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Transcripción:

Página : Página 1 de 12 A : Gerencia General ASUNTO : Informe Sustentatorio correspondiente al Ajuste de las Tarifas del Servicio de Llamadas Locales y de Larga Distancia Nacional desde Teléfonos Públicos de Telefónica del Perú S.A.A. a Redes de Telefonía Móvil, de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado. REFERENCIA : Resolución de Presidencia N 008-2008-PD/OSIPTEL. FECHA : 22 de diciembre de 2009 Cargo Nombre Firma ELABORADO POR : Analista Económico de Tarifas Coordinador de Tarifas Jesús Cuadros Lennin Quiso REVISADO POR : Subgerente de Investigación Sergio Cifuentes APROBADO POR : Gerente de Políticas Regulatorias (e) Mario Gallo Gallo

Página : Página 2 de 12 1. OBJETIVO Analizar, evaluar y sustentar el ajuste de las tarifas del servicio de llamadas locales y de larga distancia nacional desde teléfonos públicos de Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y servicio troncalizado. 2. ANTECEDENTES Mediante la Resolución de Presidencia N 008-2008-PD/OSIPTEL ( 1 ), publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de enero de 2008, se establecieron las tarifas tope del servicio de llamadas desde Teléfonos Públicos de TELEFÓNICA a redes de telefonía móvil, de comunicaciones personales y servicio troncalizado (en adelante llamadas TUP-Móvil). En el artículo 4 de la mencionada resolución se establecieron los mecanismos de ajuste tarifario correspondientes. Este artículo señala que en el Anexo, que forma parte de la citada resolución, se encuentran los mecanismos de ajuste tarifario a los cuales están sujetas las tarifas tope del servicio de llamadas TUP-Móvil. Existen dos mecanismos de ajuste correspondientes a las tarifas de las llamadas TUP- Móvil, el ajuste anual y el mecanismo de ajuste no periódico. El procedimiento a seguirse para realizar los ajustes anuales de tarifas se inicia con una solicitud para el ajuste de las tarifas tope, conjuntamente con la documentación sustentatoria correspondiente, que TELEFÓNICA debe presentar dentro de los cinco (05) primeros días hábiles del mes de diciembre de cada año. Asimismo, el procedimiento a seguirse en el caso de los ajustes no periódicos de tarifas comienza con una solicitud para el ajuste de las tarifas tope, conjuntamente con la documentación sustentatoria correspondiente, que TELEFÓNICA debe presentar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de los nuevos cargos de interconexión. En ambos casos, de ser el necesario, el OSIPTEL podrá formular observaciones y solicitar información adicional a la empresa, dentro de los cinco (05) días hábiles ( 1 ) Esta resolución fue parcialmente modificada mediante la Resolución de Presidencia N 048-2008- PD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de abril de 2008.

Página : Página 3 de 12 siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, señalando un plazo no menor de cinco (5) ni mayor de diez (10) días hábiles para que la empresa pueda absolver las observaciones y requerimientos formulados. Finalmente, el OSIPTEL emitirá la correspondiente resolución de ajuste tarifario dentro de los siguientes diez (10) días hábiles contados desde la fecha de presentación de la solicitud o, en su caso, desde la fecha en que la empresa absuelva las observaciones y requerimientos formulados. El día 04 de diciembre de 2009, TELEFÓNICA presentó la solicitud correspondiente al Ajuste Anual de Tarifas TUP - Móvil, a través de la carta N DR-107-C-1518/CM-09, la cual fue presentada con su respectiva información de sustento. Cabe señalar que la propuesta presentada por Telefónica comprendía tanto la actualización de las variables correspondientes al ajuste anual de tarifas, como la actualización de las variables correspondientes al ajuste no periódico por la aprobación de un nuevo valor del cargo de interconexión tope para el acceso a los teléfonos públicos operados por TELEFÓNICA ( 2 ); y el ajuste no periódico por la aprobación de un nuevo valor del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA ( 3 ). Al respecto, el OSIPTEL mediante la carta N C. 832 GG.GPR/2009 remitió el informe N 492-GPR/2009, en donde se detallaron las observaciones realizadas a la propuesta presentada por TELEFÓNICA. Asimismo, se le otorgó a la empresa un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la mencionada carta, para rectificar su propuesta y presentarla al OSIPTEL, bajo el apercibimiento previsto en el Anexo de la Resolución de Presidencia N 008-2008-PD/OSIPTEL, en cuya virtud, el OSIPTEL puede establecer directamente los correspondientes ajustes de tarifas tope con la información disponible. Finalmente, TELEFÓNICA presentó una segunda solicitud de Ajuste Anual de las Tarifas TUP Móvil mediante la carta N DR-107-C-1561/GS-09, recibida el día 17 de diciembre de 2009. En la siguiente sección del documento se realizará el análisis de la propuesta de TELEFÓNICA. ( 2 ) De acuerdo a la Resolución de Consejo Directivo N 012-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el día 26 de marzo de 2009. ( 3 ) De acuerdo a la Resolución de Consejo Directivo N 032-2009-CD/OSIPTEL, publicada en el diario oficial El Peruano el día 05 de julio de 2009.

