COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE LOS SECTORES TRABAJO, SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL COOPMINPROSOC REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL Y SOLIDARIDAD

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1 COOPERATIVA DE EMPLEADOS DE LOS SECTORES TRABAJO, SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL COOPMINPROSOC REGLAMENTO DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL Y SOLIDARIDAD ACUERDO Nº 005 DE 2018 El Consejo de Administración de la Cooperativa de los Empleados de los Sectores Trabajo, Salud y Protección Social COOPMINPROSOC, en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial lo consagrado en los Artículos 81 y 82 del Estatuto de COOPMINPROSOC y, CONSIDERANDO: a) Que el Artículo 54 de la Ley 79 de 1988, establece que si del ejercicio resultaren excedentes, un diez por ciento (10%) como mínimo se destinará para el Fondo de Solidaridad. b) Que tanto la legislación Cooperativa como el Estatuto vigente permiten con el remanente de los excedentes crear o mantener fondos permanentes o agotables, con los cuales COOPMINPROSOC desarrolle labores de salud, recreación, previsión y solidaridad en beneficio de los asociados y de sus familias. c) Que corresponde al Consejo de Administración reglamentar los Fondos Sociales. ACUERDA: Que el Comité de Bienestar Social y Solidaridad es el encargado de organizar, dirigir, coordinar y manejar los recursos asignados, de tal manera que le permitan desarrollar los programas y actividades de bienestar social, solidaridad, culturales y deportivos; además, de proporcionar a los asociados y a los trabajadores de COOPMINPROSOC, servicios mutuales de seguridad social y auxilios en caso de calamidades personales y familiares de acuerdo con el presente reglamento: CAPITULO I OBJETO DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL Y SOLIDARIDAD ARTICULO 1. OBJETO: El Comité tiene por objeto facilitar a los asociados el acceso a programas de bienestar social y brindar ayudas económicas en caso de calamidades personales y familiares. CAPITULO II CONFORMACIÓN, FUNCIONES Y RECURSOS DEL COMITÉ DE BIENESTAR SOCIAL Y SOLIDARIDAD ARTICULO 2. CONFORMACIÓN: El Comité de Bienestar Social estará conformado por tres (3) asociados nombrados por el Consejo de Administración. Será coordinado por un miembro de este Consejo quien será el contacto entre la Gerencia, el Comité y el Consejo de Administración para un periodo de dos (2) años y podrán ser removidos en cualquier momento por falta a este acuerdo o las causales señaladas en el Estatuto. ARTICULO 3. FUNCIONES DEL COMITÉ: Son funciones del Comité:

2 a) Dirigir todos los programas y actividades de Bienestar Social, Solidaridad, Culturales y Deportivos que COOPMINPROSOC organice para beneficio de sus asociados. b) Coordinar, estudiar y aprobar los auxilios del Fondo de Solidaridad de acuerdo con el presente Reglamento establecido. c) Apoyar a COOPMINPROSOC en todas las actividades que sean requeridas por la dirección de la misma. d) Elaborar, modificar o ajustar su propio reglamento y someterlo a la aprobación del Consejo de Administración. e) Presentar al Consejo de Administración informes periódicos sobre el desarrollo de las actividades programadas. f) Se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, según el calendario que para el efecto adopte y extraordinariamente cuando las circunstancias lo exijan; en cada reunión, se levantará el acta correspondiente, la cual será firmada por los miembros del comité y se sentará en el libro de actas. g) Remitir al Consejo de Administración las solicitudes de ayudas económicas de los asociados, que no se encuentren reguladas en el presente acuerdo. h) Presentar para la aprobación del Consejo de Administración, las actividades del Comité que proponga en beneficio de los asociados. i) Adoptar y presentar las propuestas de modificación de este acuerdo al Consejo de Administración para su aprobación. j) Las demás que señale el Consejo de Administración. ARTÍCULO 4. QUÓRUM: La concurrencia de dos (2) miembros del Comité, constituirá quórum para deliberar y adoptar decisiones válidas. ARTÍCULO 5. REUNIONES: El Comité de Bienestar Social se reunirá ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando se estime necesario o cuando alguno de sus integrantes lo convoque. ARTÍCULO 6. DE LAS INHABILIDADES: A los integrantes del Comité se les aplicarán las inhabilidades contempladas en las Leyes y el Estatuto vigente. ARTÍCULO 7. PÉRDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO: Perderá la calidad de miembro del Comité de Bienestar Social quien: a) En forma injustificada no asista a dos (2) reuniones continuas o tres (3) alternas b) Haya perdido la calidad de asociado c) Proponga actos ilegales que vayan en contra de los intereses de la Cooperativa. PARÁGRAFO. El asociado que perteneciendo al Comité de Bienestar Social y Solidaridad, sea sancionado, pierde su cargo y el Consejo de Administración nombrará otro asociado por el tiempo faltante para terminar del periodo. ARTICULO 8. RECURSOS: Los recursos del Fondo de Bienestar Social y Solidaridad de COOPMINPROSOC, están conformados por:

3 a. La partida anual que apruebe la Asamblea General sobre los excedentes de cada vigencia. b. Las apropiaciones realizadas por el Consejo de Administración, con cargo al gasto del ejercicio, de conformidad con el presupuesto. c. Las donaciones que realicen instituciones externas o asociados de la Cooperativa. d. Por el valor de las multas provenientes de procesos sancionatorios. e. Los saldos existentes por cualquier concepto que no fueren reclamados por los asociados a su retiro de la Cooperativa después de un (1) año. f. Los demás recursos que consideren el Consejo de Administración y/o Asamblea General de Asociados. CAPITULO III OBJETO, RECURSOS, AYUDAS Y AUXILIOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD ARTICULO 9. FONDO DE SOLIDARIDAD: Propende por la colaboración social prevaleciendo los valores humanistas, aplicable a la integración general, fomenta la ayuda mutua y destina los recursos en beneficio de la comunidad, en la medida de las posibilidades y de conformidad con las políticas aprobadas por el Consejo de Administración. Igualmente desarrollar planes de previsión, tales como programa exequiales, salud, de vida y los que considere pertinentes el Consejo de Administración. ARTICULO 10. OBJETO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD: El Fondo de Solidaridad tiene como objeto brindar ayuda económica a todos los asociados y sus familiares dependientes económicamente, en circunstancias especiales tales como calamidad doméstica o situaciones de particular gravedad. La ejecución de los recursos de éste Fondo, estará sujeto a la disponibilidad aprobada en presupuesto y hasta agotar dicho rubro. ARTÍCULO 11. RECURSOS DEL FONDO DE SOLIDARIDAD: El Fondo de Solidaridad se financiará con los siguientes recursos: a) El Porcentaje de los excedentes del ejercicio señalado en el Estatuto. b) Las partidas extraordinarias decretadas por la Asamblea General de Asociados y/o Delegados. c) Los auxilios y donaciones que se reciban con destino al Fondo de Solidaridad. ARTÍCULO 12. DEL PRESUPUESTO DEL FONDO DE SOLIDARIDAD: El Comité de Bienestar Social y Solidaridad elaborará un estudio de propuestas de los planes para las diferentes actividades, que serán sometidas para aprobación del Consejo de Administración. Una vez aprobados se elaborará el Presupuesto de dichas actividades; en el cual se incluirá el gasto con cargo al Fondo de Solidaridad. ARTÍCULO 13. AUXILIOS ECONOMICOS: La Cooperativa concederá auxilios económicos con cargo al Fondo de Solidaridad, a los asociados, siempre y cuando, se encuentren al día con sus obligaciones y aportes sociales en los siguientes casos: a. Por pérdida o afectación de la vivienda por eventos catastróficos y/o desastres naturales o desplazamiento forzado que implique el abandono de la vivienda.

4 b. Ayuda económica para servicios de salud por incapacidad según lo establecido en el presente reglamento. c. Servicios funerarios y exequiales. d. Ayuda económica por fallecimiento de su núcleo familiar principal o de primer grado de consanguinidad. PARÁGRAFO 1. Las ayudas mencionadas las debe solicitar el asociado dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días posteriores al evento o calamidad que le ha afectado, de lo contrario, se perderá el derecho a la ayuda económica. PARÁGRAFO 2. En ningún caso, se brindará ayuda económica al mismo asociado por un mismo evento, en un lapso de un (1) año (12 meses), contado a partir del desembolso de la ayuda económica. PARÁGRAFO 3. Todos los egresos que se generen del Fondo de Solidaridad, están condicionados en su cuantía a la disponibilidad y existencia de los recursos que lo constituya. PARÁGRAFO 4. Salvo autorización del Comité de Bienestar Social y Solidaridad, estos auxilios económicos se destinarán como abono a las obligaciones o aportes sociales para los asociados que se encuentren en mora con la Cooperativa, en el momento de solicitar la ayuda. ARTÍCULO 14: AYUDA ECONOMICA POR SITUACIONES ADVERSAS: Es el porcentaje que ayuda al asociado en caso de robos en cajeros y paseo millonario: SITUACIONES: Robos en Cajeros, Paseo Millonario. (Demostrado) MONTO 35% de 1 SMMLV PARÁGRAFO 1: Se requiere la presentación del Certificado de la Defensoría del Pueblo, Junta de Acción Comunal, Defensa Civil, Bancos, fotos y documentos que de acuerdo con las leyes vigentes, demuestren estas situaciones. PARÁGRAFO 2: Se requiere del soporte de respuesta de la entidad Bancaria respuesta Banco por medio de la cual le dan la negativa de devolución de dinero, para el desembolso de la ayuda económica. ARTÍCULO 15. AYUDA ECONOMICA GENERAL: Tiene por objeto ayudar a sufragar los gastos imprevistos por desplazamiento forzado, robo y destrucción total o parcial de la vivienda; previa calificación del Comité. Deberá soportar y/o demostrar con los siguientes documentos: a) Carta de solicitud firmada por el asociado haciendo presentación de su calamidad, indicando número de cédula, Entidad y/o Territorial en la que labora. b) Constancia de la entidad competente donde se verifique el hecho fortuito. c) Registro fotográfico del imprevisto, cuando aplique.

