CURSO DE ESPECIALISTA EN DERECHO URBANÍSTICO EN CASTILLA LA MANCHA

Documentos relacionados
CONSEJERÍA OBRAS PÚBLICAS DO. Castilla-La Mancha 8 abril 2003, núm. 50, [pág. 5457];

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

NORMATIVA DE APLICACIÓN Breve revisión de la legislación. Octubre 2016

REGLAMENTO DEURBANISMO DE CASTILLA Y LEÓN Texto modificado por el Decreto aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León

TITULO I.- NORMAS GENERALES

SOLICITUD DE LICENCIA MUNICIPAL PARA ACTOS DE USO Y APROVECHAMIENTO DEL SUELO NO URBANIZABLE

INDICE: 1. INTRODUCCIÓN.

ÍNDICE DOC 5: NORMAS URBANÍSTICAS. NORMATIVA DE LA ORDENACIÓN ESTRUCTURAL

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 29 de marzo de 2012, adoptó el siguiente acuerdo:

4.3.- CAPITULO III.- SUELO NO URBANIZABLE GENERICO. CONDICIONES GENERALES.

Art.8.7. CONCEPTO DE NÚCLEO DE POBLACIÓN Y DEFINICIÓN DEL RIESGO DE SU FORMACIÓN

TEXTO REFUNDIDO DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BINEFAR (HUESCA) INDICE DEL PGOU ARTÍCULOS MODIFICADOS (julio de 2016)

determinadas áreas de dicho suelo, estableciendo en ellas directrices detalladas de utilización del suelo y actuación

Modificación puntual del Plan General Municipal de Calahorra Eliminación de las referencias al PEPMAN como modelo normativo del Plan General

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DE PARRILLAS (TOLEDO) AYUNTAMIENTO DE PARRILLAS

MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE VILLAFRANCA DE LOS BARROS.

AYUNTAMIENTOS AYUNTAMIENTO DE JADRAQUE

CAPITULO I. DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL

NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES - Texto Refundido

MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU referente a los usos existentes de las dotaciones de carácter local del Teatro Moderno y Casa de la Cultura

REVISIÓN Y ADAPTACION A LA LOTAU DE LAS NN.SS DE VILLANUEVA DE LOS INFANTES EN EL AMBITO DEL SUELO RUSTICO. Doc. Refundido. Marzo 08.

Suelo urbanizable: deberes urbanísticos y. según la legislación catalana. Junio Centre de Política de Sòl i Valoracions

AYUNTAMIENTO DE ALANÍS. DOCUMENTO Nº 5.- Normas Urbanísticas

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 25 de junio de 2009, adoptó la siguiente Resolución:

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS Y COMPLEMENTARIAS DE PLANEAMIENTO DE VILLARALBO (ZAMORA)

NORMATIVA URBANÍSTICA - TOMO I

DOGV, nº 5120, de 24 de octubre de 2005.

FOLLETO INFORMATIVO (No forma parte de la documentación expuesta al público)

MODIFICACIÓN DE DETERMINACIÓN DE ORDENACIÓN DETALLADA DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR V DEL PGOU

AYUNTAMIENTO DE BABILAFUENTE MODIFICACIÓN DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO PARA :

CAPITULO 2. RÉGIMEN GENERAL DEL SUELO

d) El uso característico: Residencial. Se permite exclusivamente la vivienda unifamiliar aislada.

I N F O R M E. Asunto: Aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, del Suelo.

AYUNTAMIENTO DE VILCHES (JAÉN)

Servicio de Asesoramiento Local

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES

MODIFICACION PUNTUAL DEL PLAN GENERAL MUNICIPAL DE CALAHORRA EN LAS CONDICIONES DE ALTURAS MÁXIMAS EN EDIFICIOS DOTACIONALES.

MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº2 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE CABEZÓN DE PISUERGA

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

Procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental de PLANES Y PROGRAMAS en Castilla-La Mancha

P L A N G E N E R A L D E O R D E N A C I Ó N U R B A N Í S T Í C A. R E V I S I Ó N P A R C I A L P A R A L A A D A P T A C I Ó N A L A L O U A

Diciembre 2007 D.O.E. Número 143

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE CATASTRO INMOBILIARIO APROBADO POR EL REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004

REDACCIÓN ANTIGÜA. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos. Artículo 7 Bienes inmuebles urbanos y rústicos

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

MODIFICACIÓN PUNTUAL ARTÍCULO 5. APARTADO LL)

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 30 de enero de 2014, adoptó el siguiente acuerdo:

MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES DE PELABRAVO PARCELAS NOROESTE DE LA CALLE CASTILLA PELABRAVO, (SALAMANCA)

ESTUDIO DE DETALLE PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS DETERMINACIONES DE ORDENACIÓN DETALLADA EN LAS PARCELAS SITUADAS EN LA CALLE SAN JUAN Nº 37, 39 Y 47

Solicitud de licencia de construcciones, instalaciones y obras

Normas Urbanísticas ABADES - Normativa GLOSARIO DE TÉRMINOS URBANÍSTICOS...

Solicitud de licencia de construcciones, instalaciones y obras

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO DE CRESPOS-PASCUALGRANDE-CHAHERRERO, AVILA

CURSO/GUÍA PRÁCTICA PLANES ESPECIALES Y PLANES DE REFORMA INTERIOR (PERI)

La primera cuestión que hay que abordar es si el solicitante tiene derecho al abastecimiento de agua de la cochera situada en suelo rústico.

CONSEJERÍA DE FOMENTO

CATALOGO DE SUELO RESIDENCIAL PÚBLICO

MODIFICACIÓN N 12 DEL P.G.O.U. MODIFICACIÓN DE LA TIPOLOGÍA BLQ-4 DE LAS NNUU DEL PGOU DE CIUDAD REAL.

