Proceso de Fijación de Tarifa Tope para llamadas locales Fijo-Móvil
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- Ana María González Soto
- hace 5 años
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1 Proceso de Fijación de Tarifa Tope para llamadas locales Fijo-Móvil Audiencia Pública 20 de octubre de Telefónica Servicios Audiovisuales S.A. / Telefónica España S.A. Telefónica Título de la ponencia del / Otros Perú datos S.A.A. de interés / Telefónica del Perú S.A.A. 0
2 El Estado cuenta con una visión a largo plazo de desarrollo del sector, en especial del crecimiento de la Banda Ancha 100% de centros educativos y establecimientos de salud urbanos con conexiones de banda ancha 100% de los distritos del Perú con cobertura de banda ancha 4 millones de conexiones de banda ancha a nivel nacional 500 mil conexiones de banda ancha de alta velocidad ( > 4 Mbps) Plan Nacional de Banda Ancha: Metas al 2016 Según el Banco Mundial, en países como el Perú, es posible obtener un impacto de 1.38 p.p. de crecimiento económico, por cada 10 p.p. de penetración de banda ancha Telefónica del Perú S.A.A. 1
3 Las políticas de Estado requieren que las decisiones regulatorias estén alineadas con los objetivos de desarrollo Impacta en: La propuesta de regulación de tarifa Fijo- Móvil 1. El desarrollo del mercado móvil. 2. El desarrollo de la telefonía fija y la banda ancha. 3. La sostenibilidad del mercado de telefonía pública. 4. La competencia. 5. Los peruanos que a la fecha aún no acceden a los servicios. Esta regulación sólo beneficia a un porcentaje pequeño de usuarios, perjudicando principalmente a aquellas personas que aún no tienen acceso a los servicios de telefonía e internet. La propuesta requiere ser revisada para que no se afecte el desarrollo sostenible del mercado de las telecomunicaciones en aplicación del Principio de Análisis de Decisiones Funcionales*. *Decreto Supremo N PCM. Artículo 13. El análisis de las decisiones funcionales del OSIPTEL tendrá en cuenta sus efectos en los aspectos de fijación de tarifas, calidad, incentivos para la innovación, condiciones contractuales y todo otro aspecto relevante para el desarrollo de los mercados y la satisfacción de los intereses de los usuarios. En tal sentido, deberá evaluarse el impacto que cada uno de estos aspectos tiene en las demás materias involucradas. Telefónica del Perú S.A.A. 2
4 Son principios de la facultad reguladora del OSIPTEL Determinar la necesidad de regular (Principio de Subsidiariedad) Regular conforme a los Contratos de Concesión y normativa vigente Respetar el derecho al Debido Procedimiento Se deben llevar acabo estudios económicos, que determinen la necesidad de regular una tarifa. En caso se decida regular, se debe respetar los Contratos de Concesión y el Reglamento de Tarifas. A fin de que las empresas puedan ejercer sus derechos de participar en el proceso. Invocamos al Organismo Regulador, revisar la propuesta en el marco de los principios mencionados. Telefónica del Perú S.A.A. 3
5 1 Debe existir certeza de la necesidad de iniciar un Proceso Regulatorio Reglamento General de OSIPTEL* Artículo 11.- Principio de Subsidiariedad La actuación del OSIPTEL es subsidiaria y sólo procede en aquellos supuestos en los que el mercado y los mecanismos de libre competencia no sean adecuados para la satisfacción de los intereses de los usuarios y de los competidores. En caso de duda sobre la necesidad de aprobar disposiciones regulatorias y/o normativas, se optará por no aprobarlas y, entre varias opciones similarmente efectivas, se optará por la que menos afecte la autonomía privada. (El énfasis es nuestro). En el presente procedimiento: No está demostrada la necesidad de la intervención regulatoria. El estudio realizado, y los argumentos incluidos en el Informe, no son suficientes para demostrar la necesidad de iniciar un proceso de fijación tarifaria. * Aprobado mediante Decreto Supremo N PCM. En base a ello, solicitamos que se suspenda el presente procedimiento y se permita que sea el propio mercado, el que se encargue de disciplinar las tarifas Fijo-Móvil. Telefónica del Perú S.A.A. 4