5 El Comité calificará el hecho y considerará la ayuda económica con base en la siguiente tabla: CALIFICACIÓN DE LA AYUDA ECONOMICA GENERAL LEVE (ENTRE 1 y 4 SMMLV) MEDIO (ENTRE 4 y 10 SMMLV) ALTO (MAYOR A 10 SMMLV) MONTO 35% de 1 SMMLV 65% de 1 SMMLV 100% de 1 SMMLV ARTICULO 16. AYUDA ECONOMICA PARA SERVICIOS DE SALUD: Tiene por objeto ayudar al asociado, en caso de: a) Incapacidad a partir del octavo (8) día, certificada por la Empresa Promotora de Salud donde se encuentre afiliado, de acuerdo con la siguiente tabla: Días de Incapacidad De 8 a 15 días De 16 a 30 días De 31 a 60 días De 61 días en adelante MONTO 25% de 1 SMMLV 35% de 1 SMMLV 50% de 1 SMMLV 100% de 1 SMMLV Si la incapacidad se prorroga, es decir continua sin interrupción, se ajustará a la tabla anterior. De lo contrario, será negada por el Comité. Si es una incapacidad por diferentes conceptos, se ajustará a la tabla anterior. b) Cuando el asociado no alcance a cubrir el 100% de los pagos adicionales en que incurrirá por servicios médicos, hospitalarios o procedimiento quirúrgicos, el auxilio será hasta el 40% de un (1) SMMLV. PARÁGRAFO 1. La Cooperativa no otorgará auxilios por licencias de maternidad cualquiera que sea el tiempo que dure esta, ni por accidentes de trabajo, ni por enfermedad laboral. PARÁGRAFO 2. Se exceptúan también los procedimientos de carácter estético. PARÁGRAFO 3. Para el reconocimiento de la presente ayuda, el asociado deberá aportar los siguientes documentos: 1.) Carta de solicitud firmada por el asociado indicando número de cédula, Entidad y/o Territorial en la que labora, EPS a la que pertenece y número de cuenta a nombre del asociado(a).

6 2.) Fotocopia legible de las incapacidades expedidas por la EPS a la que se encuentra afiliado. c) Para los asociados con hijos(as) menores de edad y con alguna discapacidad física en situaciones calamitosas que presenten una incapacidad prolongada. PARÁGRAFO: En caso que los dos padres sean asociados, se reconocerá la ayuda económica a sólo uno de ellos (quien radique primero su solicitud ante la Cooperativa) y por una sola vez. ARTÍCULO 17. AUXILIOS SERVICIOS FUNERARIOS Y EXEQUIALES: Es el porcentaje que otorga la cooperativa debidamente autorizado por el Consejo de Administración dentro del plan exequial que tenga el asociado. En caso de retiro del asociado a COOPMINPROSOC, se le descontara de los aportes a devolver, el valor insoluto de la póliza y/o plan adquirido. ARTICULO 18. AYUDA ECONOMICA POR FALLECIMIENTO: Beneficia al asociado cuando el fallecimiento acontece en los hijos, cónyuge o compañero (a) permanente y padres; o, a familiares cuando fallece el asociado. PARENTESCO ASOCIADO MONTO 100% de 1 SMMLV DEMÁS CASOS 35% de 1 SMMLV PARÁGRAFO 1: Se requiere la presentación del Certificado de Defunción y documentos que de acuerdo con las leyes vigentes, demuestren el parentesco. PARÁGRAFO 2: El Consejo de Administración se reserva el derecho de verificar los datos suministrados por los asociados y beneficiarios de las ayudas económicas. De confirmarse falsedad o aplicación indebida de la información, los responsables serán sancionados conforme a los Estatutos Vigentes. CAPITULO IV PROGRAMAS DE BIENESTAR SOCIAL, CULTURALES Y DEPORTIVOS ARTÍCULO 19. OBJETO: Permitir a los asociados el acceso a programas de bienestar social a través de eventos culturales, recreativos y deportivos de integración entre los asociados en cualquier parte del territorio nacional; de acuerdo al presupuesto y a la disponibilidad de los recursos de la Cooperativa. ARTÍCULO 20. RECURSOS: Las actividades de bienestar social se financiaran con los siguientes recursos: a) Los presupuestados con cargo a Gastos Generales. b) Los auxilios y donaciones que se reciban con destino a bienestar social.