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 4 de abril de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

DOG Núm. 102 Miércoles, 30 de mayo de 2012 Pág

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO MUNICIPAL DE RIBERA BAJA, RELATIVA A LA UNIDAD DE EJECUCIÓN U.E

MODIFICACION PUNTUAL DE CAMBIO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE CAMPANARIO

PROGRAMA DE ACTUACIÓN URBANIZADORA

Normativa de Obligado Cumplimiento Comunidad de Castilla-La Mancha. (Actualización: Junio 2008)

CAPITULO 9º : AREAS INDUSTRIALES (CLAVE AI)

MODIFICACIÓN PUNTUAL PORMENORIZADA DEL ARTÍCULO DE LA NORMATIVA URBANÍSTICA DEL PLAN GENERAL DE ELCHE RELATIVO AL USO DE TANATORIO

DECRETO 2/2012, por el que se regula el régimen de las edificaciones y asentamientos existentes en suelo no urbanizable. AVANCES

SEGUNDA.- DESCRIPCIÓN FÍSICA Y CARACTERÍSTICAS URBANÍSTICAS

NÚMERO 185 Jueves, 24 de septiembre de 2009

TEXTO REFUNDIDO ZUIA

ÁREAS DIFERENCIADAS SUNCU 1.8.1

ADAPTACIÓN PARCIAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA (P.G.O.U.) DE UTRERA A LA LEY DE ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA (L.O.U.A.

AYUNTAMIENTO DE CARRANQUE

TITULO III. GESTIÓN Y EJECUCION DEL PLAN GENERAL

MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº1 DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS DE HERRERA DE PISUERGA (PALENCIA)

MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE VILLABRÁGIMA (VALLADOLID). RÉGIMEN DEL SUELO RÚSTICO CON PROTECCIÓN AGROPECUARIA.

ANEJO 11. ESTUDIO DE VIABILIDAD ECONÓMICA

MODIFICACIÓN PUNTUAL Nº 3 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS MUNICIPALES DE CIGUÑUELA (VALLADOLID).

EXPTE. DE MODIFICACIÓN PUNTUAL DE LAS NN.SS. DE ZIGOITIA REFERENTE A LA CLASIFICACIÓN DE LA PC-915, P-2 DE ONDATEGI

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en sesión de 21 de diciembre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

FASE DE TEXTO REFUNDIDO

AYUNTAMIENTO DE MONCADA

Sobre licencia de segregación o certificación de innecesariedad en finca rústica donde se construyeron edificaciones clandestinamente INFORME

ANTECEDENTES DE HECHO:

MODIFICACION PUNTUAL DE LAS NORMAS URBANISTICAS MUNICIPALES DE TAMAMES SECTOR ED-11 POLIGONO 501, PARCELA 5143 TAMAMES, (SALAMANCA)

NORMAS URBANÍSTICAS PLAN PARCIAL SECTOR 13

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. Ley 5/2012, de 20 de diciembre, de Viviendas Rurales Sostenibles. ÍNDICE

INICIAL: Pleno de 2 de octubre de 2003 APROBACION FINAL:

QUÉ ES UN PLAN PARCIAL?

San Cristóbal de La Laguna.

ESTUDIO DE DETALLE MODIFICACIÓN DE RASANTE DEL TRAMO CENTRAL DEL VIARIO LOCAL U.E. 45 DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

CAPITULO 9. NORMAS PARTICULARES DEL SUELO URBANIZABLE. Condiciones generales para su desarrollo.

Diciembre 2013 PLANES ESPECIALES PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE BURGOS

Artículo 3. Las actuaciones urbanísticas en que se concreta la actividad municipal sujeta a estas tasas son las siguientes:

CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

A) REMISIÓN A LA HOMOLOGACIÓN PARCIAL MODIFICATIVA DE LAS NORMAS SUBSIDIARIA. Artículo 1.- Remisión a la Homologación de las Normas Subsidiarias

CAPÍTULO 2. LAS BASES TEÓRICAS PARA LA FORMULACIÓN DE VALORACIONES INMOBILIARIAS

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

PLAN GENERAL DE ORDENACION URBANA DE CERDA

Transcripción:

CURSO DE ESPECIALISTA EN DERECHO URBANÍSTICO EN CASTILLA LA MANCHA TEMA: EL RÉGIMEN DEL SUELO RÚSTICO EN CASTILLA-LA MANCHA PONENTE: ANTONIO MATEO. ARQUITECTO, JEFE DE SERVICIO DE PLANEAMIENTO DE LA DELEGACIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO EN CIUDAD REAL. Clasificaciones del Suelo en los Planeamientos Urbanísticos de Castilla-La Mancha a lo largo de las diferentes Legislaciones Urbanísticas. La Clasificación del Suelo que actualmente nos podemos encontrar en los Planeamientos Urbanísticos vigentes en los Municipios de Castilla-La Mancha, atendiendo a la media porcentual de la mayor superficie Clasificada en ellos, son los siguientes: - Suelo Rústico o Suelo No Urbanizable, subdividido a su vez en diferentes Categorías. Esta Clase de Suelo suele representar entre el 90% y el 80 % de la Superficie Total del Término Municipal. Es el porcentaje más alto en cuanto al Suelo con ésta Clasificación que nos podemos encontrar en cualquier tipo de Planeamiento. - Suelo Urbanizable (Sectorizado o No Sectorizado) con Ordenación Detallada o sin ella. Este Suelo suele oscilar entre el 5% y el 10% de la Superficie Total del Término Municipal. Mención aparte, por su difícil precisión, merece citar el Suelo Urbanizable No Programado. - Suelo Urbano Consolidado y No Consolidado. Esta Clasificación de Suelo puede oscilar aproximadamente entre el 15% y el 10% de la Superficie Total del Término Municipal. Clasificaciones de Suelo según la LOTAU, actualmente Texto refundido de la LOTAU, y Reglamentos de Planeamiento y de Suelo Rústico de la LOTAU (Artículos: 45, 46 y 47 del Texto Refundido de la LOTAU) - Suelo Urbano, subdividido a su vez en otras dos Categorías: Suelo Consolidado y Suelo Urbano No Consolidado. - Suelo Urbanizable, subdividido a su vez en otras dos Categorías: Suelo Urbanizable con Ordenación Detallada y Suelo Urbanizable sin Ordenación Detallada. - Suelo Rústico, subdividido a su vez en las siguientes Categorías: Suelo Rústico de Reserva y Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección. Este último subdividido a su vez en las siguientes Subcategorías: Ambiental, Natural, Cultural, Paisajística o de Entorno, de Infraestructuras y Equipamientos y de Protección Estructural (Hidrológica, Agrícola, Ganadera, Cinegética, Forestal y Extractiva)