6 2 De ser necesaria la regulación, ésta debe enmarcarse en los Contratos de Concesión de Telefónica Entel Perú / CPT Perú S.A. Servicios de Categoría I Establecimiento de una nueva conexión de servicios de telefonía fija local; Prestación de una conexión de ss de telefonía fija local a ser cobrada mensualmente; Llamadas locales; Llamadas LDN; Llamadas LDI. Aplica X X. X X Anexo al Contrato de Concesión LLAMADA TELEFÓNICA LOCAL: llamada telefónica establecida entre dos equipos terminales ubicados en la misma zona de tasación local. Área Virtual Móvil* Numeración de los servicios móviles es considerada como no geográfica. Las llamadas destinadas a las redes móviles no son diferenciadas por su lugar de destino; por ende, son consideradas llamadas fijas locales Sección 9.02: Regulación de Tarifas (a) TARIFAS TOPE. Las TARIFAS para los SERVICIOS DE CATEGORIA I estarán sujetas a TARIFAS TOPE DE REBALANCEO Y FORMULAS DE TARIFAS TOPE ( ). Factor de Productividad * Resolución Ministerial N MTC/03 Establecen disposiciones para la entrada en vigencia del área virtual móvil y aprueba cronograma que guiará el proceso de implementación. Telefónica del Perú S.A.A. 5
7 El Instructivo se emitió en un escenario en el que la titularidad de la llamada Fijo-Móvil era del operador móvil El Instructivo establece el mecanismo para los ajustes de tarifas fijas de abonado sólo de titularidad de Telefónica. La tarifa Fijo-Móvil (régimen EQLLP) no era de titularidad de Telefónica; por lo que, no podía incluirse como parte de los ajustes. Cambio de régimen La tarifa Fijo-Móvil al ser una tarifa fija local de titularidad de Telefónica, forma parte de la Categoría I, y debe incluirse en los ajustes tarifarios por Factor de Productividad (Canasta D). El cambio de régimen tarifario, debe implicar una revisión y actualización de todo el marco normativo (Instructivo de Tarifas), para una correcta aplicación de la regulación. Telefónica del Perú S.A.A. 6
8 3 En caso se persista en regular vía Categoría II, se debe respetar la metodología establecida en el Reglamento de Tarifas Proyecto Metodología: Sumatoria de Cargos Reglamento de Tarifas Art.33 Para estos efectos [fijación de tarifas tope], OSIPTEL podrá aplicar las siguientes metodologías: 1. Información de costos de las empresas que prestan los servicios. (a)detalle mensual de la proyección de demanda para un período mínimo de tres (3) años, (b)costos de inversión directamente atribuibles al servicio; (c)detalle de los costos de operación; (d)detalle de los costos de mantenimiento directamente atribuibles; (e) costos de capital directamente atribuibles al servicio; y (f)costos comunes. 2 De no ser posible la aplicación anterior, se podrá aplicar mecanismos de comparación internacional de países, tomando en cuenta las mejores prácticas, adaptadas a la realidad peruana. 3. De manera complementaria, podrá considerarse también la simulación de un modelo de empresa eficiente que recoja los parámetros de la realidad peruana.( ). (el subrayado es nuestro) Es necesario que el Proyecto se enmarque dentro del Principio de Legalidad. Telefónica del Perú S.A.A. 7
