INSTRUCTIVO NORMATIVO DEL PROGRAMA DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD ARTURO MICHELENA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES



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Transcripción:

1 INSTRUCTIVO NORMATIVO DEL PROGRAMA DE BECAS DE LA UNIVERSIDAD ARTURO MICHELENA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto del Instructivo Artículo 1. El presente Instructivo tiene por objeto normar el Programa de Becas para los alumnos regulares de pregrado de la Universidad Arturo Michelena. Denominaciones Artículo 2. Para efectos del presente Instructivo y para su adecuado manejo, se establecen las siguientes denominaciones: I. La Universidad: Universidad Arturo Michelena. II. Programa de Becas: Diferentes modalidades de Becas que generan subvenciones, las cuales la Universidad otorga a sus alumnos regulares de pregrado, cuando éstos cumplan con un alto desempeño académico, realicen una actividad deportiva o en las artes, relevante, o cuando ejecuten una contraprestación administrativa para la Universidad; así mismo cuando hubiesen alcanzado una preparaduría; por factores socioeconómicos; y en aquellos casos especiales, a juicio del órgano rector del Programa de Becas. III. Comisión del Programa de Becas: Órgano administrativo considerado como el rector de todo lo relacionado con el área de Becas. IV. Alumno regular: Todo estudiante inscrito en la Universidad, activo en el correspondiente período académico. V. Becario: Alumno que goza de una beca. VI. Subvención: Ayuda económica que la Universidad otorga a sus alumnos, de descuento o exención en el costo del período académico. VII. Costo del Período Académico: Pago que realiza el alumno a la Universidad, que comprende matrícula y costo del lapso. VIII. Período Académico: Ciclo escolar semestral o anual, según el régimen de estudios de cada Facultad. IX. Refrendo: Trámite que el alumno debe realizar para continuar con el beneficio de la beca, en el siguiente período. X. Solvencia Administrativa: Supuesto en el que el alumno haya cumplido con las cuotas mensuales correspondientes al período académico. XI. Solvencia de Biblioteca: Supuesto en el que el alumno no tiene en posesión ningún material bibliográfico perteneciente a la Biblioteca de la Universidad fuera del tiempo convenido para la duración del préstamo del mismo; ni tiene deudas con la Biblioteca producto de entregas tardías o pérdidas de los recursos bibliográficos otorgados en calidad de préstamo. XII. Solvencia Académica: Supuesto en el que el alumno ha consignado en original y copia los documentos exigidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, formalizando su expediente académico.

2 Objeto de las Subvenciones Artículo 3. El objeto de las subvenciones vinculadas a las diferentes modalidades de becas que se comprenden en el Programa de Becas de la Universidad, es incentivar y estimular el rendimiento académico, deportivo, artístico, de servicio, de facilitación en el aprendizaje e investigación, como tareas fundamentales en la Universidad, por parte del alumno; promover igualdad de oportunidades brindando apoyo económico que facilite la permanencia de alumnos con particulares condiciones de vulnerabilidad socio-económica y desempeño académico satisfactorio; y en definitiva contribuir al afianzamiento de los valores Uamistas y el sentido de responsabilidad, así como el fortalecimiento de la formación integral de sus alumnos, durante su permanencia en la Universidad. De las Subvenciones como Beneficio Personal y los factores a considerar para su adjudicación. Artículo 4. Las subvenciones vinculadas a las diferentes modalidades de becas a que se refiere el Programa de Becas de la Universidad, constituyen un beneficio de carácter personal e intransferible, y su adjudicación siempre responderá al desempeño académico, entre los factores a ser considerados por el órgano rector del programa; y en cada caso particular, según la modalidad, responderá al desempeño deportivo, artístico, de servicio, de facilitación en el aprendizaje e investigación, y condiciones socioeconómicas, todo según términos previstos en este Instructivo. Inicio, Duración y Continuidad de las Subvenciones Artículo 5. Las subvenciones vinculadas a las diferentes modalidades de becas a que se refiere el Programa de Becas de la Universidad, se adjudicarán a partir del tercer semestre o segundo año de estudios, según el período académico y aprovecharán a sus beneficiarios desde el momento en que les fueren concedidas y hasta la culminación de sus actividades de pregrado, con sujeción a los requisitos y limitaciones previstos en este Instructivo, así como los lineamientos dictados por la Comisión del Programa de Becas. Del Órgano Rector del Programa de Becas Artículo 6. A los fines de la planificación correspondiente al Programa de Becas de la Universidad, fijación del alcance y cuantía de las subvenciones, sustanciación y decisión de las diferentes solicitudes de becas, tramitación y decisión en los diferentes procesos que se generen, se crea la Comisión del Programa de Becas, como órgano rector de dicho programa, encargada de regular el estudio y otorgamiento de becas, a los alumnos que cumplan los requisitos que establece el presente Instructivo. De la integración de la Comisión del Programa de Becas Artículo 7. La Comisión del Programa de Becas estará integrada por el Rector, el Vicerrector Administrativo y la Secretaria de la Universidad. Parágrafo Primero: El Rector podrá designar a un docente de la Universidad, para que éste ejerza su representación por ante la Comisión del Programa de Becas, con pleno derecho a voz y voto. Parágrafo Segundo: La Dirección de Bienestar Estudiantil de la Universidad, ejercerá la Secretaría Ejecutiva de la Comisión del Programa de Becas, y actuará en el seno de la Comisión, sólo con derecho a voz. Parágrafo Tercero: La Comisión del Programa de Becas dictará la normativa interna de funcionamiento del órgano.