Página : Página 4 de 12 3. ANÁLISIS 3.1 Variables correspondientes al Ajuste Anual De acuerdo a lo establecido en la Resolución de Presidencia N 008-2008- PD/OSIPTEL, respecto al ajuste anual de tarifas, se han evaluado los siguientes factores: a. Tipo de cambio. b. Factor de conversión minuto real-redondeado. c. Valor final del cargo por la terminación de llamadas en las redes móviles. d. Proporción de tráfico TUP-Móvil mediante tarjetas sobre el tráfico TUP-Móvil Total. Cabe señalar que los factores que no son actualizados en el presente ajuste de tarifas, mantienen la misma estructura de cálculo, y en los casos que corresponde mantienen su valor, de acuerdo a lo descrito en el Informe N 338-GPR/2007, que sustenta la Resolución de Presidencia N 008-2008-PD/OSIPTEL. Tipo de Cambio. El tipo de cambio que se utiliza para el ajuste de la tarifa tope de las llamadas TUP- Móvil es 3.0484 nuevos soles por dólar de los Estados Unidos de América, como se muestra en el cuadro N 1, de acuerdo a la información publicada por el Banco Central de Reserva del Perú sobre el tipo de cambio interbancario promedio de los últimos doce (12) meses disponibles al momento en que TELEFÓNICA presentó su primera solicitud de ajuste de tarifas. El periodo comprende los meses que se encuentran entre noviembre de 2008 y octubre de 2009.

Página : Página 5 de 12 Cuadro N 1 Tipo de Cambio Interbancario Mes/Año TC Nominal - Interbancario - promedio mensual Compra Venta Promedio Nov-08 3.0900 3.0940 3.0920 Dic-08 3.1130 3.1160 3.1145 Ene-09 3.1500 3.1520 3.1510 Feb-09 3.2350 3.2380 3.2365 Mar-09 3.1730 3.1760 3.1745 Abr-09 3.0830 3.0860 3.0845 May-09 2.9920 2.9950 2.9935 Jun-09 2.9890 2.9920 2.9905 Jul-09 3.0110 3.0130 3.0120 Ago-09 2.9500 2.9520 2.9510 Sep-09 2.9080 2.9100 2.9090 Oct-09 2.8700 2.8730 2.8715 Promedio 3.0470 3.0498 3.0484 Fuente: Banco Central de Reserva del Perú. Elaboración Propia. Factor de conversión tiempo real-redondeado. El factor de conversión tiempo real-redondeado de las tarifas TUP - Móvil, se ha obtenido a partir de la información del tiempo efectivamente cursado y el tiempo redondeado correspondiente al primer semestre del año 2009. Cabe señalar que, los factores de conversión se deben calcular de manera independiente para las llamadas locales y para las llamadas de larga distancia nacional, de acuerdo a lo establecido en el Anexo de la Resolución de Presidencia N 008-2008-PD/OSIPTEL, parcialmente modificado por la Resolución de Presidencia N 048-2008-PD/OSIPTEL. La información presentada por TELEFÓNICA sobre este factor se encuentra resumida en los cuadros N 2 y 3. Cuadro N 2 Tráfico TUP Móvil Efectivamente Cursado Originado en la Red de TELEFÓNICA (Millones de Segundos) Tipo de llamada Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Total Local 1,970 1,794 1,979 1,883 1,961 1,890 11,477 LDN 274 260 286 268 284 276 1,648 Total 2,244 2,054 2,265 2,151 2,245 2,166 13,125 Fuente: TELEFÓNICA. Elaboración Propia.