9 Por lo expuesto, la decisión que se emita dentro del presente procedimiento, debe: Estar alineada con los objetivos de desarrollo del Estado A fin de permitir que más peruanos accedan a servicios que son herramientas para la inclusión social. Garantizar predictibilidad dentro del proceso Para lo cual se requiere: Contar con certeza de la necesidad de la intervención regulatoria (subsidiariedad). Decisiones enmarcadas en: - Contratos de Concesión (Servicios Categoría I)*. - Reglamento de Tarifas (Metodología aplicable)**. - Debido procedimiento (Se evalúe la información presentada por la empresa). Considerar la necesidad de aplicar un régimen de gradualidad La cual permita tener un tiempo razonable para lograr el equilibrio financiero y ajustar las estrategias comerciales de la empresa, a fin de lograr los objetivos de política previstos por el Estado. * Las llamadas Fijo-Móvil son llamadas fijas locales, que tienen regulación propia contenida en los Contratos de Concesión (Categoría I, Canasta D), mediante la aplicación del Factor de Productividad. ** Aún si se tratara de tarifas vía Categoría II, éstas se determinan conforme al Reglamento de Tarifas (utilizando información de costos, vía una proyección de demanda de por lo menos 03 años) y no sumatoria de cargos. Telefónica del Perú S.A.A. 8
10 El Proyecto no reconoce la sustitución de las llamadas Fijo-Móvil El único estudio empírico ha sido el de Correlación de Precios Proyecto 18.8 La correlación de precios es una prueba débil, que debería ser empleada como punto de partida en una investigación, pero nunca como la única evidencia. En demasiados análisis la correlación de precios parece ser el fin, más que el comienzo del análisis estadístico. (El subrayado es nuestro). - Oficina Comercio Británico- «Es necesario observar los quiebres, ya que los cambios de tarifa de fijo a móvil son discretos, por lo que no se observará movimientos consecutivos o una tendencia suave en dicha tarifa. Por lo tanto, utilizar las correlaciones de ambas tarifas no nos daría ninguna información sobre cuáles fueron las reacciones de los mercados en estudio». - ESAN- a diferencia de otros bienes sustitutos cualesquiera- los servicios no están compitiendo entre sí para mantener una participación en el mercado - APOYO Consultoría- Sumado a ello, la literatura económica (Vogelsang, Hausman y Wright) manifiesta claramente la existencia de sustitución Fijo-Móvil. Telefónica del Perú S.A.A. 9
11 El Proyecto no reconoce la sustitución de las llamadas Fijo-Móvil Proyecto Desde el 2005 los operadores móviles fijaban la tarifa del F-M. Tarifa Fijo a Móvil (Nuevos Soles s/igv) Reducción de Tarifas Fijo-Móvil de los operadores con mayor participación del Mercado 2005, LF 2.3 MM y LM 5.6 MM. 2010, LF 2.9 MM y LM 27 MM. Claro Movistar Nextel Los Op móviles no presionaron la reducción de las tarifas F- M por no tener los incentivos para ello. Tarifa de Móvil a Móvil (Nuevos Soles s/igv) Periodo comparativo con las reducciones de tarifa fijomóvil América Móvil (Claro) Telefónica Móviles (Movistar) Nextel del Perú (Nextel) La regulación inhibe la competencia entre F y M, ocasionado por la diferencia de precios un efecto de sustitución: Cuando los hogares adquieren un celular, controlando las salidas a TM desde el TF. + del 25% ahora tienen un F y un M. Cuando una empresa instala servicios de móviles en sus centrales para controlar las salidas de fijos a móviles. Estos son escenarios claros de sustitución que explica el porque el Fijo ha perdido participación, lo que no se aprecia en un estudio simple de correlación de precios. Telefónica del Perú S.A.A. 10
