DECRETO ADMINISTRATIVO



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Transcripción:

DECRETO ADMINISTRATIVO ARTÍCULO UNICO.- Se reforman los artículos 3 fracciones IV, VIII IX y X, 10, 11, 14, 15 y 16 primer párrafo, y se deroga el artículo 17, todos del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, publicado en el Periódico Oficial, Órgano de Gobierno del Estado, el 29 de Diciembre del 2001. para quedar como sigue: ARTÍCULO 3.- Para el ejercicio de sus atribuciones y el despacho de los asuntos de su competencia, la Secretaría de Finanzas contará con los siguientes servidores públicos y unidades administrativas: I a III... IV.- Dirección General de Tesorería. V a VII... VIII.-Dirección General de Informática y Metodología Administrativa. 1

IX.- Dirección General de Contabilidad y Presupuesto. X.- Dirección de Auditoria Fiscal. ARTICULO 10.- Corresponde a la Dirección General de Tesorería: I.- Proponer las políticas para la operación y ejecución de los convenios de servicios financieros que requiera el Gobierno de la Entidad y vigilar su cumplimiento. II.- Participar de manera coordinada con las diferentes instituciones de crédito, para verificar el establecimiento de cuentas bancarias, de inversión y demás que opere el Gobierno del Estado con dichas instituciones. III.- Operar y controlar las cuentas bancarias del Poder Ejecutivo Estatal e invertir en instrumentos financieros productivos los recursos estatales. IV.- Actualizar altas y bajas al padrón de pagos electrónicos, verificando que éstas sean previamente certificadas por los bancos en donde radica la cuenta solicitada de abono. 2

V.- Entregar los recursos financieros a los Poderes Legislativo y Judicial, así como, a las diversas dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Estatal, conforme a los presupuestos autorizados por el Congreso Local. VI.- Elaborar la programación de los pagos que deberá efectuar el Gobierno del Estado por diferentes conceptos, tomando como base los documentos de ejecución presupuestaria debidamente autorizados y todo aquel documento, que una vez revisado, proceda su pago. VII.- Determinar y establecer los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados, con cargo a las partidas presupuestales correspondientes. VIII.- Elaborar y supervisar que la emisión de cheques y pagos se apeguen al presupuesto aprobado que permitan generar la emisión de los diferentes reportes de egresos y pagos efectuados por parte del Gobierno del Estado y, en su caso, cancelar y reponer los cheques expedidos por la Secretaría, con base en las disposiciones legales aplicables. IX.- Entregar a los Municipios los recursos que les correspondan derivado de las participaciones federales, conforme lo 3

establece la Ley de Coordinación Fiscal y lo que decrete al respecto el Congreso Local. X.- Analizar las solicitudes de anticipos a cuenta de sus participaciones que presenten los Municipios y proponer al Secretario el otorgamiento de ese apoyo, en caso de que proceda en términos de lo señalado en la ley de la materia y el presupuesto de egresos correspondiente. XI.- Enterar a los Municipios las cantidades que la Secretaría recaude por concepto de ingresos tributarios municipales, con base en los convenios de colaboración administrativa que al efecto se tengan celebrados. XII.- Registrar las obligaciones contingentes del Estado y prever los recursos para su cumplimiento. XIII.- Auxiliar al Titular de la Secretaría, en el ámbito de su competencia, en la suscripción de garantías que el Gobierno del Estado otorgue para garantizar sus obligaciones de pago. XIV.- Determinar las fuentes de financiamiento para los proyectos de inversión, con base al análisis del mercado crediticio que realice. XV.- Asesorar a los Municipios en la gestión y contratación de créditos o financiamientos. 4

XVI.- Analizar las conciliaciones mensuales de las diferentes cuentas bancarias proponiendo los ajustes que se deriven para su aplicación contable. XVII- Concertar, previa autorización de su superior jerárquico, la contratación de créditos y financiamientos en los términos de la legislación aplicable. XVIII.- Recibir, concentrar, custodiar y manejar los fondos y valores del estado, elaborar los reportes diarios de entrada y salida de fondos, para su registro contable, así como, determinar el flujo de efectivo para el gasto público, debiendo reportar periódicamente al secretario, de la posición financiera de la Hacienda Estatal. XIX.- Las demás que le señalen otros ordenamientos legales y las que le encomiende su superior jerárquico. ARTICULO 11.- Corresponde a la Dirección General de Administración I a la XXXII... XXXIII.- Operar y controlar la asignación de becas derivadas de los diversos programas estatales, de conformidad con las disposiciones que regulan la materia. 5