A/ Reflexiones sobre Que es el Suelo Rústico o el Suelo No Urbanizable? Esta parte del Tema trata de poner de manifiesto que hablemos de Suelo Rústico o de No Urbanizable: hablamos de lo mismo. Frecuentemente el gran problema del entendimiento del Urbanismo es el vocabulario que empleamos cuando hablamos de él, provocado en gran parte por el hecho de que cada una de las Legislaciones Urbanísticas denomina a las mismas cosas con diferente nombre. La primera gran diferencia que existe entre la Clasificación de Suelo Rústico respecto del resto de Suelos que se tienen que Clasificar en cualquier Figura de Planeamiento Urbanístico, es que se trata de aquel Suelo que NO queda Clasificado en el Planeamiento Urbanístico ni como Suelo Urbano ni como Suelo Urbanizable, por lo que queda excluido, en principio, del proceso de transformación cuya finalidad es Suelo Urbanizado, de ahí la denominación de Suelo No Urbanizable. También, y por exclusión podríamos hablar de Suelo Rústico o No Urbanizable como aquel que no se encuentra Urbanizado ni pendiente de Urbanizar mediante ningún tipo de Instrumento de Desarrollo previsto en el Planeamiento correspondiente, aunque paradójicamente (?) en ocasiones podemos encontrarnos determinadas áreas de Suelo Clasificado como Urbano Consolidado, no incluido en ninguna Unidad de Actuación cuyas características en cuanto al Régimen Urbanístico aplicable sea el propio del Suelo Rústico sin más. Ante ésta situación se recomienda Reclasificar, y devolverle al Suelo afectado el Régimen Urbanístico que le corresponde, sin dejar de lado que, si procediese en función de otras circunstancias urbanísticas, incluso podríamos hablar de Reclasificaciones a Suelo Urbanizable, cuestión de la que no es objeto ésta Ponencia. Indicar finalmente que el Régimen del Suelo Rústico o Suelo No Urbanizable aparece regulado desde el comienzo de las Legislaciones Urbanísticas del Suelo que han existido en España, es decir desde la Ley de 1.956, pasando por la de 1976 y de 1992, hasta le Ley del Régimen del Suelo y Valoraciones de 1.998 (al día de hoy derogada por la Ley 8/2007 de Suelo) y por supuesto por la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla la Mancha (LOTAU), Ley que además tiene un Reglamento y una Instrucción Técnica de Planeamiento específica para éste tipo de Suelo. B/ Situaciones particulares en las que pueden encontrarse los Municipios de Castilla-La Mancha en función del tipo de Planeamientos Urbanísticos Vigentes, así como aquellas cuestiones Legales y Reglamentarias mas significativas que en líneas generales regulan Administrativa y Técnicamente el Régimen Urbanístico del Suelo Rústico de la LOTAU, Esta parte del Tema tratará de identificar a los asistentes a la ponencia con el Planeamiento Urbanístico existente en los Municipios de la Región Castellano Manchega; es decir, con un Régimen Urbanístico del Suelo Rústico preexistente en el Planeamiento (heredado) frente a un Régimen del Suelo Rústico impuesto por la entrada en vigor de la LOTAU, mas su Reglamento de Suelo Rústico e Instrucción Técnica de Planeamiento, por lo que cualquier Licencia de Edificación o Instalación a conceder en éste tipo de Suelo, previa Calificación Urbanística, ha de cumplir y ajustarse a uno y a otros, ajustándose siempre a la Normativa Urbanística más restrictiva.

1º.- Situaciones, a efectos de los Planeamientos Urbanísticos Vigentes, en las que se pueden encontrar actualmente los Municipios de Castilla-La Mancha; es decir, con: - Plan General de Ordenación Urbana: con un Régimen del Suelo Rústico adaptado a la Ley del Suelo y Ordenación Urbana de 1.976 ó al Texto Refundido de la Ley del Suelo y Valoraciones de 1.992 (Leyes del Suelo del Estado) - Normas Subsidiarias de Planeamiento Urbanístico (Tipos A o B): con un Régimen del Suelo Rústico adaptado a la Ley del Suelo y Ordenación Urbana de 1.976 ó al Texto Refundido de la Ley del Suelo y Valoraciones de 1.992 (Leyes del Suelo del Estado) - Proyecto de Delimitación de Suelo Urbano: sin Régimen del Suelo Rústico, salvo raras excepciones en las que escasamente aparece regulado, por lo que se tendrá que estar a lo que determina el Artículo 16 del Reglamento de Suelo Rústico ante la ausencia de Normas Subsidiarias Provinciales, en aplicación de la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de Suelo Rústico de la LOTAU., así como el resto de determinaciones de dicho Reglamento y por consiguiente la ITP - Sin ningún Tipo de Planeamiento: con especial mención a la ausencia de Normas Subsidiarias Provinciales, por lo que se tendrá que estar a lo que determina el Artículo 36 del Reglamento de Planeamiento de la LOTAU., o el Artículo 16 del Reglamento de Suelo Rústico, relativos en ambos casos a las Determinaciones de Directa Aplicación y de carácter Subsidiario en Suelo Rústico. - Plan de Ordenación Municipal: con un Régimen del Suelo Rústico adaptado tanto al Texto Refundido de la LOTAU, como a su Reglamento de Suelo Rústico e Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados Actos en Suelo Rústico, todos ellos Autonómicos, aunque a veces no se ajuste al RSR ni a la ITP al tratarse de P.O.Ms. Aprobados Definitivamente antes de la existencia de éstos. De éste último caso en la provincia de Ciudad Real existen varios Planes.. - Plan de Delimitación de Suelo Urbano: con un Régimen del Suelo Rústico adaptado tanto al Texto Refundido de la LOTAU, como a su Reglamento de Suelo Rústico e Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados Actos en Suelo Rústico, todos ellos Autonómicos. De éste tipo existe un único caso en la provincia de Ciudad Real. - Mención aparte dentro de éste apartado, habría que hacer referencia a aquellos Planeamientos que han tramitado Modificaciones de los mismos para adaptar su Régimen Urbanístico del Suelo Rústico al que establece la LOTAU. No obstante, como conclusión fundamental de éste primer punto hay que destacar que: cualquier Acto a desarrollar sobre un Suelo Rústico necesariamente

