LEY MUNICIPAL No 04/2014 LEY DE CONTRA TOS Y CONVENIOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE CKOCHAS PONCIANO DÍAZ MAMAN/ ALCALDE MUNICIPAL GOBIERNO MUNICIPAL AUTÓNOMO DE CKOCHAS En el marco de sus competencias el Concejo Municipal del Gobierno Autónomo de Ckochas ejerciendo su facultad legislativa, sanciona la, LEY MUNICIPAL DE "CONTRA TOS Y CONVENIOS MUNICIPALES" CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. (OBJETO). La presente Ley tiene por objeto establecer la categorización de los tipos de contratos convenios Municipales que precisen de la aprobación del Concejo Municipal, para el ejercicio de la facultad ejecutiva. y disponer la cuantía del convenio lnterin.stitucional que requiera la aprobación del Concejo Municipal Artículo 2. (RESPALDO COMPETENCIAL). La presente Ley está respaldada por la competencia exclusiva municipal, señalada en el inciso 35, parágrafo 1, articulo 302 de la Constitución Política del Estado, por la Disposición Transitoria Primera de la Ley N o 482 de Gobiernos Autónomos Municipales. Artículo 3. (ALCANCE). La Presente Ley regula los Contratos y/o Convenios /nterinstitucionales con personas naturales o colectivas, públicas y privadas nacionales o extranjeras, para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines.
Artículo 4. (PRINCIPIOS Y FINES). Son principios de la presente ley. 1. Principio de legalidad.- El Gobierno Autónomo Municipal debe de desarrollar el ejercicio de sus funciones y atribuciones dentro de la normativa legal vigente y en cumplimiento de las políticas de trasparencia. 2. Principio de separación de órganos y funciones: El Gobierno Autónomo Municipal se organiza y estructura a través de los Órganos Legislativo y Ejecutivo; fundamentándose en la independencia, separación, coordinación y cooperación de sus órganos. Las funciones de los órganos del Gobierno Autónomo Municipal no pueden ser reunidas en un solo órgano, ni son delegables entre sí. 3. Principio de no paralización: Las acciones de fiscalización del Concejo Municipal no deberán en ningún caso ser medios para paralizar la gestión del Órgano Ejecutivo. 4. Principio de acceso a la información: El Órgano Ejecutivo deberá otorgar al Concejo Municipal para el ejercicio de la facultad de fiscalización información veraz y oportuna en el marco de la presente ley. Son fines de la presente Ley: l. Otorgar al Órgano Ejecutivo como titular de la facultad ejecutiva, realizar y aprobar los contratos necesarios para ejecutar las competencias asignadas constitucionalmente 11. Otorgar al Concejo Municipal la fiscalización y transparencia de aquellos contratos y convenios interinstitucionales que requieran ser aprobados 111. Cumplir una eficiente gestión pública municipal para la satisfacción de las necesidades colectivas. IV. Invertir en forma eficiente los recursos municipales, y traducirlos en mejores condiciones de vida para la población. Artículo 5. (FUERZA DE LEY). Los contratos y Convenios lnterinstitucionales serán vinculantes y de cumplimiento obligatorio para las partes, una vez cumplidas las formaficj.grlos establecidas en la presente Ley.
Artículo 6. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Las disposiciones de la presente Ley Municipal, tienen aplicación en todo el Municipio de Ckochas y son de cumplimiento obligatorio de toda persona natural o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera. Artículo 7. (DEFINICIONES). Para fines de interpretación de la presente Ley, se establecen las siguientes definiciones: a) Aprobar: Es la aceptación o conformidad posterior a la suscripción del contrato o convenio. b) Ratificar: Es la manifestación de dar por bien hecha la negociación y suscripción de un convenio con otro u otros gobiernos municipales instituciones públicas y privadas. Sólo una vez ratificado el convenio es válido para las partes. e) Autorizar: Dar a uno autoridad o facultad para hacer alguna cosa tiene un carácter previo. d) Convenio: Es el acto mediante el cual se regula una relación jurídica para la aportación o colaboración de las partes para conseguir un objetivo común, pudiendo ser los mismos convenios Marco o especifico. e) Contrato: Es el acto mediante el cual se regula una relación jurídica establecida entre las partes contratantes. f) Cuantía: Es la cantidad económica definida que determina la ejecución de proyectos y actividades. g) Modalidades: son las formas de contratación de bienes, obras y servicios. CAPÍTULO 11 CLASIFICACIÓN Y APROBACIÓN DE CONTRA TOS Artículo 8. (CONTRA TOS MUNICIPALES). Los contratos municipales, sin que sea limitativo ni excluyente, se clasifican en: a) Contrato de Obra Pública.
