previsión... 22 4.7.3.1. Antecedentes de las Cuentas Previsión de los Gobiernos Municipales de La Paz y Santa Cruz... 24 4.8. Origen y Exigibilidad de la Cartera... 25 4.9. Recaudación y Cobranza de la Cartera... 25 4.10. Características y valor del Patrimonio Autónomo... 25 4.11. Emisión de Valores de Titularización... 26 4.12. Delegación de Funciones... 26 4.13. Recaudación y Cobranza de la Cartera... 26 4.14. Declaración de la Sociedad Cedente... 26 4.15. Administración y Representación del Patrimonio Autónomo... 27 4.16. Comisión de la Sociedad de Titularización como Administrador del Patrimonio Autónomo... 27 4.17. Método de Valuación del Activo titularizado... 27 4.18. Prelación mensual de pagos del Patrimonio Autónomo... 28 4.19. Reportes del Patrimonio Autónomo... 28 4.20. Custodia y administración de la Cartera a ser titularizada... 28 4.21. Contabilidad del Patrimonio Autónomo... 29 7
4.22. Administración de los recursos del Patrimonio Autónomo... 29 4.22.1. Cuenta (s) de Recaudación del Patrimonio Autónomo... 29 4.22.2. Cuenta (s) de Recepción del Patrimonio Autónomo... 29 4.22.3. Cuenta (s) Fondo de liquidez... 29 4.23. Gastos y costos a cargo del Patrimonio Autónomo... 29 4.24. Flujos proyectados del Patrimonio Autónomo... 30 4.25. Causales y procedimiento de liquidación del Patrimonio Autónomo... 30 4.25.1 Causales... 30 4.25.2 Procedimiento de liquidación del Patrimonio Autónomo... 31 4.26. Remanente del Patrimonio Autónomo... 32 4.27. Entrega del Remanente y Excedentes de Flujo de Caja... 32 4.28. Obligaciones y derechos de la Sociedad de Titularización en su calidad de Cedente... 33 4.29. Obligaciones y derechos de la Sociedad de Titularización como estructurador y administrador del Patrimonio Autónomo... 34 4.30. Obligaciones, derechos y funciones del estructurador del Patrimonio Autónomo... 35 4.31. Derechos de los Tenedores de Valores de Titularización... 35 5. CARACTERÍSTICAS DEL PROGRAMA... 37 5.1. Antecedentes Legales... 37 5.2. Características de las Emisiones dentro del Programa y del Programa... 37 5.1.1. Denominación de las Emisiones dentro del Programa... 37 5.1.2. Denominación del Programa... 38 5.1.3. Moneda del Programa... 38 5.1.4. Plazo del Programa... 38 5.1.5. Monto del Programa... 38 5.1.6. Monto, Series, Plazo y Valor Nominal de las Emisiones dentro del Programa... 38 5.1.7. Tipo de Valor a Emitirse... 38 5.1.8. Forma y Modalidad de Colocación... 38 5.1.9. Tipo y tasa de Interés... 39 5.1.10. Forma de circulación de los Valores de Titularización dentro del Programa... 39 5.1.11. Moneda de los Valores de Titularización dentro del Programa... 39 5.1.12. Fecha de Emisión... 39 5.1.13. Número de Registro y Fecha de Inscripción del Programa de Emisiones... 39 5.1.14. Plazo de Colocación Primaria... 39 5.1.15. Precio de Colocación... 40 5.1.16. Forma de Representación de los Valores de Titularización... 40 5.1.17. Determinación del Rendimiento... 40 5.1.18. Lugar y Forma de Amortización de Capital y Pago de Intereses... 40 5.1.19. Cronograma de Pago de intereses y/o amortizaciones de capital de los Valores de Titularización de cada Emisión dentro del Programa... 41 5.1.20. Provisión para el pago de los intereses y las amortizaciones de capital... 41 5.1.21. Materialización de los Valores de Titularización dentro del Programa... 41 5.1.22. Redención anticipada de los Valores de Titularización... 41 5.1.23. Normas de Seguridad... 41 5.1.24. Respaldo de las Emisiones dentro del Programa... 41 5.3. Representante Común de Tenedores de Valores de Titularización... 42 5.4. Facultades y Obligaciones del Representante Común de Tenedores de Valores de Titularización... 42 5.5. Asamblea General de Tenedores de Valores de Titularización... 43 5.6. Mecanismos de Cobertura de las Emisiones dentro del Programa... 45 5.6.1 Mecanismo de Cobertura internos... 45 5.6.1.1 Fondo de Liquidez... 45 5.6.1.2. Exceso de Flujo de Caja... 45 5.6.2 Prelación uso de los Mecanismos de Cobertura... 46 5.7. Cuenta Previsión... 46 5.7.1. Cuenta Previsión de los Gobiernos Municipales de la ciudades de La Paz y Santa Cruz de la Sierra... 46 5.8. Aceleración de Plazos... 46 5.9. Caso Fortuito, Fuerza Mayor o Imposibilidad Sobrevenida... 46 5.10. Normas Aplicables... 47 5.11. Aspectos Tributarios... 47 8
5.12. Calificación de Riesgo... 47 5.13. Modificación a las condiciones y características de las Emisiones dentro del Programa. 48 6. RAZONES DE LA TITULARIZACIÓN Y DESTINO DE LOS FONDOS RECAUDADOS... 49 6.1. Razones de la Titularización... 49 6.2. Destino de los Fondos recaudados... 49 7. FACTORES DE RIESGO... 50 7.1. Coeficiente de Riesgo... 50 8. DESCRIPCIÓN DE LA OFERTA PÚBLICA Y DEL PROCEDIMIENTO DE COLOCACIÓN... 51 8.1. Inversionistas a los que va dirigida la Oferta Pública... 51 8.2. Medios de difusión sobre las principales condiciones de la Oferta Pública... 51 8.3. Tipo de Oferta Pública... 51 8.4. Descripción de la Forma de Colocación... 51 8.5. Diseño y Estructuración... 51 8.6. Agente Colocador y Agente Pagador... 51 8.7. Procedimiento en caso de que la Oferta Pública quede sin efecto o se modifique... 52 8.8. Bolsa en la cual se inscribirá el Programa y las emisiones dentro de éste... 52 8.9. Relación entre el Cedente y el Colocador... 52 9. INFORMACIÓN DE BISA SOCIEDAD DE TITULARIZACIÓN S.A... 53 9.1. Antecedentes de la Sociedad... 53 9.2. Documentos Constitutivos... 54 9.3. Objeto Social... 54 9.4. Composición Accionaria... 54 9.5. Principales Accionistas... 54 9.6. Empresas Vinculadas... 55 9.7. Organigrama... 56 9.8. Directorio... 56 9.9. Apoderados... 56 9.10. Funcionarios... 57 9.11. Infraestructura... 57 9.12. Antecedentes de la Sociedad de Titularización con relación a la Declaración Unilateral Marco... 57 9