12 Ene-04 May-04 Sep-04 Ene-05 May-05 Sep-05 Ene-06 May-06 Sep-06 Ene-07 May-07 Sep-07 Ene-08 May-08 Sep-08 Ene-09 May-09 Sep-09 Ene-10 May-10 Osiptel Sustitución, Competencia y Regulación El tráfico Fijo viene reduciéndose progresivamente Tráfico local fijo vs móvil Precios y Costos p=0.8 % tráfico 4% 14% 20% 37% c=0.6 96% 86% 80% 63% 74% 77% p=0.3 26% 23% * Fijo Móvil * Fuente OSIPTEL. Datos estimados multiplicando por dos el dato publicado a Jun V1 Volumen V2 El tráfico Fijo-Móvil ha pasado de 18.7 a 12 minutos por línea 350,0 300,0 250,0 200,0 150,0 100,0 50,0 0,0 Trafico por Linea Fija A Fijo A Móvil 20,0 18,0 16,0 14,0 12,0 10,0 8,0 6,0 4,0 2,0 0,0 Precios y Costos p=0.8 c=0.6 Pérdida p=0.3 mientras que el tráfico por línea Móvil- Móvil ha aumentado V1 Volumen V2 Telefónica del Perú S.A.A. 11
13 Principales divergencias con el modelo que sustenta el Proyecto Demanda Proyecciones de Demanda No proyecta demanda. Realiza proyecciones de demanda. Costos de Portabilidad Numérica No incluido. Incluye dichos costos. Enlaces No incluye inversiones, instalación y adecuación de red. Considera sólo 588 enlaces (2005). Incluye los costos de adecuación de red e inversiones de infraestructura. Considera 1440 enlaces (actuales). Elementos Del Servicio Transporte Conmutado Local y LDN No reconoce el tráfico LDN de operadores sin presencia local. Incorpora los tráficos y estima los costos del transporte LDN. Cargo por Uso de Plataforma Emplea cargo de la plataforma del modelo TUP-Móvil. Considera los cargos vigentes en los Contratos de Interconexión (S/.0.593). F&C Utiliza el menor cargo de F&C (Nextel). Considera el cargo impuesto a Claro y Movistar que representa el 93.92% del tráfico. Costos Minoristas Retail Utiliza retail del TUP-Móvil (10.1%). Realiza estudio detallado específico del servicio Fijo-Móvil de abonado. Inversiones Adecuaciones en Sistemas No considera costos de desarrollo y adecuación de sistemas. Incluye inversiones de adecuaciones de sistemas y productos comerciales. Telefónica del Perú S.A.A. 12
14 La implementación de la Portabilidad Numérica requiere de una plataforma de red cuyos costos deben ser considerados 1 Llamadas Fijo-Móvil Subscriber A A, B Red Fija CDR1 (Facturación) TEKELEC EMM4 TD- PDI CDR2 (Interconexión) SIGMA ATIS DW Otros RED MOVISTAR A, RN+B Consulta A, RN+B BD PNM Replicado TM La plataforma de portabilidad permite el reconocimiento de la numeración de las llamadas Fijo-Móvil. TM Nex Cla Formato Nro. Móvil: RN + B Subscriber B Antes de la Portabilidad cada operador contaba con una serie de numeración asignada de manera exclusiva para ellos. No se requería una consulta previa para determinar el operador donde se originaba la llamada. La portabilidad numérica representa un gasto de S/ por cada llamada que se origine en Telefónica y termine en los operadores móviles por uso de la plataforma (valor aprobado por OSIPTEL*). *Resolución de Gerencia General N GG/OSIPTEL. Telefónica del Perú S.A.A. 13
15 El modelo no ha considerado los gastos por adecuación e instalación de enlaces de interconexión 2 El modelo debe considerar: Costos por adecuaciones de red en los que incurrirá Telefónica y los que debe pagar a los operadores. Pagos por única vez por la infraestructura de los enlaces. Tabla. Inversiones por adecuación de red (Miles de US$) INVERSIONES EN América RED Móvil Nextel Movistar Enlace de Interconexión Adecuación red operador Adecuación red TDP Total: US$23MM Fuente: Contratos de Interconexión de Telefónica. Elaboración ESAN El número de enlaces reales que se cuenta con los operadores móviles es de Enlaces de Interconexión Proyecto (2005) Telefónica (marzo 2011) # enlaces Fuente: Telefónica del Perú Estos costos deben reflejar los gastos reales en adecuación e instalación de enlaces. Telefónica del Perú S.A.A. 14
