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Transcripción:

ACUERDO No. 8 de Noviembre 15 de 2009 Por el cual se reglamentan las funciones del Comité de Solidaridad y la utilización del Fondo de Solidaridad de la COOPERATIVA MULTIACTIVA LUIS AMIGÓ, COOPERAMIGÓ. El Consejo de Administración en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 20 y 55 numeral 8 del Estatuto y, CONSIDERANDO: 1. Que por disposición legal contenida en el artículo 54 de la ley 79 de 1988, se obliga a las cooperativas a crear, reglamentar y destinar el 10% de sus excedentes al Fondo de Solidaridad. 2. Que el artículo 20 del Estatuto expresa que el Fondo de Solidaridad estará encaminado a brindar apoyo a los asociados ante ocurrencia de eventos inesperados que afecten gravemente su subsistencia, pudiendo otorgar auxilios individuales o colectivos. 3. Que el mismo artículo expresa que este fondo funcionará con los recursos que se le asignen de los excedentes de cada año y los demás que se logren apropiar para tal fin, de conformidad con la reglamentación que elabore el Consejo de Administración. 4. Que el artículo 55 numeral 8 del Estatuto, expresa que compete al Consejo de Administración, reglamentar los servicios ofrecidos por la cooperativa. 5. Que se entiende el concepto de solidaridad como la determinación firme y perseverante de empeñarse por el bien común; es decir, por el bien de todos y cada uno, por que todos somos verdaderamente responsables de todos. 6. Que de conformidad con lo previsto en la Circular Contable y Financiera, proferida por la Superintendencia de Economía Solidaria, existen dos finalidades básicas y formas de utilización del Fondo Social de Solidaridad, así: La primera es la ayuda económica a los asociados y sus familiares dependientes en circunstancias especiales, tales como calamidades domésticas o situaciones de particular dificultad, en las cuales se pueda hacer realidad la ayuda mutua entre aquellos. La segunda finalidad consiste en que los recursos del Fondo Social de Solidaridad pueden ser destinados al beneficio de la comunidad trabajando por un desarrollo sostenible a través de políticas aprobadas por los asociados y de manera excepcional, para ayuda de los trabajadores de la respectiva entidad o la comunidad en general en situaciones de calamidad, entendiendo que no debe tratarse de actitudes paternalistas sino de expresiones de solidaridad temporales y excepcionales. 7. Que la Circular Básica Contable y Financiera número 004 de 2008, expresa en el Capítulo VII, numeral 2.1.2.1, las actividades para las cuales se justifica hacer uso de los recursos del fondo de solidaridad, así: auxilio a los asociados de la cooperativa en caso de calamidad doméstica, auxilio para servicios médicos, hospitalarios y quirúrgicos al asociado o sus familiares en el parentesco señalado en los estatutos o reglamentos de la organización solidaria, adquisición de mausoleos, osarios o lotes en