deberá estar permitido por el Tipo de Planeamiento de que se trate: sea el que sea, siempre que exista, siéndole de aplicación además lo que determinan la LOTAU, su Reglamento de Suelo Rústico e Instrucción Técnica de Planeamiento sobre determinados requisitos sustantivos que deberán cumplir las Obras, Construcciones e Instalaciones en Suelo Rústico. ITP a la que obligatoriamente lleva el mencionado Reglamento. En cualquier caso se aplicará la Normativa Urbanística más restrictiva. 2º.- Trámite Administrativo de Expedientes Urbanísticos: Cuestiones fundamentales que se deben conocer de éste. - Diferencias entre Autorización (Término empleado antes de la LOTAU), y Calificación Urbanística (Término empleado con la LOTAU). En ambos casos siempre con carácter previo a la concesión de la Licencia de Obras, aunque la Calificación tiene connotaciones distintas: Se Califica una parcela para un Uso concreto, lo que en definitiva supone una Carga Registral, y que como tal hay que documentarla. Finalizada la actividad para la que se otorgó finaliza la Calificación. Especial mención merece el Canon de Participación Municipal generado por el Uso o Aprovechamiento atribuido por la Calificación Urbanística. - El Canon podrá ser en metálico (2% del importe total de la inversión) o en Suelo (cualquier Clase de Suelo, equivalente en Valor al 2% anterior, y siempre que el Municipio lo acepte), uno u otro se deberán fijar en la Resolución Municipal del otorgamiento de la Licencia que finalmente corresponda. Etc. Referencias y reflexiones a cuestiones relacionadas con el Canon no recogidas ni en el Texto Refundido ni en el Reglamento de Suelo Rústico de la L.O.T.A.U. - Resaltar que el Canon Urbanístico es exigible exclusivamente a actos relacionados con los Usos Industriales, Terciarios y Dotacionales Privados - La Licencia Urbanística la regula el Artículo 64, 1 del Texto Refundido de la LOTAU., dentro de cuyo Trámite se encuentra el de la Calificación Urbanística. - Calificación Urbanística: La otorga la Comisión Provincial de Urbanismo o los Ayuntamientos, según sean menores o mayores e 10.000 Habitantes respectivamente. En cualquier caso, su otorgamiento implica poder materializar sobre Suelo Rústico un Aprovechamiento Urbanístico. Mención aparte, hay que citar las Calificaciones Urbanísticas que concede la Comisión Regional de Urbanismo, de entre las que destacamos las relativas a aquellos Municipios mayores de 50.000 habitantes, así como de las Capitales de las Provincias que constituyen la Comunidades de Castilla-La Mancha. - Trámite Administrativo regulado por el Artículo 43 del Reglamento de Suelo Rústico de la LOTAU. y del necesariamente hay que destacar como más significativo el Informe motivado que tiene que emitir el Ayuntamiento cuando solicite la Calificación Urbanística, relativo a:

1. La inexistencia de riesgo formación de Núcleo de Población; Informe en el que se describirá el entorno en un radio ( Mínimo?)de dos kilómetros alrededor de la construcción que se proyecta, descripción que recogerá las edificaciones existentes, cuenten o no con Licencia Municipal. Respecto de éste Informe, cabe preguntarnos que: Si existe el riesgo de formación de Núcleo de Población, procede continuar con la solicitud de Calificación?, Sería conveniente cifrar ese riesgo? Quiere el Legislador dar a entender que las Calificaciones en Suelo Rústico deben situarse al menos a dos kilómetros del borde del Núcleo de Población, ya que a menos está el propio Núcleo?. 2. Conformidad de la solicitud con la Ordenación Urbanística aplicable al acto edificatorio o uso del suelo (Normativa de Planeamiento Municipal, Reglamento de Suelo Rústica e Instrucción Técnica de Planeamiento). 3. Conveniencia de la Calificación Urbanística para los intereses generales del Municipio. (Asimilable a la utilidad pública e interés social de los Planeamientos no adaptados a la LOTAU). Resulta necesario aclarar que cuando nos referimos al concepto inexistencia de Núcleo de Población, éste abarca los todos Usos que deben cumplirlo según establece el Reglamento de Suelo Rústico, a excepción de aquellos Usos que han quedado excluidos (Corrección de errores del Reglamento de Suelo Rústico DOCM nº 24 de 3 de Febrero de 2007) - Trámite Administrativo de Calificaciones Urbanísticas que concede la Comisión Regional de Urbanismo, la Comisión Provincial de Urbanismo y los Propios Ayuntamientos, etc.(breve reseña a éste tipo de Calificaciones) - Hay que resaltar lo que establece el Artículo 43,9 del Reglamento de Suelo Rústico de la LOTAU, en el sentido de que: Bastará para la emisión de la Calificación Urbanística que en el expediente hayan sido incorporadas copia de las solicitudes de las concesiones, permisos o autorizaciones, así como el Estudio de Impacto Ambiental, en cuyo caso, la eficacia de la Calificación Urbanística quedará condicionada a la obtención de los correspondientes Informes o Resoluciones favorables, lo que será comprobado en el otorgamiento de la Licencia Municipal - Expedientes Urbanísticos que no requieren Calificación Urbanística: con especial atención a los promovidos por las Administraciones Públicas, etc.(breve reseña a éste tipo de expedientes) - Consecuencias del Otorgamiento de la Calificación Urbanística: fundamentalmente en cuanto a medidas Medioambientales, y entre otras, las relativas al Plan de Restauración o de Obras y Trabajos para la corrección de los efectos derivados de las actividades o usos desarrollados, y la relativa a los terrenos que deben ser objeto de Replantación para preservar los Valores Naturales (Artículo 38 del Reglamento de Suelo Rústico). Especial