Página : Página 6 de 12 Cuadro N 3 Tráfico TUP Móvil Redondeado Originado en la Red de TELEFÓNICA (Millones de Segundos) Tipo de llamada Ene-09 Feb-09 Mar-09 Abr-09 May-09 Jun-09 Total Local 2,368 2,163 2,387 2,271 2,363 2,277 13,828 LDN 306 291 321 300 317 309 1,844 Total 2,674 2,454 2,707 2,571 2,680 2,586 15,671 Fuente: TELEFÓNICA. Elaboración Propia. Por lo tanto, los factores de conversión que se utilizarán en el presente ajuste de las tarifas tope de las llamadas TUP-Móvil son 0.8300 y 0.8942 para las comunicaciones locales y de larga distancia nacional, respectivamente, como puede apreciarse en cuadro N 04. Cuadro N 4 Factor de Conversión Variables Local LDN Tiempo Efectivamente Cursado (en millones) 11,477 1,648 Tiempo Redondeado (en millones) 13,828 1,844 Factor de conversión 0.8300 0.8942 Elaboración Propia. Valor final del cargo por la terminación de llamadas en las redes móviles. Para actualizar el valor final del cargo por la terminación de llamadas en las redes móviles se obtuvo el promedio de los cargos de terminación en las redes móviles aplicable, ponderado por el tráfico saliente de TUP a móviles por empresa operadora de servicio móvil, basado en las participaciones del tráfico TUP-Móvil originado en los teléfonos públicos de TELEFÓNICA según empresa operadora de la red móvil de destino, correspondiente al primer semestre del año 2009. Estos valores se obtuvieron de manera independiente para las llamadas locales y para las llamadas de larga distancia nacional de acuerdo a lo establecido en el Anexo de la Resolución de Presidencia N 008-2008-PD/OSIPTEL. Asimismo, los valores correspondientes al cargo de terminación en las redes móviles, para cada operador, se basan en lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo N 070-2005- CD/OSIPTEL, donde figuran los cargos de terminación de llamadas en redes móviles aplicables a partir de enero de 2009. Los valores considerados se muestran en el siguiente cuadro.

Página : Página 7 de 12 Cuadro N 5 Participación en el Tráfico TUP-Móvil según Red de Destino y Valor del Cargo de Terminación en las Redes Móviles Operador Participación Local LDN Valor del Cargo América Móvil Perú S.A.C. 40.2% 32.1% 0.1056 Nextel del Perú S.A.C. 3.2% 2.4% 0.0929 Telefónica Móviles S.A.C. 56.6% 65.4% 0.0922 Fuente: TELEFÓNICA. Elaboración Propia. Por lo tanto, los valores finales del cargo por la terminación de llamadas en las redes móviles que se utilizarán en el presente ajuste de las tarifas tope de las llamadas TUP- Móvil son US$ 0.0976 y 0.0965 por minuto tasado al segundo, sin IGV, para las comunicaciones locales y de larga distancia nacional, respectivamente. Proporción de tráfico TUP-Móvil mediante tarjetas sobre el tráfico TUP-Móvil Total. La proporción de tráfico TUP Móvil cobrado mediante tarjetas sobre el tráfico TUP - Móvil total para el ajuste de tarifas se obtuvo a partir de la información de tráfico TUP- Móvil según modalidad de pago reportado por TELEFÓNICA correspondiente al primer semestre del año 2009, de manera independiente para las llamadas locales y para las llamadas de larga distancia nacional de acuerdo a lo establecido en el Anexo de la Resolución de Presidencia N 008-2008-PD/OSIPTEL. Los valores utilizados en el cálculo del ajuste anual de las tarifas TUP-Móvil se muestran en el siguiente cuadro: Cuadro N 6 Participación en el Tráfico TUP-Móvil de TELEFÓNICA según Medio de Pago Modo de Pago Local LDN Monedas 97.66% 95.15% Tarjetas 2.34% 4.85% Fuente: TELEFÓNICA. Elaboración Propia. Por lo tanto, los valores correspondientes a la proporción del tráfico TUP-Móvil mediante tarjetas sobre el tráfico TUP-Móvil Total son 2.34% y 4.85%, para las comunicaciones locales y de larga distancia nacional, respectivamente.