parques cementerios, destinados a facilitarlos a los asociados o trabajadores mediante diversas modalidades, cancelación total o parcial de planes de protección de servicios médicos prepagados, servicios funerarios y de exequias o servicios médicos y hospitalarios, así como demás protecciones similares, contribuciones y obras para lograr un desarrollo sostenible del medio ambiente y de la comunidad, de conformidad con las políticas generales aprobadas por el órgano competente de la organización solidaria y donaciones esporádicas y ocasionales frente a calamidades de sus trabajadores o a hechos que generen catástrofes o perjuicios colectivos en el entorno de la organización solidaria. 8. Que el Fondo de Solidaridad tiene como objetivos desarrollar programas y proyectos que propendan por el bienestar social, medido en la autoayuda, cooperación y solidaridad, de todos los asociados, buscar mediante su trabajo solidario la plena realización humana y colectiva, medida en la construcción de una sociedad justa y con oportunidades para todos, diseñar estrategias y programas que permitan generar sentido de pertenencia y procuren la expansión de la Cooperativa como sistema de economía solidaria, para la realización de todos los asociados, dinamizar acciones de autogestión cooperativa para lograr sociedades más cooperadoras y solidarias, diseñar programas de autoayuda, cooperación, salud y todas aquellas acciones que propendan por el mejoramiento de la calidad de vida de los asociados, dinamizar, efectivizar y democratizar los recursos para procurar desarrollo de los asociados y promover el bienestar de la comunidad, promover la integración comunitaria basada en principios de justicia, igualdad, solidaridad, democracia, ayuda mutua y autogestión, mediante campañas que despierten el espíritu solidario en los asociados y comunidad, promover una cultura de autoayuda que garantice un desarrollo sostenible de las actividades socioeconómicas que realiza la Cooperativa, percibir de manera integral al asociado como ser humano, como persona o agente social participativo y productivo para su plena realización individual y grupal, practicar fielmente la filosofía de principios y valores solidarios como responsabilidad social y estrategia clave para el desarrollo del cooperativismo. ACUERDA: ARTÍCULO 1. Conformación del Comité de Solidaridad El Comité de Solidaridad será nombrado por el Consejo de Administración para un período de dos (2) años y estará conformado por cinco (5) integrantes, asociados hábiles, de los cuales uno de ellos debe pertenecer al Consejo de Administración. En la primera reunión del Comité de Solidaridad, éste nombrará su Presidente, Vicepresidente y Secretario y elaborará un plan de acción y su respectivo presupuesto para efecto de sus programas y actividades. El Comité de Solidaridad deberá tomar como marco de referencia los informes y programas del comité anterior, a fin de poder efectuar los ajustes necesarios que permitan actualizarlos para que responda a la demanda de los asociados y a las necesidades y actividades que cumple la Cooperativa. PARÁGRAFO. Para hacer parte de este Comité, el asociado no puede haber sido sancionado durante el año anterior a su elección y deberá tener seis meses, como mínimo, de antigüedad ARTÍCULO 2. Objeto del Comité de Solidaridad

El objeto del Comité es atender las necesidades que estén a su alcance, de calamidad doméstica y pública y brindar auxilios en previsión a los asociados y su núcleo familiar, por lo tanto el Fondo de Solidaridad estará encaminado a brindar apoyo a los asociados ante ocurrencia de eventos inesperados que afecten gravemente su subsistencia y establecer servicios que aseguren a los asociados ante los acontecimientos negativos que normalmente tendrán una ocurrencia en el futuro, pudiendo otorgar auxilios individuales o colectivos. ARTÍCULO 3. Conceptos Calamidad doméstica: Se entiende por calamidad el desastre ocurrido por suceso fortuito o eventual producido por enfermedad, por la naturaleza o por actos terroristas o delincuenciales que afecten negativamente la salud, la vida y el patrimonio económico del asociado. Calamidad pública: Se entiende por calamidad pública aquella situación que afecta el modo de vida de una población donde residen uno o varios asociados de la cooperativa. Previsión: Apoyo a los asociados en servicios que los aseguren ante los acontecimientos negativos que normalmente tendrán una ocurrencia en el futuro. ARTÍCULO 4: Auxilios del Fondo de Solidaridad De acuerdo con lo establecido en el presente reglamento, los auxilios del Fondo de Solidaridad para los asociados son los siguientes: Auxilios funerarios. Auxilio por calamidad doméstica. Auxilio por calamidad pública. Auxilios de previsión social Auxilios funerarios. El asociado tendrá derecho a recibir un auxilio equivalente a un (1) salario mínimo mensual legal vigente, no reembolsable, por muerte de su cónyuge o compañero (a) permanente, hijos y padres. Si el asociado es quien fallece, el auxilio será pagado al o los beneficiarios en las proporciones que aquel haya determinado. PARÁGRAFO: La cooperativa podrá sufragar con cargo al fondo de solidaridad el pago de ofrendas florales, sufragios o similares que dirija a los asociados, trabajadores y las familias de ambos, con motivo de la ocurrencia de fallecimiento. Auxilio por calamidad doméstica. Si el asociado, su cónyuge o compañero (a) permanente, hijos o padres sufren algún evento adverso en salud por enfermedades catastróficas, accidentes, actos terroristas u