mención merece la Replantación en el caso de Construcciones y en el caso de Instalaciones. (Ejemplos de Replantación en función del Acto) - Límites a la emisión de Calificaciones Urbanísticas y a las Licencias a otorgar en Suelo Rústico en Municipios que cuenten con Plan de Delimitación de Suelo Urbano: Artículo 46 del Reglamento de Suelo Rústico de la L.O.T.A.U. - Autorización de Actividades Provisionales en Suelo Rústico, regulada entre otros, por los siguientes Artículos del Texto Refundido de la L.O.T.A.U.: Articulo 54, respecto del tipo de Acto. Artículo 58, relativo a la formalización de los deberes y cargas impuestos. Artículo 161, referente al Informe Previo y Favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo. Artículo 172, mediante el que se podrán autorizar Previo Informe Favorable de la Comisión Provincial de Urbanismo, usos u obras de carácter desmontable., que habrán de desmontarse o demolerse, sin derecho a indemnización cuando lo acordase el Ayuntamiento. El Procedimiento será el de las Licencias de Obras. 3º.- Clasificaciones del Suelo Rústico antes de la LOTAU, y con la LOTAU Para lo que inevitablemente tendremos que distinguir entre: - Antes de la LOTAU: Suelos Clasificados como Rústico Común, Rústico Protegido, No Urbanizable Común y como No Urbanizable Protegido. - Con la LOTAU: Se tiene las siguientes Categorías: 1. Suelo Rústico de Reserva (Artículo 47.2.2 de la LOTAU). Suelo reservado al desarrollo Urbano. 2. Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección (Artículo 47.2.1 de la LOTAU); subdivido a su vez en las siguientes Subcategorías: - SRNU de Especial Protección Ambiental (Artículo 5,1, a) RSR.LOTAU). Se trata, entre otros, de Suelos procedentes del Dominio Público Hidráulico y Pecuario, así como sus Zonas de Protección. - SRNU de Especial Protección Natural. (Artículo 5,1, b) RSR.LOTAU). Se trata, entre otros, de Suelos procedentes de Áreas Protegidas fundamentalmente en base a la Legislación de Espacios Naturales:

Protección Medioambiental, Elementos Geomorfológicos, Formaciones Boscosas, etc. - SRNU de Especial Protección Paisajística o de Entorno (Artículo 5,1, c) RSR.LOTAU). Se suele tratar, entre otros, de Suelos a proteger por su Valor Estético, Cultural o Natural que no pueden encuadrarse en otras Subcategorías. Hay que destacar que la Clasificación de éste tipo de Subcategoría es elevada en cuanto a la discrecionalidad por parte de la Administración que Redacta el Planeamiento) - SRNU de Especial Protección Cultural.(Artículo 5,1,d) RSR.LOTAU). Se encuadran dentro de éste tipo de Subcategoría, entre otros, los Suelos delimitados en las Cartas Arqueológicas que forman parte por otro lado del Plan de Ordenación Municipal a través del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos. Además también se incluyen los Suelos procedentes de las Legislación tanto de patrimonio Histórico como la de patrimonio Arqueológico.(Bienes de Interés Cultural). - SRNU de Especial Protección Estructural: Hidrológica, Agrícola, Ganadera, Forestal y Extractiva. (Artículo 47,2,c) del Texto Refundido de la LOTAU) Se trata, entre otros, de Suelos que deben Protegerse por sus Valores Estructurales(Hidrológicos, Agrícolas, Ganaderos, Cinegéticos, etc.). Fundamentalmente la Protección de ésta Subcategoría esta basada en potenciar el desarrollo de ciertas actividades vinculadas a la Protección y la no incorporación de los mismos al proceso urbanizador. Hay que destacar que la Clasificación de éste tipo de Subcategoría es elevada en cuanto a la discrecionalidad por parte de la Administración que Redacta el Planeamiento, puesto que está basada en la consideración que el Suelo así Clasificado deba serlo en base a razones cualitativas. - SRNU de Especial Protección de Infraestructuras y de Equipamientos. Suelo Protegido del desarrollo Urbano. (Artículo 47,2, B) del Texto Refundido de la LOTAU y Disposición Adicional Segunda del RSR.LOTAU). Los Suelos adscritos a ésta Subcategoría intentan proteger Instalaciones, Equipamientos e Infraestructuras, tales como Dominio Público de ferrocarriles, carreteras y caminos que discurren por Suelo Rústico. 4º.- Uso, Actividades y Actos permitidos sobre el Suelo Rústico. - Suelos Clasificados como Rústicos de Reserva: cuyos Usos, Actividades y Actos regula el Artículo 11 del Reglamento de Suelo Rústico de la LOTAU. - Suelos Clasificados como Rústicos No Urbanizables de Especial Protección: cuyos Usos, Actividades y Actos regula el Artículo 12 del Reglamento de Suelo Rústico de la LOTAU.; con especial atención a que en ésta Categoría de Suelo podrán realizarse excepcionalmente los Usos, Actividades y Actos que se permiten sobre el Suelo Rústico de Reserva, siempre y cuando estén