XXXIV.- Coordinar y aplicar el Programa de Becas Económicas que se otorguen a alumnos de escasos recursos y buen aprovechamiento, inscritos en escuelas oficiales en los niveles básicas, media básica, media superior y superior. XXXV.- Elaborar y aplicar un programa de becas a estudiantes que destaquen en alguna rama del deporte. XXXVI.- Coordinar, aplicar y dar seguimiento al programa de becas que se otorguen con motivo de los convenios celebrados con las instituciones educativas privadas incorporadas a la Secretaría de Educación Pública, para apoyar a alumnos que tengan un alto aprovechamiento escolar. XXXVII.- Convenir con las organizaciones sindicales de los trabajadores al servicio del Estado y Municipios y entidades descentralizadas de carácter estatal la instrumentación de un programa para el otorgamiento de becas a hijos de trabajadores afiliados a los sindicatos, que tengan alto aprovechamiento escolar. XXXVIII.- Difundir a través de los medios de comunicación apropiados, los requisitos que deben cumplir los aspirantes a la obtención de becas otorgadas por parte del Poder Ejecutivo del Estado. XXXIX.- Contar con el registro actualizado anualmente de becarios por parte del Estado, por Municipios y niveles educativos, que 6

permita un control eficiente y consulta oportuna de la información correspondiente. XL.- Elaborar y enviar oportunamente a la Dirección de Administración y Desarrollo de Personal, la información que contenga los movimientos de altas o bajas que afecten la plantilla de becarios, para la realización de nóminas y emisión de cheques para su pago. XLI.- Expedir credenciales para la identificación de los becarios. XLII.- Proponer al Secretario el otorgamiento de becas que atiendan a casos específicos. XLIII.- Establecer las políticas y lineamientos bajo las cuales deberá operar el Centro de Desarrollo Infantil. XLIV.- Supervisar y vigilar el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil, garantizando la calidad del servicio, así como la atención y cuidados adecuados a los infantes. XLV.- Las demás que le señalen otros ordenamientos legales y las que le encomiende el Secretario. ARTICULO 14.- Corresponde a la Dirección General de Informática y Metodología Administrativa: I a XIII 7

XIV.- Desarrollar los estudios y análisis relativos y dictaminar sobre la procedencia de la creación, modificación o disolución de las unidades administrativas de las dependencias y entidades paraestatales del Ejecutivo, a fin de racionalizar la estructura orgánica de la Administración Pública Estatal. XV.- Elaborar y aprobar en coordinación con las demás dependencias estatales, los manuales administrativos y apoyar en la formulación e integración de sus anteproyectos de reglamentos interiores. XVI.- Coordinar la ejecución de acciones y proyectos encaminados a mejorar y modernizar las áreas administrativas estatales. XVII.- Asesorar y apoyar técnicamente a las dependencias y entidades del Ejecutivo, a través de la formulación, instrumentación y, en su caso, dictaminación de estudios y proyectos en materia de organización. XVIII.- Analizar permanentemente la organización y funcionamiento de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal. XIX.- Practicar visitas de verificación, en coordinación con la Dirección General de Ingresos, a las oficinas de recaudación, con el 8

objeto de analizar el debido cumplimiento de las políticas, lineamientos, criterios, normas, manuales y demás disposiciones administrativas que regulan su funcionamiento. XX.- Las demás que le señalen otros ordenamientos legales y las que le encomiende el Secretario ARTÍCULO 15.- Corresponde a la Dirección General de Contabilidad y Presupuesto: I.- Integrar el anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Gobierno del Estado, incluyendo los presupuestos de gasto y de inversión pública y presentarlo al Secretario para su revisión y análisis, verificando que sea congruente con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas operativos de la Administración Pública Estatal. II.- Analizar los programas anuales de gasto e inversión pública de las dependencias y entidades paraestatales y, en su caso, proponer las medidas que aseguren su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas que de el se deriven. III.- Establecer normas, sistemas y procedimientos para el ejercicio del Presupuesto de Egresos del Estado, tanto por gasto como por inversión pública. 9

IV.- Someter a consideración de su superior jerárquico para su aprobación, las normas y lineamientos que deberán observar las dependencias y entidades paraestatales, para la formulación y ejercicio del presupuesto de egresos, que permita el desarrollo de la planeación financiera del Gobierno del Estado y la evaluación eficaz del gasto y de la inversión pública, para la toma de decisiones gubernamentales. V.- Evaluar el avance mensual, así como el comportamiento global y sectorial del ejercicio del Presupuesto de Egresos, verificando su congruencia con el Plan Estatal de Desarrollo y los programas que de el derivan. VI.- Liberar previa autorización y verificación de la disponibilidad de recursos, de acuerdo con la normatividad aplicable, el ejercicio de los presupuestos de gasto y de inversión pública de las dependencias y entidades paraestatales, así como de los ayuntamientos, cuando se trate en este último caso, de recursos estatales. VII.- Organizar y establecer un sistema de información presupuestas veraz y oportuno para la toma de decisiones del Ejecutivo del Estado. 10