GLOSARIO Asamblea: Auditor Externo: BBV: Calificadora de Riesgo: Cartera: CAT Cedente y/o Constituyente: Colocador y Agente Pagador: Cuenta Previsión: Cuenta(s) de Recaudación del Patrimonio Autónomo: Asamblea General de Tenedores de Valores de Titularización de Contenido Crediticio. Es la persona jurídica contratada por la Sociedad de Titularización, que debe contar con las autorizaciones y registros que establecen las normas y estar registrado en el Registro del Mercado de Valores de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, para que realice las auditorias externas del Patrimonio Autónomo, en este Proceso de Titularización es PriceWaterHouseCoopers SRL. La Sociedad de Titularización se reserva el derecho de designar y remover al Auditor Externo. Bolsa Boliviana de Valores S.A. Es FITCH RATINGS LTD, o quien la sustituya, con número de registro SPVS-IV-ECR-003/01 en el Registro del Mercado de Valores de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, quien asigna la calificación de riesgo al Programa de Emisiones, de acuerdo a lo establecido en el Contrato de Calificación de Riesgo suscrito con Bisa Sociedad de Titularización S.A., en fecha 30 de mayo de 2007. La Sociedad de Titularización se reserva el derecho de designar a otra empresa calificadora de riesgo registrada en el Registro del Mercado de Valores de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros cuando considere necesario. Son Letras de Cambio aceptadas por los Gobiernos Municipales de las ciudades de La Paz y Santa Cruz a favor de proveedores de bienes y servicios y que corresponden al pago que los citados Municipios realizaron por la ejecución de Contratos de servicios y adquisición de bienes en sus respectivos Municipios. Las Letras de Cambio que conforman la Cartera se encuentran inscritas en las Cuentas Previsión abiertas en el Banco Central de Bolivia y registradas en el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público. Certificado de Acreditación de Titularidad. Es el Titular y/o Propietario de la Cartera a ser cedida al Patrimonio Autónomo, en este Proceso de Titularización es Bisa Sociedad de Titularización S.A. Es la Agencia de Bolsa encargada de la colocación y Pago de intereses y Amortizaciones de Capital de los Valores de Titularización de Contenido Crediticio de cada Emisión dentro del Programa de Valores de Titularización de Contenido Crediticio en Procesos de Titularización que serán emitidos con cargo al Patrimonio Autónomo BISA ST 001; en este Proceso de Titularización es BISA S.A. AGENCIA DE BOLSA. La Sociedad de Titularización podrá sustituir al Colocador y/o Agente Pagador. Es una cuenta abierta en el Banco Central de Bolivia ( BCB ) conformada por dos sub cuentas: una en moneda nacional y otra en moneda extranjera, cuya titularidad y responsabilidad por su administración corresponden al Viceministerio de Tesoro y Crédito Público con las características establecidas en el numeral 4.7.3 del presente Prospecto Marco del Programa de Emisiones de Valores de Titularización de Contenido Crediticio en Procesos de Titularización. Cuenta(s) que la Sociedad de Titularización abrirá en moneda nacional y/o en Dólares de los Estados Unidos de América a nombre del Patrimonio Autónomo, de acuerdo con lo establecido en la Declaración Unilateral Marco de Programa de Titularización de Activos y de Administración, para recaudar los fondos emergentes del cobro de la Cartera y para administrar la liquidez del Patrimonio Autónomo. Los 10
Cuenta(s) de Recepción del Patrimonio Autónomo: Cuenta(s) Fondo de Liquidez: Custodia y Administración de la Cartera: Declaración Complementaria: Declaración Unilateral Marco: Derecho de Dominio: EDV: Estructurador: Exceso de Flujo de Caja: pagos de intereses, amortizaciones de capital y costos y gastos del Patrimonio Autónomo serán realizados a través de esta cuenta. Cuenta(s) que la Sociedad de Titularización abrirá en moneda nacional y/o en Dólares de los Estados Unidos de América a nombre del Patrimonio Autónomo, esta(s) cuenta(s) se utilizará(n) para depositar las sumas de dinero recaudadas por la colocación de los Valores de Titularización de cada Emisión dentro del Programa. Para el manejo de los recursos que corresponden a este Fondo, la Sociedad de Titularización abrirá una o más cuentas para administrar el Fondo de Liquidez constituido para cada Cesión dentro del Programa de Emisiones de Valores de Titularización de Contenido Crediticio en Procesos de Titularización, las cuales serán debidamente identificadas. Los recursos de este Fondo serán administrados por la Sociedad de Titularización bajo las condiciones establecidas en la Declaración Unilateral Marco de Programa de Titularización de Activos y de Administración y en cada Declaración Unilateral de Cesión Irrevocable de Activos para fines de Titularización y Administración Complementaria. Es la Persona Jurídica que prestará el servicio de custodia, cobro de las Letras de Cambio que conforman la Cartera del Patrimonio Autónomo y que administrará las mismas de acuerdo a los términos y condiciones previstos en la Declaración Unilateral Marco. Este servicio será prestado por Bisa Sociedad de Titularización S.A. quien a su vez podrá delegar a un tercero o subcontratar los servicios de custodia de una Entidad Bancaria. La Sociedad de Titularización podrá delegar la prestación del servicio pero no la responsabilidad del mismo. Declaración Unilateral de Cesión Irrevocable de Activos para fines de Titularización y Administración Complementaria, son documentos enmarcados dentro de la Declaración Unilateral Marco de Programa de Titularización de Activos y de Administración, donde se establecerán los activos cedidos, la constitución de mecanismos de cobertura específicos y condiciones de las Emisiones dentro del Programa de Emisiones de Valores de Titularización de Contenido Crediticio en Procesos de Titularización. La Primera Cesión de Activos dentro del Programa de Emisiones de Valores de Titularización de Contenido Crediticio en Procesos de Titularización constituirá el Patrimonio Autónomo. Declaración Unilateral Marco de Programa de Titularización de Activos y de Administración Es el documento, sus respectivos anexos y cualquier otro documento modificatorio a éste que es suscrito por Bisa Sociedad de Titularización S.A. en su calidad de cedente y Administrador del Patrimonio Autónomo BISA ST 001, para generar derechos y obligaciones. Es el derecho absoluto, en términos jurídicos y contables, ejercido por la Sociedad de Titularización en mérito a la Declaración Unilateral Marco sobre la Cartera y sus accesorios. Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A. Es Bisa Sociedad de Titularización S.A. Es un mecanismo interno de cobertura que consiste en la creación de una reserva financiera generada con el margen diferencial o excedente entre el rendimiento generado por la cartera más el rendimiento generado por tesorería y el rendimiento pagado a los inversionistas. 11