Página : Página 8 de 12 3.2 Cargo de Acceso a Teléfonos Públicos A través de la Resolución de Consejo Directivo N 012-2009-CD/OSIPTEL ( 4 ) se aprobó un nuevo valor correspondiente al Cargo de Acceso a Teléfonos Públicos de TELEFÓNICA. Este nuevo valor del cargo indicado será incorporado en la tarifa TUP- Móvil en el presente procedimiento de ajuste de tarifas. Cabe señalar que, de acuerdo a lo establecido mediante la Resolución de Presidencia N 008-2008-PD/OSIPTEL cuando se presentan cambios en el cargo de acceso a teléfonos públicos, el ajuste debe comprender también la actualización del Costo de Retail y del cobro por Fraude y Morosidad, aplicando el mismo método de cálculo que fue utilizado para la determinación de los valores correspondientes en la fijación inicial de las tarifas tope para las llamadas TUP-Móvil. Al respecto, el cargo de acceso a teléfonos públicos recientemente aprobado, ha sido sustentado en el mismo modelo de costos utilizado en la fijación anterior del referido cargo de acceso ( 5 ), por lo tanto no corresponde realizar una Revisión de las Tarifas Tope de las tarifas TUP-Móvil. Valor del Cargo de Acceso a Teléfonos Públicos De acuerdo a la Resolución de Consejo Directivo N 012-2009-CD/OSIPTEL, el valor del cargo de interconexión por el acceso a los teléfonos públicos operados por TELEFÓNICA, por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, es de S/. 0.2262, para todas aquellas comunicaciones que se originan en el servicio de telefonía fija local, en la modalidad de teléfonos públicos, y que terminan en las redes de un operador cuya red no esté ubicada en un área rural o lugares considerados de preferente interés social. ( 4 ) Esta resolución fue publicada en el diario oficial El Peruano el día 26 de marzo de 2009, y fue impugnada por Telefónica a través de un Recurso de Reconsideración, el cual fue declarado infundado, a través de la Resolución de Consejo Directivo N 021-2009-CD/OSIPTEL. ( 5 ) Es decir se trata del mismo modelo de costos utilizado en el sustento de la Resolución de Consejo Directivo N 044-2006-CD/OSIPTEL que estableció el valor del Cargo de Acceso a los Teléfonos Públicos de TELEFÓNICA en S/. 0.1808 por minuto tasado al segundo, sin incluir IGV.