expresamente permitidos por la Legislación Sectorial y por el Planeamiento territorial y urbanístico aplicable. - Relación de Actos que SI Requieren otorgamiento de Calificación Urbanística previa a la concesión de Licencia (Artículo 64 del Texto Refundido de la LOTAU). Los Actos permitidos están en función de la Categoría de Suelo Rústico. (Breve reseña a dichos Actos) - Actos que NO requieren Calificación Urbanística, aunque sí Licencia a conceder directamente por el Ayuntamiento correspondiente (Artículo 54 del Texto Refundido de la LOTAU). Los Actos permitidos están en función de la Categoría de Suelo Rústico, destacándose dentro del Suelo Rústico de Reserva los siguientes: -Realización de Actos no constructivos precisos para utilización y explotación agrícola, ganadera, forestal, cinegética o similar. -División de fincas o segregación de terrenos cumpliendo los requisitos de la Ordenación Territorial y Urbanística y la Legislación Agraria correspondiente. -Instalaciones desmontables para mejora del cultivo o producción agropecuaria sin movimientos de tierras. -Vallados y cerramientos de parcelas. -Reforma y rehabilitación de edificaciones existentes para su conservación y mantenimiento sin que afecten a elementos estructurales o de fachada o cubierta. -Edificaciones adscritas al sector primario sin transformación de productos (almacenes, granjas, instalaciones agrícolas, ganaderas, forestales, cinegéticas, piscícolas, etc...), siempre que no superen una altura máxima a cumbrera de 6 metros. -Vivienda familiar aislada en áreas territoriales sin peligro de formación de Núcleo de Población (sin instalaciones o servicios que permitan aprovechamientos urbanísticos) 5º.- Requisitos Sustantivos (Parámetros Urbanísticos Básicos) exigibles a Usos, Actividades y Actos que pueden realizarse tanto en Suelo Rústico de Reserva como en Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección: Actos que requieren obtener Calificación Urbanística previa a la Licencia. - Requisitos Sustantivos que establece la Instrucción Técnica de Planeamiento para Suelo Rústico, con especial atención a que si bien la ITP establece unos requisitos mínimos y máximos en cuanto a parcela y ocupación respectivamente, será el Planeamiento quien podrá ser más restrictivo. En cuanto a Requisitos Sustantivos establecidos por la ITP, tenemos los siguientes: Art. 2 - AMBITO Y TIPOLOGIA (1) EDIFICACIONES ADSCRITAS AL SECTOR PRIMARIO art. 4

% ocupación por la edificación: 10% Parcela mínima: Tipología Suelo rústico de reserva Suelo rústico no urbanizable de especial protección Almacenes vinculados a la actividad agrícola destinados al acopio y depósito de materias primas y aperos de uso agrario 1 ha 1,5 ha Granjas e instalaciones destinadas a la estabulación y cría de ganado 1 ha 1,5 ha Otras construcciones diferentes de las enunciadas en las letras anteriores relacionadas con la actividad agrícola y ganadera y con actividades primarias tales como balsas de riego, naves de champiñón, viveros, invernaderos y piscifactorías 1 ha 1,5 ha Instalaciones relacionadas con la explotación forestal y silvícola Instalaciones relacionadas con la caza y la actividad cinegética 1,5 ha 2 ha 1,5 ha 2 ha Cabe informe de Agricultura estableciendo parcela menor ó % ocupación mayor, no vinculante para el órgano urbanístico que debe emitir la calificación o licencia (Art. 4.4) (2) VIVIENDA FAMILIAR AISLADA art. 5 % ocupación por la edificación: 2% Parcela mínima: Tipología Suelo rústico de reserva Suelo rústico no urbanizable de especial protección Vivienda familiar aislada 1 ha 3 ha Vivienda familiar vinculada a explotación agrícola, ganadera o forestal 1 ha 1,5 ha

(3) EDIFICACIONES ADSCRITAS A USOS DOTACIONALES DE TITULARIDAD PUBLICA ESTATAL, AUTONOMICA O LOCAL art. 6 % ocupación por la edificación: ninguno (la LOTAU no encomendaba esto a ITP) Tipología art. 2 Parcela mínima (1) Elementos fijos pertenecientes al sistema viario de comunicaciones y de transportes en sus modalidades Elementos pertenecientes al ciclo hidráulico, incluida la captación y las redes de abastecimiento, saneamiento, depuración, vertido y reutilización de aguas residuales La necesaria para responder a sus requerimientos funcionales del uso concreto que se pretenda implantar, según lo estipulado por su legislación específica La necesaria para responder a sus requerimientos funcionales del uso concreto que se pretenda implantar, según lo estipulado por su legislación específica Elementos pertenecientes al sistema energético en todas sus modalidades, incluida la generación, redes de transporte y distribución Elementos pertenecientes a la red de telecomunicaciones Elementos pertenecientes al sistema de tratamiento de residuos, incluyendo los sistemas de recogida, tratamiento y vertido Todos los que resulten así calificados en virtud de legislación específica Otros equipamientos como los destinados a actividades y servicios culturales, científicos, asistenciales, religiosos, funerarios y similares La necesaria para responder a sus requerimientos funcionales del uso concreto que se pretenda implantar, según lo estipulado por su legislación específica La necesaria para responder a sus requerimientos funcionales del uso concreto que se pretenda implantar, según lo estipulado por su legislación específica La necesaria para responder a sus requerimientos funcionales del uso concreto que se pretenda implantar, según lo estipulado por su legislación específica La necesaria para responder a sus requerimientos funcionales del uso concreto que se pretenda implantar, según lo estipulado por su legislación específica La necesaria para responder a sus requerimientos funcionales del uso concreto que se pretenda implantar, según lo estipulado por su legislación específica (1) Parcela mínima para suelo rústico de reserva y no urbanizable de especial protección

(4) EDIFICACIONES ADSCRITAS A USOS INDUSTRIALES, TERCIARIOS Y DOTACIONALES DE TITULARIDAD PRIVADA a) USOS INDUSTRIALES art. 7 Tipología Parcela mínima (1) % ocupación Actividades extractivas y mineras (incluida la explotación de canteras y extracción de áridos Actividades industriales y productivas Depósitos de materiales y de residuos, almacenamiento de maquinaria y estacionamiento vehiculos al aire libre La necesaria y adecuada a sus requerimientos funcionales, de acuerdo con la legislación de minas, y en su defecto Municipios > 5000 hab: 3 ha Municipios < 5000 hab: 2 ha Municipios > 5000 hab: 3 ha Municipios < 5000 hab: 2 ha Talleres de reparación de vehículos 1,5 ha 10% 10% 10% (1) Parcela mínima para suelo rústico de reserva y no urbanizable de especial protección b) USOS TERCIARIOS 1) USOS COMERCIALES art. 8 Tipología Parcela mínima (1) % ocupación Establecimientos comerciales convencionales 2 ha 2% Tiendas de artesanía y productos de la comarca 1 ha 5% 2) USO HOTELERO Y HOSTELERO art. 9 Tipología Parcela mínima (1) % ocupación Establecimientos hoteleros y hosteleros de pequeño tamaño, < 750 m 2 de superficie construida Establecimientos hoteleros y hosteleros distintos a los anteriores 1 ha 7,5% Municipios > 5000 hab: 3 ha Municipios < 5000 hab: 2 ha 5%