Fechas de las Emisiones: Fechas de Corte o Fechas de Cesión: Fondo de Liquidez: Gastos Extraordinarios: IP: M: Miles MM: Millones Oferta Pública: Patrimonio Autónomo: Programa: Este exceso de flujo de caja será entregado al Cedente durante la vigencia del Patrimonio Autónomo cuando éste lo considere necesario, una vez que se haya procedido al pago de intereses, amortizaciones de capital, restitución del Fondo de Liquidez y Costos a la fecha según cronograma, siempre y cuando existan excedentes y el Índice ingresos proyectados sobre egresos proyectados se mantenga igual o mayor a 1 (uno). Son las fechas que se establecerán en las Autorizaciones emitidas para tal efecto por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, quien autorizará la Oferta Pública y la Inscripción en el Registro del Mercado de Valores de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros de cada una de las Emisiones de los Valores de Titularización dentro del Programa de Emisiones de Valores de Titularización de Contenido Crediticio en Procesos de Titularización, a solicitud de la Sociedad de Titularización. Son las fechas en las que el Cedente cederá efectivamente al Patrimonio Autónomo representado por la Sociedad de Titularización el derecho de dominio sobre la cartera y sus accesorios. Estas fechas deberán necesariamente coincidir con las fechas de suscripción de cada Declaración Complementaria bajo la Declaración Unilateral Marco. Es un mecanismo de cobertura interno destinado a cubrir eventualidades de iliquidez del Patrimonio Autónomo. Este Fondo es un respaldo constituido por el Cedente, con parte de los recursos recibidos por la colocación de los Valores de Titularización de cada Emisión dentro del Programa de Emisiones de Valores de Titularización de Contenido Crediticio en Procesos de Titularización. Este Fondo será devuelto al Cedente una vez liquidadas las Emisiones de Valores de Titularización de Contenido Crediticio dentro del Programa de Valores de Titularización de Contenido Crediticio en Procesos de Titularización para el que fue creado, siempre que existan remanentes. El monto del Fondo de Liquidez para cada Emisión dentro del Programa será determinado de manera tal que, el flujo acumulado al cierre de un mes sumado el Fondo de Liquidez sea suficiente para cubrir el pago de capital, intereses y todos los gastos del Patrimonio Autónomo proyectados para el siguiente mes, durante la vigencia de los Valores de Titularización de Contenido Crediticio dentro del Programa de Emisiones de Valores de Titularización de Contenido Crediticio en Procesos de Titularización. Son gastos del Patrimonio Autónomo imprevistos o en exceso a lo presupuestado, imprescindibles y necesarios para su funcionamiento y/o liquidación, incluidos todos los gastos judiciales y extrajudiciales en los que debería incurrir la Sociedad de Titularización en defensa y protección del Patrimonio Autónomo. Institución Pública Según la Ley de Mercado de Valores No. 1834, Artículo 6, se considera Oferta Pública de Valores a toda invitación o propuesta dirigida al público en general o a sectores específicos, realizada a través de cualquier medio de comunicación o difusión, ya sea personalmente o a través de intermediarios autorizados, con el propósito de lograr la realización de cualquier negocio jurídico con Valores en el Mercado de Valores. Es aquel que se constituirá con la primera Cesión de la Cartera cedida por el Constituyente, que se denominará Patrimonio Autónomo BISA ST 001. Programa de Emisiones de Valores de Titularización de Contenido Crediticio en Procesos de Titularización, plan que consiste de múltiples 12
Prospecto Marco: Remanente: Representante Común de Tenedores de Valores de Titularización: RMV: Sociedad de Titularización: SPVS: US$ Valores de Titularización: VMTCP: Emisiones de Valores de Titularización de Contenido Crediticio dentro del Programa realizadas con cargo al Patrimonio Autónomo BISA ST 001. Prospecto Marco del Programa de Emisiones de Valores de Titularización de Contenido Crediticio en Procesos de Titularización. Son aquellos recursos sobrantes después de que se hayan pagado por completo todas las obligaciones del Patrimonio Autónomo y que de existir, deben ser entregados al Cedente. Es la persona individual o colectiva que ejercerá la representación de los Tenedores de Valores de Titularización dentro del Programa. En el presente Proceso de Titularización es el señor Gonzalo Paz Pacheco, el cual ha sido designado de manera provisional, pudiendo ser removido o ratificado por la Asamblea General de Tenedores de Valores de Titularización. Registro del Mercado de Valores de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. Es Bisa Sociedad de Titularización S.A. Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros. Dólares de los Estados Unidos de Amèrica. Valores de Titularización de Contenido Crediticio BISA ST 001, los Valores dentro del presente Programa serán Valores de Titularización de Contenido Crediticio y de Oferta Pública, emitidos con cargo al Patrimonio Autónomo BISA ST 001, los cuales otorgan a sus Tenedores de Valores de Titularización la facultad para ejercitar los derechos en ellos incorporados, conforme a la Declaración Unilateral Marco, Declaración Complementaria y a las obligaciones de los Valores de Titularización de cada Emisión dentro del Programa emitidos bajo la legislación boliviana. La prescripción de las obligaciones contenidas en los Valores de Titularización de cada Emisión dentro del Programa que serán emitidos conforme a la Declaración Unilateral Marco y las Declaraciones Unilaterales Complementarias, por capital e intereses se regirá por las normas legales pertinentes. Viceministerio de Tesoro y Crédito Público. Todos los otros términos escritos en mayúsculas que no han sido definidos en el presente punto, tendrán el significado atribuido a ello en la Ley del Mercado de Valores y demás normas jurídicas conexas. En caso de cualquier diferencia o conflicto entre la Ley del Mercado de Valores y demás normas jurídicas conexas y este Prospecto Marco, la mencionada Ley del Mercado de Valores y demás normas jurídicas conexas prevalecerán sobre el presente Prospecto Marco. 13