otras causas diferentes al deterioro normal de la salud, recibirá hasta un (1) salario mínimo legal mensual vigente, por una sola vez y por la misma causa. En caso de que el evento deje al asociado con discapacidad física o mental certificada superior al 50%, tendrá derecho a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por una sola vez. Auxilios de calamidad pública. En caso de que el asociado sufra la destrucción parcial o total de su vivienda por fenómeno natural; el comité le otorgará un auxilio hasta por (1) un salario mínimo legal mensual vigente. Si la vivienda del asociado es afectada por inundación, incendio, terremoto, avalancha, deslizamiento, acto terrorista u otro desastre, recibirá un auxilio equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, siempre que los daños superen esta cantidad. PARÁGRAFO: Del concepto de calamidad doméstica, están excluídos: 1. Pago de arrendamientos. 2. Pago de servicios públicos. 3. Pago de obligaciones civiles y comerciales o embargos de esta especie. 4. Pago en casas de empeño. 5. Gastos de mercado y suntuosos. 6. Compra de enseres domésticos. 7. Gastos de matrimonio, primeras comuniones, confirmaciones, bautizos, nacimientos y grados. 8. Pago de cuotas de tarjetas de crédito. 9. Reparación y Mantenimiento del vehículo 10. Pago de libreta militar. 11. Atraco, hurto. 12. Artefactos eléctricos o electrónicos que sufran daños por cortocircuitos o descargas eléctricas. Auxilios de previsión social Programas orientados a la salud preventiva de asociados, como brigadas de salud. Previo análisis de recursos disponibles, Cooperamigó podrá subsidiar o cofinanciar pagos de pólizas colectivas de seguros de vida y servicios exequiales y médico-asistenciales, así como auxilios generales en eventos especiales que realice la cooperativa para todos sus asociados. Créditos de solidaridad: El asociado tendrá como opción recurrir a un crédito, equivalente al cien por ciento (100%) de los costos no cobijados por seguros u otras modalidades, a un plazo que se acomode a sus posibilidades de pago y sin interés. El estudio y decisión sobre este aspecto corresponde al comité de crédito, una vez recibida la solicitud por parte del comité de solidaridad.

ARTÍCULO 5. Funciones del Comité de Solidaridad 1. Presentar programas, planes y proyectos para ser desarrollados con los recursos del fondo. 2. Administrar el presupuesto del Fondo de Solidaridad procurando el otorgamiento de los auxilios cuando el asociado lo solicite. 3. Apoyar y asistir a los asociados en dinero o en servicios, para atender situaciones de siniestros constitutivos de calamidad. 4. Fortalecer el apoyo y la integración de la Cooperativa para con sus asociados dentro de la doctrina de Solidaridad y principios cooperativos reconocidos legalmente en Colombia. 5. Procurar la igualdad de derechos de todos sus asociados en el otorgamiento de los auxilios que ofrece el Fondo de Solidaridad. 6. Estudiar y decidir sobre las solicitudes de auxilios presentadas por los asociados. En caso de no ser aprobado un auxilio, comunicar al interesado explicando las razones de la decisión. 7. Presentar al Consejo de Administración iniciativas para mejorar los proyectos y actividades en el campo de la solidaridad. 8. Elaborar anualmente Plan de Trabajo acorde con los recursos y el reglamento del fondo, para ser incorporado al Presupuesto de la Cooperativa. 9. El Comité tendrá discrecionalidad para analizar y presentar al Consejo de Administración, auxilios diferentes a los establecidos en este reglamento, previo análisis objetivo de cada caso, con el concepto y propuesta del valor del auxilio. 10. Coordinar periódicamente con la Gerencia la conservación, destino e inversión de los recursos del fondo. 11. Informar a la Junta de Vigilancia los casos en que incurran los asociados de fraude o intento de fraude a los recursos del fondo o cuando la administración no facilite la aplicación de los recursos del fondo. 12. Presentar al Consejo de Administración, cada dos meses, y al final del ejercicio económico informes escritos de su gestión. 13. Las demás que le sean asignadas por las normas legales, el Estatuto y el Consejo de Administración. ARTÍCULO 6. Derecho de los asociados a los servicios de Solidaridad Los servicios de solidaridad cubrirán a todos los asociados que tengan como mínimo seis (6) meses de vinculación a la Cooperativa, de acuerdo con las condiciones del presente reglamento. ARTÍCULO 7. Recursos del Fondo de Solidaridad. Para el cumplimiento de las funciones señaladas por las normas legales y el estatuto vigente, el Fondo de Solidaridad de COOPERAMIGÓ dispondrá de los siguientes recursos: 1. El porcentaje de los excedentes del ejercicio económico de cada año, que sea aprobado por la Asamblea General y que será mínimo del 10% de éstos, según artículo 54 de la ley 79 de 1988.