Página : Página 9 de 12 Costo de Retail El costo de retail incorpora los costos asociados a la actividad de comercialización minorista que no fueron considerados en el cargo de acceso a los teléfonos públicos. Los costos de retail no se consideran en el cálculo del cargo de acceso a teléfonos públicos porque este cargo se estima considerando los costos a nivel mayorista relacionados con la provisión del acceso a teléfonos públicos. Sin embargo, los costos de retail sí deben ser considerados en el cálculo de las tarifas TUP-Móvil, pues estas tarifas son aplicadas a los usuarios finales. El cálculo del costo referido a retail se obtiene de la diferencia entre el valor del Cargo de Acceso a Teléfonos Públicos que incorporan los elementos de retail y el valor fijado por el OSIPTEL. Este valor se expresa en unidades por minuto, tasado al segundo y no incluye IGV. Para ello, en el modelo de costos del cargo de acceso a teléfonos públicos de TELEFÓNICA se ajustó aquellos costos que fueron ponderados por el factor correspondiente al porcentaje costos comunes a acceso, considerando en su lugar el total de los costos (incluyendo tanto los costos correspondientes a la actividad mayoristas como a la actividad minorista). Los costos que fueron ajustados en esta metodología fueron: Gastos de Personal, Gasto en Materiales de Oficina, Gastos en Consumibles de Informática, Costo de Locales Ocupados, Impuestos Prediales, Arbitrios, Agua, Limpieza y Mantenimiento, Vigilancia, Cursos de Formación y Luz Edificios. En los casos de los costos asociados a Arrendamiento TPI y el costo de Recaudación de monedas, en el costo imputable del modelo de acceso se toma sólo el costo asociado al acceso dejando de lado el costo de retail. Por ello, se procedió a eliminar el factor que sólo tomaba en cuenta el costo asociado al acceso, obteniendo el costo total. Cabe señalar que en el caso de aquellos costos que no han sido reportados en el último modelo utilizado en la fijación del cargo de acceso a teléfonos públicos, se ha considerado el monto utilizado en la fijación de las tarifas TUP-Móvil aprobada mediante la Resolución de Presidencia N 008-2008-PD/OSIPTEL, excepto en el caso de la variable Publicidad debido a que TELEFÓNICA reportó el valor de este costo correspondiente al año 2008, mediante la carta N DR-107-C-1561/GS-09. De acuerdo a la metodología señalada, el valor del costo de retail aplicado es de S/. 0.0140 por minuto, tasado al segundo, sin incluir IGV.

Página : Página 10 de 12 Ajuste por Cobro de Fraude y Morosidad de Acceso El cargo de acceso a teléfonos públicos reconoce sólo una parte de los costos totales de fraude y de morosidad, por lo que se debe introducir un factor de compensación, que se denomina Ajuste por Cobro de Fraude y Morosidad de Acceso. La metodología para su cálculo es la misma que se utiliza en el cálculo del costo de retail. Al reconocer los costos totales de fraude y de morosidad, se obtiene un valor de ajuste de S/. 0.0067 por minuto tasado al segundo. 3.3 Costo de originación de llamada en la red fija A través de la Resolución de Consejo Directivo N 032-2009-CD/OSIPTEL ( 6 ) se aprobó un nuevo valor correspondiente al cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA. Este nuevo valor del cargo indicado será incorporado en la tarifa TUP-Móvil en el presente procedimiento de ajuste de tarifas. De acuerdo al artículo 21 de la mencionada resolución, el nuevo valor del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA por tiempo de ocupación es vigente a partir del primero de septiembre de 2009. Valor del Cargo de Originación de Llamada en la Red Fija De acuerdo a la Resolución de Consejo Directivo N 032-2009-CD/OSIPTEL, el valor del cargo de interconexión tope por terminación de llamadas en la red del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA por tiempo de ocupación, por minuto, tasado al segundo, sin incluir el Impuesto General a las Ventas, es de US$ 0.00824. 3.3 Ajuste Tarifario El presente ajuste tarifario comprende el efecto tanto de las variaciones correspondientes a los factores del ajuste anual de tarifas tope de las llamadas TUP Móvil (i. el tipo de cambio; ii. el factor de conversión minuto real redondeado; iii. el valor final del cargo por la terminación de llamadas en las redes móviles; y, la ( 6 ) Esta resolución fue publicada en el diario oficial El Peruano el día 05 de julio de 2009.