VIII.- Asesorar a las dependencias y entidades paraestatales en la elaboración de sus Presupuestos de Egresos, que se integrarán al del Gobierno Estatal. IX.- Estructurar y supervisar el seguimiento de los programas y proyectos previstos en el Presupuesto de Egresos, bajo los criterios de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal, para el logro de procesos óptimos, formulando calendario de visitas a las dependencias del Poder Ejecutivo. X.- Establecer y supervisar el sistema de seguimiento y evaluación sobre recursos de inversión estatales asignados a los municipios de la entidad. XI.- Efectuar el seguimiento presupuestal de los programas de inversión y de gasto público, supervisando que su ejecución se lleve a cabo de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales. XII.- Registrar y reportar al Secretario, las afectaciones presupuestales por renglón de gasto público, para el seguimiento programático correspondiente. XIII.- Revisar y emitir su opinión a su superior jerárquico sobre los expedientes técnicos que justifican los diferentes presupuestos de inversión pública elaborados por las dependencias y 11

entidades paraestatales y Municipios cuando el Estado efectúe aportaciones a éstos. XIV.- Emitir opinión respecto a las solicitudes de ampliación del gasto operativo de las dependencias y entidades paraestatales del Ejecutivo y de transferencia presupuestal para inversión pública. XV.- Presentar al Secretario el programa anual de endeudamiento estatal, con base a las disposiciones legales respectivas y los montos autorizados por el Congreso. XVI.- Llevar a cabo el registro y control de la deuda pública del Estado, informando al Secretario periódicamente sobre la situación que guardan las amortizaciones de capital y el pago de intereses. XVII.- Hacer el análisis financiero sobre la procedencia del otorgamiento de avales por parte del Gobierno del Estado a favor de los municipios y entidades paraestatales y llevar su registro y seguimiento, conforme a las disposiciones legales aplicables. XVIII.- Afectar las participaciones de los Municipios, derivadas del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, cuando las hayan otorgado en garantía de pago de sus obligaciones. XIX.- Proponer y operar el sistema de contabilidad gubernamental del Estado, dándolo a conocer a las diferentes 12

dependencias y entidades paraestatales para la correcta y oportuna rendición de sus cuentas. XX.- Recabar, analizar y registrar la información en materia presupuestal contable que las dependencias y entidades paraestatales le envíen. XXI.- Proponer al Secretario, para su autorización, las solicitudes de adecuación presupuestal para gasto público, que requieran las dependencias del Ejecutivo del Estado. XXII.- Elaborar informes periódicos sobre los recursos disponibles de la hacienda estatal que permita identificar un equilibrio financiero entre ingresos y egresos. XXIII.- Emitir y analizar periódicamente los estados financieros de las operaciones realizadas por el Gobierno del Estado. XXIV.-Integrar la estadística básica de la información financiera, presupuestal y contable de la Administración Pública Estatal XXV.- Consolidar y analizar la información financiera, presupuestal y contable que generen las dependencias y entidades paraestatales, para la integración de la cuenta pública de la Hacienda del Estado, que debe enviar el Ejecutivo a la Legislatura, conforme se establece en las leyes aplicables. 13

egresos del Estado. XXVI.- Llevar a cabo la glosa preventiva de los ingresos y XXVII.- Conciliar con el Órgano de Fiscalización Superior del Poder Legislativo, la información contenida en la cuenta pública de la Hacienda Estatal XXVIII.- Las demás que le señalen otros ordenamientos legales y las que le encomiende su superior jerárquico. ARTÍCULO 16.- Corresponde a la Dirección de Auditoria Fiscal: I a XXVIII... ARTICULO 17.- (Se deroga) 14

TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit. ARTÍCULO SEGUNDO.- Aquellas disposiciones que hagan mención a la Dirección de Recepción Control y Auditoria de Recursos Federalizados se entenderán referidas a la Dirección de Auditoria Fiscal. ARTICULO TERCERO:- Los asuntos pendientes de resolución por alguna de las áreas que desaparecen o se fusionan, serán atendidas por las áreas o dependencias a quienes correspondan por razón de competencia. 15

Dado en Palacio de Gobierno sede del Poder Ejecutivo del Estado Libre y Soberano de Nayarit, en Tepic, su capital, a los 31 días del mes de enero de dos mil cinco. EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE NAYARIT C.P. ANTONIO ECHEVARRÍA DOMÍNGUEZ EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO LIC. ADAN MEZA BARAJAS EL SECRETARIO DE FINANZAS C.P. GERARDO GANGOITI RUIZ EN LA PRESENTE HOJA SE CONTIENE LAS FIRMAS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL DECRETO ADMINISTRATIVO QUE REFORMA AL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DEL PODER EJECUTIVO, DE FECHA 31 DE ENERO DEL 2005. 16