b) Contrato de Concesión de Obra Públ1ca. e) Contrato de Concesión de Servicio Público. d) Contrato de Suministro. e) Contrato de Prestación de Servicio. f) Contrato de Arrendamiento. g) Contrato de Comodato. h) Otros contratos que no estipulan la presente Ley pero que estén sujetos estará a la normativa nacional Artículo 9. (CONTRATO DE OBRA PÚBLICA). l. Es la relación jurídica en virtud del cual una persona individual o colectiva privada, se manda a ejecutar o realizar una obra pública a cambio del precio que el Gobierno Autónomo Municipal se obliga a pagar. 11. El Gobierno Autónomo Municipal de Ckochas, dispone que los contratos de obra pública, que establezcan una cuantía igual o menor a 200.000 (DOSCIENTOS MIL 001100 BOLIVIANOS), no requieren la aprobación y/o ratificación de su Concejo Municipal. Artículo 10. (CONTRATO DE CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA). l. Es la relación jurídica en virtud del cual, el Gobierno Autónomo Municipal, en forma temporal, concede a una persona individual o colectiva privada la facultad de explotar una obra pública ejecutada por cuenta y riesgo de ésta, a cambio de las tasas o peajes que los usuarios deben pagar por la utilización de la misma o las contribuciones de mejoras a las que se encuentran obligados los propietarios de inmuebles aledaños a la obra. 11. El Gobierno Autónomo Municipal de Ckochas, dispone que los contratos de concesión obra pública, que establezcan una cuantía igual o menor a 200.000 (DOSCIENTOS MIL 001100 BOLIVIANOS), no requieren la aprobación y/o ratificación de su Concejo Municipal.
Artículo 11. (CONTRATO DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO). l. Es la relación j urídica en virtud del cual, el Gobierno Autónomo Municipal, en forma temporal, concede a una persona individual o colectiva privada, la facultad de prestar un servicio público de titularidad estatal a cambio de las tasas que /os usuarios deben pagar. Con excepción de los servicios públicos básicos de agua potable y alcantarillado establecidos en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado. 11. El Gobierno Autónomo Municipal de Ckochas, dispone que los contratos de concesión de servicio público, que establezcan una cuantía igual o menor a 200.000 (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), no requieren la aprobación y/o ratificación de su Concejo Municipal. Artículo 12. (CONTRATO DE SUMINISTRO). l. Es la relación jurídica en virtud del cual una persona privada se obliga a suministrar a cambio de un precio, bienes en favor del Gobierno Autónomo Municipal. 11. El Gobierno Autónomo Municipal de Ckochas, dispone que los contratos de suministro, que establezcan una cuantía igual o menor a 200.000 (DOSCIENTOS MIL 001100 BOLIVIANOS), no requieren la aprobación y/o ratificación de su Concejo Municipal. Artículo 13. (CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS). l. Es la relación jurídica por el cual, una persona individual o colectiva privada, se obliga a la prestación de un servicio a cambio de un precio que el Gobierno Autónomo Municipal se obliga a pagar. 11. El Gobierno Autónomo Municipal de Ckochas, dispone que los contratos de prestación de servicio, que establezcan una cuantía igual o menor a 1 OO. 000 (CIEN MIL 00/100 BOLIVIANOS), no requieren la aprobación y/o ratificación de su Concejo Municipal. Artículo 14. (CONTRATO DE ARRENDAMIENTO). l. El arrendamiento es el contrato por el cual el Gobierno Autónomo Municipal concede a una persona pública o privada el uso o goce temporal de una cosa YILJeb/e o inmueble a cambio de un canon.
11. El Gobierno Autónomo Municipal de Ckochas, dispone que los contratos de arrendamiento, que establezcan una cuantía igual o menor a 50.000 (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), no requieren la aprobación y/o ratificación de su Concejo Municipal. Artículo 15. (CONTRATO DE COMODATO). El comodato es el contrato por el cual el Gobierno Autónomo Municipal concede a una persona pública o privada el préstamo gratuito de cosas no fungibles, muebles o inmuebles para fines sociales CAPÍTULO 111 CONTRA TOS QUE NO REQUIEREN LA APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL Artículo 16. (FUNDAMENTACIÓN). El Órgano Ejecutivo es titular de fa facultad Ejecutiva, por lo que se encuentra habilitado para ejecutar las competencias asignadas constitucionalmente. Artículo 17. (CONTRATOS DE EJECUCIÓN DIRECTA). contratos no requieren de la aprobación del Concejo Municipal: Los siguientes a) Contratación Menor b) Contrataciones menores o iguales a 200.000 Bs. e) Contratación por Excepción d) Contratación por Emergencia e) Contratación Directa CAPÍTULO IV CONTRA TOS QUE REQUIEREN LA APROBACIÓN DEL CONCEJO MUNICIPAL POR SU NATURALEZA Artículo 18. (FUNDAMENTACIÓN). El Concejo Municipal es titular de la facultad Fiscalizadora, por Jo que se encuentra habilitado para aprobar aquellos contratos que tengan que ver con recursos naturales, estratégicos y de interés público.