Establecimientos de turismo rural, regulados en el Decreto 93/2006, de 11 de Julio de ordenación del alojamiento turístico en el medio rural. Campamentos de turismo (camping) e instalaciones similares, entendiéndose como tales los regulados en el Decreto 247/1991, de 18 de Diciembre, sobre ordenación y clasificación de campamentos de turismo 1 ha 10% 1,5 ha 2% Cabe Proyectos turísticos singulares, con informe favorable de la Consejería competente en la materia con variaciones respecto a parcela mínima y ocupación, no vinculantes para el órgano urbanístico competente para otorgar la calificación urbanística 3) USOS RECREATIVOS art. 10 Tipología Parcela mínima (1) % ocupación Construcciones e instalaciones relacionadas con centros deportivos, recreativos, de ocio y de esparcimiento 1,5 ha 5,0% (1) Parcela mínima para suelo rústico de reserva y no urbanizable de especial protección c) USOS DOTACIONALES DE EQUIPAMIENTOS DE TITULARIDAD PRIVADA art. 11 Tipología Parcela mínima (1) % ocupación Elementos pertenecientes al ciclo hidráulico, incluida la captación y las redes de abastecimiento, saneamiento, depuración, vertido y reutilización de aguas residuales La necesaria y adecuada para responder a sus requerimientos funcionales Elementos pertenecientes al sistema energético en todas sus modalidades, incluida la generación, redes de transporte y distribución La necesaria y adecuada para responder a sus requerimientos funcionales Elementos pertenecientes a la red de telecomunicaciones La necesaria y adecuada para responder a sus requerimientos funcionales Elementos pertenecientes al sistema de tratamiento de residuos, incluyendo los sistemas de recogida, tratamiento y vertido La necesaria y adecuada para responder a sus requerimientos funcionales Elementos fijos pertenecientes al sistema viario de comunicaciones y de transportes en sus modalidades La necesaria y adecuada para responder a sus requerimientos funcionales

Servicios integrados en áreas de servicio vinculadas a las carreteras Estaciones aisladas de suministro de carburantes Subestaciones eléctricas transformadoras hasta 132 kv Subestaciones eléctricas transformadoras para tensiones > 132 kv Otros equipamientos colectivos (culturales, científicos, asistenciales, religiosos, funerarios y similares) La necesaria y adecuada para responder a sus requerimientos funcionales La necesaria y adecuada para responder a sus requerimientos funcionales Superficie ocupada por la instalación más un retranqueo de 12 m respecto a los linderos de la finca 1,5 ha 1,5 ha 10% (1) Parcela mínima para suelo rústico de reserva y no urbanizable de especial protección C/ Aprovechar para reflexionar respecto de los efectos y consecuencias que traen consigo las concesiones de Licencias Urbanísticas concedidas directamente por el Ayuntamiento, o previo otorgamiento de la Calificación Urbanística correspondiente. Se trata de poner de manifiesto la problemática más habitual que nos podemos encontrar en el Medio Rural Castellano Manchego. 1º.- Riesgo de Formación de Núcleo de Población en el Medio Rural, y como impedirlo. - Desde el propio Planeamiento Urbanístico: no permitiendo Usos, Actividades y Actos sí permitidas por la Ley, incluso elevando los Requisitos Sustantivos establecidos como Mínimos por la Legislación aplicable (fundamentalmente Instrucción Técnica de Planeamiento). En este sentido recordar lo que establecen los Artículos 11 y 12 del Reglamento de Suelo Rústico así como los Mínimos, Máximos y salvedades que contiene la ITP en cuanto a los Requisitos. - Definiendo un Modelo Territorial en el que prevalezcan como objetivos fundamentales los de la Ciudad Compacta frente a la Ciudad Difusa ; Modelo Territorial que inevitablemente tiene que venir avalado además por

la Evaluación Ambiental del propio Planeamiento Urbanístico ( Urbanismo Sostenible?), partiendo de la base de un Planeamiento con un Régimen del Suelo Rústico muy restrictivo; cuestiones que no son objeto de ésta Ponencia, por lo que no se entra a desarrollar más en profundidad limitándome únicamente a citarlo. - El Núcleo de Población está vinculado directamente con una Parcelación que lo favorece, por lo que en cualquier caso hay que tener muy presente lo que establece el Artículo 10 del Reglamento de Suelo Rústico de la LOTAU, respecto de la formación de Núcleo de Población; Artículo mediante el que se determina que: existe riesgo de formación de nuevo Núcleo de Población desde el momento en el que se está en presencia de más de tres unidades rústicas aptas para la edificación que puedan dar lugar a la demanda de los servicios o infraestructuras colectivas innecesarias para la actividad de explotación Rústica o de carácter específicamente urbano. Tres Reflexiones fundamentales respecto de éste último punto serían las siguientes: 1. Las Licencias de División de Fincas o Segregación de Terrenos, cumpliendo los requisitos que establezca el Planeamiento Territorial y Urbanístico, es decir siempre que estén expresamente permitidos, así como que se ajuste a la Legislación Agraria (Artículo 54,1,2º,a) del Texto Refundido de la LOTAU), no requieren Calificación Urbanística, por lo que se trata de una Licencia a conceder directamente por el Ayuntamiento. Por todo ello: Se debería requerir la parcelación Catastral en la Evaluación del riesgo de Núcleo de Población?. Advertir en éste sentido de la repercusión de lo que establece el Artículo 35 del Reglamento de Suelo Rústico de la LOTAU, respecto de los requisitos particulares para la división, segregación y parcelación del Suelo Rústico. En este sentido no olvidemos que la Calificación Urbanística afecta a Fincas Registrales. 2. El Informe motivado al que hace referencia el Artículo 43,7 del Reglamento de Suelo Rústico de la LOTAU, hace referencia a la inexistencia de Riesgo de formación de Núcleo de Población, pero respecto de las Edificaciones Existentes, pero no cita ni hace referencia al riesgo de formación del Núcleo de Población proveniente de la parcelación potencialmente edificable, cuestión que en cualquier caso deberá ser considerada por el Ayuntamiento en su Informe motivado puesto que cabría la posibilidad de considerar que la Calificación Urbanística de una parcela limita evidentemente las posibilidades de que puedan ser Calificadas, y posteriormente edificadas, parcelas colindantes a la anterior. No obstante no podemos obviar que la parcelación existente es constantemente cambiante. 3. Es suficientemente potente la definición que establece el Artículo 10 del Reglamento de Suelo Rústico respecto de la definición de Núcleo de Población?, Se podría ser mas restrictivo en éste sentido?