7 c) Las multas que se impongan a los asociados por infracción a los Estatutos. ARTICULO 21. ASIGNACION DE LOS RECURSOS: Para garantizar el cumplimiento de los objetivos, el Consejo de Administración determinará oportunamente la manera como distribuirá los recursos del Fondo de Bienestar Social, procurando atender las diferentes actividades que ha de desarrollar, en aras de satisfacer los postulados solidarios, con sujeción en un todo a los principios consagrados en la legislación sobre la economía solidaria y atendiendo las directivas y pautas que sobre el particular expidan los organismos competentes, prevaleciendo lo general sobre lo individual. ARTICULO 22. DEL PRESUPUESTO DE BIENESTAR SOCIAL: El Comité presentará al Consejo de Administración para su aprobación cada plan de actividad de bienestar social con su respectivo presupuesto de gastos a realizar en la siguiente vigencia, el cual debe estar en concordancia con la disponibilidad de recursos y la situación financiera de la Cooperativa. ARTÍCULO 23. ACTIVIDADES DE BIENESTAR SOCIAL: Se consideran actividades de bienestar social todas aquellas que conduzcan a proporcionar tranquilidad y satisfacción individual o familiar de los asociados. Pueden ser actividades recreativas, culturales o deportivas. ARTÍCULO 24. BENEFICIARIOS: Podrán ser beneficiarios de los recursos del Fondo de Bienestar Social los asociados, los miembros del Consejo de Administración, los comités de apoyo, los empleados de COOPMINPROSOC. ARTÍCULO 25. REQUISITOS GENERALES: Para tener derecho a participar en las actividades propias de este Programa de Bienestar Social, los asociados deben cumplir los siguientes requisitos: a) Estar inscritos en el registro social. b) Ser asociado hábil, es decir, que no tenga suspendidos sus derechos y se encuentre al día en el cumplimiento de sus obligaciones de acuerdo con el Estatuto y Reglamentos. c) Inscribirse previamente para cada actividad, de acuerdo con la reglamentación que expida para cada evento. d) Comportarse con ética, respeto y responsabilidad social en cada evento o actividad en que participe. e) Cumplir con los requisitos que establezca el Consejo de Administración para cada actividad. ARTICULO 26. CONTROL DE AUXILIOS: El Consejo de Administración y la Gerencia de COOPMINPROSOC, mantendrán el control permanente sobre los auxilios concedidos. En el evento de llegarse a comprobar inexistencia de la calamidad invocada, el auxilio otorgado deberá ser reembolsado, dentro de los treinta (30) días siguientes al requerimiento, so pena de dar inicio al respectivo proceso disciplinario para la imposición de las sanciones establecido en los estatutos. PARAGRAFO: Los auxilios se otorgaran en orden cronológico de radicación y hasta el agotamiento del presupuesto.

8 ARTICULO 27. GASTOS: Corresponde al Consejo de Administración de COOPMINPROSOC la ejecución de los gastos que ocasionen las actividades planeadas aprobadas y el presupuesto del Fondo de Bienestar Social. ARTICULO 28. INFORMES: Al final del ejercicio, a través el Consejo de Administración del Comité de Bienestar Social y Solidaridad elaborará y presentará a la Asamblea General y a los organismos competentes que lo requieran, un informe detallado de estas actividades sociales realizadas. ARTÍCULO 29. DISPOSICIONES FINALES a) El Consejo de Administración podrá decidir sobre el otorgamiento de los auxilios estipulados en el presente reglamento, cuando las diferentes situaciones que puedan presentarse llegaren a afectar familiares del asociado que dependan económicamente de éste y que no se encuentren consideradas dentro del grupo familiar primario. b) Para tener derecho a los auxilios de que trata el presente acuerdo, el asociado debe tener en COOPMINPROSOC una antigüedad mínima de tres (3) meses como afiliado; siempre y cuando no vaya en detrimento de los principios Cooperativos y de la situación económica de COOPMINPROSOC. ARTÍCULO 30.- En el evento que la solicitud amerite ser llevada para análisis del Consejo de Administración, éste dejará sentada en el acta las determinaciones que tome. ARTÍCULO 31.El presente Reglamento deroga el anterior disposiciones que le sean contrarias. así como las demás Aprobado en sesión del Consejo de Administración, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero de GRACIELA ISABEL ALCÁZAR DÍAZ PRESIDENTE CONSEJO DE ADMINISTRACION DENNYS TERESA SARMIENTO DAZA SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACION

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