3 De las atribuciones de la Comisión del Programa de Becas Artículo 8. Son atribuciones de la Comisión del Programa de Becas: I. Proponer los lineamientos y políticas para otorgar las becas a los alumnos; II. Instrumentar y difundir el procedimiento que deben seguir los alumnos que soliciten una beca; III. Integrar los requisitos que deben cumplir los alumnos que soliciten una beca; IV. Analizar la documentación de cada uno de los candidatos a becarios; V. Realizar a través de la Dirección de Bienestar Estudiantil, un estudio socioeconómico de los aspirantes a becario, en la modalidad correspondiente al estímulo de este factor; VI. Solicitar a la Dirección de Admisión y Control de Estudios, a los Directores de Escuela y/o Coordinadores Académicos, cuando se considere necesario, la información que se requiera para comprobar el desempeño académico y comportamiento del alumno; VII. Proponer el programa de becas en base a la disponibilidad presupuestaria que previamente determinará el Vicerrectorado Administrativo de la Universidad, con indicación del número de beneficiarios y el monto de las becas a otorgar en cada período académico, en correspondencia al Presupuesto Programa de la Universidad, presentado por el Consejo Universitario a la Asociación Civil Universidad Arturo Michelena, para su aprobación definitiva; VIII. Aprobar las diferentes solicitudes de becas que resulten procedentes, por cumplir con los requisitos exigidos y encontrarse dentro de la disponibilidad presupuestaria, garantizando la confidencialidad de la información que contenga la documentación que sea presentada por el alumno solicitante; así como pronunciarse sobre la continuidad o no en el disfrute de las diferentes modalidades de becas, con arreglo a las disposiciones del presente Instructivo; IX. Mantener una relación actualizada de los beneficiarios del Programa de Becas y su ubicación; X. Establecer los mecanismos de comunicación con las dependencias que tienen a su cargo alumnos beneficiarios de Beca Servicio; XI. Establecer los mecanismos de comunicación con los Directores de Escuela respecto de alumnos beneficiarios de Beca Facilitación del Aprendizaje e Investigación; XII. Ejercer el control y supervisión de todo lo relacionado con el área de becas; y XIII. Las demás que establezca el presente Reglamento. CAPITULO II MODALIDADES DE BECAS, REQUISITOS, RESTRICCIONES, LIMITACIONES Y SANCIONES Sección Primera De las Modalidades