2. Las partidas especiales aprobadas por el Consejo de Administración cuando éste lo considere necesario, con el fin de que el Fondo de Solidaridad no sufra descapitalización. 3. Las donaciones o contribuciones voluntarias que se reciban con destino al fondo. 4. Los ingresos obtenidos de actividades especiales o proyectos de gestión que realice el Comité de Solidaridad con tal fin. PARÁGRAFO: En caso de agotamiento de los recursos del Fondo de Solidaridad, los beneficios que otorga a sus asociados se suspenderán inmediatamente y el Consejo de Administración tomará las medidas pertinentes. ARTÍCULO 8. Reuniones del Comité de Solidaridad El Comité de Solidaridad se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sean necesarias, cuando las circunstancias lo exijan. Se pierde la calidad de integrante del comité, por la inasistencia a tres (3) reuniones en cualquier orden y sin justificación alguna. La inasistencia a las reuniones del comité debe ser justificada, ya sea por enfermedad, calamidad doméstica o fuerza mayor. PARÁGRAFO 1. El Secretario del comité deberá elaborar acta de cada reunión y llevar registro de asistencia; también se encargará de comunicar las citaciones a los integrantes del comité, indicando fechas, horas, agenda y lugares de las reuniones. PARÁGRAFO 2: Se establece un quórum de tres (3) integrantes para que las reuniones puedan realizarse, pero para que las decisiones tomadas en la reunión tengan validez es necesario que exista mayoría de votos. ARTÍCULO 9. Requisitos para el otorgamiento de auxilios Para que un asociado reciba el correspondiente auxilio deberá presentar la siguiente documentación: Para Auxilio funerario: 1. Solicitud escrita dirigida al Comité de Solidaridad en un plazo no mayor de un (1) mes de ocurrido el deceso. 2. Registro Civil de Defunción. 3. Anexar Registro Civil de nacimiento o documento que acredite el parentesco. 4. Dicha documentación se deberá presentar en un tiempo límite de quince (15) días posteriores a la solicitud y el desembolso del auxilio aprobado se llevará a efecto una vez recibidos todos los soportes. Auxilio por calamidad en salud: 1. Solicitud escrita dirigida al Comité de Solidaridad en un plazo no mayor de un (1) mes de ocurrido el deceso. 2. Anexar Registro Civil de nacimiento o documento que acredite el parentesco.

3. Presentación de documentos que confirmen la necesidad y la erogación realizada: Fórmulas, Facturas y comprobantes de pago acordes a la normatividad en Colombia y la constancia escrita del médico que prestó el servicio. 4. Dicha documentación se deberá presentar en un tiempo límite de quince (15) días posteriores a la solicitud y el desembolso del auxilio aprobado se llevará a efecto una vez recibidos todos los soportes. Auxilio por Calamidad pública: Afectación de la vivienda: 1. Solicitud escrita dirigida al Comité de Solidaridad en un plazo no mayor de un (1) mes de ocurrido el evento. 2. Presentar los documentos que acrediten dicha calamidad. 3. Una vez recibida la solicitud, el Comité de Solidaridad designará a uno de sus integrantes o de sus representantes en cada Centro Regional, para comprobar los hechos, e informe por escrito del resultado de la visita. 4. Fotos de la situación en la que quedó el inmueble. PARÁGRAFO 1: El Comité de Solidaridad podrá solicitar los servicios de sus asociados, órganos de administración, control y vigilancia u otras instancias externas a la Cooperativa, para verificar o comprobar los diferentes siniestros. PARÁGRAFO 2: El Comité de Solidaridad concederá los diferentes auxilios en dinero o especie. PARÁGRAFO 3: En cualquier momento el Comité podrá suspender el otorgamiento de un auxilio u ordenar el reintegro ya sea por falsedad de documentos o mala utilización. ARTÍCULO 8. Vigencia El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación 14 de noviembre de 2009, según consta en el Acta número 97 y deroga cualquier disposición anterior que le sea contraria. DIVÚLGUESE Y CÚMPLASE En constancia firman: MARIO DE JESÚS CADAVID FONNEGRA Presidente Consejo de Administración NELSON DARÍO CAICEDO RESTREPO Secretario Consejo de Administración