Artículo 19. (CONTRATOS DE EJECUCIÓN INDIRECTA). l. En el marco de la normativa vigente, los siguientes Contratos sin que sea limitativo ni excluyente, requieren de la aprobación u observación del Concejo Municipal: a) Contratos de Empréstitos b) Contratos de Áridos y Agregados. e) Contrato de compra de títulos valores d) Constitución de Hipotecas. e) Contratos de Comodato. f) Contratos de 200.001 Bs., adelante g) Contratos de Licitación Pública Nacional h) Contratos de Licitación Pública Internacional 11. El Ejecutivo Municipal a través de la Máxima Autoridad Ejecutiva una vez suscrito el contrato. deberá remitir el mismo al Concejo Municipal para su respectiva aprobación u observación, en un plazo no mayor a diez (1 O) días calendario, a partir de su suscripción. /11. En caso de existir observaciones subsanables establecidas en el DBC, y que no contravengas el decreto supremo 0181, respecto al proceso de contratación, el Concejo Municipal remitirá al Ejecutivo Municipal, para que esta subsane dichas observaciones en un plazo de 5 hábiles, para su posterior aprobación. IV. El Concejo Municipal tendrá un plazo de diez (1 O) días hábiles a partir de la recepción en el Concejo Municipal para resolver la aprobación de los contratos y convenios interinstitucionales que requieran su aprobación. Si vencido este plazo no se pronunciare el Concejo Municipal, se tendrá por aprobado el Contrato y Convenio lnterinstitucionales. CAPÍTULO V DEFINICIÓN Y APROBACIÓN DE CONVENIO Artículo 20. (CONVENIOS INTERINSTITUC/ONALES).
l. Es la relación jurídica en vtrtud del cual, los Gobternos Municipales desarrollan actividades conjuntas, programas y proyectos con personas privadas y públicas, para el/ogro de sus fines y objetivos. 11. El Gobierno Autónomo Municipal de Ckochas, dispone que Jos convenios interinstitucionales, que establezcan una cuantía igual o menor a 200.000 (DOSCIENTOS MIL 00/100 BOLIVIANOS}, no requieren la aprobación de su Concejo Municipal. 111. El Ejecutivo Municipal a través de la Máxima Autoridad Ejecutiva una vez suscritos /os convenios interinstitucionales, deberá remitir el mismo al Concejo Municipal para su respectiva aprobación observación, en un plazo no mayor a diez (1 O) días hábiles a partir de su suscripción. CAPÍTULO VI FISCALIZACIÓN Artículo 21. (REMISIÓN DE CONTRATOS 1' CONVENIO INTERINSTITUCIONAL PARA LA FISCALIZACIÓN). /. Disponer que los Contratos y Convenios lnterinstitucionales suscritos por el Órgano Ejecutivo, sean informados al Concejo Municipal de manera mensual entre los cinco (5) días hábiles del mes siguiente, mediante lista detallada y de manera documentada de /os mismos, 11. Los contratos que sean suscritos con aprobación del concejo Municipal serán remitidos al consejo municipal en el plazo de 5 días hábiles a solicitud de un o una concejal, a /os efectos de su fiscalización. DISPOSICIONES ADICIONALES PRIMERA. Todo lo dispuesto en la presente Ley será de cumplimiento obligatorio, caso contrario se aplicara la responsabilidad por la función pública, en las leyes en vigencia. SEGUNDA.. El procedimiento de los procesos de contratación estipuladas en la presente Ley, se encuentran regulados por la normativa vigente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. La presente ley entrara en vigencia a partir de su promulgación quedandc derogadas todas las disposiciones municipales contrarias a la presente ley, y los Contratos y Convenios interinstítucionales aprobados con anterioridad a la presente Ley, se mantendrá vigente siempre y cuando no sea contraría a la Constitución Política del Estado, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales y la presente Ley. Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de Ckochas, a los nueve días del mes de abril de dos mil catorce años. z,_, /' / - ~Ga~Nr~v. ~PRESIDENTE CONCEJO MUNICIPAL CKOCHAS Mart~71jfj;~r;;r:-- VICEPRESIDENTA CONCEJO MUNICIPAL CKOCHAS '\ l )cr~~- ~~~ J~ i~-f Siprian Cpbque G. SECRET.A:R.ÍO CONCEJO MUNICIPAL CKOCHAS _ ;:. -- - :, _/ - / (... -):~.{/ )/ 'ócta~ia é~i'ba H:- CONCEJAL MUNÍCIPE CKOCHAS
Remítase al Órgano Ejecutivo para fines legales. Remítase al Órgano Ejecutivo para fines legales. POR TANTO; El ejecutivo municipal del gobierno Autónomo Municipal de Ckochas, promulga la presente ley para que se tenga y se cumpla como Ley Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Ckochas a /os cuatro días del mes de junio de dos mil catorce años.