4 Modalidades de Becas Artículo 9. Las modalidades de Becas que se comprenden en el Programa de Becas de la Universidad, son las siguientes: I. Beca Excelencia. II. Beca Deporte. III. Beca Artes. IV. Beca Servicio. V. Beca Facilitación del Aprendizaje e Investigación. VI. Beca Condiciones Socio-Económicas. Beca Excelencia Artículo 10. Se llama Beca Excelencia, la subvención que otorga la Universidad a los alumnos regulares de pregrado que alcancen un excelente promedio académico, en reconocimiento a su esfuerzo estudiantil y como un incentivo para que mantengan este nivel, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 17, y 18 en su numeral 1, de este Instructivo. Beca Deporte Artículo 11. Se llama Beca Deporte, la subvención que otorga la Universidad a los alumnos regulares de pregrado destacados en alguna disciplina deportiva representando a la Universidad, en eventos en los cuales la institución participe o incentive el deporte, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 17, y 18 en su numeral 2, de este Instructivo. Beca Artes Artículo 12. Se llama Beca Artes, la subvención que otorga la Universidad a los alumnos regulares de pregrado destacados en alguna manifestación del espíritu humano, y representen a la misma, en presentaciones, concursos, conferencias o exhibiciones o actúen como promotores artísticos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 17, y 18 en su numeral 3, de este Instructivo. Beca Servicio Artículo 13. Se llama Beca Servicio, la subvención que otorga la Universidad a los alumnos regulares de pregrado que proporcionen una contraprestación administrativa o de servicio para la Universidad en cualquiera de sus dependencias, en reconocimiento a su esfuerzo, y como incentivo ofreciéndole la oportunidad de adquirir habilidades y destrezas, útiles para su futura vida profesional, así como fomentando el sentido de pertenencia como valor institucional, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 17, y 18 en su numeral 4, de este Instructivo. Beca Facilitación del Aprendizaje e Investigación Artículo 14. Se llama Beca Facilitación del Aprendizaje e Investigación, la subvención que otorga la Universidad a los alumnos regulares de pregrado que alcancen una Preparaduría de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de los Preparadores, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 17, y 18 en su numeral 5, de este Instructivo.

5 Beca Condiciones Socio-Económicas Artículo 15. Se llama Beca Condiciones Socio-Económicas, la subvención que otorga la Universidad a los alumnos regulares de pregrado con particulares condiciones de vulnerabilidad socio-económica y desempeño satisfactorio, en reconocimiento a su esfuerzo, promoviendo igualdad de oportunidades y brindando apoyo para su permanencia en la Universidad, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 17, y 18 en su numeral 6, de este Instructivo. Becas Especiales Artículo 16. La Comisión del Programa de Becas de la Universidad, podrá por circunstancias extraordinarias vinculadas a los derechos humanos, y en consideración a los principios universales de solidaridad, justicia y responsabilidad social, así como en acatamiento a los valores que inspiran a esta alta casa de estudios, adjudicar Becas Especiales, previa motivación y debida constatación del evento excepcional que lo justifica. Sección Segunda De los Requisitos Requisitos Generales Artículo 17. Son requisitos generales para postularse a ser beneficiario de una beca en cualquiera de las modalidades a que se refiere el Programa de Becas de la Universidad, previstas y desarrolladas en este Instructivo, los siguientes: a. Ser alumno regular de pregrado en la Universidad; b. Observar buena conducta; c. Dar cumplimiento a la normativa interna de la Universidad; d. No ser sujeto de acta disciplinaria, ni haber sido sometido a procedimiento disciplinario alguno, en la Universidad; y e. Llenar debidamente la solicitud de beca y presentarla junto a la documentación que se le solicite, dentro del plazo fijado en la respectiva convocatoria Requisitos Específicos Artículo 18. Además de los requisitos generales previstos en el artículo anterior, todo alumno que solicite ser beneficiario en alguna de las modalidades de beca a que se refiere el Programa de Becas de la Universidad, debe observar los requisitos específicos siguientes: 1. Beca Excelencia: Haber obtenido en sus estudios, un promedio igual o superior a DIECINUEVE (19) puntos durante los dos primeros semestres o durante el primer año, según el régimen de estudios de cada Facultad y mantener dicho promedio en el curso de la carrera; esta condición debe estar avalada por la Dirección de Admisión y Control de Estudios adscrita a la Secretaría de la Universidad. 2. Beca Deporte: Destacarse en alguna disciplina deportiva representando a la Universidad en eventos en los cuales la institución participe, o incentivar el deporte en la Universidad; esta condición debe estar avalada por la Dirección de Deportes de la Universidad. Además, haber obtenido en sus estudios, un