16 El Cargo de Facturación y Cobranza del Proyecto no cubre los costos para la prestación del servicio 3 Proyecto Participación sobre el tráfico Fijo-Móvil Claro 42% Nextel 6% T.Móviles 51% El 93.92% de la participación del tráfico generado termina en Claro y Movistar. El Cargo de F&C con Claro y T.Móviles es de US$ aprobados por OSIPTEL**. T.Móviles US$0,00430 Claro US$0,00430 Nextel US$ 0,00350 El cargo propuesto no cubre los costos de la Facturación y Cobranza. Se ha utilizado el valor del cargo de F&C pactado con Nextel*; siendo el valor más bajo de los cargos y a su vez el de la empresa con la menor participación en el mercado. *Cargo por llamada sin IGV. ** Resolución N GG/OSIPTEL y N CD/OSIPTEL. La regulación debe considerar US$ como gasto por Facturación y Cobranza, ya que es el cargo que se paga en el 93.92% de las comunicaciones Fijo-Móvil. Telefónica del Perú S.A.A. 15
17 El Proyecto no considera costos de comercialización-retail-, necesarios para la prestación del servicio Fijo-Móvil 4 Comisión de ventas* 5.2% considerando las comisiones de ventas vigentes promedio. Morosidad e incobrabilidad Claro (19,53%), Nextel (11,90%) y T.Móviles (21,41%). Publicidad 5.75% (comparación de gastos publicitarios). Costos Retail Overhead 10.1%. del modelo TUP- Móvil 10% (porcentaje aprobado por OSIPTEL en otros procesos, Resolución CD/OSIPTEL). Margen operativo* 7.36% (margen de utilidad operativa). Comisión por administración* 1% sobre los ingresos operativo. Participación de trabajadores* 10% sobre utilidad operativa de acuerdo a Ley. * No considerado en el Proyecto. Telefónica del Perú S.A.A. 16
18 El Proyecto no considera costos de comercialización-retail-, necesarios para la prestación del servicio Fijo-Móvil 4 Comisión de ventas El Proyecto utiliza el porcentaje de comisiones del servicio TUP-Móvil, no comparable con las comisiones pagadas del servicio Fijo-Móvil de abonado. Publicidad 0% Proyecto 5.20% TdP - ESAN* *Considera nivel promedio de comisiones pagadas actualmente. Costos de Comercialización -Retail- El Proyecto considera el porcentaje de morosidad del modelo TUP-Móvil (3.5%), morosidad no comparable con la del servicio Fijo-Móvil. Morosidad e incobrabilidad 3.5% 17.61% Proyecto TdP - ESAN * *Promedio de la morosidad por operador estimados por ESAN. Costos comunes - Overhead El Proyecto considera sólo 0.15% como costo de Publicidad. 0.15% 5.75% Proyecto TdP - ESAN * El Proyecto considera sólo 4.45% como al costos comunes. 4.45% Proyecto 10% TdP - ESAN* *Estudio comparativo de gastos publicitarios elaborad por ESAN. *Valor aprobado por OSIPTEL en otros procesos regulatorios. Además no considera los costos correspondientes a la participación de trabajadores, margen operativo y comisión por administración. Telefónica del Perú S.A.A. 17
19 Conclusiones En el mercado de telecomunicaciones peruano existe sustitución Fijo- Móvil, lo cual no ha sido adecuadamente valorado en el Proyecto. Las llamadas Fijo-Móvil son llamadas fijas locales; por lo tanto, de acuerdo a los Contratos de Concesión corresponden a la Categoría I (Canasta D) y se regulan, mediante la aplicación del Factor de Productividad. Si se tratara de tarifas de Categoría II, éstas se deben fijar conforme al Reglamento de Tarifas (utilizando información de costos, vía una proyección de demanda de por lo menos 03 años) y no vía sumatoria de cargos. El modelo propuesto presenta inconsistencias: (i) Hay errores en partidas, (ii) No consideran componentes que forman parte de la prestación del servicio Fijo-Móvil, (iii) Omite los componentes de retail. La propuesta de Telefónica se ajusta al Reglamento de Tarifas y recoge todos los costos de prestación del servicio, por lo que solicitamos que la decisión final se pronuncie sobre ella. Como ha ocurrido en la experiencia nacional e internacional, se propone un régimen de gradualidad en la reducción tarifaria que beneficie a los usuarios y permita la sostenibilidad del mercado de telecomunicaciones. Telefónica del Perú S.A.A. 18
20 Telefónica del Perú S.A.A. 19
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