4. Cómo se determina, o que criterio se sigue para evaluar el que: puedan dar lugar a la demanda de los servicios o infraestructuras colectivas innecesarias para la actividad de explotación Rústica o de carácter específicamente urbano? En cualquier caso hay que advertir que la demanda de Servicios o Infraestructuras Colectivas a la que hace referencia el Legislador, si llega a producirse deberá ser satisfecha por el Ayuntamiento correspondiente, por lo que está en su mano (fundamentalmente a través del Planeamiento: siendo más restrictivos que la Legislación del Suelo ) evitar las consecuencias que lleva consigo la formación de un Núcleo de Población del tipo que sea. 2º.- Existencia de Núcleo de Población en el Medio Rural, y como regularizarlo. - Delimitando Unidades de Actuación Urbanizadora (Suelo Urbano No Consolidado), o Delimitando Sectores Urbanizables que regularicen las situaciones sobrevenidas, dotando de los Servicios Urbanísticos correspondientes un área determinada, estableciendo las Reservas Dotacionales que en concepto de Estándares de Calidad Urbana se precisen en función del Uso mayoritario, etc. En cualquier caso, se opte por una o por otra opción se deberá desarrollar el correspondiente Programa de Actuación Urbanizadora, ajustándose a lo que para estas actuaciones estable el Texto Refundido de la LOTAU como el Reglamento de Planeamiento de la misma. Actuaciones de las que no es objeto ésta breve Ponencia. - Regularizar las Actuaciones Urbanizadoras Residenciales, Industriales o Terciaras preexistentes, realizadas sobre Suelo No Urbanizable o sobre Suelo Rústico con o sin Protección específica y siempre que se den en Municipios con Planeamiento, con infracciones Urbanísticas o al margen de la Legislación urbanística aplicable con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/2003, de Modificación de la LOTAU. Todo ello conforme a lo que estable la Disposición Transitoria Segunda del Reglamento de Suelo Rústico de la LOTAU. De éste tipo de Regularización cabe destacar como más significativo, que: 1.- Si se trata de una Actuación Urbanizadora Residencial que supere una Densidad de más 6 Viviendas por Hectárea, el Suelo sobre el que se desarrolla se Clasificará como Urbanizable o incluso como Urbano No Consolidado. Con menos de 6 Viviendas/Hectárea el Suelo se Clasificará como Suelo Rústico de Reserva y se remitirá a un Plan Especial. 2.- Si se trata de una Actuación Urbanizadora Industrial o Terciaria en cuya área se supera una Edificabilidad media de 1.000 m2 construidos por hectárea, el Suelo sobre el que se desarrolla se Clasificará como Urbanizable o incluso como Urbano No Consolidado. Si la Actuación Urbanizadora no supera los 1.000 m2 construidos por hectárea el Suelo sobre el que se desarrolla se Clasificará como Suelo Rústico de Reserva. - La Regularización de Actuaciones Urbanizadoras Residenciales, como Industriales y Terciarias que se lleve a efecto no eximirá a los

propietarios afectados ni de su obligación de hacer frente a las cargas legales y asumir los gastos de urbanización, ni de la de obtener la preceptiva Licencia para la legalización de las edificaciones. - En cuanto a la Regularización de Actuaciones similares a las descritas en el punto anterior pero en Municipios sin Planeamiento, la Disposición Transitoria Primera del Reglamento de Suelo Rústico la remite a las Normas Subsidiarias Provinciales, inexistentes por otra parte en la Provincia de Ciudad Real, o a la aplicación directa de lo previsto en el Artículo 16 del mencionado Reglamento, por lo que evidentemente no se pueden regularizar, salvo mediante la redacción de Plan de Ordenación Municipal o de Plan de Delimitación de Suelo Urbano. Regularización de la que al igual que en el punto anterior, no es objeto el Tema que se desarrolla. D/ Breve reseña a la Consulta Previa a las Actuaciones Urbanizadoras a desarrollar en Suelo Rústico de Reserva. Este tipo de Consultas las regulan los Artículos 118 y 36 de los Reglamentos de Planeamiento y del Suelo Rústico de la L.O.T.A.U. respectivamente, y tiene la particularidad de que favorecen el desarrollo de Planeamiento inmediato mediante Programas de Actuación Urbanizadora a través de Planes Parciales de Mejora, e incluso Planes Especiales de Reforma Interior de Mejora, que Reclasifican Suelo Rústico de Reserva. Si se tratara de Reclasificar Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección el desarrollo de un P.A.U. en éstas condiciones requerirá siempre la Modificación Puntual previa del Planeamiento Actuaciones procedentes de Consultas Previas a veces son el remedio ideal a problemas Urbanísticos como los que se han descrito en el apartado anterior, relativos a la regularización de formaciones de Núcleos de Población, no asumibles por tener una Densidad superior a 6 Viviendas por Hectárea. Por motivos evidentes, en general se recomienda mucha prudencia en cuanto a aceptar una Consulta Previa por parte del Ayuntamiento.(Breve reseña a sus consecuencias) E/ Ejemplos Práctico, Síntesis Final, Conclusiones y Debate. Ciudad Real, a 14 de Marzo de 2008