Página : Página 11 de 12 proporción de tráfico TUP Móvil mediante tarjetas sobre el tráfico TUP- móvil total) como del correspondiente a la aprobación de nuevos valores para los cargos de acceso a los teléfonos públicos de TELEFÓNICA y de terminación de llamadas en la red fija de la mencionada empresa. Los plazos que se deben considerar para la implementación de las tarifas aprobadas mediante el presente procedimiento de ajuste deben ser las mismas que fueron consideradas en la implementación de las tarifas tope aprobadas mediante la Resolución de Presidencia N 008-2008-PD/OSIPTEL. De acuerdo a lo señalado en los párrafos anteriores la tarifa por minuto, que incluye el Impuesto General a las Ventas, obtenida para una comunicación local terminada en la red móvil asciende a S/. 0.598, que corresponde a una tarifa de S/. 0.50 por 50 segundos de comunicación para una llamada local terminada en la red móvil. La estructura de la mencionada tarifa se presenta en el siguiente cuadro. Cuadro Nº 7 Estructura de la Tarifa Tope para llamadas TUP Móvil locales Costos Componentes tasados al minuto en nuevos soles Componentes tasados a 50 segundos en nuevos soles Participación Sobre la Tarifa sin IGV Originación en la Red Fija 0.021 0.017 4.1% Terminación en Red Móvil 0.247 0.206 49.1% Costo por el uso de Enlaces de Interconexión 0.001 0.000 0.1% Cargo de Acceso a TUPs 0.188 0.157 37.3% Costo de Retail 0.012 0.010 2.3% Ajuste por Cobro de Fraude y Morosidad de Acceso 0.006 0.005 1.1% Uso de Plataforma Prepago 0.005 0.004 0.9% Tributos, Fraude y Morosidad 0.025 0.021 5.0% Total 0.503 0.420 100.0% IGV 0.096 0.080 Total Incluido IGV 0.598 0.500 Elaboración propia. Asimismo, la tarifa por minuto, que incluye el Impuesto General a las Ventas, de una comunicación de larga distancia nacional terminada en la red móvil asciende a S/. 0.674 que corresponde a una tarifa de S/. 0.50 por 45 segundos de comunicación para una llamada de larga distancia nacional terminada en la red móvil. La estructura de la mencionada tarifa se presenta en el siguiente cuadro.

Página : Página 12 de 12 Cuadro Nº 8 Estructura de la Tarifa Tope para llamadas TUP Móvil de Larga Distancia Nacional Costos Componentes tasados al minuto en nuevos soles Componentes tasados a 45 segundos en nuevos soles Participación Sobre la Tarifa sin IGV Originación en la Red Fija 0.022 0.017 0.0397 Terminación en Red Móvil 0.263 0.195 0.4646 Costo por el uso de Enlaces de Interconexión 0.001 0.000 0.0010 Cargo de Acceso a TUPs 0.202 0.150 0.3572 Costo de Retail 0.013 0.009 0.0221 Ajuste por Cobro de Fraude y Morosidad de Acceso 0.006 0.004 0.0106 Costo de transporte conmutado LDN 0.021 0.015 0.0369 Uso de Plataforma Prepago 0.010 0.007 0.0176 Tributos, Fraude y Morosidad 0.029 0.021 0.0504 Total 0.566 0.420 1.0000 IGV 0.108 0.080 Total Incluido IGV 0.674 0.500 Elaboración propia. 4. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES De acuerdo a lo señalado en el presente informe se recomienda: Fijar en S/. 0.50 por cada cincuenta (50) segundos, incluido el Impuesto General a las Ventas, la tarifa tope para las llamadas locales originadas en la red del Servicio de Telefonía Fija, modalidad de Teléfonos Públicos, de TELEFÓNICA, y terminadas en las redes del Servicio de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado. Fijar en S/. 0.50 por cada cuarenta y cinco (45) segundos, incluido el Impuesto General a las Ventas, la tarifa tope para las llamadas de larga distancia nacional originadas en la red del Servicio de Telefonía Fija, modalidad de Teléfonos Públicos, de TELEFÓNICA, y terminadas en las redes del Servicio de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales y Servicio Troncalizado. Establecer un plazo de veinte (20) días hábiles para el inicio de la vigencia del ajuste tarifario, contados desde la fecha en que la correspondiente resolución de ajuste tarifario sea notificada a TELEFÓNICA.