Se modifica los INDICES DE CAPACIDAD FINANCIERA y los ANEXOS establecido en los Términos de Referencia, así:

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ADENDA No. 2 A LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LA CONVOCATORIA PARA APOYAR EL ACOMPAÑAMIENTO ESPECIALIZADO A EMPRENDIMIENTOS DE SALUD CON ALTO POTENCIAL DE CRECIMIENTO EN MEDELLÍN, BAJO UN MODELO DE DESARROLLO DE NEGOCIOS CON VISIÓN GLOBAL Y SOSTENIBLE Se modifica los INDICES DE CAPACIDAD FINANCIERA y los ANEXOS establecido en los Términos de Referencia, así: Inicialmente ÍNDICES DE CAPACIDAD FINANCIERA Índice de operatividad (IO) IO = Capital de trabajo / Valor de la disponibilidad presupuestal Capital de trabajo = Activo Corriente Pasivo Corriente Serán admisibles los proponentes que presentan un índice de operatividad igual o superior a 1. El Valor de la disponibilidad presupuestal se considera sobre el compromiso de aporte de Ruta N sobre el primer año; es decir, OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($800.000.000). Patrimonio Líquido (PL) Se calcula sobre la siguiente fórmula: PL = Activo Total Pasivo Total Los proponentes deberán presentar un patrimonio líquido igual o superior al cien por ciento (100%) del valor de la oferta. Índice de endeudamiento (IE) IE = (Pasivo Total / Activo Total) x 100

Los proponentes deberán presentar un índice de endeudamiento igual o superior al setenta y cinco por ciento (75%). Índice de liquidez (IL) IL = Activo Corriente / Pasivo Corriente Los proponentes deberán presentar un índice de liquidez igual o superior a uno (1). Modificación ÍNDICES DE CAPACIDAD FINANCIERA Índice de Operatividad (IO): Se calcula con base en la siguiente fórmula: IO = Capital de Trabajo / Valor de la Disponibilidad presupuestal Capital de Trabajo = Activo Corriente Pasivo Corriente El valor de la disponibilidad presupuestal se considera sobre el compromiso de aporte de Ruta N en cada año; es decir, OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS ($800.000.000). Para participar en el proceso, el proponente debe contar con un Índice de Operatividad (IO) igual o superior a cero punto tres (0.3). Para consorcios y/o uniones temporales, la calificación por Índice de operatividad será ponderada de acuerdo al porcentaje de participación de cada uno de los proponentes dentro de la forma asociativa. Patrimonio Líquido (PL) Se calcula sobre la siguiente fórmula: PL = Activo Total Pasivo Total Los proponentes deberán presentar un patrimonio líquido igual o superior al cien por ciento (100%) del valor de la oferta. Nota: La contrapartida inicial hace referencia a lo establecido en el inciso b del capítulo de contrapartidas.

Para Consorcios o Uniones Temporales, el Patrimonio Líquido del proponente se calculará ponderando el Patrimonio Líquido de cada uno de sus integrantes, de acuerdo con su porcentaje de participación. Índice de Endeudamiento (IE): Se calcula con base en la siguiente fórmula: IE = (Pasivo Total / Activo Total) X 100 Para participar en el proceso, el proponente debe contar con un Índice de Endeudamiento inferior a cero punto setenta y cinco (0.75). Para consorcios y/o uniones temporales, la calificación por Índice de endeudamiento será ponderada de acuerdo al porcentaje de participación de cada uno de los proponentes dentro de la forma asociativa. Índice de Liquidez (IL): IL = Activo Corriente / Pasivo Corriente Para participar en el proceso, el proponente debe contar con un Índice de Liquidez superior a uno (1). Para consorcios o uniones temporales, la calificación por Índice de liquidez será ponderada de acuerdo al porcentaje de participación de cada uno de los proponentes dentro de la forma asociativa. ADICIÓN A LOS ANEXOS DOCUMENTOS DE CONFORMACIÓN DE CONSORCIOS O UNIONES TEMPORALES, SI ES LA CONDICIÓN DEL OFERENTE O PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA. Consorcio o Unión Temporal: Se permite la presentación de propuestas a Consorcios y/o Uniones Temporales, con las mismas exigencias de Ley. Los proponentes indicarán si su participación es a título de Consorcios y/o Uniones Temporales, para lo cual deberán señalar las reglas básicas que regulan las relaciones entre ellos. Los integrantes del consorcio o de la unión temporal deberán designar la persona que, para todos los efectos, los representará.