3. RESUMEN DEL PROSPECTO MARCO 3.1. Antecedentes del Proceso de Titularización La Resolución de Directorio de BISA SOCIEDAD DE TITULARIZACIÓN S.A., de fecha 30 de octubre de 2007, por la que se autoriza a: la realización de un Proceso de Titularización que consiste en la cesión irrevocable a un Patrimonio Autónomo por acto unilateral de cartera conformada por Letras de Cambio giradas a favor de proveedores de bienes y servicios y aceptadas por los Gobiernos Municipales de La Paz y Santa Cruz, que fueron y serán adquiridas por la Sociedad como activos a titularizar. El Proceso de Titularización se llevará adelante a través de un Programa de Titularización de Activos (Cartera) que tendrá una duración de tres (3) años por un monto de US$30 millones (Treinta millones 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), que permitirá a la sociedad realizar varias cesiones de Letras de Cambio aceptadas por los Gobiernos Municipales de La Paz y Santa Cruz al Patrimonio Autónomo. Se deja claramente establecido que la administración del Patrimonio Autónomo estará a cargo de Bisa Sociedad de Titularización S.A. El Directorio definió delegar a dos (2) de sus Apoderados tipo A ( Apoderados ) para establecer las condiciones generales y particulares del Proceso de Titularización ya señalado, así como delegar en estos apoderados la elaboración y firma de las Declaraciones Unilaterales Marco y Complementarias, la inscripción del Programa y de cada Emisión dentro de éste en la Superintendencia de Pensiones Valores y Seguros, Bolsa Boliviana de Valores S.A. y Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A., el establecimiento de las condiciones particulares de cada Emisión dentro del Programa enmarcadas dentro de la Declaración Unilateral Marco y la definición de todas aquellas características que fueran necesarias para llevar a cabo el Proceso de Titularización. Bisa Sociedad de Titularización S.A. con el propósito de brindar una nueva alternativa de inversión suscribe en fecha 18 de diciembre de 2007 una Declaración Unilateral Marco de Programa de Titularización de Activos y de Administración. La Sociedad de Titularización, de forma libre y voluntaria y sin que medie vicio de consentimiento alguno, se obliga a ceder en forma absoluta e irrevocable, en términos jurídicos y contables al Patrimonio Autónomo BISA ST 001 representado por la Sociedad de Titularización, el derecho de dominio sobre la Cartera y sus accesorios. Con cargo a este Patrimonio Autónomo se emitirán Valores de Titularización dentro de un Programa. La cartera que es objeto de cesión está compuesta por Letras de Cambio aceptadas por los Gobiernos Municipales de las ciudades de La Paz y Santa Cruz a favor de empresas prestadoras de servicios de construcción y que corresponden al pago que los citados Municipios realizaron por la ejecución de Contratos de Construcción y Financiamiento de diversas obras en sus respectivos Municipios. Las Letras de Cambio que conforman la Cartera se encuentran inscritas en las Cuentas Previsión abiertas en el Banco Central de Bolivia y registradas en el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público. El monto recaudado por la colocación de los Valores de Titularización de cada Emisión dentro del Programa será depositado por la Agencia Colocadora BISA S.A. Agencia de Bolsa, íntegramente en la Cuenta de Recepción del Patrimonio Autónomo BISA ST 001, según instrucciones de la Sociedad de Titularización. Los fondos recaudados producto de la colocación de los Valores de Titularización de cada Emisión dentro del Programa serán entregados en su integridad al Cedente, luego de haber descontado el Fondo de Liquidez, a ser determinado para cada Emisión dentro del Programa. El Patrimonio Autónomo se constituirá con la Primera Cesión dentro del Programa. 14
3.1.1. Declaración Unilateral Marco de Programa de Titularización de Activos y de Administración. Mediante Declaración Unilateral Marco de Programa de Titularización de Activos y de Administración suscrito en fecha 18 de diciembre de 2007 elevado a Escritura Pública No. 229/2007 en fecha 18 de diciembre de 2007 por ante Notario de Fe Pública No. 14 a cargo de la Dra. Susana Ríos Laguna del Distrito Judicial de La Paz, la Sociedad de Titularización, de forma libre y voluntaria y sin que medie vicio de consentimiento alguno, se obliga a ceder en forma absoluta e irrevocable, en términos jurídicos y contables al Patrimonio Autónomo BISA ST 001 representado por la Sociedad de Titularización, el derecho de dominio sobre la Cartera y sus accesorios. Con cargo a este Patrimonio Autónomo se emitirán Valores de Titularización dentro de un Programa. Este documento se encuentra a disposición de los inversionistas para su consulta en el RMV de la SPVS, en la BBV, en Bisa Sociedad de Titularización S.A. y en Bisa S.A. Agencia de Bolsa. 3.1.2. Constitución e Inscripción El Patrimonio Autónomo se constituirá de acuerdo a las disposiciones vigentes de la República de Bolivia, mediante la firma de la primera Declaración Complementaria, sus respectivos anexos y cualquier otro documento modificatorio al mismo que será suscrito por Bisa Sociedad de Titularización S.A. en su calidad de cedente y Administrador del Patrimonio Autónomo BISA ST 001, para generar derechos y obligaciones. De conformidad a la normativa vigente, el Patrimonio Autónomo BISA ST 001, se constituirá con la primera Cesión de Cartera. 