6 promedio igual o superior a CATORCE (14) puntos durante los dos primeros semestres o durante el primer año, según el régimen de estudios de cada Facultad y mantener dicho promedio en el curso de la carrera; esta condición debe estar avalada por la Dirección de Admisión y Control de Estudios adscrita a la Secretaría de la Universidad. 3. Beca Artes: Destacarse en alguna manifestación del espíritu humano representando a la Universidad, o actuando como promotor artístico de la misma; esta condición debe estar avalada por la Facultad de Humanidades, Letras y Artes o la Dirección de Cultura de la Universidad, según el caso. Además, haber obtenido en sus estudios, un promedio igual o superior a QUINCE (15) puntos durante los dos primeros semestres o durante el primer año, según el régimen de estudios de cada Facultad y mantener dicho promedio en el curso de la carrera; esta condición debe estar avalada por la Dirección de Admisión y Control de Estudios adscrita a la Secretaría de la Universidad. 4. Beca Servicio: Proporcionar una contraprestación administrativa o de servicio para la Universidad en cualquiera de sus dependencias, cuando éstas así lo requieran; esta condición debe estar avalada por el Vicerrector Administrativo de la Universidad. Además, haber obtenido en sus estudios, un promedio igual o superior a QUINCE (15) puntos durante los dos primeros semestres o durante el primer año, según el régimen de estudios de cada Facultad y mantener dicho promedio en el curso de la carrera; esta condición debe estar avalada por la Dirección de Admisión y Control de Estudios adscrita a la Secretaría de la Universidad. 5. Beca Facilitación del Aprendizaje e Investigación: Haber alcanzado una Preparaduría según el Reglamento de los Preparadores de la Universidad; esta condición debe estar avalada por el Consejo Universitario. 6. Beca Condiciones Socio-Económicas: Haber solicitado entrevista con la Dirección de Bienestar Estudiantil y someterse al estudio socio-económico que determine las condiciones de vulnerabilidad que justifican el apoyo; esta condición debe estar avalada, en consecuencia, por la citada Dirección de Bienestar Estudiantil. Además, haber obtenido en sus estudios, un promedio igual o superior a QUINCE (15) puntos durante los dos primeros semestres o durante el primer año, según el régimen de estudios de cada Facultad y mantener dicho promedio en el curso de la carrera; esta condición debe estar avalada por la Dirección de Admisión y Control de Estudios adscrita a la Secretaría de la Universidad. Sección Tercera De las Restricciones y Limitaciones Restricción a una Beca Artículo 19. Los alumnos regulares de pregrado de la Universidad, solo podrán aspirar a una beca, dentro de las modalidades que se comprenden en el Programa de Becas, previo cumplimiento de los requisitos y condiciones previstas y desarrolladas en este Instructivo.

7 Porcentaje de Beca Artículo 20. Las subvenciones vinculadas a las diferentes modalidades de becas a que se refiere el Programa de Becas de la Universidad, consisten en el descuento o exoneración de la matrícula y costo del lapso según el período académico, de acuerdo a la tabla siguiente: PORCENTAJE DE BECA Cien por ciento (100%) A juicio de la Comisión del Programa de Becas A juicio de la Comisión del Programa de Becas A juicio de la Comisión del Programa de Becas Cincuenta por ciento (50%) Cien por ciento (100%) MODALIDAD DE BECA Beca Excelencia Beca Deporte Beca Artes Beca Servicio Beca Facilitación del Aprendizaje e Investigación Beca Condiciones Socio-Económicas Parágrafo Primero: La Comisión del Programa de Becas definirá, en aquellos casos que corresponda, la intensidad del servicio, según la siguiente escala: INTENSIDAD HORAS SEMANALES DE SERVICIO EXONERACIÓN Mínima Seis (6) 50% en cada cuota Media Doce (12) 100% en cada cuota Máxima Dieciséis (16) 100% en cada cuota y matrícula Parágrafo Segundo: Todas las subvenciones vinculadas a las diferentes modalidades de becas a que se refiere el Programa de Becas de la Universidad, aplican a partir de la segunda cuota, cuando la solicitud del beneficio se realiza por primera vez. Del refrendo de la beca Artículo 21. Los beneficiarios de las subvenciones vinculadas a las diferentes modalidades de becas a que se refiere el Programa de Becas de la Universidad, deberán solicitar por ante la Comisión del Programa de Becas, al término de cada período académico, y previo a la inscripción del siguiente período regular, el refrendo de su beca, para su renovación. El alumno deberá cumplir además con lo establecido en el Capítulo III, Sección Segunda de este Instructivo. Sección Cuarta De las Sanciones De la modificación, reducción o cancelación de beca Artículo 22. Las becas otorgadas podrán ser modificadas, reducidas o canceladas, a juicio de la Comisión del Programa de Becas y mediante decisión motivada, cuando la calidad académica del alumno hubiese sufrido demérito, o cuando no se observe buena conducta del alumno dentro y fuera del campus universitario. De la Revocatoria