Para el caso de los Consorcios su responsabilidad será solidaria frente a Ruta N, de todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. Para el caso de las Uniones Temporales, deberán indicar su porcentaje de participación en la propuesta y en la ejecución del contrato, lo cual no podrá ser modificado sin la autorización previa y por escrito de Ruta N. En los casos en que se conformen asociaciones bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley con el único objeto de presentar una propuesta o celebrar un contrato, la responsabilidad y sus efectos se regirán por las disposiciones previstas en esta ley para los Consorcios. Dichas formas asociativas deberán estar conformadas a la fecha de cierre del proceso, mediante documento suscrito por cada uno de sus miembros, en el cual se establezca el porcentaje de participación de cada uno de los integrantes y se indique la persona que para todos los efectos los representará. Si la propuesta es presentada en Consorcio, los integrantes del mismo se obligan en forma conjunta y solidaria, tanto en el transcurso del proceso de selección como en la ejecución del contrato que se llegue a celebrar. En consecuencia, Ruta N podrá exigir el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del proceso o del contrato, a cualquiera de los integrantes del consorcio, o a todos. a. Las Uniones Temporales deben indicar su porcentaje de participación, el cual no podrá ser inferior al 15%, ni ser modificado sin la autorización previa de Ruta N. b. En caso de no indicarse en el acta de conformación el porcentaje de participación, se les dará el tratamiento de Consorcios para todos los efectos. c. Si la propuesta es presentada en Unión Temporal, los integrantes de la misma se obligan en forma conjunta y solidaria, tanto en el proceso de selección como en la ejecución del contrato que se llegue a celebrar; sin embargo, las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución que se haya definido para cada uno. En consecuencia, se deberán indicar los términos y extensión de la participación de cada uno de los miembros de la Unión Temporal en la propuesta y en la ejecución del contrato, los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento previo y por escrito de Ruta N. d. Registro Único Tributario (RUT) Proponentes Asociados: si a los proponentes asociados se les adjudica la presente Convocatoria Pública, deberá constituir el Registro Único Tributario RUT- del Consorcio o Unión Temporal según el caso, para efectos de la celebración del contrato y el respectivo pago.

e. El Acta de constitución debe indicar expresamente que el Consorcio o Unión Temporal, no podrá ser disuelto ni liquidado, durante la vigencia o prórrogas del contrato que se suscriba y por un (1) año más. f. La respectiva forma de asociación, ya sea que se trate de Consorcio o Unión Temporal, debe inscribirse como proveedor, no por cada uno de sus integrantes sino por la respectiva forma de asociación, ello considerando que en caso de salir seleccionada, la facturación y el pago se hará directamente a la forma de asociación. g. Es indispensable que los proponentes indiquen de manera específica, cuáles actividades y cuáles responsabilidades estarán a cargo de cuál proponente. PROMESA DE SOCIEDAD FUTURA: Cuando se trate de personas que participen bajo la modalidad de Promesa de Sociedad Futura deben presentar a Ruta N copia autentica de del contrato de promesa suscrito con el lleno de los requisitos establecidos en el artículo 119 del Código de Comercio, Cada uno de los miembros de los consorcios, uniones temporales o Promesa de Sociedad Futura que se presenten deberán cumplir de manera individual con los siguientes requisitos habilitantes: Carta de intención, firmada por el representante legal o su delegado, expresando la intención y compromiso de participar en el proceso, cumpliendo a cabalidad con los requerimientos para implementar el centro de desarrollo de negocios en salud. Certificado de existencia y representación legal o documento equivalente en su país de origen, con una vigencia no mayor a tres (3) meses de expedido. Registro Único Tributario (RUT) o documento equivalente en su país de origen. Copia del documento de identidad (cédula de ciudadanía, cédula de extranjería o pasaporte) del representante legal de la empresa proponente. Carta de autorización de la junta directiva o asamblea de socios. Estados financieros 2015 y 2016 con notas y las respectivas firmas de representante legal y contador. Carta de garantía de los recursos entregados o certificado de disponibilidad de recursos disponibles para configurar el CDN (Podrá indicar en que instrumento financiero está dispuesto este presupuesto:

bancarios, CDT, AH, CTAs CTEs, entre otros). Requisito que se requiere presentar por el(los) miembro(s) de la asociación oferente que aporte los recursos. Carta de compromiso anticorrupción. Presentar las evidencias del equipo en términos de la Capacidad técnica, aceleración y de inversión. Para esto se deberán adjuntar hojas de vida, referencias comerciales (contratos), y otros documentos que demuestren la trayectoria y capacidad en estas tres (3) verticales mencionados en el capítulo CARACTERÍSTICAS DEL CDN EN SALUD. Los demás términos y condiciones establecidos en los Términos de Referencia de la Convocatoria Pública bajo referencia se mantienen sin modificación alguna. La presente modificación es efectiva a partir de la publicación de la presente adenda. Cordialmente, Corporación Ruta N. Octubre 12 de 2017