3.1.3. Características y valor del Patrimonio Autónomo De acuerdo a lo establecido en la Declaración Unilateral Marco de Programa de Titularización de Activos y de Administración, las características y el valor del Patrimonio Autónomo se detallan a continuación: De conformidad a la normativa vigente, el Patrimonio Autónomo BISA ST 001, se constituirá con la primera Cesión de Cartera. El detalle de las Letras de Cambio que conforman la Cartera y las condiciones particulares para cada Emisión de los Valores de Titularización dentro del Programa enmarcados en la Declaración Unilateral Marco serán detalladas en cada Declaración Complementaria. Las Letras de Cambio que conformarán la Cartera cedida deberán estar giradas a fecha fija y ninguna de ellas deberá estar vencida. El Programa de Emisiones es por un valor de US$ 30.000.000.- (Treinta millones 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América). La tasa de descuento se establecerá para cada Cesión dentro del Programa, y será realizada mediante la suscripción de las Declaraciones Complementarias. La tasa de descuento será utilizada para calcular el valor presente de la cartera de Letras de Cambio de cada Cesión dentro del Programa que será igual al monto de cada Emisión dentro del Programa. La relación de los ingresos futuros provenientes del activo a ceder al Patrimonio Autónomo, más el Fondo de Liquidez y el Flujo Acumulado dividido entre los egresos futuros proyectados no podrá ser inferior a 1 (una vez). La cesión de las Letras de Cambio que constituyen la Cartera, será efectuada mediante endoso sin responsabilidad por parte del Cedente y en propiedad conforme a lo dispuesto por los Artículos 526, 527 y 528 del Código de Comercio. 15
3.1.4. Emisión de Valores de Titularización La Sociedad de Titularización asume la obligación de emitir los Valores de Titularización de Contenido Crediticio, con cargo al Patrimonio Autónomo BISA ST 001, conforme a las especificaciones establecidas en la Declaración Unilateral Marco, en las Declaraciones Complementarias, en el presente Prospecto Marco y en la fecha señalada en la Autorización emitida por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, que autoriza la Oferta Pública e inscribe las Emisiones dentro del Programa en el RMV de la SPVS. Dichos Valores serán de Oferta Pública y colocados a través del mercado primario bursátil de la Bolsa Boliviana de Valores S.A. Los servicios de colocación en el Mercado Primario Bursátil estarán a cargo de Bisa S.A. Agencia de Bolsa, de acuerdo a los términos y condiciones establecidas en el Contrato de fecha 19 de octubre de 2007. La Sociedad de Titularización podrá sustituir al Colocador o contratar a otro Colocador para cada Emisión dentro del Programa. 3.1.5. Administración y Representación del Patrimonio Autónomo De acuerdo a lo establecido en la Declaración Unilateral Marco, el Patrimonio Autónomo Bisa ST 001 será administrado y legalmente representado por Bisa Sociedad de Titularización S.A., quien ejercerá la defensa judicial y extrajudicial durante su vigencia directamente o mediante terceros. 3.2. Descripción del Programa de Emisiones de Valores de Titularización 3.2.1. Antecedentes legales del Programa de Emisiones La Resolución de Directorio de BISA SOCIEDAD DE TITULARIZACIÓN S.A., de fecha 30 de octubre de 2007, por la que se autoriza a: realización de un Proceso de Titularización que consiste en la cesión irrevocable a un Patrimonio Autónomo por acto unilateral de cartera conformada por Letras de Cambio giradas a favor de proveedores de bienes y servicios y aceptadas por los Gobiernos Municipales de La Paz y Santa Cruz, que fueron y serán adquiridas por la sociedad como activos a titularizar. Declaración Unilateral Marco de Programa de Titularización de Activos y de Administración, celebrada por Bisa Sociedad de Titularización S.A., en fecha 18 de diciembre de 2007 y elevado a Escritura Pública No. 229/07 en fecha 18 de diciembre de 2007 por ante Notario de Fe Pública No. 14 a cargo de la Dra. Susana Ríos Laguna del Distrito Judicial de La Paz. Resolución Administrativa de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros SPVS-IV- No.067 de fecha 25 de enero de 2008, mediante la cual se registra e inscribe el Programa de Emisiones de Titularización de Valores de Contenido Crediticio bajo el número de Registro SPVS-IV-PVTD-PB1-018/2008. El proceso de titularización se llevará adelante a través de un Programa de Titularización de Activos (Cartera) que tendrá una duración de 3 años por un monto de USD 30 millones (treinta millones de los Estados Unidos de América), que permitirá a la sociedad realizar varias cesiones de Letras de Cambio aceptadas por los Gobiernos Municipales de La Paz y Santa Cruz al Patrimonio Autónomo. 3.2.2. Características de las Emisiones dentro del Programa Las condiciones de las Emisiones dentro del Programa deberán estar enmarcadas en la Declaración Unilateral Marco y en cada Declaración Complementaria, donde se individualizará la Cartera a ser cedida al Patrimonio Autónomo, la constitución de Mecanismos de cobertura específicos y particularidades de la Emisión de los Valores de Titularización dentro del Programa. El Directorio de Bisa Sociedad de Titularización S.A., resolvió delegar a dos (2) de sus Apoderados Tipo A ( Apoderados ) para establecer las condiciones particulares de cada Emisión dentro del 16