8 Artículo 23. Las becas podrán ser revocadas, a juicio de la Comisión del Programa de Becas, mediante decisión motivada, cuando se acredite que el becario hubo obtenido el beneficio suministrando información o documentación falsa u omisión voluntaria de datos, quedando sujeto a las sanciones disciplinarias que correspondan según el Reglamento de los Alumnos.. CAPITULO III PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO Y REFRENDO DE BECAS Sección Primera Del Procedimiento para el Otorgamiento de Becas Publicación de la convocatoria Artículo 24. La Comisión del Programa de Becas, seis (6) semanas antes de la conclusión del período académico, publicará la convocatoria para la presentación de solicitudes de alumnos que deseen obtener una beca. La convocatoria se expondrá en lugares visibles de la Universidad durante los primeros diez días del inicio del curso, dentro del término que se fije, para que los interesados presenten sus solicitudes. Contenido de la Convocatoria Artículo 25. La convocatoria contendrá: I. Las bases y condiciones para el otorgamiento de becas; II. Las carreras en que se otorgan las becas, y número de becas; III. Período que cubren las becas; IV. Fecha, hora y lugar para la presentación de la documentación; y V. Cualquier otro requisito que, a juicio de la Comisión del Programa de Becas, deban satisfacer los interesados. Publicación de las asignaciones de becas Artículo 26. La Comisión del Programa de Becas, después de revisar, analizar y aprobar o no, en cada caso, las diferentes solicitudes, publicará las asignaciones de becas, en lugar visible, dentro de las instalaciones de la Universidad. El alumno beneficiado firmará la carta-compromiso de aceptación de la beca y de las condiciones para conservarla. Seguimiento de las condiciones Artículo 27. Según la modalidad de beca otorgada, la Comisión del Programa de Becas gestionará ante el área correspondiente de la Universidad, la observancia y cumplimiento de las condiciones sobre las cuales se otorgó la beca. Sección Segunda Del Procedimiento para el Refrendo de Becas Publicación de las fechas de refrendo Artículo 28. La Comisión del Programa de Becas, una vez concluido el período académico, publicará las fechas dentro de las cuales los becarios procederán al refrendo de su beca. Es obligación de los becarios mantenerse informados de las fechas de

9 refrendo, condiciones de renovación y estatus de su beca, a partir de la información difundida por la Comisión del Programa de Becas. Requisitos Generales Artículo 29. Son requisitos generales para tramitar el refrendo de una beca en cualquiera de las modalidades a que se refiere el Programa de Becas de la Universidad, previstas y desarrolladas en este Instructivo, los siguientes: a. Conservar la condición de alumno regular; b. Mantener buena conducta, dentro y fuera del campus universitario; c. Mantenerse en el cumplimiento de la normativa interna de la Universidad y los reglamentos particulares de la Facultad donde esté inscrito; d. No ser sujeto de acta disciplinaria, ni haber sido sometido a procedimiento disciplinario alguno, en la Universidad; y e. Mantener su solvencia administrativa, académica y de biblioteca, en la Universidad Requisitos Específicos Artículo 30. Además de los requisitos generales previstos en el artículo anterior, todo becario, en el trámite del refrendo y como uno de los requisitos, debe acompañar el aval o avales correspondientes a la modalidad de beca de la cual es beneficiario, según lo dispuesto en el artículo 18 de este Instructivo. CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES Casos no previstos Artículo 31. Los casos no previstos en este Instructivo, serán estudiados y resueltos por la Comisión del Programa de Becas. Dudas en la interpretación y observancia Artículo 32. En caso de duda en la interpretación o en la observancia del presente Instructivo, el Consejo Universitario de la Universidad Arturo Michelena, decidirá lo que corresponda. Vigencia Artículo 33. El presente Instructivo entrará en vigor el día siguiente de su aprobación por el Consejo Universitario de la Universidad Arturo Michelena. Sancionado, sellado y firmado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Arturo Michelena, a días del mes de diciembre de dos mil diez.