Programa enmarcadas dentro de la Declaración Unilateral Marco y todas aquellas características no definidas en la Declaración Unilateral Marco. La denominación de los Valores de Titularización que emitirá Bisa Sociedad de Titularización S.A. con cargo al Patrimonio Autónomo será "Valores de Titularización de Contenido Crediticio BISA ST 001" con la mención del número de Emisión dentro del Programa de Emisiones de Titularización. Los Valores de Titularización facultan a los Tenedores de Valores de Titularización para ejercitar los derechos en ellos incorporados, de acuerdo a la Declaración Unilateral Marco, las Declaraciones Complementarias y a disposiciones legales vigentes. Los Valores de Titularización se emitirán a la orden, de acuerdo con lo establecido por los Artículos 520 y 521 del Código de Comercio Boliviano. Los Valores de Titularización que se emitan serán de Oferta Pública, y de contenido crediticio. La moneda de los Valores de Titularización de cada Emisión dentro del Programa será determinada por los Apoderados. Los cupones correspondientes a cada Emisión de Valores de Titularización dentro del Programa se pagaran de acuerdo al cronograma de pagos establecido por la Sociedad de Titularización y estarán expuestos en las Declaraciones Complementarias para cada cesión a partir de las fechas de emisiones determinadas por los Apoderados de la Sociedad de Titularización y establecidas en las Autorizaciones emitidas por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, que autoriza la Oferta Pública e inscriba en el Registro de Mercado de Valores de esta entidad, las Emisiones de los Valores de Titularización dentro del Programa. El plazo de cada Emisión dentro del Programa será computable a partir de cada fecha de Emisión determinada por los Apoderados de la Sociedad de Titularización y establecida en la Autorización emitida por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, que autoriza la Oferta Pública e inscriba en el Registro del Mercado de Valores de esta entidad las Emisiones de los Valores de Titularización dentro del Programa. Los Valores de Titularización de cada Emisión dentro del Programa devengarán los intereses nominales anuales fijos o variables correspondientes y detallados en cada Declaración Complementaria para cada Emisión dentro del Programa. La fecha de emisión de cada Emisión dentro del Programa será determinada por los Apoderados de la Sociedad y estará establecida en la Autorización de la SPVS que autoriza la Oferta Pública y la inscripción en el RMV de la SPVS de cada Emisión dentro del Programa. Los Valores de Titularización serán representados mediante Anotación en Cuenta de la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A. El Programa de Emisiones de Valores de Titularización con cargo al Patrimonio Autónomo BISA ST 001 será calificado por una Calificadora de Riesgo debidamente registrada en el Registro del Mercado de Valores de la SPVS y se realizaran calificaciones de acuerdo a la normativa vigente. 3.2.3. Forma, lugar y plazo de pago de intereses y amortizaciones de capital Las amortizaciones de capital y el pago de los intereses de los Valores de Titularización BISA ST 001, se realizaran a los Tenedores de Valores de Titularización legítimos, en las oficinas de BISA S.A. AGENCIA DE BOLSA. Para recibir el pago de intereses se deberá presentar el Certificado de Acreditación de Titularidad ( CAT ) emitido por la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A. 17
Para recibir la amortización de capital se deberá presentar el Certificado de Acreditación de Titularidad emitido por la Entidad de Depósito de Valores de Bolivia S.A. Los pagos se harán en cheque, en días hábiles en el horario de atención al público. De solicitar el Tenedor que sus pagos se realicen con Cheque BCB o transferencia electrónica, el costo de la emisión y gestión del mismo correrá por cuenta del Tenedor de Valores de Titularización solicitante. El plazo para el pago de intereses y amortizaciones de capital será determinado para cada Emisión dentro del Programa por los Apoderados de la Sociedad. 3.2.4. Redención anticipada de los Valores de Titularización De acuerdo a lo establecido en la Declaración Unilateral Marco no se podrá realizar la redención parcial o total de los Valores de Titularización emitidos con cargo al Patrimonio Autónomo. 3.3. Razones de la Titularización y Destino de los Recursos Recaudados Las razones de Bisa Sociedad de Titularización S.A. para la constitución del Patrimonio Autónomo es la de proporcionar a las Letras de Cambio registradas en las Cuentas Previsión, cualidad bursátil para su negociación en el Mercado de Valores, facilitando liquidez a los tenedores de Letras de Cambio registradas en las Cuentas Previsión. El monto recaudado por la colocación de los Valores de Titularización de cada Emisión dentro del Programa será depositado por la Agencia Colocadora BISA S.A. Agencia de Bolsa, íntegramente en la Cuenta de Recepción del Patrimonio Autónomo BISA ST 001, según instrucciones de la Sociedad de Titularización. Los fondos recaudados producto de la colocación de los Valores de Titularización de cada Emisión dentro del Programa serán entregados en su integridad al Cedente, luego de haber descontado el Fondo de Liquidez, a ser determinado para cada Emisión dentro del Programa. En caso de que los Valores de Titularización de cada Emisión dentro del Programa fuesen colocados sobre la par, el Cedente se quedará con los excedentes. Una vez que el Agente Colocador haya depositado el monto de colocación en las Cuentas de Recepción del Patrimonio Autónomo, la Sociedad de Titularización transferirá estos recursos al Cedente, a más tardar al día siguiente hábil de la confirmación de depósito.. En caso de que los Valores de Titularización de cada Emisión dentro del Programa fuesen colocados a precio de curva, la diferencia entre este precio y el valor nominal será entregado al Cedente. 3.4. Mecanismos de Cobertura De acuerdo a lo establecido en la Declaración Unilateral Marco de Programa de Titularización de Activos y de Administración, se constituirán para cada Emisión dentro del Programa los siguientes Mecanismos de Cobertura: 3.4.1. Mecanismo de Cobertura internos De acuerdo con lo que establece el artículo 7 del anexo 1 de la Resolución Administrativa SPVS-IV-Nº 052 emitida por la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, se podrán adoptarán conjuntamente para cada Emisión dentro del Programa los siguientes mecanismos de cobertura internos: 3.4.1.1 Fondo de Liquidez Es un mecanismo de cobertura interno destinado a cubrir eventualidades de iliquidez del Patrimonio Autónomo. Este Fondo es un respaldo constituido por el Cedente, con parte de los recursos recibidos 18
por la colocación de los Valores de Titularización de cada Emisión dentro del Programa. Este Fondo será devuelto al Cedente una vez liquidadas las Emisiones de Valores de Titularización de Contenido Crediticio dentro del Programa de Valores de Titularización de Contenido Crediticio en Procesos de Titularización para el que fue creado, siempre que existan remanentes. El monto del Fondo de Liquidez para cada Emisión dentro del Programa será determinado de manera tal que, el flujo acumulado al cierre de un mes sumado el Fondo de Liquidez sea suficiente para cubrir el pago de capital, intereses y todos los gastos del Patrimonio Autónomo proyectados para el siguiente mes, durante la vigencia de los Valores de Titularización de Contenido Crediticio dentro del Programa. 3.4.1.2 Exceso de Flujo de Caja Es un mecanismo interno de cobertura que consiste en la creación de una reserva financiera generada con el margen diferencial o excedente entre el rendimiento generado por la cartera más el rendimiento generado por tesorería y el rendimiento pagado a los inversionistas. Este exceso de flujo de caja será entregado al Cedente durante la vigencia del Patrimonio Autónomo cuando éste lo considere necesario, una vez que se haya procedido al pago de intereses, amortizaciones de capital, restitución del Fondo de Liquidez y Costos a la fecha según cronograma, siempre y cuando existan excedentes y el Índice ingresos proyectados sobre egresos proyectados se mantenga igual o mayor a 1 (uno). 3.4.1.3 Prelación de los Mecanismos de Cobertura Internos De presentarse incrementos en los gastos consignados en el cuadro de presupuesto de costos y gastos del Patrimonio Autónomo detallado en cada Declaración Complementaria, o de presentarse retrasos en el pago a su vencimiento de las Letras de Cambio cedidas al Patrimonio Autónomo durante el funcionamiento del Patrimonio Autónomo, la Sociedad de Titularización utilizará en primera instancia el Exceso de Flujo de Caja y posteriormente utilizará los recursos del Fondo de Liquidez. 3.5. Cuentas Previsión El cumplimiento de las obligaciones del Patrimonio Autónomo también estará respaldado por lo siguiente: 3.5.1. Cuenta Previsión de los Gobiernos Municipales de las ciudades de La Paz y Santa Cruz de la Sierra Las Letras de Cambio que conforman la cartera del Patrimonio Autónomo BISA ST 001 se encontrarán registradas en las Cuentas Previsión de los Gobiernos Municipales de La Paz y de Santa Cruz de la Sierra que son administradas por el Viceministerio de Tesoro y Crédito Público, en consecuencia son cobrables directamente de la cuenta correspondiente en el Banco Central de Bolivia. 3.4 Factores de Riesgo 3.4.1 Coeficiente de Riesgo En virtud del Art. 27 del Decreto Supremo No. 28666 de fecha 5 de abril de 2006 se encomienda al VMTCP la elaboración de un Reglamento Específico que desarrolle el contexto de operatividad del Programa de Desempeño en los ámbitos departamental, municipal y universitario. En tal sentido el Ministerio de Hacienda en uso de sus atribuciones conferidas por Ley, aprueba el Reglamento Específico del Programa de Desempeño, que en su Art. 4 establece: El Programa de Desempeño tiene por objetivo general, el cumplimiento del principio de sostenibilidad, asegurando que las políticas de gestión y deuda pública de las Prefecturas de Departamento, Gobiernos Municipales y Universidades Públicas, mantengan la estabilidad financiera institucional de la Institución Pública y de la economía en su conjunto y provean los servicios establecidos en las normas que definen sus atribuciones. El Programa de Desempeño operará a través del Registro de Inicio de Operaciones de Crédito Público ( RIOCP ), la evaluación de indicadores de gestión y la elaboración de un análisis de sostenibilidad de deuda. 19
El RIOCP establece la capacidad de endeudamiento de la entidad solicitante del RIOCP, es decir, evalúa la capacidad financiera para asumir pasivos y atender el servicio de la deuda considerando el cumplimiento de los límites financieros máximos establecidos por Ley. El Coeficiente de Riesgo en el que se enmarcarán las Cesiones dentro del Programa de Emisiones será el mismo que los límites financieros máximos de endeudamiento RIOCP, que se describen a continuación: a) El Servicio de la Deuda de la gestión corriente (Amortizaciones a capital, intereses y comisiones) no podrá exceder el 20% de los ingresos corrientes recurrentes de la gestión anterior. b) El valor presente de la deuda total no podrá exceder el 200% de los ingresos corrientes recurrentes de la gestión anterior. Los mencionados límites máximos de endeudamiento financiero serán calculados y monitoreados por el VMTCP. El riesgo de incumplimiento en el pago de las deudas registradas en las Cuentas Previsión de las Municipalidades de La Paz y Santa Cruz de la Sierra y pagadas a través de las Cuentas Previsión creadas en ese Convenio es mínimo, sin embargo, se han determinado los siguientes acontecimientos como posibles eventos que pueden afectar la amortización de capital y el pago intereses de cada Emisión dentro del Programa: Derogación y/o anulación de alguna o todas las normas legales vigentes, que reglamentan el funcionamiento de las Cuentas Previsión. La ocurrencia de situaciones de índole diversa como políticas, sociales, macroeconómicas, sectoriales, de mercado, entre otras, que podrían tener un impacto negativo en la generación de los recursos destinados a sustentar el funcionamiento de las Cuentas Previsión. 20
4. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO DE TITULARIZACIÓN 4.1. Participantes Los participantes dentro del Proceso de Titularización se detallan a continuación: Cedente y/o Constituyente: Bisa Sociedad de Titularización S.A. Administrador del Patrimonio Autónomo: Bisa Sociedad de Titularización S.A. Estructurador: Bisa Sociedad de Titularización S.A. Colocador: Bisa S.A. Agencia de Bolsa. Banco Operador de Cuentas: Banco Bisa S.A. Calificadora de Riesgo: Fitch Ratings Limited. Representante Provisorio Común de Tenedores de Valores de Titularización: Gonzalo Paz Pacheco Agente Pagador: Bisa S.A. Agencia de Bolsa Auditor Externo: PricewaterhouseCoopers S.R.L. 4.2. Objetivo de la Titularización Las razones de Bisa Sociedad de Titularización S.A. para la constitución del Patrimonio Autónomo es la de proporcionar a las Letras de Cambio registradas en las Cuentas Previsión, cualidad bursátil para su negociación en el Mercado de Valores, facilitando liquidez a los tenedores de Letras de Cambio registras en las Cuentas Previsión. 4.3. Denominación del Patrimonio Autónomo El Patrimonio Autónomo se denominará Patrimonio Autónomo BISA ST 001. 4.4. Declaración Unilateral Marco de Programa de Titularización de Activos y de Administración De acuerdo a lo establecido por la Declaración Unilateral Marco, la Sociedad de Titularización, de forma libre y voluntaria y sin que medie vicio de consentimiento alguno, se obligó a ceder en forma absoluta e irrevocable en las condiciones generales de la Declaración Unilateral Marco, en términos jurídicos y contables al Patrimonio Autónomo BISA ST 001 representado por la Sociedad de Titularización, el derecho de dominio sobre la Cartera y sus accesorios. Con cargo a este Patrimonio Autónomo se emitirán Valores de Titularización de Contenido Crediticio dentro de un Programa de Emisiones de Valores de Titularización de Contenido Crediticio en Procesos de Titularización denominados: "Valores de Titularización de Contenido Crediticio BISA ST 001" con indicación de la Emisión dentro del Programa a la que pertenecen. 4.5. Constitución e Inscripción del Patrimonio Autónomo De conformidad a la normativa vigente, el Patrimonio Autónomo BISA ST 001, se constituirá con la primera Cesión de Cartera y su inscripción en el RMV de la SPVS y en la BBV se realizará una vez realizada la constitución del mismo de acuerdo a la normativa vigente. La documentación relativa a la inscripción del Programa, del Patrimonio Autónomo y a las Emisiones dentro del Programa se encontrará a disposición de los inversionistas para su consulta en el RMV de la SPVS, en la BBV, en Bisa Sociedad de Titularización S.A. y en Bisa S.A. Agencia de Bolsa. 4.6. Plazo de la Declaración Unilateral Marco El plazo de vigencia de la Declaración Unilateral Marco es de hasta SEIS (6) MESES posteriores a la extinción del Patrimonio Autónomo, con la amortización total de los Valores de Titularización, tomando en cuenta el plazo de redención de los Valores de Titularización dentro del Programa, salvo liquidación anticipada del Patrimonio Autónomo. En este último caso, las obligaciones de la Sociedad de 21
Titularización seguirán vigentes frente a quien sea el titular de los derechos que otorga esta Declaración Unilateral Marco, conforme a lo dispuesto en las cláusulas sobre liquidación del Patrimonio Autónomo que constan en la Declaración Unilateral Marco y en el presente Prospecto Marco. 4.7. Antecedentes de la Cartera 4.7.1 Gobierno Municipal de La Paz El Gobierno Municipal de La Paz ha sido autorizado por el Ministerio de Hacienda, a través de las Addendas Nº 6 y Nº 12 al Convenio Plan de Readecuación Financiera ( PRF ), a financiar la conclusión de obras mediante el autofinanciamiento de las empresas constructoras, o a través de letras de cambio otorgadas por el Gobierno Municipal de La Paz. El Gobierno Municipal de La Paz mediante Licitación Pública Nacional Nº LPA-118/06 convocó a empresas constructoras interesadas a presentar documentos y propuestas técnicas, económicas y de financiamiento para su evaluación; al efecto en fecha 7 de julio de 2006 se emite la Resolución Administrativa 146/2006 aprobando el respectivo pliego de condiciones que regula el proceso de contratación con financiamiento del proponente de la Licitación Pública Nacional Nº LPA-118/06 Plan Integral de Mejoramiento Vial La Paz Moderna. Luego de cumplir con todos los procedimientos administrativos correspondientes a la Licitación Pública, en fecha 10 de agosto de 2006 se emite la Resolución Administrativa Nº174/2006 adjudicando la contratación con financiamiento del proponente a la empresa Concordia S.A. Empresa Constructora. En tal sentido, en fecha 21 de septiembre de 2006 el Gobierno Municipal de La Paz y la Empresa Concordia S.A. Empresa Constructora firman el contrato administrativo de obra y financiamiento Nº 1453/06 homologado por la Ordenanza Municipal GMLP Nº 490/2006. 4.7.2. Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra Como resultado de la Licitación Pública Nº 19/94 Programa de Pavimentación de 5.500.000 metros cuadrados de calles y avenidas para los próximos cinco años, se adjudicó la misma mediante Resolución Municipal Nº 094/94 de 21 de diciembre de 1994 y Resolución Administrativa 036/95 del 16 de marzo de 1995 a favor de la Sociedad Accidental Empresas Constructoras Unidas ( ECU ), habiéndose suscrito en fecha 5 de mayo de 1995 el contrato Nº 003/95 el mismo que fue homologado por la Ordenanza Municipal Nº 13/95. Con posterioridad a ello y en el marco del contrato de obra Nº 003/95 se suscribieron 11 adendas para proceder a la respectiva ejecución de los programas de obras de acuerdo a los planes periódicos de pavimentación y a las circunstancias presupuestarias y financieras imperantes. Aprobado el Plan Operativo Anual( POA ) 2006 mediante Ordenanza Municipal Nº 099/05 de fecha 21 de diciembre de 2005 que incluye la continuación de las obras de pavimentación de la ciudad por un monto de US$15.000.000 a ser financiados bajo la modalidad de Fondo de Garantía que la Municipalidad tiene en el Tesoro General de la Nación ( TGN ). Asimismo, y de acuerdo a la adenda Nº 11/06 aprobada por Resolución Municipal Nº 131/06 del 16 de agosto de 2006, y en el marco del Programa de Desempeño establecido por el Decreto Supremo Nº 28666 de 5 de abril de 2006 y su reglamento específico aprobado por Resolución Ministerial 498 del 6 de octubre de 2006 el Ministerio de Hacienda y el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra suscriben un convenio de desempeño financiero institucional para el período 2007-2012. 4.7.3. Características de la Cuenta Previsión Los recursos acumulados en las Cuentas Previsión no podrán ser afectados por ningún tercero ni por la entidad pública facilitadora de los recursos. - Los recursos acumulados en las Cuentas Previsión tendrán como uso exclusivo la atención oportuna del servicio de la deuda de las entidades públicas debidamente registradas. 22